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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 30 de enero de 2018 Pág. 6746

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y decreto (ETJ 1/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Rey Resua contra Ana María Pardal Viñas e Outra, S.C., Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: María Sánchez Galindo.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2018.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 498/2017 de fecha 10.11.2017, dictada en el procedimiento ordinario 432/15 a favor de la parte ejecutante, María Rey Resua contra Ana Maria Pardal Viñas e Outra, S.C., Fogasa, parte ejecutada, por importe de 9.132,85 euros en concepto de principal (7.349,39 euros en concepto de diferencias salariales, salarios, horas extra e indemnización, 1.753,89 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales que comportan 6.973,54 euros, 29,57 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización por fin de contrato que comporta 375,58 euros), más otros 913,28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2018.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a la ejecutada Ana Maria Pardal Viñas e Outra, S.C. a fin de que en el plazo de diez días abone la cantidad de 9.132,85 euros en concepto de principal (7.349,39 euros en concepto de diferencias salariales, salarios, horas extra e indemnización, 1.753,89 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales que comportan 6.973,54 euros, 29,57 euros en concepto de intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización por fin de contrato que comporta 375,58 euros), más otros 913,28 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (número de expediente judicial 1589 0000 64 0001 18), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

– Requerir a Ana María Pardal Viñas e Outra, S.C., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ana María Pardal Viñas e Outra, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia