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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 2 de febrero de 2018 Pág. 7821

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 82/2015).

Demandante: Guadalupe Amorín Fernández

Abogada: Ángeles Cancela Regueiro

Demandados: Obradoiro de Socioloxía, S.L., Meydemo, S.L., Araldi, S.L., Mutua Universal, INSS

Abogado/a: Carlota Peláez Sabell, letrado de la Seguridad Social

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 82/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Guadalupe Amorín Fernández contra Obradoiro de Socioloxía, S.L., Meydemo, S.L., Araldi, S.L., Mutua Universal, INSS sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Guadalupe Amorín Fernández, representada y asistida por la letrada Sra. Cancela Regueiro, contra la entidad Obradoiro de Socioloxía, S.L., la entidad Meydemo, S.L. y Araldi, S.L. que no comparecen en este acto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), asistido y representadas por el letrado Sr. González Quintas y contra la Mutua Universal, representada y asistida por la letrada Sra. Peláez Sabell, sobre reclamación de prestación por incapacidad temporal y, en consecuencia, debo condenar a las empresas Obradoiro de Socioloxía, S.L. y Meydemo S.L., al pago de la suma de 279,72 euros, como responsables directas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Mutua Universal, en caso de insolvencia de las anteriores quien se subrogara en los derechos del beneficiario respecto del referido importe y con absolución del INSS, salvo insolvencia de la mutua y las empresas.

Debo absolver y absuelvo a la entidad Araldi, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Obradoiro de Socioloxía, S.L., Meydemo, S.L. y Araldi, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia