Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2018 Pág. 7580

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria.

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

Con arreglo a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el apartado b) del artículo 1 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, esta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Las ayudas contempladas en esta orden están cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, dentro del objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, la prioridad de inversión 8.5: la adaptación de los trabajadores y trabajadoras, las empresas y el empresariado al cambio, y el objetivo específico 8.5.1: adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional.

Desde la Xunta de Galicia se está implementando la Agenda 20 para el empleo para impulsar el empleo estable y de calidad para el nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento.

La Agenda 20 para el empleo contempla una hoja de ruta que tiene como objetivo reducir el desempleo hasta el 10 % con la creación de 100.000 puestos laborales hasta 2020. Para ello se centra en 3 retos: fomentar el empleo de calidad, estimulando el empleo indefinido a tiempo completo para crear o convertir en indefinidos 50.000 contratos; reforzar la formación y especialización a lo largo de la vida laboral; y mejorar y orientar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas.

En el informe sobre la Agenda 20 para el empleo, que se abordó en el Consello de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó, dentro del reto 2, la formación y la capacitación como palancas de cambio.

En la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria.

A su vez, debe tenerse en cuenta que el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo de 2016, fija como eje 1 la «Empleabilidad y crecimiento inteligente», que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles.

Dentro de dicho eje 1 se contempla como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y la productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación y la innovación constante. A su vez, el Plan estratégico de Galicia 2015-2020 marca, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios, la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

El carácter plurianual de los planes formativos contemplados en la orden posibilita la realización de acciones formativas más complejas y con un mayor período de duración; estas acciones formativas aportan una formación más completa. Este carácter plurianual se establece para guardar la necesaria coherencia con los instrumentos de gestión en materia de formación profesional establecidos.

Para dar continuidad a las actuaciones contempladas en esta orden, está previsto realizar una o varias convocatorias de ayudas hasta el final del ejercicio 2019.

La presente orden fue informada por la Secretaría General de Igualdad, que emitió un informe de impacto de género al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Decreto legislativo 2/2015 de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

A la vista de lo anterior, y después de consultar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, y proceder a una primera convocatoria (procedimiento TR310A).

2. La finalidad de este programa de incentivos es mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos de la economía gallega, contribuyendo a mejorar la competitividad de las empresas que operan en estos sectores identificados como estratégicos.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de esta subvención se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

La cuantía de la subvención de esta convocatoria, que se cofinancia en un 80 % con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, asciende a 3.051.020,82 euros, de los que 2.000.000 de euros corresponden a la anualidad 2018, con cargo a la aplicación 09.41.323B.471.0 y en el proyecto 2016 00329, tal y como figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y por otra parte 1.051.020,82 euros corresponden a la anualidad 2019 con cargo a la misma aplicación y proyecto.

Esta convocatoria de ayudas está encuadrada dentro del objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, en la prioridad de inversión 8.5: la adaptación de los trabajadores y trabajadoras, las empresas y el empresariado al cambio, y en el objetivo específico 8.5.1: adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional.

Aplicación

Anualidad 2018

Anualidad 2019

Total

09.41.323B.471.0

2.000.000 €

1.051.020,82 €

3.051.020,82 €

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación, incorporación o de la redistribución de fondos, con las limitaciones que establezcan las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que las modificaciones supongan una ampliación del crédito presupuestario que implique un aumento del importe total autorizado, se deberá solicitar la modificación de la autorización previa inicial de la operación.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas con centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas trabajadoras por cuenta propia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

También podrán ser entidades beneficiarias las agrupaciones de empresas, que deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas no vinculadas entre sí con necesidades formativas similares, de tal modo que así se pueda alcanzar el número mínimo de alumnado participante que se establece en estas bases. El tamaño máximo de la agrupación será de seis empresas.

Para garantizar la capacidad de ejecución del plan formativo propuesto, las entidades beneficiarias deberán presentar en el último ejercicio cerrado una cifra de negocio que represente el doble del presupuesto previsto para acciones de formación. Todas las empresas miembros de la agrupación deben cumplir este requisito. No será de aplicación este requisito en las empresas que fuesen constituidas en el año de presentación de la solicitud de ayudas.

Esta circunstancia se acreditará con la correspondiente declaración responsable incluida en el anexo II.

Artículo 6. Colaboración de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán colaborar facilitando la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediatos y a largo plazo previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores tienen como objeto dar a conocer las características de las personas trabajadoras ocupadas antes del inicio de su participación en la operación financiada con cargo a los fondos europeos (indicadores de productividad sobre entidades/participantes) en comparación con las que presentan al tiempo de finalización de la participación en la operación (indicadores de resultado inmediato sobre participantes).

Además, las entidades beneficiarias deberán aportar datos sobre las características de las personas participantes en el plazo de 6 meses desde la finalización de su participación en la operación objeto de cofinanciación (indicadores de resultado a largo plazo).

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, se proporciona la aplicación informática Participa 1420, que permite el registro de todos los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

Las tareas de la entidad beneficiaria serán básicamente el registro de participantes, su asociación a la operación que desarrollan y la gestión de la recogida de la información requerida sobre estos participantes. Además, la entidad beneficiaria deberá asociarse a sí misma como participante (entidad) en la operación para proporcionar la información recogida en el cuestionario de la ejecución sobre entidades requerida por la normativa aplicable.

Los indicadores de productividad deberán cubrirse el primer día de la realización de la actividad y los indicadores de resultado inmediato, el último día de realización de la acción formativa.

A estos efectos se remitirá, junto con la resolución de concesión, el documento normalizado con los datos que deben facilitar la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para proceder a la tramitación del alta en la aplicación Participa 1420 de la Consellería de Hacienda.

1. Nombre y apellidos.

2. Teléfono.

3. NIF.

4. Dirección de correo electrónico.

5. Documentación acreditativa de la representación.

Para el acceso a la aplicación deberá dirigirse a la siguiente dirección, introduciendo los datos de usuarios y la contraseña recibidos a través del correo electrónico generado en el momento del alta:

https://participa1420.conselleriadefacenda.es/Participa1420

Artículo 7. Obligación de estabilidad

En coherencia con el objetivo general de contribución a la mejora de la competitividad de las empresas que operan en los sectores estratégicos a través de la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas en las empresas de estos sectores, se establece la obligación de mantenimiento del empleo de las personas receptoras de la formación.

Se establece un período mínimo de un año de estabilidad en el empleo tras la finalización de la acción formativa apoyada. En el caso de incumplimiento de esta obligación de estabilidad, la entidad beneficiaria debería renunciar o, en su caso, devolver la ayuda percibida.

Para verificar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, el solicitante deberá autorizar al organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en este caso, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, a consultar ante la Administración pública competente el cumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo para las personas receptoras de la formación. El anexo II contempla la autorización para la verificación de este requisito.

La obligación de devolución de la ayuda no sería de aplicación en caso de que la pérdida del empleo obedezca a causas disciplinarias o económicas, salvo que el despido fuese calificado como improcedente.

CAPÍTULO II
Descripción de las líneas de incentivos

Artículo 8. Sectores estratégicos

Las entidades beneficiarias de esta orden deben pertenecer a alguno de los sectores de actividad considerados como estratégicos por la Agenda de la competitividad de Galicia: Industria 4.0.

En particular, pero sin carácter exclusivo, de acuerdo con la última actualización de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), según lo dispuesto en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril de 2007, tendrán la consideración de sectores estratégicos los siguientes:

a) Silvicultura:

021 Silvicultura y otras actividades forestales.

022 Explotación de la madera.

023 Recolección de productos silvestres, excepto madera.

024 Servicios de apoyo a la silvicultura.

b) Sector de transformación de la madera:

161 Aserrado y cepillado de la madera.

162 Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.

1621 Fabricación de chapas y tableros de madera.

1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados.

1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1624 Fabricación de envases y embalajes de madera.

1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

c) Fabricación de componentes electrónicos y ordenadores:

261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos de impresos ensamblados.

2611 Fabricación de componentes electrónicos.

2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.

262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

d) Sector automoción:

291 Fabricación de vehículos a motor.

292 Fabricación de carrocerías para vehículos a motor; fabricación de remolques y semirremolques.

293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos a motor.

e) Sector naval:

301 Construcción naval.

f) Sector aeronáutico:

303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

g) Fabricación de muebles:

310 Fabricación de muebles.

3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.

3102 Fabricación de muebles de cocina.

3103 Fabricación de colchones.

3109 Fabricación de otros muebles.

h) Edición de programas informáticos.

5821 Edición de videojuegos.

5829 Edición de otros programas informáticos.

i) Telecomunicaciones:

611 Telecomunicaciones por cable.

612 Telecomunicaciones inalámbricas.

613 Telecomunicaciones por satélite.

619 Otras actividades de telecomunicaciones.

j) Actividades relacionadas con la informática.

620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

631 Procesos de datos, hosting y actividades relacionadas; portales web.

6311 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312 Portales web.

9511 Reparación de ordenadores y equipos periféricos.

9512 Reparación de equipos de comunicación.

Artículo 9. Actividades subvencionables

El programa de incentivos contempla una doble tipología de proyectos bajo los que se articulan las actividades financiables, en función de la caracterización de la acción formativa.

1. Línea I. Apoyo para formaciones ya establecidas con un programa que se identificó acorde con las necesidades de la entidad beneficiaria.

Resultarán subvencionables los costes derivados de la participación de trabajadores y trabajadoras de las entidades beneficiarias en acciones formativas preestablecidas y promovidas por terceros. Las personas trabajadoras ocupadas participantes en las acciones formativas deberán tener la consideración de personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena en las entidades beneficiarias a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas.

Las acciones formativas deberán ser impartidas por una entidad formadora, de naturaleza pública o privada, y deberán conducir a la obtención de una titulación oficial o certificación reconocida o, en su caso, basarse en un modelo estandarizado.

Entre las acciones formativas que tendrían la consideración de subvencionables se incluirían: las especialidades formativas reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la formación homologada por administraciones públicas u otras entidades acreditadoras y/o certificadoras. Se considerarán especialidades reconocidas por el SEPE aquellas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, definido en el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que contiene toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluidas tanto las especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad como aquellas que no.

Las acciones formativas contempladas en esta línea deberán ajustarse a las necesidades de capacitación de las empresas y las personas ocupadas, contribuyendo al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

De este modo las acciones formativas apoyadas contribuirán a la adaptación de las personas trabajadoras ocupadas a los cambios continuos de la economía globalizada, ofreciendo a las personas trabajadoras ocupadas nuevos conocimientos y habilidades para el desempeño de sus funciones actuales y futuras, y que se formen en aquellas competencias que les faciliten una recualificación profesional adaptada a su puesto de trabajo, para incrementar la competitividad de las mismas y, en consecuencia, sus posibilidades de mantenimiento del empleo.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, se permitirá la participación en acciones formativas impartidas fuera de Galicia en aquellos casos que se acredite que no existe en Galicia una formación equivalente.

En el expediente se deberá justificar la necesidad de que las personas trabajadoras ocupadas participen en la acción formativa que se identificó.

No se establece un mínimo de asistentes a la formación por parte de la entidad solicitante.

En su caso, las empresas podrán solicitar la participación de varias personas trabajadoras ocupadas en las diferentes acciones formativas incluidas en la línea I. La valoración de cada una de estas propuestas encuadradas en esta línea será realizada de forma independiente en función de los criterios mencionados en el artículo 22 de la presente orden.

2. Línea II. Apoyo para la implementación de proyectos de formación a medida.

Tendrán la consideración de subvencionables las actividades formativas diseñadas ad hoc, adaptadas a las necesidades de formación específicas de las entidades solicitantes y que contribuyan a mejorar la cualificación de su plantilla.

Las acciones formativas implementadas bajo esta modalidad deberán contar como mínimo con 5 personas trabajadoras ocupadas. Esta cifra mínima de participantes podrá ser alcanzada de forma individual con la participación de una única entidad beneficiaria, en el caso de proyectos individuales, o mediante la participación de personas trabajadoras ocupadas de varias empresas pertenecientes a una agrupación promotora que adquiere la condición de entidad solicitante.

La formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será de 25 participantes.

Si la agrupación de empresas participantes en el proyecto no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que les correspondería a cada uno de ellos. En todo caso, deberá nombrarse a una persona coordinadora, que será la entidad representante única de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, y una de las entidades socias, la coordinadora, asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración. La coordinadora recibirá la ayuda concedida y será la responsable de su distribución entre las entidades socias participantes.

Junto con la solicitud se deberá identificar al proveedor o proveedores formativos propuestos. Con respeto al proveedor de formación se deberán detallar los recursos humanos que asignará a la realización de la formación y la experiencia que posee en proyectos similares.

La duración mínima de las acciones formativas implementadas en esta línea deberá de ser de 40 horas.

3. Aspectos comunes a ambas tipologías formativas.

Se considera que la dedicación horaria necesaria para la participación en las acciones formativas contempladas en esta orden formará parte de la jornada de trabajo de las personas participantes.

Para ambas tipologías de proyectos se contempla la posibilidad de que la formación sea impartida parcialmente mediante teleformación: formación mixta. En cualquier caso, la teleformación deberá suponer como máximo el 75 % de la duración total de la acción formativa.

En los casos de formación mixta, en la parte de la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.

En ningún caso se concederán ayudas para la realización de acciones de formación que las empresas tengan que impartir obligatoriamente a sus trabajadores o trabajadoras para cumplir con la normativa que les sea de aplicación.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, entre los contenidos didácticos de los programas formativos deberá incluirse un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas, y de diez horas en los cursos de duración superior a las cincuenta horas.

El alumnado deberá realizar dicho módulo salvo que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad, de duración igual o superior a las horas que debe realizar, o haya ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. En cualquiera de los casos no podrá realizarlo de nuevo.

El módulo transversal se impartirá al final de la acción formativa. La persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá autorizar la modificación de la orden de impartición, debido a circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

La documentación de referencia de dicho módulo se podrá consultar en:

http://emprego.ceei.xunta.gal/modulos-transversais

Artículo 10. Calendario de ejecución de los proyectos formativos

Las acciones de formación contempladas en esta convocatoria están amparadas por el régimen de minimis, de modo que serán financiables las actuaciones implementadas desde el 1 de enero de 2018. Las acciones formativas apoyadas tendrán como fecha límite de finalización el 31 de julio de 2019.

Artículo 11. Presupuesto del proyecto

El presupuesto máximo financiable para los proyectos propuestos por cada una de las entidades solicitantes, o agrupación de entidades solicitantes, es de 200.000 euros, computándose en este importe ambas líneas de actuación previstas.

Las acciones formativas incluidas en la tipología 1), línea I, deberán tener un coste mínimo de 500 euros por persona alumna participante. Este coste mínimo no será aplicable en el caso de formación ofrecida por instituciones educativas públicas.

Para los proyectos incluidos en la tipología 2), línea II, no se contempla un presupuesto mínimo.

A efectos de observar el cumplimiento de los requisitos relativos a los importes máximos concedidos bajo ayudas en régimen de minimis mencionados en el artículo 45 de la presente orden, los proyectos que sean articulados a través de una agrupación deberán presentar una asignación de presupuestos entre las entidades socias que sea coherente con el número de personas trabajadoras ocupadas que participen en la acción formativa. Esta distribución deberá detallarse en la memoria descriptiva según lo previsto en el artículo 16.2 de la presente orden.

Artículo 12. Intensidad de la ayuda

La convocatoria financia la totalidad de los gastos elegibles de las acciones formativas. Una misma entidad beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros para el conjunto del período que abarca esta convocatoria. En el caso de proyectos realizados en la modalidad de agrupación de empresas, esta cuantía máxima se mantiene inalterada.

La subvención prevista en esta orden es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma acción formativa procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea u organismos internacionales.

En cualquier caso, las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. Atendiendo al mencionado reglamento, la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una entidad beneficiaria no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, excepto en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, cuyo límite máximo se sitúa en 100.000 euros durante dicho período.

Artículo 13. Gastos elegibles

Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados y pagados en el período de ejecución que estén justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para la realización de la actividad formativa propuesta.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, los siguientes tipos de gastos:

1. Para los proyectos encuadrados en la tipología 1), línea I, tendrán la consideración de elegibles las siguientes categorías de gastos:

a) Coste de la matrícula del trabajador o trabajadora en la acción formativa. Bajo este epígrafe se incluirán los costes derivados de la matriculación en la acción formativa apoyada.

b) Bolsa de viaje para los desplazamientos al lugar de impartición de la formación. En aquellos casos en los que una parte o la totalidad de la acción formativa se desarrolle fuera del municipio en el que se sitúe el centro de trabajo de la entidad solicitante, serán financiables los gastos de desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el lugar en que se efectúe la impartición o las pruebas de evaluación del aprovechamiento de la acción formativa. No se consideran financiables los gastos asociados a la bolsa de viaje que se deriven de un desplazamiento inferior a 100 kilómetros, considerando trayectos de ida y vuelta.

En su caso, también se considerarán financiables dentro de la categoría de bolsa de viaje los costes de alojamiento y manutención de la persona trabajadora que participe en la formación, dentro de los límites previstos en el apartado 3 de este artículo.

En cualquier caso, los importes máximos a financiar en el concepto de bolsa de viaje, por cada persona trabajadora que se desplace, estarán reflejados en la siguiente tabla:

Distancia recorrida (i/v)

Importe

Entre 100 y 399 km

150 €

Entre 400 y 699 km

210 €

Entre 700 km y 999 km

270 €

Más de 1.000 km

330 €

En relación con el presupuesto máximo admisible en el capítulo de bolsa de viaje, los costes asociados a la bolsa no se deberán situarse por encima del 20 % del presupuesto total de los proyectos desarrollados en la línea I.

c) En cualquier caso, se establece un coste máximo total de la formación en un módulo máximo de 30 euros/hora de formación por alumno o alumna, que incluiría los costes de matriculación y la bolsa de viaje en la modalidad íntegramente presencial, aunque no se podrán superar los módulos máximos que determine, en su caso, la normativa que regule la formación certificable. Este sería el caso de los módulos de los certificados de profesionalidad o de especialidades formativas del SEPE.

Análogamente, para las acciones formativas que contemplen la modalidad mixta, se establece un módulo máximo de 20 euros/hora por alumno o alumna.

2. Para los proyectos encuadrados en la tipología 2), línea II, tendrán la consideración de elegibles las siguientes categorías de gastos:

a) Coste del proveedor o proveedores externos contratados para la realización de las acciones de formación. Entre estos costes se podrán contemplar las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a las personas participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) En su caso, coste del personal interno de la empresa encargado de organizar e impartir la acción formativa.

En este supuesto, la remuneración mensual percibida por el personal propio de la entidad beneficiaria asignado a la organización e impartición de la acción formativa no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, salvo que por normativa o por modificación del convenio colectivo así se establezca. En todo caso, no serán admisibles aquellos costes salariales que supongan una mayor retribución derivada de la ejecución de la subvención.

No serán subvencionables los complementos o pluses salariales que no estén expresamente previstos en la legislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora que asuma las funciones docentes.

En el supuesto de bajas por incapacidad temporal y maternidades no se podrán imputar las retribuciones de las personas formadoras correspondientes al tiempo que permanezcan de baja. Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas.

Para acreditar el tiempo dedicado a la realización de labores docentes, el personal propio de la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de preparación e impartición de la docencia, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras dedicadas a funciones docentes y sus responsables directos.

El número de horas dedicadas a las tareas de preparación de la acción formativa por parte de cada trabajador o trabajadora propio dedicado a las tareas de docencia no podrá superar el 20 % del total de horas programadas que tenga dedicadas a la impartición de la acción formativa.

c) Gasto de materiales necesarios para el proyecto.

Se incluyen en esta categoría los gastos derivados de la adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles, efectivamente utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad, si fuese necesario.

d) Gastos de alquiler de salas, instalaciones o infraestructuras adecuadas para la impartición de la formación, en caso de ser necesario.

En relación con los gastos derivados del alquiler de instalaciones y equipos que se imputen a una acción formativa, deberá aportarse un cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

En este epígrafe se incluyen los costes de alquiler o amortización de licencias de plataformas de formación/plataformas en línea/plataformas virtuales, etc. Estos costes se admitirán únicamente en los supuestos de acciones formativas que se impartan en la modalidad mixta, y referidas exclusivamente a las horas de teleformación, ya que su utilización se configura como un requerimiento indispensable para la impartición de la formación en esta modalidad.

La imputación de gastos derivados del alquiler de plataformas de teleformación se admitirá únicamente en el supuesto de acciones formativas que se impartan en la modalidad mixta, y referidos exclusivamente a las horas de teleformación.

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, no se admitirá en ningún caso la imputación de costes de plataformas de teleformación en las acciones formativas que se impartan bajo la modalidad presencial.

La imputación de alquiler entre los conceptos de locales, instalaciones, maquinaria o plataformas de teleformación no podrá superar el 10 % del coste total de impartición de la acción formativa.

e) Gastos en seguros.

Los gastos de seguro de accidentes de las personas participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas que puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con la acción formativa.

En caso de contratarse un seguro tendrá la siguiente cobertura mínima, que deberá ser especificada en la póliza:

– En el caso de muerte: 60.000 euros.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 euros.

– Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

f) Gastos de desplazamiento, siempre y cuando la formación no se realice íntegramente en las instalaciones propias de la empresa, por ejemplo si se realizan en las instalaciones de la entidad proveedora de la acción formativa, o si se requiere el desplazamiento para completar el proceso de certificación de la formación adquirida. En su caso, también se considerarán financiables los costes de alojamiento y manutención de los alumnos o alumnas desplazados/as, según lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

En el capítulo de gastos de desplazamiento se considerará una bolsa de viaje para los desplazamientos al lugar de impartición o certificación de la formación. No se consideran financiables los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención que estén fundamentados en desplazamientos inferiores a 100 kilómetros desde el centro de trabajo, considerando trayectos de ida y vuelta.

En cualquier caso, los importes máximos a financiar en el concepto de bolsa de viaje, por cada persona trabajadora que se desplace, estarán reflejados en la siguiente tabla:

Distancia recorrida (i/v)

Importe

Entre 100 y 399 km

150 €

Entre 400 y 699 km

210 €

Entre 700 km y 999 km

270 €

Más de 1.000 km

330 €

En relación con el presupuesto máximo admisible en el capítulo de bolsa de viaje, los costes asociados a la bolsa no podrán situarse por encima del 20 % del presupuesto total de los proyectos desarrollados en la línea II Apoyo para la implementación de proyectos de formación a medida.

g) En cualquier caso, se establece un coste máximo total de la formación impartida en esta línea de 40 euros/hora de formación por alumno o alumna, que incluiría todos los costes asociados a la implementación de la acción formativa.

3. Previsiones comunes en relación con los gastos de desplazamiento.

En cualquier caso, los costes computables bajo el epígrafe de bolsa de viaje para las personas trabajadoras ocupadas que participen en las acciones formativas deberán observar los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En concreto, se deberán observar las siguientes limitaciones:

a) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro. Será necesario acreditar la utilización del vehículo propio y la distancia recorrida.

b) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.

c) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte público en clase económica de los desplazamientos.

4. No resultarán subvencionables los costes que incumplan lo previsto en esta orden y en la restante normativa que resulta de aplicación. En particular, no serán financiables los siguientes costes:

a) Los que no sean reales, no fuesen efectivamente realizados y pagados.

b) Los que no estén justificados debidamente.

c) Los que superen el valor de mercado.

d) Los efectivamente realizados una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto, que en ningún caso podrá superar el 31 de julio de 2019.

e) Los gastos de las contrataciones cuando estas estuviesen prohibidas o no se realizasen con los requisitos exigibles, en especial siempre que exista vinculación entre perceptor y el pagador y los costes superen el valor de mercado.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) Los intereses de deudas bancarias.

h) Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penales.

i) Las cuantías de exceso que superen los límites previstos en la presente orden, conforme corresponda, de los gastos de la actividad formativa subvencionada.

CAPÍTULO III
Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 14. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Las entidades solicitantes podrán presentar una o varias propuestas formativas en la convocatoria que se ajusten a la planificación temporal de las acciones formativas programadas.

3. El plazo máximo de resolución de los expedientes de solicitud de ayudas será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

Artículo 15. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación general y técnica, señalada en los artículos 16 y 17 de esta orden.

4. La documentación complementaria que deba aportarse se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del Catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la entidad solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. Para la presentación de la documentación complementaria, así como de cualquier otra que se exija en esta orden, se emplearán únicamente los medios electrónicos a los que se refiere el número 1 de este artículo.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la entidad interesada o su persona representante deberán mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 16. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa.

La documentación que deberá acompañar a cada solicitud referida al Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas (procedimiento TR310A) es la siguiente:

a) Anexos II, III y, en su caso, anexo IV, de esta orden, debidamente cumplimentados y firmados a través de la aplicación electrónica.

b) Copia de la escritura de constitución de las entidades solicitantes que acredite su domicilio social.

c) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho) de la persona representante de la entidad solicitante y, en su caso, de la agrupación.

d) Vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que acredite la relación de las personas trabajadoras ocupadas a formar con la entidad solicitante y la ubicación del centro de trabajo. Este documento deberá permitir acreditar la ubicación del centro de trabajo de cada entidad solicitante, a efectos de calcular los eventuales gastos de desplazamiento.

e) Acuerdo regulador de la agrupación, en su caso. En este documento contractual se deben establecer los derechos y las obligaciones que asume cada miembro de la agrupación. Entre los aspectos que se deberán regular se encuentran:

– Organización general de las actividades formativas.

– Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su persona representante ante la Administración a efectos de interlocución.

– Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

– Acuerdo para la distribución de los fondos recibidos.

– Designación de una persona que ejerza la jefatura técnica del proyecto.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

2. Documentación específica.

a) Memoria explicativa de las actuaciones formativas que se vayan a realizar en el marco del proyecto. Esta memoria incluirá la descripción detallada de la totalidad de las acciones formativas previstas y será coherente con la descripción presentada en el anexo III para cada una de las acciones programadas.

Se incluirá un programa de formación, que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:

– Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.

– Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de la familia y área profesional que corresponda. En acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales se deberá indicar a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.

– Identificación del número de trabajadores y trabajadoras ocupadas participantes en cada acción formativa. En los casos en los que la solicitante tenga la forma de agrupación, a efectos de distribución de la ayuda de minimis, entre los miembros de la agrupación se identificará el número de personas trabajadoras de cada una de las empresas integrantes de la agrupación que reciben formación con cargo al proyecto.

– Coste estimado de las acciones formativas, con distribución en las categorías de gastos, según lo previsto en el artículo 13 de la presente orden.

– Calendario previsto de ejecución que contenga los horarios de realización de las actividades formativas.

– Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas, que en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de los mismos deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

– En el caso de incluir formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web.

Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, aportar documentación acreditativa de los compromisos de realización de los módulos de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidos en los certificados de profesionalidad.

En el caso de contemplarse que una parte de la formación se imparta a través de teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, disponiendo de mecanismos de seguimiento y evaluación.

b) Acreditación de la capacidad y experiencia de las personas formadoras propuestas para cada una de las acciones formativas contempladas. La capacidad de los proveedores del servicio de formación deberá ser acreditada mediante la entrega de la siguiente documentación referida al equipo docente propuesto.

Experiencia y capacidad del personal docente:

– CV del personal docente propuesto.

– Acreditación de los años de experiencia profesional del personal docente a través de certificados emitidos por las empresas en las que trabajó, en los que, conjuntamente con las fechas, deberán incluirse las funciones desarrolladas. En el caso de profesionales autónomos, la experiencia deberá acreditarse con certificados de clientes, facturas o contratos. Además, deberá aportarse vida laboral completa y actualizada del personal docente propuesto.

– Anexo IV de comprobación de datos de terceras personas interesadas, a efectos de que la Administración verifique que los docentes propuestos disponen de la preceptiva titulación universitaria para impartir la formación, en aquellos casos en los que los docentes no formen parte de la plantilla de la entidad solicitante, o esta no disponga de una copia de su titulación universitaria. En el caso contrario, cuando la entidad solicitante haya contratado al personal docente y disponga de la copia de sus títulos universitarios, podrá presentar los mismos.

Las modificaciones en la plantilla docente asignada al proyecto formativo deberán ser aprobadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. Sólo se admitirán los cambios de una persona por otra con una titulación universitaria equivalente, o superior, a aquella por la que fue puntuada la solicitud, y en aquellos relevos debidamente justificados en el marco del proyecto.

Se entenderá que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral tiene aprobada una modificación pretendida en la plantilla docente si no se rechaza expresamente en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en el registro de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la notificación, aunque en el momento de la liquidación económica se comprobará si el cambio propuesto cumplía con las condiciones establecidas y, de lo contrario, tendrá los efectos contemplados en el artículo 48.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

f) Consultas a través de la Seguridad Social para verificar la estabilidad en el empleo de las personas receptoras de la formación.

g) Titulación universitaria del personal docente (terceras personas que intervienen en el procedimiento).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario del anexo II y del anexo IV de la solicitud y aportar los documentos pertinentes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Artículo 18. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las entidades interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las entidades interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 19. Corrección de la solicitud

En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 20. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 21. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Promoción Laboral.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los apartados siguientes.

3. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y a la calificación de aquellas que cumplan los requisitos mínimos para la obtención de la subvención por la Comisión de Evaluación que, una vez analizada la documentación presentada por las entidades solicitantes, informará los expedientes aplicando los criterios de evaluación técnica establecidos en esta orden.

4. La Comisión de Evaluación será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes, de acuerdo con la valoración realizada atendiendo a los criterios fijados en el artículo siguiente, y emitirá un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.

5. Las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La Comisión de Evaluación estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, que la presidirá, y serán vocales dos personas que sean técnicos o técnicas de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

7. Si, por cualquiera causa, cuando la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

8. En el informe que elabore la Comisión de Evaluación figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención y la valoración de cada una de las acciones formativas propuestas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de las entidades solicitantes, sin superar el crédito disponible en cada convocatoria y habida cuenta la intensidad de ayuda prevista en el artículo 12 de esta orden.

9. La Comisión de Evaluación, para la realización de su labor, podrá solicitar a los servicios, unidades administrativas y entidades instrumentales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria todos los informes técnicos que considere precisos y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la selección efectuada.

10. A la vista de los expedientes y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución.

Artículo 22. Criterios de valoración de expedientes

1. Los criterios de evaluación y selección de proyectos formativos que se tendrán en cuenta son:

a) Distribución en función del tamaño de la entidad solicitante (hasta 20 puntos)

1º. Microempresa o pequeña empresa: 20 puntos.

2º. Mediana empresa: 15 puntos.

3º. Gran empresa: 5 puntos.

Para la determinación del tamaño de empresa se tendrá en cuenta la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de la Tratado UE, cualquiera que sea su forma jurídica.

En el caso de proyectos promovidos por agrupaciones de empresas, la asignación de la puntuación se realizará como un promedio ponderado en función del número de empresas que se encuadren en cada una de las tipologías de tamaño.

b) Alineamiento del proyecto con las tecnologías, metodologías o técnicas relacionadas prioritarias en la Industria 4.0 (30 puntos).

Se considerarán englobadas en esta categoría las acciones formativas incluidas en el anexo I.

c) Valoración de la experiencia y capacidad de la plantilla docente propuesta (hasta 30 puntos).

El criterio de distribución de la valoración es el siguiente:

Experiencia acreditada del personal docente propuesto (hasta 30 puntos).

Experiencia docente en la materia objeto de la formación

Puntos

Experiencia docente media acreditada de las personas formadoras en la temática de la acción formativa superior a 1.000 horas o 5 años de trabajo profesional en el ámbito objeto de la formación, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda

30 puntos

Experiencia docente media acreditada de las personas formadoras en la temática de la acción formativa inferior o igual a 1.000 horas o 5 años de trabajo profesional en el ámbito objeto de la formación, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda

5 puntos por cada 200 horas o fracción o por cada año de experiencia o fracción

Sin experiencia

0 puntos

De forma análoga, en los proyectos que propongan la impartición de formación con personal propio se asimilará como experiencia docente el tiempo de trabajo profesional durante el que la persona docente propuesta desempeñase funciones relacionadas con la actividad sobre la que se impartirá la docencia.

La acreditación de la experiencia del docente deberá realizarse a través de la siguiente documentación: la vida laboral, contratos de trabajo o, en su caso, contratos de prestación de servicios, certificaciones emitidas por los órganos de representación de las entidades en las que desarrollara su actividad profesional o documentos similares.

d) Número de personas trabajadoras ocupadas participantes en la acción de formación (hasta 20 puntos).

1º. Entre 6 y 9: 5 puntos.

2º. Entre 10 y 14: 10 puntos.

3º. Entre 15 y 19: 15 puntos.

4º. Entre 20 y 30: 20 puntos.

Este criterio de valoración resulta de aplicación a los proyectos formativos desarrollados en la línea II Apoyo para la implementación de proyectos de formación a medida.

2. La perspectiva de género se tendrá en consideración como criterio de desempate en el caso de existir dos o más solicitudes con idéntica puntuación. En este sentido, entre dos o más propuestas de idéntica puntuación será prioritaria aquella que contemple un mayor porcentaje de mujeres trabajadoras ocupadas como destinatarias de la formación.

3. En caso de mantenerse la igualdad de puntuación, como criterio de desempate secundario se contempla el empleo de la lengua gallega. El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por el personal docente en la impartición de las acciones formativas.

Para el caso en que aún persistiera el empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia las solicitudes que tengan mejor puntuación en los criterios descritos anteriormente, en función del siguiente orden de prevalencia de los criterios contemplados en las letras del apartado 1: c), b), d) y a).

Artículo 23. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la consellería, y deberá ser notificada a las personas interesadas en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento deberán comunicar a las entidades beneficiarias de los incentivos el importe de estos e informar sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Las resoluciones también mencionarán que las ayudas concedidas se encuentran sujetas a las obligaciones contempladas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de 20 de diciembre de 2013); y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo (DOUE L 347/470, de 20 de diciembre de 2013).

2. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad propuesta como beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

En caso de que decida renunciar a la aceptación, las entidades estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de dos meses a través del formulario web «renuncia al programa de formación», después de recibir la notificación de la resolución definitiva, plazo que podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. En estos casos podrán dictarse nuevas resoluciones con la finalidad de designar a otra entidad beneficiaria según la puntuación obtenida.

En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda (DECA).

En la resolución de otorgamiento de la ayuda constará la información sobre la cofinanciación por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico en el que se enmarca. Asimismo, figurará la identificación del beneficiario, la cuantía de la ayuda y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben obtenerse con ella, el plan financiero y el plan de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Y se le informará de que la aceptación de la ayuda implicará su aparición en la lista pública de operaciones con la/s denominación/s de la/s entidad/es beneficiarias, así como otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en relación con su artículo 115.2.

3. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, la puntuación técnica obtenida e incorporará el correspondiente programa de formación y las condiciones, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

4. Al amparo del artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Posteriormente, las entidades beneficiarias podrán realizar, como máximo, dos reconfiguraciones del programa, toda vez que la primera, en su caso, se deberá realizar, como mínimo, un mes después de la notificación de la resolución y la última se deberá realizar, a más tardar, cuando falten dos meses para el final del plazo de ejecución de las acciones formativas del programa.

5. No se podrá realizar ninguna reconfiguración que, una vez realizado un nuevo cálculo de evaluación técnica, pudiese disminuir la puntuación asignada al programa de formación, por debajo de la que resultó necesaria para obtener una subvención en el tipo de programa de formación de que se trate.

6. La priorización de las acciones formativas derivadas de la reconfiguración del programa se ejecutará hasta el importe concedido.

Cualquier modificación de esa priorización deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, toda vez que cuando se solicite modificar parcialmente el número del alumnado previsto de alguna acción formativa, ya iniciada en el momento de la solicitud de reconfiguración, el número del alumnado previsto nunca podrá ser inferior al número del alumnado ya iniciado.

Artículo 24. Notificaciones y trámites administrativos posteriores a la tramitación de solicitudes

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 25. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuese expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuese expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 122 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 26. Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la consellería en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, y regulados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a
dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación el dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO IV
Ejecución y justificación

Artículo 28. Obligaciones generales en relación con la ejecución de la actividad formativa

Las entidades beneficiarias que realicen las acciones de formación a las que se refiere esta orden deberán en cuenta las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establecen en esta orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la evaluación técnica y la subvención a conceder.

2. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

3. Comunicar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas, en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

4. Comunicar previamente a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la realización de viajes o visitas de carácter didáctico, con quince días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar. La Dirección General sólo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se proponga más de una visita por formación, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

5. Solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación sustancial en el desarrollo de las acciones formativas, salvo en casos de fuerza mayor, que se notificará en cuanto sea posible.

Esta obligación afecta especialmente al horario, calendario y lugar de impartición, que deben estar permanente actualizados en el sistema SIFO, para posibilitar la verificación y control efectivos de la ejecución de la actividad formativa.

6. Velar por que todo el alumnado de una acción formativa reciba la misma formación, así como el mismo número de horas tanto teóricas como prácticas, independientemente de que la parte práctica tenga lugar en el propio centro o en centros de trabajo.

7. Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas trabajadoras participantes de las acciones formativas comprendidas en el programa de formación.

8. En su caso, abonar mensualmente al personal docente su remuneración a través de transferencia bancaria. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no hubiese percibido los anticipos previstos en esta orden.

9. En el caso de las acciones contempladas en la tipología de la línea II, disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

10. En el caso de las acciones contempladas en la tipología de la línea II, contratar un seguro de accidentes para el alumnado en el caso de las acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad mixta, que cubra tanto los riesgos que se pudiesen presentar durante el desarrollo de la acción formativa como los del trayecto al lugar de impartición de las clases teóricas, de las prácticas y de las pruebas presenciales.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, sin que se pueda admitir restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. Esta obligación regirá exclusivamente en la parte presencial cuando la acción formativa se desarrolle fuera de la propia empresa. La cobertura mínima de este seguro será la prevista en el artículo 13 y no se admitirán pólizas con franquicias.

11. Para las acciones formativas de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumno y alumna que califique los progresos alcanzados en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013.

12. Para las acciones formativas de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos y alumnas, según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 y en los capítulos I e II del título III de dicha orden.

13. Incluir en toda la documentación relativa a la acción formativa el logotipo de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, según lo establecido en la Guía de comunicación 2014-2020 para los programas operativos Feder y FSE Galicia.

14. Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán aportar los documentos originales, de tratarse de un documento electrónico, o la imagen electrónica de los documentos originales, de tratarse de un documento en papel, que se indican en esta orden y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión de la acción formativa se deberán introducir en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de las entidades beneficiarias.

Para que este proceso en línea se pueda realizar, las entidades deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

Artículo 29. Obligaciones en materia de gestión de la documentación asociada a la de las actividades formativas

Las entidades beneficiarias que realicen acciones de formación deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones en materia de gestión documental:

1. La entidad beneficiaria recopilará en el momento del inicio de la acción formativa, para cada una de las personas trabajadoras participantes en la formación, la siguiente documentación:

a) Copia del DNI.

b) Acreditación de su condición de persona ocupada.

c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso del alumnado que establezcan los programas formativos o, en su caso, el real decreto que regule los correspondientes certificados de profesionalidad.

d) Acreditación documental de estar exento de la obligación de realizar el módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, en su caso.

e) Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

f) Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

2. La entidad beneficiaria archivará separadamente por cada acción formativa la documentación señalada en el anterior número 1, así como el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, las fichas de inicio, los modelos de solicitud de inscripción recibidos, el acta o actas de selección, en su caso, y los controles de aprendizaje.

3. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los documentos que figuran en los apartados 6 y 8 del artículo 22 de la Orden ESS/1897/2013. Asimismo, deberán incorporar dichos documentos a la aplicación informática SIFO.

Artículo 30. Remisión de información y documentación de gestión de las actividades formativas

Las entidades beneficiarias que realicen acciones de formación, en particular las incluidas en la tipología de la línea II, deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones en materia de seguimiento de las actividades formativas:

1. Los datos de la gestión de la acción formativa deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias deberán aportar el documento original de tratarse de un documento electrónico, o la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel, en los plazos señalados.

2. La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de la aplicación informática y como mínimo cinco días naturales antes del inicio de la acción formativa:

a) Con carácter general:

– La planificación temporal: las fechas de inicio y final y el horario de impartición (de las clases para la parte presencial y de la docencia y de las tutorías para la parte de teleformación), especificando en la modalidad mixta la fecha de inicio de cada una de las partes. Se debe indicar, asimismo, la previsión de las visitas didácticas a lo largo de la acción formativa.

– El programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

– La dirección completa del lugar de impartición y teléfono de contacto.

– Relación nominal del alumnado que firmase la autorización para la utilización de sus datos personales para el control y seguimiento de la acción formativa, en el marco de la normativa de protección de datos, y que contenga la declaración responsable de la persona trabajadora de que los documentos que aporta son auténticos. En la relación deberá especificarse el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social. Únicamente podrán iniciar la acción formativa las personas trabajadoras cuyas autorizaciones fuesen remitidas a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

– La identificación de la persona coordinadora o responsable de la acción formativa.

– La relación nominal de personas docentes, especificando sus DNI.

– La acreditación de la formación y/o experiencia profesional de las personas docentes.

– Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

– Los instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivas.

– La identificación del personal de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo e impartición de la docencia.

– La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

– El seguro de accidentes de las personas participantes.

– Las claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

– La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos.

b) En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se aportará, además:

– La planificación didáctica, elaborada segundo el anexo III de la Orden ESS/1897/2013.

– La programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada segundo el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013.

– La planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013.

– La formación metodológica de las personas docentes que van a impartir la acción formativa y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para cada módulo formativo en el real decreto que regula el correspondiente certificado de profesionalidad. Cada módulo podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras.

– Acreditación del modo en el que se realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas, que se contemplan en el certificado de profesionalidad.

3. Durante el desarrollo de las acciones formativas, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de la aplicación informática, los siguientes documentos:

a) El día de inicio de la acción formativa:

– Certificación justificativa del comienzo de la acción formativa y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

b) En los 10 días lectivos siguientes al inicio de la acción formativa:

– Las fechas de inicio y final de la acción formativa, así como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Copia del DNI de las personas alumnas.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

c) Mensualmente:

– Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos y alumnas, así como por el personal docente en el modelo generado por la aplicación SIFO.

– Comunicación de incidencias.

Los proyectos formativos que presenten solicitudes de financiación que se correspondan con acciones formativas que ya fuesen iniciadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria deberán presentar, ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en un plazo máximo de diez días hábiles tras la publicación de la presente orden, la relación de documentación que se menciona en este apartado, según corresponda al grado de avance del proyecto formativo.

4. Al finalizar, la entidad beneficiaria deberá completar la información relativa a la finalización y remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de la aplicación informática, los siguientes documentos:

a) En el caso de acciones formativas de la modalidad mixta: los controles de teleformación (en el mismo plazo que los partes de asistencia presencial), comunicando los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:

– Programa de formación, acción formativa y grupo.

– Código que permita identificar la prueba y los resultados alcanzados por el/la persona trabajadora participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de teleformación empleado para la ejecución de la acción formativa.

– Indicativo de si la persona trabajadora participante realizó la prueba. En caso afirmativo se cumplimentará la fecha y hora en que fue desarrollado el control, el tiempo empleado para el desarrollo del control de aprendizaje y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado.

b) Documento de las tutorías en el que se indique el alumnado tutorizado, duración, horario, módulo formativo reforzado y firma del alumno o alumna y de la persona tutora.

c) Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán remitir el informe de evaluación individualizado y el acta de evaluación, debidamente firmados por todas las personas docentes del módulo formativo y por el responsable del centro de formación. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral será la responsable de la custodia de la documentación presentada y de la emisión del certificado de profesionalidad.

5. La no comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente formación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.

En los mismos términos, la asistencia de alumnado no comunicado a un grupo de una acción formativa supondrá que el grupo afectado se considerará como no realizado.

6. La entidad beneficiaria deberá exponer en el tablón de anuncios del centro de trabajo el programa completo de la acción formativa temporizado por módulos, los derechos y obligaciones del alumnado participante y de la entidad beneficiaria, así como la relación del personal docente, y el horario. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores de la acción formativa.

Artículo 31. Plazo de justificación

1. Con carácter general, para cualquiera de las tipologías de proyecto contempladas: líneas I y II, la justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación.

Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustará, en cualquier caso, a los siguientes límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2018, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 14 de diciembre de 2018.

b) Las acciones formativas que finalicen en el mes de diciembre de 2018 deberán justificarse del siguiente modo:

1) Justificación parcial: los gastos producidos hasta el 30 de noviembre de 2018 deberán justificarse con fecha límite de 14 de diciembre de 2018.

2) Justificación final: los gastos producidos en el mes de diciembre de 2018 se justificarán antes del 16 de enero de 2019.

c) Las acciones formativas que finalicen en 2019 deberán justificarse del siguiente modo:

1) Justificación parcial: los gastos producidos hasta el 30 de noviembre de 2018 deberán justificarse con fecha límite de 14 de diciembre de 2018.

2). Justificación final: los gastos producidos a partir del mes de diciembre de 2018 se justificarán en el plazo de un mes desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación.

2. En cualquier caso, con independencia de la fecha de finalización de las acciones formativas programadas, todos los expedientes deberán estar justificados el 15 de noviembre de 2019.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que se presentase ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, esta requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).

Artículo 32. Documentación justificativa

1. Las entidades beneficiarias en las líneas I e II deberán presentar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la evidencia justificativa de los costes inherentes al programa formativo a través de la entrega de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada acción formativa sellada y firmada:

a) Solicitud de liquidación final.

b) Relación de nóminas y facturas.

c) Las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción formativa según las indicaciones sobre documentación de los artículos número 33 a 39.

d) Certificación de los gastos.

e) Declaración de no existencia de otras ayudas solicitadas, aprobadas, concedidas o pendientes de resolución para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. La entidad beneficiaria deberá, asimismo, cumplimentar y remitir en los impresos normalizados y conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto en aquellas los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización del programa, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se comunicase su inicio en el momento oportuno.

b) La documentación justificativa que acredite, como mínimo, los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

c) Justificante de ingresar el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo. Por tanto, este justificante sólo deberá aportarse cuando el anticipo sea superior a la cantidad justificada.

d) La documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación. En este caso se enviará con la justificación el informe final o memoria con los resultados, que puede enviarse en soporte informático.

e) Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con independencia de su cuantía y antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Documentación justificativa relativa a los controles de aprendizaje.

3. Los documentos justificativos se presentarán en original, de tratarse de un documento electrónico, o la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel.

4. Cuando no se presentase la documentación justificativa a que se refieren los apartados anteriores o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se requerirá a la entidad beneficiaria en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 31 de esta orden para que corrija las insuficiencias observadas. Examinada la documentación presentada para la corrección de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se presentasen, se procederá a la liquidación final a partir de los justificantes de gastos elegibles que consten en el expediente.

5. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de la Promoción Laboral de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la subvención concedida.

Artículo 33. Instrucciones de justificación de costes y liquidación

1. Los datos de gestión de la acción formativa se deberán introducir en línea a través de la aplicación informática que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de las entidades beneficiarias.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar los costes en que incurriese en la ejecución de las acciones formativas objeto del programa y el gasto justificado será el efectivamente pagado.

3. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. La beneficiaria deberá aportar, igualmente, extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa y declaración responsable de las empresas con las que tengan vinculación.

4. Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán acompañarse de los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

Las notas de cargo deberán estar emitidas para cada entidad beneficiaria, corresponder a costes reales de la entidad emisora y deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos formales:

– Número y, en su caso, serie.

– Nombre y apellidos o denominación social completa, número de identificación fiscal y dirección tanto del expedidor como del receptor.

– Lugar y fecha de su expedición.

– Concepto detallado de la prestación.

5. Los recibos deberán ser emitidos por personas físicas y se admitirán únicamente cuando el servicio prestado no sea habitual ni continuado en el tiempo. Deberán reunir, como mínimo, los requisitos formales indicados para las notas de cargo, así como la firma del receptor.

6. El control de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como órgano concedente, se extiende a la comprobación de que la entidad beneficiaria tuvo en cuenta las previsiones del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 34. Justificación de los costes derivados de la matriculación en programas de formación

Para justificar los costes derivados de la matriculación en los programas de formación se deberá aportar:

– Copia de las facturas, documentos de liquidación de precios públicos, o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto asociado a la formación recibida por las personas trabajadoras de la empresa.

– Documentación bancaria acreditativa del pago de las facturas.

– Certificación emitida por la entidad formadora en la que se identifique al alumno o alumna cuyo coste de participación se imputa al programa, en la que se detalle el grado de aprovechamiento obtenido en la acción formativa. Esta certificación de aprovechamiento podrá ser sustituida por las calificaciones obtenidas, en el caso de tratarse de estudios que conduzcan a una titulación oficial o a una acreditación reconocida.

– En caso de superar con aprovechamiento la acción formativa, diploma emitido por la entidad organizadora de la acción formativa.

Artículo 35. Justificación de los costes de impartición de docencia

1. La justificación de pago de las retribuciones al personal docente deberá hacerse, en todo caso, mediante nota bancaria y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

2. En caso de que el personal docente forme parte del personal de la empresa, se deberá aportar:

– Nómina del personal docente.

– Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo RNT (Relación nominal de trabajadores), así como los documentos bancarios que acrediten su pago.

– Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

– Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de los mismos.

– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

– Informe de datos de cotización (IDC), correspondientes al período de desarrollo de la acción formativa.

– Contrato de trabajo de la persona trabajadora que asuma las funciones docentes.

3. En el caso de aquel docente que conste como socio o socia de la entidad beneficiaria, se deberá aportar:

– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas y modalidad e importe a percibir.

– Justificante de pago de la factura.

– Alta de socio o socia en el IAE.

– Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

– En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y RNT) de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

4. La cantidad a imputar a la acción formativa en los casos en los que sea realizada por personal laboral propio de la empresa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador. Se aportará un cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas (según el tipo de contrato y RNT).

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial de docente/número de horas anuales según convenio=coste/hora docente.

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

Coste a imputar: número de horas impartidas × coste/hora de docente.

5. Para la justificación de los gastos de preparación de la impartición de la formación se seguirán las mismas directrices establecidas en los apartados anteriores, reflejándose de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

En cualquier caso, se deberá remitir un certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria en el que conste, por cada uno de los conceptos (preparación e impartición de la docencia) de cada persona trabajadora asalariada imputada: el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

6. En caso de que la docencia sea prestada por una entidad externa, se deberá aportar:

– Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de que se trate) y su duración.

– Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y modalidad, el importe total correspondiente y, en su caso, la retención efectuada por el/la profesional.

– Justificante de pago.

7. Los soportes justificativos de impartición deben contener, al menos, los siguientes datos:

– Denominación de la acción formativa.

– Descripción del servicio prestado.

– Fechas de inicio y finalización de la formación impartida.

– Número de horas de la acción formativa facturadas.

– El número de personas participantes en la formación, que sólo será obligatorio si la facturación se realiza en horas/persona participante o es individualizada.

8. Los costes deberán presentarse debidamente detallados por concepto y se imputarán por horas de actividad.

Artículo 36. Justificación de los costes de los materiales didácticos

1. Para justificar los costes de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles, se deberá aportar:

– Facturas en las que se identifique la acción formativa y/o programa de formación, así como el número de unidades y el precio por unidad, acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

– Acuse de recibo detallado y firmado por el alumnado del material de un solo uso que le fuese entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, la Dirección General podrá exigir que se aporte memoria justificativa en que se detallen las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

– Acuse de recibo detallado y firmado por el alumnado del material didáctico, material de protección o seguridad que le hayan entregado; cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán aportar tantos acuses de recibo como hayan sido firmados.

2. Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas.

En caso de que la acción formativa se imparta bajo la modalidad mixta, el soporte justificativo deberá detallar cada uno de los conceptos incluidos en los servicios prestados a través de la plataforma de teleformación.

Los gastos de adquisición de material didáctico o de material consumible utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo de la acción formativa se presentarán debidamente detallados por acción formativa y concepto, y se imputarán por el número de personas participantes de esta, en el caso de uso individual de las equipaciones o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

Artículo 37. Justificación de los costes de los alquileres

1. Para justificar los costes de alquileres se deberá aportar:

– Facturas correspondientes y el contrato de arrendamiento, que deberán venir desglosados por acción formativa y se imputarán, tratándose de equipos didácticos, por horas de utilización, y tratándose de aulas, talleres u otras superficies, por el período de duración de la acción y de manera proporcional a los espacios y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada. En las facturas deberán constar las condiciones, período devengado, concepto, precio unitario y fechas a las que se refiere.

– En el caso de las plataformas de teleformación, el contrato debe especificar la titularidad de propiedad del contratado y las características de dicha plataforma.

2. La documentación acreditativa de los costes de equipamientos didácticos, plataformas de teleformación, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberá estar detallada por acción formativa e indicar la descripción del servicio prestado o elemento alquilado, el número de unidades y el período de alquiler facturado, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los soportes justificativos de los costes de las aulas, talleres y demás superficies deberán indicar, además, el lugar en que se encuentra el inmueble, que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa indicado, en su caso, en la correspondiente comunicación de la acción formativa. Se deberá aportar plano con indicación de las superficies de los espacios alquilados y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

3. Los costes de alquiler de equipos y plataformas de teleformación se imputarán por el número de personas participantes en el caso del uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por el período de utilización. Los costes de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa de formación se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de estas.

Artículo 38. Justificación de los costes de los seguros

1. Para justificar los costes de seguro se deberá aportar:

– El contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y la compañía de seguros, firmado por ambas partes y en el que conste identificada la descripción del grupo, de la acción formativa y del programa de formación, el tipo de seguro, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de alumnos y alumnas asegurados, en su caso, y la prima satisfecha.

– El recibo de la prima satisfecha y su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

2. No deben existir divergencias entre el recibo de la prima y el contrato de seguro en lo que se refiere a la duración de la acción formativa, número de póliza o cualquier otro dato que figure en los documentos.

Artículo 39. Justificación de los gastos de desplazamiento

1. Para justificar los gastos de desplazamiento se deberá aportar:

– Facturas correspondientes a los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, cuando sean prestados por un tercero, o en caso de realizarlo el trabajador o trabajadora por medios propios, hojas internas de liquidación de gastos de desplazamiento de modo que quede reflejado el origen y el destino, así como las fechas de los desplazamientos.

– Documentación que justifique la realización efectiva del viaje (lugar de origen y destino): tarjetas de embarque de ida y vuelta, facturas, billetes (o tiques de autopista en el caso de desplazamiento en automóvil).

– Documentación bancaria acreditativa del pago de la facturas o, en su caso, la liquidación de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

2. En la documentación justificativa deberá poder acreditarse el cumplimiento de los límites impuestos en los artículos 13.1.b) y 13.2.f ) de la presente orden. También se deberá justificar la necesidad del viaje realizado y su necesidad para el correcto desarrollo de la acción formativa.

CAPÍTULO V
Obligaciones, incompatibilidades, seguimiento y control

Artículo 40. Prohibiciones e incompatibilidades

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo II de esta orden.

2. Las subvenciones contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida por otros entes públicos o privados, ya que las ayudas de esta orden financian la totalidad de los gastos elegibles.

Artículo 41. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Constituyen obligaciones de la entidad beneficiaria, además de las señaladas concretamente en los siguientes apartados de este artículo y en los artículos 28, 29 y 30 de esta orden, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en esta orden, las que se derivan de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, de la Orden TAS/718/2008 y del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del programa formativo, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008.

6. Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

Junto con la justificación de los gastos efectivamente realizados, deberá incorporarse una auditoría de cuenta justificativa firmada por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con el modelo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, en cada caso con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los gastos derivados de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos a la formación para el empleo.

8. Mantener un sistema de contabilidad separada, que identifique el ingreso de la ayuda recibida, o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Asimismo, se deberá mantener una pista de auditoría adecuada que permita la comprobación de los costes derivados de la realización de la acción formativa.

9. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar durante 5 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de lo establecido en este ámbito por la normativa comunitaria para las acciones cofinanciadas con fondos europeos. El plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Además, se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Las entidades que, sin que transcurriesen los citados períodos, decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

10. Comunicar a la Administración autonómica tanto la solicitud como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que esta será objeto de reintegro en los términos del artículo 48.

11. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictar resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

12. Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido a las acciones contempladas en la tipología de la línea II, y se refieren al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

13. Realizar o, en su caso, garantizar las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuese exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se aplicase la suspensión del acto.

14. No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

Artículo 42. Obligaciones en materia de información y comunicación

Se presentará documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, mediante aportaciones de copias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web, etc.

La entidad beneficiaria, y cada uno de los miembros de la agrupación, establecerá en todas las acciones formativas la referencia al emblema de la Unión Europea de conformidad con las características técnicas indicadas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y demás entidades que cofinancian.

En concreto, se establecerá una referencia al Fondo Social Europeo («El FSE invierte en tu futuro») y la Xunta de Galicia (Consellería de Economía, Empleo e Industria). Específicamente deberán cumplirse las siguientes medidas de información y publicidad:

1. De carácter informativo.

Se establecerá un cartel de tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto, en lugar visible y de acceso al público, y que deberá incorporar los siguientes elementos: el emblema de la Unión Europea y de la Xunta de Galicia, y la referencia al Fondo Social Europeo, la referencia al objetivo temático 8 y un breve resumen del proyecto.

2. Información al personal formador.

En su caso, la entidad beneficiaria deberá informar al personal que asume un rol de formador/a de que los conceptos salariales están cofinanciados por la Unión Europea y la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, dejando constancia por escrito de forma individualizada para cada acción formativa de que se produce esta comunicación. Esta comunicación será exigible en el caso de la impartición de la formación con personal propio, según lo contemplado en la línea II.

3. Información a las personas participantes en las acciones de formación.

La entidad beneficiaria deberá informar a las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas de que las mismas están cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dejando constancia por escrito de que se produce esta comunicación.

4. Publicidad en la documentación.

Cualquier documentación que genere el proyecto formativo, incluidos los certificados de cualquier clase, incluirá una declaración en la que se informe de que la acción formativa fue cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

5. Publicidad en la web.

En la página web de las entidades beneficiarias se dejará constancia de que la formación que se imparte a sus trabajadores y trabajadoras está cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En todo caso, la información pormenorizada respecto a las obligaciones en materia de información y comunicación están descritas en los siguientes documentos: Estrategia de comunicación 2014-2020 y la Guía de comunicación 2014-2020 relativas a los programas operativos Feder y FSE de Galicia.

Artículo 43. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 44. Seguimiento y control de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, y en especial en las acciones contempladas en la tipología de la línea II, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y las jefaturas territoriales de la consellería aplicarán el sistema de seguimiento y control que estimen conveniente y que incluirá un número de visitas a cada acción formativa proporcional a su duración, con un mínimo de dos.

Las actuaciones, además de la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas, podrán consistir en la realización de encuestas al alumnado y personal docente, información respecto del progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como actuaciones de control de la elegibilidad de los costes imputados a cada acción formativa.

Las entidades beneficiarias tendrán que poner los medios para que cada una de las personas trabajadoras formadas cumpla con la obligación de firmar los controles diarios de asistencia, así como registrar diariamente su entrada y salida a la acción formativa en el sistema de control biométrico y efectuar, por lo menos, una fotografía de cada sesión de la acción formativa en la que se visualice a la persona docente y al alumnado asistente, lo que deberá archivar en un formato digital que permita comprobar la fecha y hora de realización. Las obligaciones contempladas en este párrafo serán de aplicación para las acciones contempladas en las tipologías formativas de las líneas I y II.

2. Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en las distintas actuaciones de seguimiento y control se comprobará que el centro responsable de la impartición dispone de:

a) Instalaciones y equipamientos adecuados, ajustándose a lo establecido al respecto en los reales decretos por los que se regula cada uno de los certificados de profesionalidad y se mantienen en buenas condiciones para su utilización.

b) Documentos que acrediten que las personas que imparten la formación y el alumnado reúnen los requisitos establecidos para impartir la formación y acceder a la misma, respectivamente.

c) Planificación didáctica, cumplimentada segundo el anexo III de la Orden ESS/1897/2013.

d) Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, cumplimentada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013.

e) Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013.

f) Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivo.

g) Documento que refleje los resultados obtenidos por el alumnado en cada instrumento de la evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VI de la Orden ESS/1897/2013.

h) Acta de la evaluación con los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas en cada instrumento de evaluación aplicado y en cada módulo formativo, según el modelo del anexo VII de la Orden ESS/1897/2013.

i) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo, según el modelo incluido en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no puedan ser enmendadas en el plazo concedido al efecto y que incidan negativamente en su calidad docente, se cancelará por resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 45. Ayudas bajo condiciones de minimis

1. Las ayudas establecidas en esta orden están sometidas al régimen de ayudas de minimis; por tanto, no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la entidad solicitante. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. En coherencia con lo previsto en el artículo 8 de la presente orden, y por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, quedarán excluidas:

a) Empresas de los sectores de pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO VI
Pago de la ayuda

Artículo 46. Pago y liquidación de subvenciones

1. Se contempla el pago de hasta el 25 % del total del importe concedido para los programas de formación, en las líneas I e II, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa, en los términos del apartado 8 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Este anticipo puede ser solicitado por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de un mes de antelación al inicio de la actividad formativa y siempre después de que reciba la notificación de la resolución.

2. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa se podrá solicitar un segundo anticipo de hasta el 35 % adicional.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades que reciban anticipos deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

4. En su caso, los anticipos podrán ser solicitados mediante el formulario web «Solicitud de anticipo».

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el apartado 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. El resto del importe concedido se hará efectivo una vez finalizado el programa formativo subvencionado y justificados los gastos realmente efectuados. Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o no esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 47. Pérdida del derecho al cobro

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 48. Reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con la Ley 9/2007, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de la actividad para la que se concedió el incentivo o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidiesen dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder.

e) El incumplimiento de las obligaciones relativas la información y comunicación señaladas en el artículo 42 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % de la subvención concedida. El incumplimiento de la obligación de contabilidad separada señalada en artículo 41.8 de esta orden dará lugar al reintegro del 2 % de la subvención concedida.

f) El incumplimiento de la obligación de sustituir al personal docente por personas formadoras de igual o superior experiencia a la que se incluyó en la solicitud objeto de puntuación dará lugar al reintegro del 50 % de la subvención concedida.

g) El incumplimiento de la proporción prevista entre trabajadores y trabajadoras ocupadas participantes en el proyecto formativo, que se traduzca en una participación inferior de mujeres, dará lugar al reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

3. La obligación de reintegro establecida en las letras anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 49. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las mismas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Facultad de interpretación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para interpretar la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Relación de acciones formativas prioritarias vinculadas con la Industria 4.0

Código

Denominación

IFCT0310

Administración de bases de datos

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

IFCT01

Analista de big data y científico de datos

IFCT10

Arquitecto de cloud

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

ELEE018PO

Autómatas programables

-

Automatización total o ampliada

-

Big data, cloud computing y ciberseguridad

FMEC002PO

Carpintería de metal

TMVL001PO

Chapa y pintura: tratamiento y reparación

COMT016PO

Comercialización de productos de madera

COML001PO

Conducción de carretillas elevadoras

-

Conectividad total o ampliada

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de automatización industrial

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

ENAC017PO

Desarrollo sostenible de proyectos

TMVG004PO

Diagnosis de vehículos

-

Digitalización

FMEC019PO

Diseño de calderería industrial

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

ENAE015PO

Diseño de instalaciones de energía solar fotovoltaica

FMEC0309

Diseño de la industria naval

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

FMEM005PO

Ecodiseño

ENAC001PO

Eficiencia energética

ENAE006PO

Energía solar térmica I

ENAE007PO

Energía solar térmica II

ENAE004PO

Energías renovables en la gestión energética

ENAE010PO

Energías renovables: especialidad biomasa

TMVG006PO

Esquemas eléctricos de vehículos

FMEC0108

Fábrica y montaje de instalaciones de tubería industrial

-

Fabricación aditiva

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

FMEC003PO

Fabricación y montaje de construcciones metálicas

ADGD046PO

Fundamentos de la calidad en la industria

FMEM009PO

Fundamentos de robótica

ADGD051PO

Fundamentos del control y mejora de la calidad

ADGD247PO

Fundamentos del sistema de gestión de calidad medioambiental: UNE-EN-ISO-14001

IFCD009PO

Gestión de contenidos digitales

ADGN054PO

Gestión de costes

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

IFCT050PO

Gestión de seguridad informática en la empresa

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

COML0210

Gestión y control de aprovisionamiento

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ADGD245PO

Implantación de un sistema de gestión de la calidad

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y videovigilancia

FMEC005PO

Inspección de soldadura

ENAE017PO

Instalación y mantenimiento de placas solares fotovoltaicas

ENAE002PO

Instalaciones de energía eólica

-

Intercomunicación máquina-máquina

-

Internet de las cosas, internet del equipamiento y las máquinas

TMVG007PO

Inyección electrónica

-

Logística 40 para la integración total de la cadena de suministro con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos

TMVE22

Manipulación de sistemas frigoríficos que emplean refrigerantes fluorados destinados al confort térmico

TMVO004PO

Mantenimiento de aeronaves

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG015PO

Mantenimiento de vehículos híbridos

TMVG0409

Mantenimiento del motor y de sus sistemas auxiliares

IMAQ004PO

Mantenimiento industrial avanzado

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

FMEM004PO

Máquinas herramienta de control numérico (CNC)

COMM0110

Marketing y compraventa internacional

FMEH002PO

Mecanizado máquina herramienta

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

Modelaje y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos

FMEA003PO

Montadores de estructuras aeronáuticas

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de automatización industrial

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

COMT027PO

Negocios en línea y comercio electrónico

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

TMVO0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

ELEE0108

Operaciones auxiliares de redes eléctricas

EOCQ006PO

Operaciones de máquina retrocargadora

IFCT30

Oracle big data, analista

IFCT29

Oracle big data, ingeniero

COML0209

Organización del transporte y la distribución

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

COML0309

Organización y gestión de almacenes

-

Personalización de productos

TMVL0509

Pintura de vehículos

TMVG0110

Planificación y control del área electromecánica

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

FMEM020PO

PLC avanzado

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

PFS3

Programa de formación sectorial de energías renovables

PFS5

Programa de formación sectorial del naval/industria marítima

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

IFCT083PO

Programación de dispositivos móviles

IFCD0111

Programación de lenguajes estructuradas de aplicaciones de gestión

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

-

Robotización y robotización colaborativa

IFCT0109

Seguridad informática

ADGD024PO

Sensibilización a la calidad total: ISO 9000, 9001, 9004 y EFQM

-

Sensórica y actuadores mecatrónicos

-

Sistemas ciberfísicos

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

FMEA001PO

Sistemas eléctricos aeronáuticos

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEC012PO

Soldadura, procesos de certificación

FMEM013PO

Tecnología y diseño de matrices

FMEH0309

Tratamientos superficiales

-

Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes)

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file