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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 1 de febrero de 2018 Pág. 7439

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 808/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 808/2016

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 28/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrentes: José Ángel Couto Ares, Juan Manuel Ferro Saavedra

Abogada: María Luisa Arosa Barbeira

Procuradora: Marta Díaz Amor

Recurridos: Fogasa, Semar Aluminio, S.L.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de casación para unificación de doctrina seguido contra la sentencia dictada en el procedimiento de recurso de suplicación 808/2016 de esta sala, seguido a instancia de José Ángel Couto Ares y Juan Manuel Ferro Saavedra contra el Fogasa y Semar Aluminio, S.L., sobre incidentes de ejecución, el Tribunal Supremo ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice literalmente:

«Declarar la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la letrada María Luisa Arosa Barbeira, en nombre y representación de José Ángel Couto Ares y Juan Manuel Ferro Saavedra, representados en esta instancia por el procurador Antonio Rueda López, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 808/2016, interpuesto por José Ángel Couto Ares y Juan Manuel Ferro Saavedra, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela el 1 de diciembre de 2015, en la ejecución número 28/2013, seguida a instancia de José Ángel Couto Ares y Juan Manuel Ferro Saavedra contra Semar Aluminio, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la sala de lo social del tribunal superior de justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Semar Aluminio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia