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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2018 Pág. 7825

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de resolución (ETJ 103/2013).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 103/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José Manuel Castro García contra la empresa Semar Aluminio, S.L., Marcial García, S.L., Marcial García Guillín, María del Carmen Guillín Rey, Urbana Industrial de Inversiones Gallegas, S.L. y María Abel Tarrío Fernández, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Marcial García Guillín, María del Carmen Guillín Rey, María Abel Tarrío Fernández, en situación de insolvencia total por importe de 33.434,33 euros de principal y 3.343,43 euros en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de los ejecutados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1596 clave 64 N en el Banesto, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Semar Aluminio, S.L., Marcial García, S.L., Marcial García Guillín, María del Carmen Guillín Rey, Urbana Industrial de Inversiones Gallegas, S.L. y María Abel Tarrío Fernández, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia