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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 6 de febrero de 2018 Pág. 8404

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 31 de diciembre de 2017, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2018.

El estímulo a las actividades de investigación supone un área estratégica del Gobierno gallego, dentro del cual la formación del personal investigador en las etapas iniciales de su formación representa un paso fundamental en la configuración de la política científica, en general, y de la carrera investigadora, en particular.

Según el Programa de apoyo a la etapa predoctoral, la contratación de personal en sus etapas iniciales constituye la base para que, mediante procesos formativos estables, se adquieran las habilidades propias del personal investigador y, además, permite lograr que el sistema alcance una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos.

Para dar una respuesta adecuada a las determinaciones de este programa, se establecen dos modalidades en este tipo de ayudas que persiguen conseguir la máxima eficacia de los recursos que se invierten, tanto en el ámbito global como en distintos sectores estratégicos de nuestra Comunidad Autónoma.

En una primera modalidad, las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, están enfocadas a potenciar las trayectorias de investigación vinculadas a las áreas estratégicas según los objetivos definidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3, para mejorar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo sostenible a través de la innovación y que orientarán las políticas de cohesión de la Unión Europea para el período 2014-2020.

La otra modalidad está enfocada a garantizar la representación de todas las ramas del conocimiento, estableciendo un número de plazas para aquellas áreas que se encuentran con más dificultades de encaje directo en los sectores productivos, pero que resultan fundamentales para el crecimiento sostenible de una economía basada en el conocimiento.

Complementariamente, esta convocatoria presta especial énfasis en que las personas participantes en este programa cuenten con el mayor apoyo posible para completar formación, por lo que se incluye la financiación de una estancia de tres meses de duración en el extranjero, que les permitiría conseguir la mención de doctor/a internacional, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el Sistema gallego de I+D+i, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad de mujeres y hombres. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020 y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo, se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En este sentido, esta convocatoria estará cofinanciada con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10, prioridad de inversión 10.02, objetivo específico 10.02.01-Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres.

A fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante Gain) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria proceden a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral para el ejercicio 2018.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Gain, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto del Programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros (códigos de procedimiento ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades), con dos modalidades:

– Modalidad A: ayudas cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 destinadas al apoyo a la etapa predoctoral para investigadoras e investigadores que desarrollen un proyecto de investigación en línea con los retos definidos en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 y que tengan una persona designada para dirigir o codirigir la tesis que cumpla los siguientes requisitos según la entidad solicitante:

1. En el caso de solicitudes presentadas por universidades del SUG, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1º. Que esté integrada en un grupo de investigación, en una agrupación estratégica o en un centro de investigación que haya contado con financiación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en alguna de las convocatorias de los años 2014 a 2017. En el caso de las agrupaciones estratégicas del año 2015, tienen que tener superada la evaluación final del programa.

2º. Que esté integrada en una Unidad de Excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación.

3º. Que sea una persona investigadora contratada por la Gain en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido.

2. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

1º. Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la Gain entre los años 2014 y 2017.

2º. Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Gain entre los años 2014 y 2017.

3º. Haber sido investigador o investigadora principal de proyectos financiados por el Plan nacional de I+D+i durante los años 2014 y 2017. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.

4º. Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.

5º. Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.

Si durante la vigencia de la ayuda se produce un cambio en la dirección de la tesis, la nueva persona propuesta deberá cumplir los mismos requisitos por los que la ayuda fue adjudicada.

– Modalidad B: ayudas de carácter general de apoyo a etapa predoctoral, mediante las cuales se garantizará la representación de todas las ramas de conocimiento en esta convocatoria.

Para ambas modalidades se establece la posibilidad de realizar estancias de tres meses de duración en el extranjero, que favorezcan una mejora en la formación de las investigadoras y de los investigadores y que posibiliten que consigan la mención de doctora o doctor internacional.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación Ramón Domínguez, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la institución donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes los deberes contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de tres. Si se concertase un contrato de duración inferior a tres años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en caso de no superarse favorablemente esta evaluación.

2. Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a personas no comunitarias es el que se indica en el artículo 4 de esta orden para cada una de las diferentes modalidades.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2017/18. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

c) Que la fecha de obtención del título universitario de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado correspondiente sea igual o posterior al 1 de enero de 2014. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2011 en los siguientes casos:

1º. Las personas licenciadas o graduadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

2º. Las personas candidatas que acrediten fidedignamente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

3º. Las personas candidatas que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten fidedignamente que interrumpieron los estudios a causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c).

3. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que estén en posesión del título de doctor ni a personas que hubiesen sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Estas ayudas incluyen tres conceptos:

1. La financiación de un contrato predoctoral de un máximo de tres años de duración.

2. Un complemento anual por ayuda destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

3. Estancias de tres meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas consigan la mención de doctor/a internacional.

Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019 y asegurar un grado de movilidad y de internacionalización al que no se pudiera haber accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso, podrá ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

Para las ayudas cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, se tendrá en cuenta la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 4. Duración, número e importe de las ayudas

1. La duración de las ayudas será de un máximo de tres años, que se desarrollarán a partir de 1 de mayo de 2018.

En caso de que, con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral, la persona candidata haya disfrutado de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real decreto 63/2006, durante un período superior a un año, la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente al período que supere el previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. La resolución de minoración le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para las universidades del SUG y a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

A tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicarle al órgano instructor correspondiente, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas, así como proporcionarle la información que les sea requerida.

En ningún caso la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 18 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato.

2. El número e importe máximo de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– Modalidad A: 57 ayudas. El importe máximo de cada ayuda es de 23.500 € anuales. El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener este tipo de ayudas es de cuatro. A de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, por lo menos 50 ayudas deben recaer en personas candidatas presentadas por las universidades del SUG.

– Modalidad B: 43 ayudas. La previsión inicial es de 40 para el SUG y las restantes para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1. El importe máximo de cada ayuda es de 20.500 € anuales. Las ayudas de esta modalidad se distribuirán entre las ramas de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura), de manera que se garantice un mínimo de 10 ayudas en el ámbito de las universidades para Artes y Humanidades y 10 para Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que el número de solicitudes lo permita. El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener una ayuda de esta modalidad es de cuatro.

Estos importes sólo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales.

3. Estancias de tres meses de duración en el extranjero, asociadas a las ayudas de ambas modalidades, con un importe máximo de 6.000 € en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Zona 1: 2.000 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

b) Zona 2: 4.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá.

c) Zona 3: 6.000 €, si la estancia se realiza en EUA, Canadá, Asia u Oceanía.

Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse la zona de la estancia concedida, siempre que no suponga incremento del presupuesto asignado, previa solicitud e informe favorable de la entidad en la que la persona está contratada y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, según corresponda.

Durante el período de estancia, la entidad beneficiaria tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

4. Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda, en las dos modalidades, para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

5. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada para cada modalidad, deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la Gain más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades indicadas en el artículo 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad y sólo podrá optar a una de las modalidades descritas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II o anexo II bis). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en la que conste:

– Que presenta su candidatura por una única modalidad y a través de una única entidad solicitante.

– Que no fue seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos de la Xunta de Galicia.

– Que no tiene el título de doctor/a.

– En caso de que haya disfrutado de una bolsa de colaboración en un departamento universitario, la referencia al diario o boletín oficial de su concesión. Si la concesión no está publicada en un boletín oficial, deberá aportarse la resolución de concesión.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.

c) Certificación de la universidad en la que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en la que delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2017/18.

2º. Título de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorarán la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado/a de menos de 300 créditos, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a y maestro/a, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se debe haber completado por lo menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.

M : nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primero ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

– La nota media del expediente académico para estudios cursados en el extranjero debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones de 20 de junio y de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/general/educacion/203615/ficha.html). La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia le corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que sólo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

d) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación, o persona en que delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), no obligatoria para las solicitudes de la modalidad B, en que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación de la convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través de la que obtuvo financiación el grupo, agrupación estratégica o centro de investigación singular al que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, de que está integrado en una Unidad de Excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación con ayuda vigente, o en el equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Gain en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido.

2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada para dirigir o codirigir la tesis cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la Gain entre los años 2014 y 2017.

– Haber sido investigador/a principal de proyectos financiados por el Plan nacional de I+D+i durante los años 2014 y 2017. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.

e) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en el que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Metodología.

– Planificación temporal.

– Transferencia de resultados.

f) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada para dirigir la tesis (opcional para la modalidad B).

g) Aprobación del proyecto de tesis por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente.

h) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, en su caso.

i) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en el caso de las personas que se acojan a estos supuestos.

En los anexos II y II bis se recoge una declaración responsable de la entidad solicitante en la que se indica que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

A los efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En el caso de haber solicitado la ayuda para estancia, antes de 15 de octubre de 2018, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades y la Gain publicarán en sus páginas web, para las universidades del SUG y para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, respectivamente, la relación de personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, el país y la zona de destino.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Estar al día de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Estar al día de pago con la Seguridad Social.

e) Estar al día de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes pertenecientes al SUG y a la Gain para las restantes solicitudes. A este fin comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán las lista de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal.

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG, o la dirección de la Gain en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Gain dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de solicitudes del SUG, o la presidencia de la Gain, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

a) Expediente académico: nota media según los criterios señalados en el artículo 6.1.c). Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, será ponderada por el promedio de la titulación de los cursos 2014/15, 2015/16 y 2016/17 de la universidad del SUG en la que está matriculada la persona candidata. Las universidades enviarán a la Secretaría General de Universidades la nota media de sus titulaciones durante el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las personas cuya titulación no exista en el SUG, se ponderará por el promedio de la titulación que se considere más afín, a propuesta de la comisión de selección.

La nota media ponderada del expediente académico se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: nota media del expediente académico de la persona candidata elevada al cuadrado dividida por la nota media de la titulación correspondiente de los cursos 2014/15, 2015/16 y 2016/17 aportada por las universidades.

De producirse algún caso en que no sea posible determinar alguna nota u otras casuísticas no previstas en la convocatoria, los órganos instructores, con el asesoramiento de la comisión de selección, determinarán el procedimiento que se seguirá, velando por el principio de equidad.

b) Haber disfrutado de una bolsa de colaboración en un departamento universitario: 1 punto.

c) Nivel de conocimiento de alguna lengua extranjera según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen o de nacionalidad):

– B2 o equivalente: 0,5 puntos.

– C1 o equivalente: 1 punto.

– C2 o equivalente: 1,5 puntos.

Podrán sumarse las puntuaciones correspondientes a varios certificados de lenguas diferentes, pero no se acumularán las puntuaciones de diferente nivel de una misma lengua. La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

d) Persona designada para dirigir o codirigir la tesis:

d).1. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG:

– Pertenencia a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2015 a 2017: 1,5 puntos.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2014 a 2017: 2,5 puntos.

– Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Gain (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido: 2,5 puntos.

– Pertenencia a una agrupación estratégica reconocida en el año 2015 que haya superado la evaluación final del programa: 3 puntos.

– Pertenencia a una agrupación estratégica consolidada reconocida en el año 2016: 4 puntos.

– Pertenencia a una Unidad de Excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación: 5 puntos.

– Pertenencia a un centro de investigación singular reconocido en el año 2016: 5 puntos.

d).2 En el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el programa Feder-Innterconecta o por el contrato programa de la Gain entre los años 2014 y 2017: 1,5 punto.

– Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Gain entre los años 2014 y 2017: 2,5 puntos.

– Haber sido investigador principal de proyectos financiados por el Plan nacional de I+D+i durante los años 2014 y 2017. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas: 4 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: 4 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos financiados por el Programa marco de I+D de la Unión Europea entre los años 2014 y 2017, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: 5 puntos.

Sólo se tendrá en cuenta la puntuación conseguida por la pertenencia de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis a una estructura grupal o supragrupal universitaria o de organismos de investigación ajenos al SUG, y sólo se valorará por uno de los apartados, de manera que no son acumulativos entre sí.

e) Adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I en una escala de 1 a 5, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Muy poco adecuado: hasta 0,5 puntos.

– Poco adecuado: desde 0,6 a 2,5 puntos.

– Adecuado: desde 2,6 a 3,5 puntos.

– Muy adecuado: desde 3,6 a 5 puntos.

La valoración del apartado e) será realizada por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, para lo cual se podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 6.1.

2. La puntuación final de las personas candidatas en cada modalidad se obtendrá según la siguiente fórmula:

Para la modalidad A = (suma de las puntuaciones de los apartados a), b) y c) de este artículo × 0,6) + (suma de las puntuaciones de los apartados d) y e) de este artículo × 0,4).

Para la modalidad B = (suma de las puntuaciones de los apartados a), b) y c) de este artículo × 0,7) + (suma de las puntuaciones de los apartados d) y e) de este artículo × 0,3).

3. La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a una comisión de selección, que elaborará un informe para el órgano instructor de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

Artículo 11. Comisión de selección

1. La comisión de selección estará constituida por ocho miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, o la persona directora del área de Gestión de la Gain o persona en quien delegue, que actuará como presidente o presidenta de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Un director o una directora de área de la Gain o persona en quien delegue.

– Un jefe o una jefa de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el presidente o presidenta de la comisión de selección.

– Un jefe o una jefa de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

2. En la modalidad A las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las plazas se adjudicarán comenzando por la persona candidata de mayor puntuación, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2.

3. En la modalidad B las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y se adjudicarán comenzando por las 10 mejores puntuaciones de las ramas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas y las ayudas restantes se adjudicarán por orden decreciente de puntuación final sin tener en cuenta la rama a la que pertenecen, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2., sin perjuicio de que la distribución entre el SUG y las demás entidades indicadas en el artículo 2.1. no se ajuste a la previsión inicial.

El título de referencia para la adscripción a una rama de conocimiento es el de licenciatura, grado o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado. Esta adscripción se recoge en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y puede consultarse en la página www.educacion.gob.es/ruct.

4. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que haya presentado el plan de trabajo en gallego.

3º. La solicitud de la persona candidata con mayor nota media del título de licenciatura, grado o equivalente.

5. Teniendo en cuenta los apartados anteriores, la comisión de selección elaborará un informe para los órganos instructores en el que hará constar su propuesta con la relación de personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, distribuidas por entidades beneficiarias y especificando la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en este artículo.

6. Complementariamente, la comisión de selección incluirá en el informe un total de cuatro listas de espera (una para cada modalidad y órgano instructor), en la que figurarán por orden decreciente de puntuación final las solicitudes que no consigan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas para cada modalidad y órgano instructor. Para la elaboración de estas listas, no se tendrán en cuenta ninguna de las limitaciones recogidas en el artículo 4 de esta convocatoria relativas a la distribución por las ramas de conocimiento y al número máximo de personas no comunitarias.

7. La propuesta de concesión formulada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en los epígrafes de ayudas http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas le corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la persona titular de la presidencia de la Gain. Los órganos instructores correspondientes elevarán la propuesta de resolución, que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera de cada modalidad, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades, se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Gain asumirá la financiación de las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://edu.xunta.gal) y de la Gain (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la presidencia de la Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de 5 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Dado que la modalidad A de estas ayudas está cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria del cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la Gain un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia o de la Gain, según la entidad beneficiaria, y en su caso a la cofinanciación por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje máximo del 80 %, en el objetivo específico 10.02.01.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes de 1 de junio de 2018, excepto para las personas no comunitarias que podrá ser hasta el 31 de agosto de 2018.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Cualquier modificación de los términos por los que la ayuda fue concedida tendrá que ser comunicada y autorizada por la Secretaría General de Universidades o por la Gain, según la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adaptadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para el libramiento de los fondos será preciso que la entidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Copia compulsada de los contratos firmados en el plazo máximo de un mes contado desde su firma.

b) Declaración/certificación de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la que la persona investigadora fue evaluada, que se enviará junto con el correspondiente contrato.

c) Memoria de seguimiento firmada por el doctorando o doctoranda y por la persona directora o codirectora de la tesis.

d) Informe favorable de la Comisión académica del programa de doctorado (CAPD).

e) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

f) En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Certificado de dedicación exclusiva al proyecto firmado por la persona investigadora y por la persona directora o codirectora de la tesis durante el período de justificación.

h) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

i) Memoria de las estancias realizadas, firmada por la persona contratada con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, y certificado del centro receptor, en el caso de aquellas personas contratadas a las que se les haya concedido la ayuda para estancias de esta convocatoria.

3. La documentación indicada se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

Período justificación

Documentación

Fecha límite presentación

1ª justificación: mensualidades de mayo a octubre de 2018, ambos meses incluidos.

La documentación indicada en los epígrafes a), b), d), e), f), g), h) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2018

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

2ª justificación: mensualidades de noviembre de 2018 a abril de 2019, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los epígrafes e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2019

3ª justificación: de mayo de 2019 a octubre de 2019, ambos meses incluidos.

La documentación indicada en los epígrafes a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2019

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato, y el importe de las estancias.

4ª justificación: de noviembre de 2019 a abril de 2020, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los epígrafes e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2020

5ª justificación: de mayo de 2020 a octubre de 2020, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los epígrafes a), b), c), d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2020

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

6ª justificación: de noviembre de 2020 a abril de 2021, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los epígrafes e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2021

7ª justificación: de mayo de 2021 hasta la finalización de los contratos.

– La documentación indicada en los epígrafes e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 5 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

15 de diciembre de 2021

4. En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con la primera justificación se deberá aportar información de los indicadores de productividad sobre las entidades y los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la persona participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, los indicadores deberán presentarse en el plazo de un mes desde su renuncia.

5. Junto con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa.

c) Memoria final del trabajo realizado firmado por la persona contratada, con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis.

En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, la copia de la vida laboral y la memoria final del trabajo realizado se presentará en el plazo de un mes desde su renuncia.

6. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

7. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

8. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

1. Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

3. En el caso de ausencias temporales o las estancias breves no financiadas en esta convocatoria, cuenten o no con algún tipo de financiación, deberán ser autorizadas por la entidad que financia las ayudas (Secretaría General de Universidades o Gain). En estos casos, será preciso que la entidad beneficiaria presente junto con la solicitud de autorización una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, con indicación expresa de que son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

Los períodos de ausencia temporal de la entidad de adscripción en ningún caso podrán superar los 6 meses a lo largo de los tres años de contrato ni podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato.

4. Las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán, a petición propia, dedicar hasta un máximo de 60 horas por curso académico, no retribuidas, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias, con la conformidad entre la comisión académica del programa de doctorado y el departamento implicado.

5. En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis de doctorado, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Gain), indicando, en el caso de haber disfrutado de la ayuda por estancia si obtuvo la mención de doctor/a internacional, en el plazo de los 15 días siguientes. La obtención del grado de doctor supone la extinción de la ayuda predoctoral.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando el/la beneficiario/a reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Gain).

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar al deber de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará, en el marco del artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, serán los siguientes:

a) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

c) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

e) En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, el incumplimiento de los deberes de publicidad e información supondrá la corrección del 2 % del importe de la ayuda.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Renuncia de las ayudas e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain según corresponda, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. En ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de octubre de 2018. Para cubrir estas renuncias, se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 11.6, toda vez que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en los que se produzca la renuncia. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda. En el caso de las ayudas financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, deberá cumplirse con los deberes establecidos en el artículo 20.3.b) de esta orden.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o a la persona titular de la Presidencia de la Gain, según que las nuevas incorporaciones procedan de las listas de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, respectivamente.

3. En caso de que la persona seleccionada pierda la condición de contratada una vez percibidas las ayudas por la entidad correspondiente, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Gain), en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca.

4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las que se hace referencia en el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no han de incluirse en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

Esta autorización en ningún caso supone un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social, como consecuencia del período prolongado, será por cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 20. Derechos y deberes

1. Son deberes generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. La fecha de certificación de los gasto a la Comisión Europea será oportunamente comunicada por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

c) Formalizar un contrato de duración determinado con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

d) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

e) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría al objeto de que cumplan sus deberes.

f) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

g) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuarán la Consellería de Cultura, educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre lo terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o la de otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes deberes y derechos:

a) Cumplir las condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Presentar la memoria final del trabajo realizado a la que se hace referencia en el artículo 21.3 de esta convocatoria.

d) Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y en el artículo 5.1 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con la entidad de adscripción.

3. Son deberes específicos de publicidad, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas contratadas, las siguientes:

a) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualesquiera otras acciones que se realicen al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del «Programa de ayudas a la etapa predoctoral» de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o de la Gain, según el caso), acompañado siempre que sea posible del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

b) En el caso de las ayudas de la modalidad A que sean financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la universidad beneficiaria deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad, referidos al punto previo al inicio de la contratación de la persona investigadora, y los de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En el plazo máximo de 4 semanas desde la finalización del contrato, las personas beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediato. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde la finalización del contrato con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo a través de la aplicación Participa 1420.

Asimismo, en los casos en que se produzca una renuncia, la universidad beneficiaria deberá presentar los indicadores de productividad y de resultado inmediato respecto a cada una de las personas sustituta y sustituida respectivamente.

Para cumplir el deber de dar adecuada publicidad de la cofinanciación FSE, la aceptación de la ayuda supone la inclusión de las universidades beneficiarias en la lista pública de operaciones de acuerdo con el artículo 115.2, y en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En todo caso, en los centros de destino y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la Gain podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Antes del final de cada año de contrato, cada entidad remitirá el informe favorable de la CAPD, junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

3. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia o por haber finalizado el período de permanencia en él, la entidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por la persona directora o codirectora de la tesis, en el plazo de un mes desde la extinción de la relación laboral, en la que consten los siguientes aspectos:

a) Fecha de lectura de la tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído.

b) Indicación de si consiguió la mención de doctor/a internacional o no, en el caso de haber disfrutado de la ayuda para estancia.

c) Breve resumen de los principales objetivos de investigación conseguidos.

d) Estancias o ausencias temporal realizadas.

e) Mejoras del currículo durante la etapa en la que disfrutó de la ayuda.

4. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria o la Gain podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual del/de la contratado/a. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

5. El organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 podrá realizar todas las comprobaciones que considere necesarias sobre la situación de las personas contratadas al amparo de la modalidad A de esta convocatoria.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, incluidas las visitas sobre el terreno.

Artículo 22. Dotación presupuestaria

Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2018, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

Mod.

Entidad beneficiaria

Nº ayudas

Aplicación presupuestaria
(y código de proyecto)

Crédito (en euros)

2018

2019

2020

2021

Total

A

Universidades del SUG (FSE)

50

10.40.561B.444.0

(2015 00436)

541.926,00

1.083.852,00

1.083.852,00

541.926,00

3.251.556,00

A

Universidades del SUG (Fondo propio)

50

10.40.561B.444.0

(2016 00129)

95.574,00

441.148,00

141.148,00

45.574,00

723.444,00

Total modalidad A SUG

50

637.500,00

1.525.000,00

1.225.000,00

587.500,00

3.975.000,00

B

Universidades del SUG

40

10.40.561B.444.0

(2016 00129)

450.000,00

1.100.000,00

860.000,00

410.000,00

2.820.000,00

Total universidades

del SUG

90

1.087.500,00

2.625.000,00

2.085.000,00

997.500,00

6.795.000,00

A

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

5

09.A3.561A.480.0

(2016 00004)

63.750,00

152.500,00

122.500,00

58.750,00

397.500,00

A

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

2

09.A3.561A.403.0

(2016 00004)

25.500,00

61.000,00

49.000,00

23.500,00

159.000,00

Total modalidad A Gain

7

89.250,00

213.500,00

171.500,00

82.250,00

556.500,00

B

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

2

09.A3.561A.480.0

(2016 00004)

22.500,00

55.000,00

43.000,00

20.500,00

141.000,00

B

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

1

09.A3.561A.403.0

(2016 00004)

11.250,00

27.500,00

21.500,00

10.250,00

70.500,00

Total modalidad B Gain

3

33.750,00

82.500,00

64.500,00

30.750,00

211.500,00

Total otras entidades

10

123.000,00

296.000,00

236.000,00

113.000,00

768.000,00

Total ayudas

100

 

1.210.500,00

2.921.000,00

2.321.000,00

1.110.500,00

7.563.000,00

Dado que la financiación de estas ayudas procede del plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, la anualidad de 2021 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria sólo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, que se imputarán al plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020.

En cada organismo financiador la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la comisión de selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

Por cada organismo financiador el número de ayudas y los créditos también podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de las solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos la actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

En la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes a fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

De acuerdo con el modelo de costes simplificados vinculado a esta convocatoria establecido con base en lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento /UE) 1303/2013, el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 financiará hasta un máximo de 21.677,04 € anuales del coste total de cada ayuda de la modalidad A.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Disposición adicional. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento, y publicación en los casos en que así lo prevé la norma reguladora, autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades o Predoctorales 2018 con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, cuyo órgano responsable es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG y la Gain, en el caso de las solicitudes presentadas por las demás entidades.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la dirección de la Gain, según corresponda, mediante el envío de una comunicación a la dirección Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, en el primer caso, y plaza de Europa, nº 10-A/6º B, 15707 Santiago de Compostela, en el caso de la Gain, o a través de los correos electrónicos a promocioncientifica.educacion@xunta.gal (para el procedimiento ED481A) o xestion.gain@xunta.gal (para el procedimiento IN606A).

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 de Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal.

Disposición final primera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020 y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Esta orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la persona titular de la presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo
e Industria y presidente de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I
Líneas estratégicas de investigación

Reto

Prioridad

Objetivos

Gestión innovadora de recursos naturales y culturales

Valorización de los recursos del mar

Poner en valor los subgrupos y residuos vinculados al mar, como los descartes de la pesca o los desechos de la industria conservera

Modernización de la acuicultura, ganadería y sector agraria

Modernizar la acuicultura, ganadería y sector agrario para generar nuevos productos y servicios de base tecnológica, principalmente a través de la aplicación de conocimiento de la biotecnología y de las TIC

Mejora de la obtención de energía a partir de los recursos naturales

Diversificar el sector energético gallego mejorando la explotación de los recursos naturales para obtener energía, en especial a través de la producción de biomasa, de la energía undimotriz, de las torres eólicas offshore y de los biocombustibles de origen marino

Modernización del sector turístico y de las Industrias culturales a través de las TIC, así como nuevas metodologías de estudio en el ámbito de la cultura

Para lograr un posicionamiento competitivo a nivel europeo, se establece el objetivo de modernizar el sector del turismo y de las industrias culturales a través de las TIC, así como la aplicación de nuevas metodologías y fórmulas innovadoras en los estudios culturales

El modelo industrial de la Galicia del futuro

Diversificación de los sectores industriales tractores

La diversificación de la actividad de los sectores industriales que ejercen un papel tractor en la economía gallega, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación en las empresas –mayoritariamente pymes de capacidad tecnológico promedio-bajo– para favorecer modelos de negocio basados en la innovación y en la tecnología

Mejora de la competitividad industrial

Potenciar la competitividad del sector industrial gallego mediante la innovación en los procesos productivos

Impulso de la economía del conocimiento

Impulsar y fortalecer un sector tecnológico basado en la economía del conocimiento para reforzar su capacidad de tracción sobre el resto de los sectores estratégicos gallegos

Nuevo modelo de vida saludable

Envejecimiento activo

Convertir a Galicia en la región líder del sur de Europa en la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del envejecimiento activo y de la autonomía personal, en especial para beneficio de las personas mayores afectadas por alguna discapacidad

Prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades

Continuar a hacer de Galicia un referente en la vanguardia de la prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades

Alimentación saludable y segura

La diversificación del sector alimentario para hacer de Galicia un referente internacional de la innovación en nutrición y en seguridad alimentaria como llaves para una vida saludable

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