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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 31 de enero de 2018 Pág. 7086

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de noviembre de 2017 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de ampliación de las instalaciones de Jealsa Rianxeira, S.A. en Bodión, Boiro como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 30 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1ª Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial de ampliación de las instalaciones de Jealsa Rianxeira, S.A. en Bodión, Boiro.

2ª De conformidad con lo contenido en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de mayo de 2015, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto, el planeamiento del Ayuntamiento de Boiro queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se pone a disposición del público el contenido íntegro del proyecto sectorial, así como el extracto y las medidas de seguimiento, en la dirección electrónica http://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican cómo anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

3.5.1. Generalidades y terminología de conceptos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente documento constituye la parte normativa del proyecto sectorial de ampliación de las instalaciones de Jealsa Rianxeira, S.A. en Bodión, Boiro.

Esta normativa determina el régimen jurídico correspondiente a la totalidad del suelo comprendido en el ámbito del proyecto sectorial; regula su uso y todas las actuaciones urbanísticas que se proyecten o realicen, tanto públicas como privadas.

Artículo 2. Vigencia y modificaciones

El proyecto sectorial entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de aprobación definitiva por parte del Consello de la Xunta de Galicia; y estará sujeto a las causas de caducidad establecidas en el artículo 15 del Decreto 80/2000.

Su modificación se podrá realizar en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Artículo 3. Sistema de actuación

Se establece como sistema de actuación el de compensación, salvo que se den las circunstancias que establece el artículo 120 LSG, en cuyo caso se actuará por el sistema de concierto.

Artículo 4. Definiciones generales

Parcela edificable y parcela mínima.

Parcela edificable es la superficie comprendida entre linderos y con frente a una vía de acceso, sobre la cual se puede edificar.

Parcela mínima, es la superficie mínima de parcela edificable, establecida por su correspondiente ordenanza.

Manzana.

Es el conjunto de parcelas, edificadas o destinadas a la edificación, que sin solución de continuidad quedan comprendidas entre vías, espacios libres públicos determinados en el plan, y/o límites de otras parcelas o terrenos del plan.

Polígono.

Es el ámbito de ejecución del planeamiento que mediante el sistema de actuación elegido, permite él reparto justo de cargas y beneficios sobre el que se desarrollarán las obras de urbanización.

Etapa.

Es la programación temporal de las obras de urbanización que debe ser coherente con las demás determinaciones del proyecto sectorial.

Fase.

Es la ejecución parcial de una etapa por alteración, debidamente justificada, de las previsiones temporales y espaciales de aquella, siempre que se mantenga la coherencia con el plan (artículo 54.2 de la legislación de planeamiento urbanístico).

Linderos.

Son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras.

Con respecto a su posición, los vecinos se clasifican en:

Lindero frontal: el que delimita la parcela con la vía pública de acceso.

Lindero posterior: el que separa la parcela por su parte contraria a la frontal.

Lindero lateral: los restantes vecinos distintos del frontal y posterior.

Caso particular: en parcelas de esquina sólo existe vecino frontal y posterior.

Rasante.

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento respeto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasante de calzadas y aceras: es el perfil longitudinal del viario, establecido polo proyecto sectorial y en el proyecto de urbanización.

b) Rasante de terreno: es la que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural).

A los efectos de fijación de la altura de edificación, la rasante del terreno en cada parcela deberá estar comprendida entre las cuotas ±1 m de la rasante de la acera en su punto medio y la línea de pendiente sobre la parcela de ±2 % trazada desde el borde de la misma.

Retranqueo.

Es la distancia ortogonal comprendida entre los vecinos de la parcela y las líneas de fachada de las edificaciones.

El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior se medirá perpendicularmente al vecino de referencia, en todos los puntos del incluso.

Línea de fachada o línea de edificación.

Es la que delimita la superficie de ocupación de la parcela y los retranqueos de la misma por vía pública y por los demás linderos.

Superficie ocupada.

Es la proyección ortogonal de la edificación sobre lo terreno. A los efectos de medición de la superficie ocupada no se tendrá en cuenta los aleros y marquesas que, en su caso, estén permitidos por las ordenanzas del proyecto sectorial.

Coeficiente de ocupación.

Es el porcentaje, en tanto por ciento, que representa la superficie ocupada con relación a la superficie de parcela.

Superficie máxima edificable.

Es la superficie total, suma de todas las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar el índice de aprovechamiento o edificabilidad (expresado en m2/m2), que tenga asignada, a la superficie de la misma.

Altura de la edificación.

Es la distancia comprendida entre la rasante del terreno, tal como se define en esta normativa, y el intradós del forjado de cubierta o tirante de la cercha de la nave, según la disposición constructiva que se haya adoptado.

Altura de la planta.

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de los forjados o entre nivel de piso y tirante de la cercha de la nave, según los casos.

Altura libre de planta.

Es la comprendida entre la cara superior e inferior de dos forjados consecutivos. Cuando se trata de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerará equivalente.

Volumen edificable.

Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes la cada planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas de cada planta.

Edificabilidad de parcela.

Es el cociente resultante de dividir, en cada parcela, la superficie edificable por la superficie total de la misma. Se expresará en m²/m².

Edificabilidad media.

Es el cociente que resulta de dividir la superficie total edificable del ámbito considerado, por la superficie total del incluso. Expresara en m2/m2.

Edificación aislada.

Es la situada en parcela independiente con deber de retranqueos a todos los linderos.

Edificación apareada.

Es la que constituyen dos edificios independientes, adosados entre sí.

Edificación adosada.

Es la situada en parcela independiente en continuidad con otra y otras edificaciones.

Un conjunto de varias edificaciones adosadas constituyen una agrupación.

3.5.2. Régimen urbanístico del suelo.

Artículo 5. Régimen urbanístico del suelo

Los artículos que siguen tienen la finalidad de regular el régimen urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el proyecto sectorial y fijar las condiciones que deben cumplir los planes y proyectos que desarrollan la ordenación.

Artículo 6. Clasificación del suelo

Una vez aprobado definitivamente el proyecto sectorial, los terrenos que forman el ámbito adquirirán la condición jurídica de «suelo urbanizable industrial», debiéndose adaptar el futuro planeamiento de Boiro a la ordenación propuesta con el presente proyecto sectorial que sea aprobada, de acuerdo con el artículo 24 LOTG.

La adaptación al contenido del proyecto sectorial se hará, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico de Boiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 80/2000.

Las parcelas incluidas en el ámbito del proyecto sectorial tendrán la consideración de edificables en las condiciones que señale el presente documento de planeamiento, cuando reúnan los requisitos fijados por el mismo.

Artículo 7. Facultades del derecho de propiedad. Indivisibilidad de las parcelas resultantes

Se ejercen dentro de los límites, con el cumplimiento de los deberes establecidos en el PGOM de Boiro y en el presente proyecto sectorial.

Las parcelas resultantes de la ejecución de la ordenación propuesta en el presente proyecto sectorial serán indivisibles. Estará prohibida cualquier segregación o parcelación de las parcelas finales adjudicadas en el instrumento de equidistribución.

Artículo 8. Sistemas y zonas

Dentro del ámbito del planeamiento se distinguen las siguientes zonas y sistemas:

Sistemas generales:

• De comunicaciones: red viaria de enlace con los sistemas existentes.

• De infraestructuras: conexión con las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, etc.

Sistemas interiores:

• De comunicaciones: red viaria interna.

• De equipamiento: deportivo, asistenciales, culturales, educativos, sanitarios, etc.

• De espacios libres: parques y jardines públicos.

• De infraestructuras: depósito de agua, centros de transformación, etc.

Zonas edificables

• De uso industrial y de equipamientos y/o servicios urbanos.

Artículo 9. Calificación del suelo del proyecto sectorial

El proyecto sectorial efectúa una calificación pormenorizada del suelo dentro de su ámbito distinguiendo:

a) Suelo de uso público.

1. Suelo destinado a viales y aparcamientos.

2. Suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.

3. Suelo destinado a equipamientos públicos o comunitarios.

4. Plantación y conservación de arbolado.

Dentro de cada uno de los subtipos considerados, se distribuyen los usos concretos a que se destina la reserva.

b) Suelo de uso privado.

Suelo edificable de uso predominante industrial-comercial, distinguiendo, según el tamaño y tipo de actividad las categorías que se especifican en los artículos correspondientes de las presentes ordenanzas.

Artículo 10. Uso industrial

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos para desarrollar actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales a partir de primeras materias, incluso envasado, transporte y distribución, así como las funciones que complementen la actividad industrial propiamente dicha, incluyendo almacenes, laboratorios, centros informáticos y oficinas.

A los efectos de ubicación y autorización estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este uso, los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

En ambos casos, las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación, a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.

Artículo 11. Usos prohibidos

Se prohíbe cualquier uso no previsto en las presentes ordenanzas.

Dentro de las prescripciones señaladas en el presente proyecto sectorial, podrán ser autorizadas aquellas industrias que, estando incluidas en el catálogo de actividades sometidas a incidencia ambiental enunciadas en el anexo de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, sean autorizables conforme a esa ley y cumplan las determinaciones y medidas correctoras establecidas en el dictamen ambiental.

Artículo 12. Usos tolerados

Se toleran los usos de oficinas dentro de las naves industriales, prohibiéndose expresamente el de espectáculos.

Artículo 13.- Usos obligatorios.

Serán los especificados en el plano de zonificación del presente proyecto sectorial y en estas ordenanzas.

Artículo 14. Categorías del uso industrial

En función de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, para el uso predominante industrial se distinguen las categorías siguientes:

Categoría 1ª.

Edificios para industrias molestas que, una vez cumplidos los correspondientes trámites de autorización por incorporar los elementos correctores necesarios, haya sido informada de conformidad por el órgano medioambiental competente.

Se permiten los usos complementarios o vinculados a las actividades industriales, como almacenes, laboratorios y garajes.

Categoría 2ª.

Edificaciones para industrias insalubres y nocivas que, a juicio del ayuntamiento, puedan autorizarse por contemplar en su proceso procedimientos eficaces de depuración y control de sus vertidos, que garantizan, en todo momento, valores de la toxicidad inferiores a los establecidos en las normas del presente proyecto sectorial u otra normativa medioambiental, que en el momento de la solicitud sea de aplicación al ámbito geográfico, con valores más restrictivos que los exigibles en el presente documento. Como trámite previo a la autorización el proyecto de instalación deberá obtener el informe favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Condiciones del uso de oficinas

Cuando las determinaciones hagan referencia a la superficie útil, se entenderá por tal, la adscrita a locales de trabajo.

Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios de utilización polo público, tendrán una anchura de al menos 1,20 metros.

La dimensión mínima de la anchura de las hojas de las puertas de paso para el público, será de 82,5 cm.

La altura libre mínima será aquella que asegure las condiciones de habitabilidad.

Los locales de oficina dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta 100 m2 útiles, un retrete y un lavabo; por cada 200 m2 más, o fracción superior a 100 se aumentará un retrete y un lavabo, separándose, en este caso, para cada uno de los sexos.

En ningún caso podrán comunicar los aseos directamente con el resto del local, para lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.

En los edificios, donde se instalen más de una entidad, podrán agruparse los aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público desde los que tendrán acceso.

Se justificará la disposición, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada 80 m2 de superficie útil de oficina.

3.5.3. Desarrollo del proyecto sectorial.

Artículo 16. Generalidades

El presente proyecto sectorial podrá desarrollar a través de los correspondientes estudios de detalle dentro de los límites que señalan los artículos 79 y 80 de la LSG para dicho instrumento de planeamiento. La realización material de sus determinaciones se llevará a cabo mediante el correspondiente proyecto de urbanización.

Artículo 17. Plano parcelario

En el proyecto sectorial se incluye un plano parcelario que permite identificar cada una de las parcelas resultantes que serán indivisibles y justificar la ordenación prevista, con las condiciones que más adelante se detallan.

El plano parcelario debe entenderse como la propuesta base del proyecto sectorial que se concretará en la ejecución del correspondiente proyecto de urbanización.

Artículo 18. Estudios de detalle

La finalidad del estudio de detalle, conforme al dispuesto en la legislación de planeamiento urbanístico será:

• Establecer y/o reajustar alineaciones y rasantes determinadas en el proyecto sectorial.

• Ordenar volúmenes manteniendo usos, aprovechamiento y demás condiciones fijadas por el proyecto sectorial.

• Disponer las vías interiores (no públicas) cuando sean necesarias como una consecuencia de una reordenación de volúmenes.

• Los estudios de detalle contendrán los documentos previstos en la Ley del suelo y la legislación del planeamiento.

• Las vías interiores de nueva planta, propuestas en el estudio de detalle, se considerarán compatibles con el artículo 79 LSG y artículo 65 del Reglamento de planeamiento urbanístico, aplicable de forma complementaria, de conformidad con la disposición transitoria 8ª LSG, cuando cumplan las condiciones siguientes:

– La suma de las longitudes de tramos de las nuevas vías será inferior a 400 m.

– Los puntos de conexión de la vía del estudio de detalle con la red viaria del proyecto sectorial serán como máximo de 2.

En este caso la distancia entre los puntos de conexión medida sobre ejes de la red viaria del proyecto sectorial no será superior a 100 metros.

3.5.4. Condiciones de la edificación.

Artículo 19. Proyectos de edificación

Serán redactados por técnicos competentes, designados por los promotores de las edificaciones. El contenido será el de la normativa vigente y el de la complementaria exigible por el Ayuntamiento de Boiro en sus ordenanzas al efecto.

Podrán implantarse los usos previstos en el presente proyecto sectorial previa obtención del título municipal habilitante y sin necesidad de autorización urbanística autonómica.

Deberá contarse con la preceptiva autorización de Aguas de Galicia, para cualquier actuación que se lleve a cabo en la zona de policía existente en el ámbito.

Artículo 20. Títulos habilitantes

Estarán sujetos la previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, todos los actos previstos en el artículo 142.2 de la LSG.

Se fijará un aval o fianza mínima que garantice la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar durante la realización de las obras en la parcela.

La cuantía de la fianza se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

F = 75 * m * (1+Cv)

Donde:

F = cuantía de fianza en euros.

m = frente de la parcela en m.

Cv = índice acumulativo del coste de vida desde la fecha de aprobación del presente proyecto sectorial. (Cv = 0, para 2001).

Dicha fianza será retornada en todo, en parte, o se exigirán cantidades económicas complementarias si los desperfectos fueran mayores, como condición imprescindible antes de autorizarse la actividad proyectada.

Artículo 21. Accesos a parcelas

Cada parcela deberá disponer de por lo menos un acceso, para tráfico rodado, con un ancho mínimo de 5 metros.

El propietario queda obligado a proteger debidamente la zona de servicios durante las obras con una losa de hormigón, o elementos semejantes de suficiente resistencia que garanticen la continuidad y seguridad de todos los servicios afectados.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos.

Artículo 22. Niveles de edificación y rampas

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del 10 por ciento (10 %).

Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo, con una longitud no inferior a 5,00 m contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 3 por ciento (3 %).

Artículo 23. Construcciones en parcelas

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales, ubicación de maquinaria de elevación, de elaboración de hormigones y morteros, medios auxiliares, etc., de las obras que se realicen en el interior de las parcelas.

El propietario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de dichas obras, respondiendo con la fianza depositada.

Artículo 24. Condiciones generales

El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras, objeto de retranqueos, se materializará con un cerramiento.

Los vallados perimetrales de cierre de parcelas se deberán ejecutar de conformidad con lo determinado en el planeamiento urbanístico municipal, con la salvedad de que solo podrán ser totalmente opacos hasta una altura máxima de un metro.

En las parcelas escalonadas, los taludes transversales están incluidos en la superficie de las parcelas, asignando uno por parcela. Si el propietario decidiese aprovechar esta superficie, la construcción del muro necesario será por su cuenta y la cimentación no podrá invadir la parcela colindante, criterio que tiene que seguirse en caso de que se pretenda aprovechar el talud posterior de la parcela.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en su planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si estas tienen locales habitables, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a cualquier otro uso.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar la locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente, quedando prohibido utilizarlos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas, ni cuerpos volados.

La superficie construida en semisótanos y sótanos computa en su totalidad, salvo en caso de que se destinen la instalaciones y/o aparcamientos.

En este último caso, el local correspondiente cumplirá, además, las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas del Ayuntamiento de Boiro y/o las disposiciones que sobre la materia, que le sean de aplicación.

Artículo 25. Condiciones de edificabilidad

En base a las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de la edificabilidad resultante, se establecen las siguientes condiciones:

a) Quedan incluidos en el conjunto:

La superficie edificable cubierta y cerrada de todas las plantas del edificio, con independencia del uso a que se destinen.

Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan del cerramiento exterior.

Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

b) Quedan excluidos del conjunto edificable:

Los patios interiores no cubiertos, aunque sean cerrados.

Marquesinas para aparcamientos, muelles de carga descubiertos, rampas y escaleras de acceso y computarán al 50 % los porches abiertos en tres lados adosados a la entrada principal en zonas de oficinas y locales comerciales.

Los equipos de almacenamiento y de fabricación exteriores a las naves, tales como silos, tanques, torres de refrigeración, estaciones de bombeo, tuberías, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela.

Los elementos ornamentales de testeros y finales de cubierta y los que correspondan las escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).

3.5.5. Condiciones higiénicas.

Artículo 26. Emisiones gaseosas

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen, se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre (BOE 16 de noviembre), de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Cumplirán además la normativa que, sobre lo particular esté vigente en el momento de la solicitud de licencia y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 27. Aguas residuales

Las aguas residuales de las industrias no podrán superar, los siguientes parámetros:

Temperatura

35 ºC

pH

6,5 a 9,5

Materias de suspensión

250 mg/l

DBO5

500 mg/l

DQO

1.500 mg/l

N (Kjeldahl)

10 mg/l

Fluoruros (en F)

10 mg/l

Sulfuros (en S2)

1 mg/l

Sulfatos (en S03)

400 mg/l

Cianuros (en CN)

0,5 mg/l

Arsénico (As)

0,2 mg/l

Cadmio (Cd)

0,1 mg/l

Cromo (Cr3)

2 mg/l

Cromo (Cr6)

0,5 mg/l

Hierro (Fe)

10 mg/l

Mercurio (Hg)

0,01 mg/l

Níquel (Ni)

2 mg/l

Plomo (Pb)

0,5 mg/l

Cobre (Cu)

1 mg/l

Zinc (Zn)

2 mg/l

Aceites y grasas

100 mg/l

Hidrocarburos 20

20mg/l

Fenoles

1 mg/l

Cloro activo

3 mg/l

En todo caso, las actividades clasificadas como insalubres o nocivas, deberán someter a la consideración del ayuntamiento un estudio justificativo del grado de inocuidad de sus aguas residuales, a fin de que pueda ser autorizado su vertido directo a la red general de evacuación. En caso de que las aguas del efluente no reúnan las condiciones exigidas para su vertido a la red, será deber del usuario de la industria correspondiente la depuración previa de dicho efluente, mediante sistemas acomodados a las características de los residuos industriales a evacuar.

Artículo 28. Niveles sonoros y vibraciones

Los valores límite de inmisión de ruido para el ámbito de actuación serán los que vienen determinados en el artículo 24 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, aplicables a nuevas actividades. Así pues, se adoptarán todas las medidas necesarias para que no se transmita al medio ambiente exterior del área de actuación valores de inmisión superiores a los establecidos en la tabla B1 del anexo III del real decreto:

Tipo de área acústica

Índices de ruido

Lk,d

Lk,e

Lk,n

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

65

65

55

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

55

55

45

Los ruidos se expresarán y se medirán en decibelios en la escala «A», siendo «A» la amplitud en centímetros. La medición de ruidos se realizará en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere.

En el ambiente interior de los recintos regirán las siguientes disposiciones:

• No se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier tipo o actividad. El anclaje de la maquinaria en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con elementos constructivos, se dispondrá interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.

• Los valores máximos tolerables de vibraciones serán:

• En la zona de máxima cercanía al elemento generador de vibraciones: 30 Pals.

• En el límite del recinto en el que se encuentre ubicado el generador de vibraciones: 17 Pals.

• Fuera de aquellos locales y en la vía pública: 5 Pals.

Los ruidos se medirán en Pals donde:

V (Pals) = 10 Log. 3.200 A2 N3, siendo «A» la amplitud en centímetros y «N» la frecuencia en Hertzios.

Los servicios técnicos de inspección municipal podrán realizar, en todo momento, cuantas comprobaciones estimen necesarias, a los efectos perseguidos en estos aspectos.

Para ello, una vez que se desarrolle el ámbito industrial, se realizará un seguimiento del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, incluidos en la documentación del proyecto sectorial, para el núcleo rural de San Martiño (área residencial), realizándose campañas de control de ruidos, que incluirá las mediciones en horario diurno y nocturno (en caso de funcionamiento en este horario).

Artículo 29. Aplicación de normas de seguridad y salud

Además de lo preceptuado en las presentes ordenanzas reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente:

1) Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, BOE de 10 noviembre de 1995.

2) Legislación de los servicios de prevención. Real decreto 39/1997, BOE de 31 de enero de 1997.

3) Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real decreto 1627/1997, BOE de 25 de octubre de 1997.

4) Modificado por: modificación del Reglamento de los servicios de prevención. Real decreto 780/1998, BOE de 1 de mayo de 1998.

5) Señalización de seguridad en el trabajo. Real decreto 485/1997, BOE de 23 de abril de 1997.

6) Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Real decreto 486/1997, BOE de 23 de abril de 1997.

7) Manipulación de cargas. Real decreto 487/1997, BOE de 23 de abril de 1997.

8) Utilización de equipos de protección individual. Real decreto 773/1997, BOE de 12 de 1997.

9) Utilización de equipos de trabajo. Real decreto 1215/1997, BOE de 7 de agosto de 1997.

Otras:

1) Normativa municipal del Ayuntamiento de Boiro.

2) Normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3) Cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación para la obra a realizar.

4) Normas tecnológicas de la edificación (NTE).

3.5.6. Condiciones de seguridad.

Artículo 30. Instalaciones contra incendios

La seguridad y protección contra incendios de los establecimientos y actividades que se prevé implantar en el ámbito del proyecto sectorial, se garantizará mediante el cumplimento de los requisitos y condiciones siguientes:

1. Requisitos exigibles a las instalaciones contra incendios.

Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales y normativa que la desarrolla.

Asimismo, las actividades industriales sectoriales o específicas, por razones de seguridad contra incendios que, en su caso, se implanten, deberán cumplir las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que, por razón de su especificidad, le fueran de aplicación. En este caso las disposiciones citadas en los apartados precedentes tendrán el carácter de complementarias de aquellas.

Real decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión.

Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas, entre otras de nuestra competencia el Real decreto 1942/1993 y el Real decreto 2060/2008.

3.5.7. Condiciones estéticas.

Artículo 31. Generalidades

Se considerarán como fachadas todos los paramentos que constituyan el cierre de las edificaciones y construcciones de las parcelas.

• Se permiten los revoques siempre que estén bien rematados.

• Tanto las paredes medianeras como los parámetros susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra rematada.

• Los rótulos adosados o sobre caballetes, propios de cada industria, se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán la base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa propietaria es la responsable en todo momento de su bueno estado de mantenimiento y conservación.

• Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

• Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas la que todos los sus parámetros de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

• Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

• El proyecto de la edificación junto con la ordenación volumétrica se cuidará y se definirá convenientemente el diseño, composición y color de los parámetros exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos.

• Se prestará especial cuidado al diseño de los volúmenes delanteros de las edificaciones considerándose cómo tales los compuestos por la fachada principal y las laterales incluso un fondo mínimo de 6 m, medido desde la alineación exterior de la edificación.

• El proyecto de edificación definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupados por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose utilizar estos espacios para depósitos de residuos y/o desperdicios.

• Quedan prohibidos los paneles murales dedicados a la publicidad exterior vial.

• El color de los acabados exteriores será en tonos claros y mates, de forma que puedan confundirse con el horizonte visual.

Cuando se trate de edificaciones en que la mayor parte de la misma sea nave y den frente a un vial público, el cerramiento frontal deberá proyectarse de tal manera que su tratamiento sea similar al de una fachada, evitando un efecto de muro ciego, por lo que deberá incluir materiales transparentes y/o diferentes, composición de colores, etc. para conseguir una configuración estética armoniosa.

No será necesario agotar la edificabilidad asignada a las parcelas.

• Altura máxima de cornisa: 12 m; máxima altura permitida para los parámetros verticales que conformen la edificación.

• Elementos por encima de la altura máxima: el Ayuntamiento de Boiro podrá permitir la construcción de elementos singulares por encima de la altura máxima, siempre que se justifique su necesidad en razón a la naturaleza de la actividad.

• Cerramientos de parcela: la parcela podrá quedar cerrada en su totalidad por muros, verjas o vallas que no superen 2,5 metros de altura, con la salvedad de que solo podrán ser totalmente opacos hasta una altura máxima de un metro, medido en el punto medio entre escalones.

Artículo 32. Condiciones ambientales

La construcción de las edificaciones, deberán considerar las siguientes medidas:

• Construcción de paños translúcidos que permitan la iluminación natural del interior.

• Las particiones interiores no estructurales, se construirán con paneles prefabricados y que deberán reducir su contenido en formaldehidos.

• Empleo de pinturas ecológicas.

• Instalación de inodoros con cisterna de doble descarga o descarga interrumpible.

• Instalación de aireadores y temporizadores o detectores de presencia en lavabos y duchas.

3.5.8. Normas particulares de cada zona.

Artículo 33. Sistema de comunicación

Condiciones de edificación:

Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano, tales como bancos, estatuas, fuentes ornamentales, etc.

Condiciones de volumen: no se admite ningún volumen.

Condiciones de uso:

• Calzadas: uso libre de tránsito rodado.

• Aceras: uso exclusivo de tránsito peatonal.

Artículo 34. Espacios libres

Esta ordenanza se aplicará a la edificación que se implante en los espacios destinados a plantaciones de arbolado y jardinería que habían garantizado la salubridad, reposo y esparcimiento de la población laboral.

a) Espacios libres de uso y dominio público.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder, permitiéndole el paso o ubicación de instalaciones de servicios.

• Condiciones de volumen: no se permite ningún tipo de construcción.

b) Espacios libres de dominio privado.

Son los resultantes de los retranqueos obligatorios a linderos.

• Condiciones de edificación: no son edificables.

• Condiciones de volumen: no se admite ningún volumen de edificación; salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 2,50 m.

• Condiciones de uso: podrán destinarse a aparcamiento, espacios de carga y descarga y/o zona ajardinada.

• Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de residuos o vertido de desperdicios.

• El proyecto de edificación incluirá la urbanización completa de estos espacios.

Artículo 35. Zonas de servicio

Comprende los terrenos que, clasificados para otros usos, van a ser destinados a establecimiento o paso de instalaciones de los servicios necesarios para el funcionamiento del sector industrial, tales como estaciones de bombeo, centros de transformación, depósitos de agua, etc.

Condiciones de edificación:

• Retranqueos de edificación: se podrán evitar en líneas de cierre de parcelas, con objeto de facilitar su revisión.

• Ocupación máxima de parcela: la que resulte para cada instalación específica.

• Aprovechamiento: la edificabilidad máxima será de 0,05 m²/m² de la parcela clasificada, computable solamente en las edificaciones cerradas anexas a las instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc. A efectos de contabilizar la edificabilidad total de la parcela, se computarán todos los volúmenes asignados a cualquier tipo de uso.

• Altura máxima de la edificación: la que resulte necesaria para cada instalación específica.

Artículo 36. Equipamientos

Condiciones de la edificación.

• Retranqueos: 5 metros a cualquier lindero.

• Ocupación máxima de la zona: 50 por ciento (50 %).

• Número máximo de plantas: dos (2).

• Aprovechamiento: la edificabilidad máxima será de 1,4 m2/m2.

• Altura máxima de la edificación: será de 7 m.

Condiciones de uso.

Locales destinados al público para la vida de sociedad, edificio social, servicios administrativos, culturales, sanitarios, bomberos, policía, etc.

Además de estos usos se admiten también los siguientes:

De reunión, de oficinas y de todos aquellos que el Ayuntamiento de Boiro estime convenientes o apropiados para el mejor funcionamiento del sector. Se establece como obligatorio establecer en el interior de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de edificación.

Zonas de atención al público y oficinas.

Tendrán una altura libre mínima que asegure las condiciones de habitabilidad y la normativa sectorial específica.

Todas las circulaciones (pasillos, vestíbulos y escaleras) tendrán un ancho mínimo de 1,20 m.

Se dispondrán los preceptivos caminos de evacuación.

Se dispondrán de un mínimo de 2 aseos diferenciados por sexos con vestíbulo de independencia para los 100 m2 útiles primeros, aumentándose en un lavabo y 1 retrete cada uno de ellos, por cada 200 m2 o fracción de superficie superior.

Artículo 37. Zona industrial

Condiciones generales de la edificación:

• Ocupación máxima: 85 % mayor relación posible entre la superficie ocupada en planta por la edificación y la superficie de la parcela.

• Edificabilidad máxima: 0,90 m²/m², mayor cantidad posible de superficie construible en una parcela en relación con su superficie, contabilizados todos los usos.

• Edificabilidad mínima: 0,4 m²/m², menor cantidad posible de superficie construible. Podrá disminuirse esta cifra sí se justifica adecuadamente.

• Número de plantas máximo: tres (3) para el edificio administrativo.

• Altura máxima de las cornisas </= 12 m.

• Retranqueos: para las parcela en las que el proyecto sectorial no fije alineaciones, serán como mínimo, (excepto en los linderos con los espacios libres públicos, en los cuales no habrá retranqueo) los siguientes:

– Frente: 10 m.

– Fondo: 5 m.

– Laterales: 5 m.

– E.L. públicos: sin retranqueo

Condiciones de uso:

• Uso industrial en todas las categorías.

• Usos complementarios de la actividad industrial propiamente dicha, tales como almacenes, oficinas, despachos, servicios de consultoría.

Artículo 38. Aplicación general de las normas de cada zona

Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista contradicción respeto a la edificabilidad de una determinada parcela, permanecerá la más restrictiva.

Artículo 39. Dotación de aparcamientos y arbolado

1. El número de apartamentos no será inferior, en ningún caso, a la dotación establecida como mínima en el artículo 42.2.c) LSG. Asimismo, este proyecto sectorial respeta el porcentaje de apartamentos públicos establecido por el citado artículo.

A tenor de los anchos de la calzada establecidos en el proyecto sectorial, se podrá computar una plaza de aparcamiento en línea cada 4,50 metros; o en batería por cada 2,5 metros de calzada, con las siguientes limitaciones:

Se deducirán los tramos curvos, medidos en el eje de la calle, y una longitud de 2 metros de tramo recto por cada punto de acuerdo. También se deducirá una longitud de al menos 7 metros por cada acceso a parcela que tenga que quedar libre de aparcamiento.

En cualquier caso, tanto para los aparcamientos de dominio público como los de titularidad privada, las dimensiones y disposición de los mismos deberán cumplir las determinaciones que, al efecto, establece la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia.

2. De conformidad con lo establecido en el art. 42.2.d) 2º párrafo LSG, se contempla la plantación de pantallas vegetales con especies en coherencia con las existentes en el entorno de actuación utilizando géneros con coloración, estructura y forme similar a las predominantes en la zona, integrando estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos para conseguir un conjunto armónico. Estas formaciones vegetales se dispondrán en la forma descrita en los planos de ordenación del presente proyecto y en el estudio de impacto e integración paisajística anejo.

Se combinarán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas para conseguir una mayor naturalidad, evitando el efecto pantalla de las naves previstas ejecutar.

Se utilizarán preferentemente variedades autóctonas, estando prohibida la plantación de especies exóticas invasoras descritas en el anexo del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto.

3. Para eliminar los ejemplos de plantas exóticas invasoras identificadas por la Dirección General de Conservación de la Natureza, dentro del ámbito, previamente a la ejecución de las obras, se procederá a la erradicación de las mismas, evitando además su expansión, mediante la adopción de las siguientes medidas:

− Especie Cortaderia selloana: eliminación mecánica de forma manual, con herramientas adecuadas; o mecánica, cuando la densidad de las plantas sea elevada, empleando maquinaria apropiada. Dado que esta planta rebrota tras el corte, es preciso eliminar los rizomas para que no se restablezca. Asi mismo, los tallos florales y semillas, deberán disponerse en bolsas al objeto de evitar la dispersión y, si es posible, la corta se realizará antes de la maduración de las flores de la planta, para evitar los problemas de dispersión. Los desbroces y movimientos de tierras previstos en la fase de obras favorecerán la eliminación de esta especie.

− Especie Oxalis pes-caprae: en pequeñas zonas de invasión se podrá realizar una eliminación física de los bulbos intentando extraer el mayor número posible del suelo antes de la floración, cuando el bulbo maduro está agotado y antes de que se formen los nuevos. Posteriormente, se deben retirar los restos de bulbos de herramientas, vehículos y botas para evitar dispersión. Se complementará esta técnica con sucesivas cortas de la parte aérea de los bulbos que hayan quedado hasta consumir las reservas de estos. Los desbroces y movimientos de tierras previstos en la fase de obras favorecerán la eliminación de esta especie.

3.5.9. Ejecución del proyecto sectorial.

Artículo 40. Generalidades

La disponibilidad de los terrenos comprendidos por el ámbito de ejecución del proyecto sectorial se prevé obtenerla por negociación directa con los propietarios de los terrenos, mediante adquisición por compraventa de las fincas que no son propiedad de Jealsa Rianxeira, S.A.

Artículo 41. Proyectos de urbanización, datos básicos

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar los servicios y dotaciones establecidos en el planeamiento o, en su caso, en el presente instrumento de ordenación del territorio, sin que puedan modificar las previsiones que desarrollan, de conformidad con el artículo 96 LSG.

En el desarrollo de las previsiones del proyecto sectorial, el proyecto de urbanización abarcará un solo polígono de actuación coincidente con el sector, que se desarrollara por etapas, toda vez que la totalidad del mismo, forma un conjunto funcional completo, con instalaciones en parte comunes y en parte complementarias, el diseño y ejecución del mismo, deberán realizarse habida cuenta el plan de etapas que diseña el presente proyecto sectorial.

Las condiciones mínimas que deben reunir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactará el correspondiente proyecto de urbanización, serán las que se establecen en el articulado siguiente.

Artículo 42. Red viaria

Los proyectos que definan la red viaria deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones:

a) Ratios de dimensionado:

• 1,4 camiones/día para cada 1.000 m² de superficie de parcela.

• 6 turismos/día para cada 1.000 m² de superficie de parcela.

b) Materiales a emplear:

Las calzadas se realizarán con firme flexibles, los bordillos serán de hormigón y su diseño y colocación permitirán la máxima libertad de acceso a las parcelas.

c) Condiciones de trazado:

El viario no podrá desarrollar con pendientes superiores al 8 % en tramos superiores a los 200 metros.

Los radios mínimos en el eje de la calzada serán:

• En ángulos superiores a los 100 grados, de 8 m.

• En ángulos inferiores a los 100 grados, de 15 m.

Los proyectos correspondientes deberán distinguir entre calzada propiamente dicha, áreas de aparcamiento, medianas y aceras.

Todos los encuentros de calles serán dimensionadas conforme a los consejos para el proyecto de intersecciones de la Dirección General del Ministerio de Fomento.

d) Aceras:

La anchura mínima será de 1,80 m.

e) Situación de los servicios:

Los servicios se situarán fuera de la calzada. Para la recogida de las aguas pluviales se colocarán los correspondientes sumideros de conducción y pozos de registro.

Con el fin de evitar que el agua discurra por la carretera, los aparcamientos tendrán una pendiente cara al exterior de la calzada del 2 %.

Artículo 43. Red de saneamiento

Las condiciones mínimas exigibles para la red de alcantarillado serán:

• Sistema separativo.

• Se dispondrán arquetas de acometida a la red en todas las parcelas.

• La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.

• La profundidad mínima de la red será de 1,00 m, a la generatriz superior de la tubería.

• Las conducciones irán preferentemente bajo aceras, aparcamientos, zonas y espacios públicos.

• La velocidad máxima de las conducciones será 3,5 m/seg y la mínima 0,6 m/seg.

• El diámetro mínimo de los tubos será de 30 cm.

