Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 7 de febrero de 2018 Pág. 8771

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella, situado en los municipios de Láncara y Triacastela, promovido por Inverólica de Abella, S.L. (expediente 103-EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Inverólica de Abella, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella (en adelante, el parque eólico modificado), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 13 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se hizo pública la declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico Montes de Abella (DOG núm. 119, de 22 de junio).

Segundo. Mediante la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se incluyó en el régimen especial de producción de energía eléctrica el proyecto parque eólico Montes de Abella 1ª fase (DOG núm. 172, de 7 de septiembre).

Tercero. Mediante la Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la 2ª fase del citado proyecto (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Cuarto. Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ordenó la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de febrero de 2012 por el que se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Montes de Abella, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto (DOG núm. 91, de 14 de mayo).

Quinto. Mediante la Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a Invertaresa, S.L. la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones otorgadas para el proyecto del parque eólico Montes de Abella, en los municipios de Triacastela, Samos y Láncara (Lugo), a favor de Inverólica de Abella, S.L. (en adelante, el promotor).

Sexto. El 6.11.2015, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico modificado.

Séptimo. El 22.12.2016, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió informe sobre los derechos mineros existentes en el área definido por la poligonal del parque eólico modificado. De acuerdo con el citado informe se le concedió trámite de audiencia al solicitante del permiso de exploración Triacastela nº 6055, sin que se recibiese ninguna alegación del interesado.

Octavo. El 10.1.2017, la jefatura territorial emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas del parque eólico modificado.

Noveno. Mediante la Resolución de 10 de febrero de 2017, de la jefatura territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico modificado.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.3.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 27.2.2017 y en el periódico La Voz de Galicia de 2.3.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Triacastela y Láncara), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Solicitud de modificación del trazado de una vía de acceso.

– Solicitud de oposición a la declaración de utilidad pública.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo y con el tipo de aprovechamiento.

Décimo. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, separatas del proyecto de ejecución del parque eólico modificado a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Retegal, Ayuntamiento de Samos, Retevisión I, S.A., Ayuntamiento de Triacastela, Ayuntamiento de Láncara, Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales, y Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Decimoprimero. El 7.3.2017, Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico. En él se recoge que, pese a que no se observan obstrucciones directas en las señales de televisión de la TDT, si una vez ejecutado el parque eólico modificado las hubiera, el promotor deberá adoptar las medidas idóneas para restablecer la calidad y la correcta recepción de las señales de la TDT. El promotor manifestó su conformidad el 3.4.2017, siempre y cuando las afecciones fueran atribuibles al parque eólico modificado.

Decimosegundo. El 9.3.2017 y el 6.6.2017, el Ayuntamiento de Samos emitió su condicionado técnico para la construcción del parque eólico modificado. El promotor respondió el 3.4.2017, manifestando que la poligonal del parque eólico modificado está sita en los municipios de Triacastela, Láncara y Samos, sin embargo sus infraestructuras únicamente afectan a los municipios de Láncara y Triacastela.

Decimotercero. El 15.3.2017, Retevisión I, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico. En él se recoge que no se considera necesario paralizar el proyecto de construcción del parque eólico modificado. Si una vez ejecutado el parque eólico modificado se detectaran deficiencias en la cobertura, el promotor deberá adoptar las medidas adecuadas para restablecer la calidad y la correcta recepción de las señales de la TDT. El promotor manifestó su conformidad el 11.4.2017, siempre y cuando las citadas deficiencias fuesen atribuibles al parque eólico modificado.

Decimocuarto. El 16.3.2017, el Ayuntamiento de Triacastela emitió su condicionado técnico para la construcción del parque eólico modificado. El promotor manifestó su conformidad el 11.4.2017.

Decimoquinto. El 21.3.2017, el Ayuntamiento de Láncara emitió su condicionado técnico para la construcción del parque eólico modificado. El promotor manifestó su conformidad el 17.4.2017.

Decimosexto. El 23.3.2017, la dirección general reiteró la solicitud de condicionado técnico, hecha el 13.2.2017, al Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales.

Decimoséptimo. El 4.4.2017, Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó un escrito en el que puso de manifiesto que el parque eólico modificado tiene un punto de conexión concedido para evacuar 14 MW, que no corresponde con los 16,5 MW de los cinco aerogeneradores previstos, que disponen de una potencia unitaria de 3,3 MW. El 11.5.2017, el promotor manifestó que limitará la potencia de la instalación para cumplir con la limitación de potencia de evacuación de 14 MW.

Decimoctavo. El 27.4.2017, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil emitió su condicionado al proyecto del parque eólico modificado. El promotor manifestó su conformidad el 29.5.2017.

Decimonoveno. El 8.5.2017, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico modificado.

Vigésimo. El 28.6.2017, la Dirección General de Energía y Minas solicitó informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 66 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal. El 11.8.2017, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal remitió el informe del Servicio de Montes Vecinales y Estructuras Forestales de 18.7.2017.

Vigesimoprimero. El 26.10.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico modificado, que se hizo pública por Anuncio de 27 de octubre de 2017, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DOG núm. 219, de 17 de noviembre).

Vigesimosegundo. El 6.11.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico modificado, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimotercero. El 27.11.2017, Inverólica de Abella, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia un escrito en el que solicitó la tramitación del proyecto Montes de Abella modificado conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Vigesimocuarto. El 4.12.2017, el promotor presentó el documento Adenda al proyecto de ejecución modificación parque eólico Montes de Abella. Diciembre 2017. En ella establece la potencia unitaria de los 5 aerogeneradores Acciona Windpower AW132 que generarán una potencia total de 14 MW, dando respuesta al escrito del antecedente de hecho decimoséptimo de esta resolución. El 12.12.2017, el promotor presentó el documento Fe de erratas, en el que indicó las coordenadas de la subestación del parque eólico modificado.

Vigesimoquinto. El 13.12.2017, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con la Adenda al proyecto de ejecución modificación parque eólico Montes de Abella. Diciembre 2017 con su Fe de erratas de 12.12.2017.

Vigesimosexto. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico Montes de Abella, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a la alegación relativa a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

2. Las alegaciones relacionadas con la titularidad de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico, así como con sus características, serán consideradas en el momento de resolver sobre la declaración de utilidad pública del proyecto. Con todo, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

3. De la misma manera, las consideraciones efectuadas sobre la falta de justificación de la necesidad de un proceso de utilidad pública, junto con las efectuadas en los párrafos anteriores, serán abordadas en la resolución que finalmente se adopte sobre esta cuestión.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones de la modificación del parque eólico Montes de Abella emplazado en los municipios de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por la sociedad Inverólica de Abella, S.L., con una potencia de 14 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones de la modificación del parque eólico Montes de Abella, compuesto por los documentos Proyecto de ejecución modificación parque eólico Montes de Abella. Octubre 2016 y la Adenda al proyecto de ejecución modificación parque eólico Montes de Abella. Diciembre 2017 con su Fe de erratas de 12.12.2017, firmados por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado nº 1.898 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Inverólica de Abella, S.L.

Domicilio social: avenida de Lugo, 26-3º, 27500 Chantada (Lugo).

Denominación: modificación del parque eólico Montes de Abella.

Potencia instalada: 14 MW.

Producción neta: 52.948 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.209 horas.

Ayuntamientos afectados: Triacastela y Láncara (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 8.444.647,02 euros.

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico modificado:

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Nº de aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

642.057

4.740.320

641.932,57

4.740.105,88

2

642.145

4.740.068

642.020,57

4.739.853,88

3

642.267

4.739.824

642.142,57

4.739.609,87

4

642.403

4.739.576

642.278,57

4.739.361,87

5

643.338

4.739.866

643.213,58

4.739.651,87

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico modificado:

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

643.587

4.740.164

643.462,58

4.739.949,87

2

643.738

4.740.170

643.613,59

4.739.955,87

3

643.782

4.739.589

643.657,58

4.739.374,86

4

643.630

4.739.583

643.505,58

4.739.368,86

5

643.478

4.739.578

643.353,58

4.739.363,86

6

642.775

4.739.524

642.650,57

4.739.309,87

7

642.177

4.739.150

642.052,56

4.738.935,86

8

642.264

4.739.080

642.139,56

4.738.865,86

9

641.702

4.738.380

641.577,55

4.738.165,86

10

641.615

4.738.450

641.490,55

4.738.235,86

11

641.377

4.737.897

641.252,55

4.737.682,85

12

641.322

4.737.672

641.197,54

4.737.457,85

13

640.685

4.737.804

640.560,54

4.737.589,86

14

640.740

4.738.029

640.615,54

4.737.814,86

15

640.798

4.738.266

640.673,54

4.738.051,86

16

641.094

4.738.838

640.969,55

4.738.623,87

17

641.802

4.739.679

641.677,56

4.739.464,87

18

641.457

4.740.448

641.332,57

4.740.233,89

19

642.115

4.740.891

641.990,58

4.740.676,89

20

642.460

4.740.122

642.335,57

4.739.907,88

21

643.437

4.740.159

643.312,58

4.739.944,87

Coordenadas de la subestación del parque eólico modificado:

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

Subestación

642.675

4.739.972

642.550,08

4.739.758,49

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico modificado:

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

TM

643.043

4.740.096

642.918,58

4.739.881,87

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 5 aerogeneradores Acciona Windpower AW132 de 134 m de altura de buje y 132 m de diámetro de rotor que generarán una potencia total de 14 MW.

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Nº aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Potencia unitaria

X

Y

1

642.057

4.740.320

3.000 kW

2

642.145

4.740.068

3.000 kW

3

642.267

4.739.824

3.000 kW

4

642.403

4.739.576

3.000 kW

5

643.338

4.739.866

2.000 kW

– 5 centros de transformación de 3.667 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 12/20kV instalados en el interior de la torre de los aerogeneradores, con su correspondiente aparellaje de seccionamiento, maniobra y protección.

– Subestación transformadora de 20/132 kV a la que llegarán las líneas de 20 kV que transportan la energía producida en los generadores del parque eólico modificado.

– Una torre meteorológica de medición de hasta 134 m.

– Líneas de media tensión subterráneas de 20 kV de tensión nominal, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre centros de transformación 12/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– Edificio de control que albergará las celdas de distribución y las celdas de protección y medida, así como las celdas de mando y control.

– Caminos o vías, para el acceso a aerogeneradores, torre meteorológica, edificio de control y subestación eléctrica.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Inverólica de Abella, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 75.368 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

5. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Inverólica de Abella, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses contados a partir de la obtención de todas las licencias y permisos.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 26.10.2017 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

8. Conjuntamente con la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho noveno:

Cayetano Maside Pérez, el 10.3.2017; Mª del Carmen Díaz Tallón, el 13.3.2017; Jesús Arias Pérez, en nombre y representación de la CMVMC Rapadas-Meda, el 14.3.2017; Amalia López Carballo, el 14.3.2017; Pedro López López, el 14.3.2017; Germán López Souto, el 14.3.2017; José Manuel Rodríguez Núñez, el 14.3.2017; Ramón Arias Sánchez, el 14.3.2017; Sandra Sobrado Bascuas, Juan Carlos Pérez Núñez, Sara Poy Arias, Manuela García Cordero, José López Iglesias, Pilar Tallón López, Juan Luis Viñas Landín, Mª Carmen Díaz Tallón, Concepción Díaz Tallón, Mª Pilar Díaz Tallón, Celia Díaz Regueiro, Manuel Valín Fernández, Benigno Maside Arias, el 27.3.2017; Juan Luis Viñas Landín, el 31.3.2017; Manuel Vázquez Díaz, el 3.4.2017; José Lago Castro, el 3.4.2017; Manuel Díaz Alfonso, el 3.4.2017; Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la CMVMC Santa María do Monte, el 3.4.2017; Luis Pereira Gago, en nombre y representación de la CMVMC San Pedro de Ermo, el 3.4.2017; Manuel Lago Torre, el 10.4.2017; Cayetano Maside Pérez, el 11.4.2017; Milagros Bruzos Pérez, el 11.7.2017.