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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2018 Pág. 7669

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 31 de enero de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa que presta servicios de limpieza en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, que se desarrollará con carácter indefinido a partir de las 00.00 horas del 5 de febrero de 2018.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Los representantes del personal de la empresa Ferrovial Servicios, S.A.U., que presta servicios de limpieza en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, comunicaron la convocatoria de una huelga que se desarrollará, con carácter indefinido, desde las 00.00 horas del día 5 de febrero de 2018.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta a todos los/las trabajadores/as de la empresa Ferrovial Servicios, S.A.U., que prestan servicios de limpieza en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense y tiene carácter indefinido. En consecuencia, se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales los siguientes factores para la cobertura de la seguridad en relación con la higiene del medio ambiente sanitario: el riesgo para los/las pacientes, usuarios/as y trabajadores/as derivado de la realización de actividades y uso de materiales que sean potencialmente contaminantes, la imposibilidad de demorar la prestación de la asistencia y el volumen de pacientes atendidos.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la idónea cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito, conducen a la adopción de los siguientes criterios rectores en la determinación de los efectivos necesarios para el mantenimiento de los servicios esenciales:

– Días laborables:

I. Urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

II. Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

III. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.

– Domingos y días festivos: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en los domingos y festivos.

Artículo 2

La determinación del personal necesario con base en el criterio anterior la hará la empresa coordinadamente con la Gerencia de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe contar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de modo expreso.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Centro

Riesgo

%

Lunes a viernes

Sábados 100 %

Domingos/festivos 100 %

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Mañana

Tarde

Noche

Cristal

Alto riesgo (área I)

100

19

12,25

3

12

6,25

2

7,75

5,25

2

Medio riesgo (área II)

70

16,275

9,625

14

9,5

10

6,5

Bajo riesgo (área III)

50

2,5

0,75

2

0,75

1,25

0,75

H2050 (edificio de hospitalización)

Alto riesgo (área I)

100

1

0,75

0,5

0,5

0,5

0,5

Medio riesgo (área II)

70

10,675

5,6

8,25

6

6,5

6

Bajo riesgo (área III)

50

0,75

0,375

0,25

0

0

0

Santa María Nai

Alto riesgo (área I)

100

0

2,25

0

0

0

0

Medio riesgo (área II)

70

1,05

3,5

0,75

5

0,75

1

Bajo riesgo (área III)

50

0,75

0,375

1,25

0

1,25

0

Piñor

Alto riesgo (área I)

100

0

0

0

0

0

0

Medio riesgo (área II)

70

2,8

1,4

3

1

3

1

Bajo riesgo (área III)

50

0,5

0

0

0

0

0

La unidad (1) equivale a la presencia de un efectivo.