• Para el vertido de las aguas pluviales al cauce existente al sur del ámbito, será preceptivo la obtención de la correspondiente autorización de Aguas de Galicia.

Artículo 44. Red de distribución de agua

Las condiciones exigibles mínimas para el proyecto de la red de abastecimiento de agua serán:

• Las tuberías cumplirán las prescripciones técnicas generales fijadas en la Orden ministerial de 28 de julio de 1974 y NT IFA.

• Tuberías: diámetro mínimo de 100 mm.

• Presión de trabajo mínima de las tuberías: 10 atmósferas.

• Velocidad máxima admisible: 1,5 m/seg. Velocidad mínima: 0,5 m/seg.

• Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes.

• Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

• En los puntos altos y bajos de las conducciones se colocarán ventosas y desagües.

• La dotación de agua se establece como mínimo en 0,5 litros/seg/hectárea, en caudal continuo.

• En la red de distribución se dispondrán bocas de riego, así como hidrantes de 100 mm separados como máximo 500 m, con cierre antivandálico.

• La profundidad mínima de la red será de 0,70 m.

• Las tuberías de abastecimiento de agua podrán ser de polietileno o de fundición.

Artículo 45. Energía eléctrica

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:

• Consumo medio mínimo a considerar para el cálculo de la instalación: 200 kVA por ha neta de superficie.

• Coeficiente de simultaneidad de parcela 0,8.

• Las parcelas con demanda previsible superior a 100 Kw dispondrán de suministro en MT. En consecuencia, cuando el suministro sea inferior a 100 Kw el suministro se realizará sólo en BT en tendido subterráneo.

• Las redes de media tensión (MT) y baja tensión (BT) serán subterráneas.

• Los centros de transformación serán de superficie, con casetas prefabricadas o de obra de fábrica.

• Relación de transformación: 15-20 kV/400-230V.

En cualquiera caso se estará a las disposiciones establecidas para este tipo de instalaciones por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba la legislación de líneas aéreas de alta tensión; por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba la legislación sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación; por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba la legislación electrotécnica para baja tensión. Incluye el suplemento aparte con la legislación electrotécnica para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias que desarrollan las disposiciones anteriores y al contenido establecido en las normas particulares que tenga establecidas la empresa suministradora.

El proyecto de urbanización incluirá las conducciones subterráneas para las redes de media y baja tensión, con sus correspondientes arquetas registro, pero no las conducciones eléctricas y centros de transformación (CT) que serán objeto de proyecto específico.

El diseño de las conducciones subterráneas se hará de acuerdo con las normas particulares de la compañía distribuidora y en defecto de ellas se estará a lo que al respeto señale la norma UNE.

Las secciones y materiales utilizables en los conductores serán los que resulten de los cálculos correspondientes, una vez que se demuestre el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación electrotécnica para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (MI BT).

Artículo 46. Alumbrado público

Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones siguientes:

• La red de alimentación del alumbrado público será subterránea con conductor de cobre, con aislamiento de 1.000 V tendido en tubo de PVC o cualquier material permitido por la legislación electrotécnica para BT.

• Los báculos serán galvanizados en caliente por inmersión de chapa de 3/4 mm, de espesor, 8 m de altura y homologados.

• Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico.

• Las lámparas serán de tecnología LED, según las necesidades específicas y de la potencia resultante de los cálculos lumínicos correspondientes.

• Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido mediante el uso de equipos de ahorro de energía o apagando una lámpara sí, otra no, mediante circuitos diferentes.

• La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión y concretamente, la instrucción técnica MI BT 010.

• Los puntos de luz se dispondrán en el borde de la acera a una distancia de la calzada mayor o igual a 1 metros.

• Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos, recomendando el cumplimiento de los siguientes valores:

– Iluminación media entre 12 a 20 Lux.

– Coeficiente de uniformidad 0,5.

Los niveles de iluminación se adoptarán en función de la densidad media horaria del tráfico rodado y cuando no se disponga de los datos numéricos fiables, la iluminación deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

– Vías primarias: de 15 a 20 Lux.

– Vías secundarias: de 12 a 15 Luz.

– Vías peatonales, parques, jardines: de 2 a 7 Lux.

En los cruces de vías que tengan la consideración de peligrosos, tendrán un aumento de iluminación del 25 % respeto a las vías donde estén situados.

Las condiciones de diseño serán:

• Las luminarias podrán instalarse unilaterales, bilaterales, pareadas y bilaterales al tresbolillo, de acuerdo con el ancho de la calzada.

• La altura de las luminarias sobre lo plano de la calzada estará comprendida entre 6 y 9 m. Para el cálculo de la altura citada se tendrán en cuenta el ancho de la calzada, la potencia luminosa de las lámparas y la separación entre unidades luminosas.

• Las luminarias, apoyos, soportes, candelabros, arquetas de registro y cuantos accesorios se utilicen para este servicio público, serán análogos a los utilizados por el Ayuntamiento de Boiro en calles de características semejantes.

• Las redes de distribución del alumbrado público serán independientes de la red general y se alimentarán directamente de la caseta de transformación mediante circuito propio.

• Las acometidas de las redes de alumbrado público se procurará efectuarlas dentro de la caseta de transformación de las compañías suministradoras, y los centros de mando podrán ser: manuales, unifocales, multifocales o automáticos. Según la clase de instalación de alumbrado público y sus características serán semejantes a las utilizadas por el Ayuntamiento de Boiro.