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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 7 de febrero de 2018 Pág. 8593

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de enero de 2018 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2018, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, afirma en el preámbulo que el dominio de una segunda o, incluso, de una tercera lengua extranjera se convirtió en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, al tiempo que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que el alumnado se desenvuelva con fluidez por lo menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escritura resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las expectativas profesionales, y por ello apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad Autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (Cuale) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües.

Dentro del conjunto de medidas educativas puestas en marcha en el curso escolar 2017/18, el dominio de lenguas extranjeras constituye uno de los ejes principales de actuación. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus finalidades fomentar el conocimiento de idiomas con el objeto de que el alumnado gallego adquiera una competencia plurilingüe. En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2018.

Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «actividades de formación en lenguas extranjeras», con el código del procedimiento ED504B.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas

1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.

2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2018, con la excepción de las actividades de integración, que se desarrollarán en el inicio del curso 2018/19.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.

3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que les correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

4. El coste total de cada actividad incluye:

a) En el caso de las actividades a realizar en el extranjero, los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.

b) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

c) Los gastos de docencia y el material escolar.

d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

e) Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

f) El certificado de realización de la actividad.

g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria o 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de régimen general, durante el curso 2017/18, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2016/17.

c) Haber conseguido en el curso 2016/17 una calificación mínima de bien en el 6º curso de educación primaria para el alumnado de 1º de educación secundaria obligatoria, y de 6 para el de 2º, 3º y 4º cursos de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia.

d) Para las actividades de integración, estar matriculado/a, en el curso 2017/18, en un centro de la Red de centros plurilingües.

e) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 por un importe de 1.224.743,80 euros.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado en el expediente que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2018 que dé cobertura presupuestaria de dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resulte seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del acceso a la aplicación disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas que deseen completar en línea el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar, a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle, una vez cumplimentado este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat, correspondiente a los anexos I y II, que la persona interesada deberá imprimir. La solicitud (anexo I) deberá ser firmada por el representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o por el alumno o alumna mayor de 18 años. Posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Anexo II.

b) Certificación de matrícula del curso 2017/18.

c) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2016/17 y de la nota media obtenida. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación primaria y educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la inspección educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.

d) Fotocopia del libro de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos y/o hijas.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el alumno o alumna. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

Para aquellas solicitudes que no aporten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días naturales, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

e) En el caso de alegar circunstancias familiares especiales, indicadas en el anexo I (familia monoparental, divorcio o separación, viudedad, tutoría legal u otras), deberán acreditar documentalmente las mismas.

f) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI o del NIE del/de la solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora.

b) Ingresos totales de la unidad familiar; datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) correspondiente al año 2016.

c) Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas.

d) Estar al corriente de pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

f) Título de familia numerosa.

g) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.

h) Situación de pensionista de gran invalidez, a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o anexo II, y aportar los siguientes documentos:

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2016.

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago para subvenciones y ayudas.

– Copia del DNI o NIE.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Administración autonómica de los datos de situación de deudas.

– Copia del título de familia numerosa.

– Certificación del grado de discapacidad en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.

– Certificación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad de pensionista de grande invalidez.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria remitirá a los centros docentes información en formato electrónico, sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las Anpas y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios el listado provisional y el definitivo de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página de internet http://www.edu.xunta.es/axudasle

4. Las direcciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa.

Artículo 12. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Comunicación

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas y centros se hará a través de la página principal de la web http://www.edu.xunta.es/axudasle, que se actualizará periódicamente.

Artículo 14. Comisión de valoración

La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la presidencia de la comisión de selección, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos aportados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, esta comisión se considera incluida en la categoría 3ª.

Artículo 15. Criterios de selección

1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo V.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 16. Procedimiento de adjudicación de plazas

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, la comisión de selección hará públicos tres listados: uno, en el que se incluirán las solicitudes admitidas; un segundo, de solicitudes que precisan de la enmienda de algún aspecto, y un tercero, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.

Estos listados se expondrán en la web de la convocatoria (http://www.edu.xunta.es/axudasle), en la Oficina de Registro Único e Información de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se remitirá para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. A continuación, se abrirá un plazo de diez días naturales para emendar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la enmienda de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (NIF, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que ésta sea mayor de edad) en la aplicación en línea disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6, apartados a), b), c), d) y, en su caso, e), dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a la que hace referencia el punto 1 del artículo 7, apartados f), g) y h), implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, se publicarán los listados provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos, y asignándoles la cuantía provisional correspondiente de aportación familiar, que podrá variar en los listados definitivos debido a las reclamaciones a estos listados. Se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1. En los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita.

4. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones. Finalizado el plazo de reclamaciones contra los listados provisionales y estudiadas las alegaciones presentadas, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

5. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada de la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

6. Los listados definitivos de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, serán publicadas en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasle y en el resto de los lugares indicados en el punto 1. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad. Después, se abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas solicitantes remitan a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la siguiente documentación:

a) Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.

b) Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a los solicitantes a través del correo electrónico y en la web http://www.edu.xunta.es/axudasle. Este pago no tendrá devolución en el caso de renuncia posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada, dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.

c) Copia del pasaporte o visado en vigor, en el caso del alumnado que requiera de la citada documentación para su participación en las actividades en el extranjero.

Las plazas vacantes le serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes.

Artículo 17. Reintegros

En aplicación del artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:

– La renuncia posterior al pago de la aportación familiar sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse el día del inicio de la actividad sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse en el punto de salida señalado para el inicio del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero.

– No poseer la documentación necesaria para la realización del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero.

– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.

Artículo 18. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) En su caso, el incumplimiento de las leyes del país al que viajan.

b) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

c) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

d) Automedicación sin autorización médica.

e) Conductas disruptivas.

f) Comportamientos asociales.

La expulsión del programa le supondrá a la persona solicitante el pago de regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En el caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.

Artículo 19. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá la relación final de las personas adjudicatarias y los importes de las ayudas concedidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://www.edu.xunta.es), por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO IV

Modalidad

Duración

Régimen alojamiento

Nº de plazas

Coste por plaza (€)

Aportación de las familias (€)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

2º Bach.

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

80

2.950

375

670

1.180

1.475

Inglés en el Reino Unido

3 semanas

Familia

90

2.244,55

285

510

898

1.122

Francés en Francia

3 semanas

Residencia

10

2.244,55

285

510

898

1.122

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

10

2.000,13

254

454

800

1.000

1º Bach.

Inglés en el Reino Unido

3 semanas

Familia

90

2.244,55

285

510

898

1.122

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

80

2.950

375

670

1.180

1.475

Inglés en Canadá-integración

4 semanas

Familia

30

3.367

428

764

1.347

1.684

Inglés en Galicia

1 semana

Residencia

50

755,04

96

171

302

378

Francés en Francia

3 semanas

Residencia

10

2.244,55

285

510

898

1.122

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

10

2.000,13

254

454

800

1.000

4º ESO

Inglés en Galicia

1 semana

Residencia

50

755,04

96

171

302

378

4º ESO

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

90

554,18

70

126

222

277

3º ESO

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

180

554,18

70

126

222

277

2º ESO

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

240

554,18

70

126

222

277

1º ESO

Inglés en Galicia

2 semanas

Residencia

380

554,18

70

126

222

277

Total plazas:

1.400

ANEXO V
Baremo, puntuación y determinación de aportaciones familiares

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2016/17: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2016/17 por el alumnado.

En educación primaria se calculará la media de las calificaciones según la siguiente tabla de equivalencia numérica para la calificación de cada área.

Tabla de equivalencias:

Calificación

Puntuación

Suficiente

5

Bien

6

Notable

8

Sobresaliente

10

En educación primaria, en educación secundaria obligatoria y en bachillerato, el cálculo de la nota media se expresará, en su caso, con un decimal calculado mediante redondeo, y se hará constar este resultado en el apartado correspondiente, incluido en el anexo I de solicitud de estas ayudas.

Para todos los niveles educativos, la baremación de la nota media se aplicará ségun la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2º. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma. Los ingresos de la unidad familiar serán el resultado de la suma de los importes de los recuadros 392 (base imponible general) y 405 (base imponible del ahorro) de la declaración de la renta del año 2016. Forman parte de la unidad familiar el padre/madre, tutor/a legal, o persona unida por análoga relación, del alumnado solicitante y también los hermanos y/o hermanas solteros/as y menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, y los hermanos y/o hermanas mayores de edad incapacitados/as judicialmente.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita se expresa en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar (euros)

Hasta 3.962

20 puntos

Superior a 3.962 e inferior a 7.606

16 puntos

Igual o mayor a 7.606 e inferior a 10.222

12 puntos

Igual o mayor a 10.222 e inferior a 11.450

8 puntos

Igual o mayor a 11.450

4 puntos

3º. Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad igual o superior al 33 % o pensionista de gran invalidez de algún miembro de la unidad familiar en primer grado: 2 puntos.

5º. No haber sido beneficiario de una ayuda al amparo de la convocatoria establecida por la Orden de 2 de febrero de 2017: 1 punto.

Cálculo para la determinación de las ayudas convocadas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, la cuantía de la ayuda para cada persona beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultase seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes y los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar.

Para la asignación del alumnado seleccionado a cada uno de los cuatro grupos de aportación familiar se sigue el siguiente procedimiento:

1º. Con el listado definitivo de solicitantes ordenado según la puntuación obtenida de mayor a menor, se le asigna a cada persona seleccionada una plaza en el grupo de aportación familiar correspondiente siguiendo el orden establecido en el listado, toda vez que del total de plazas ofertadas por actividad el 40 % se reserva para el grupo A, el 30 % para el grupo B, el 20 % para el grupo C y el 10 % para el grupo D. En función de su adscripción al grupo correspondiente se fija la cuantía de la aportación familiar que le corresponderá a cada persona seleccionada según lo establecido en el anexo IV para cada actividad.

2º. En el caso de renuncias, el listado corre según el orden numérico establecido en la lista de espera, correspondiéndoles a las nuevas personas seleccionadas la aportación familiar correspondiente a las plazas del grupo D.