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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2018 Pág. 7812

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 920/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 920/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Elena Fernández Garrido contra la empresa Yingming y Pinye, S.L., con intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia:

A Coruña, 15 de enero de 2018

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 920/15 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Elena Fernández Garrido, representada por la letrada Cristina Diéguez Míguez, y como demandada Yingming y Pinye, S.L. no comparece y Fogasa, representado por la letrada Rosa Prosper Montalvo, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de El rey, la siguiente sentencia

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Elena Fernández Garrido, con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Yingming y Pynye, S.L. a que abone a la actora 700 € por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Yingming y Pinye, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia