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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2018 Pág. 8950

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de enero de 2018 por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año 2018.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estableciendo los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior y de grado medio que serán de aplicación para el curso 2017/18. El referido artículo modifica lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.

Asimismo, el Decreto 114/2010, de 1 de julio, determina en el artículo 36.2 que la consellería con competencias en materia de educación regulará las pruebas de acceso para quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de formación profesional. En el artículo 37 se dispone que la consellería con competencias en materia de educación convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

De conformidad con lo expuesto y en uso de las competencias que se me atribuyen en la legislación vigente,

DISPONGO:

I. Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto la regulación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (código de procedimiento ED312C) y de grado superior (código de procedimiento ED312D) de formación profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2018.

Artículo 2. Finalidad y personas destinatarias de las pruebas de acceso

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio tienen por finalidad permitir a las personas que no posean el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni un título profesional básico, ni otros estudios equivalentes a efectos de acceso, continuar su formación accediendo a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior tienen por finalidad permitir a las personas que no posean el título de bachillerato ni un título de técnico de formación profesional, ni otros estudios equivalentes a efectos de acceso, la posibilidad de continuar formándose en ciclos de formación profesional de grado superior, con la madurez y la idoneidad suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Artículo 3. Tribunal evaluador de las pruebas

1. Al objeto de garantizar el acceso a los ciclos formativos de formación profesional en igualdad de condiciones, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y un número suficiente de vocales según las áreas o las materias evaluables.

El presidente o la presidenta deberá ser un inspector o una inspectora de Educación, o bien un director o una directora de un centro público docente en donde se impartan enseñanzas de formación profesional.

El secretario o la secretaria y los/las vocales deberán ser miembros de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, de profesorado técnico de formación profesional o de catedráticos/as de enseñanza secundaria.

2. El tribunal evaluador desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración de las pruebas y de los criterios de corrección.

b) Supervisión del proceso de corrección.

c) Publicación de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas para la realización de la prueba.

d) Resolución provisional y definitiva de las solicitudes de exención de la prueba.

e) Resolución provisional y definitiva de solicitudes de prueba adaptada.

f) Resolución provisional y definitiva de calificaciones de las pruebas.

3. Al tribunal evaluador podrán incorporarse los asesores o las asesoras que sea preciso para resolver las posibles exenciones de la prueba, así como las solicitudes de adaptación para su realización, en caso de personas que acrediten discapacidades.

Artículo 4. Comisiones de realización de las pruebas de acceso en centros educativos

1. Del desarrollo de las pruebas se responsabilizará, en cada centro propuesto y para cada grado, una comisión de realización de pruebas nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a propuesta del servicio provincial de Inspección Educativa. También nombrará, por lo menos, un inspector o una inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso, que se encargará de la coordinación y de la supervisión de las comisiones de realización de su provincia.

2. Las comisiones de realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos estarán integradas por:

a) Un inspector o una inspectora de educación, o la persona responsable de la dirección del centro educativo en donde se realicen las pruebas, que ejercerá la presidencia de la comisión.

b) Un número suficiente de vocales, que actuarán como vigilantes el día de la prueba, según el número de personas participantes inscritas y los espacios en donde se desarrollen las pruebas.

Artículo 5. Funciones de las comisiones de realización de las pruebas de acceso

1. Las funciones de las comisiones de realización de las pruebas de acceso serán las siguientes:

a) Organizar la realización de la prueba de acceso en el instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional que corresponda.

b) Atender y resolver las incidencias originadas durante la realización de la prueba.

c) Cumplimentar las actas de seguimiento del proceso de realización de las pruebas.

d) Emitir las certificaciones derivadas del proceso de realización de las pruebas.

e) Cualquier otra que le encomiende la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

2. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en las comisiones de pruebas de acceso, para garantizar así la calidad y la fiabilidad del proceso.

3. Las comisiones de pruebas de acceso realizarán la gestión de las funciones encomendadas por medio de una aplicación informática facilitada al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 6. Publicaciones de listados

Quienes deseen información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso del desarrollo de las pruebas de acceso podrán dirigirse al centro en donde hayan realizado su inscripción, al centro donde realicen las pruebas o bien a la página web http://www.edu.xunta.es/fp, en donde se publicarán los listados correspondientes. Estos listados tendrán efectos de comunicación a las personas que presenten reclamación.

Artículo 7. Información y orientación sobre el proceso de realización de las pruebas de acceso

Todos los institutos de educación secundaria que impartan ciclos formativos de formación profesional y centros integrados de formación profesional deberán ofrecer a las personas interesadas información y orientación sobre estas enseñanzas, así como sobre el procedimiento de inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso.

Artículo 8. Documentación del proceso

Los modelos con la información mínima que deben reflejar las actas de calificación y las certificaciones de las pruebas de acceso son los establecidos en los anexos III, IV, V y VI.

Artículo 9. Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades

1. Las personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar la prueba de acceso.

Quienes soliciten prueba adaptada lo deberán hacer constar expresamente en el momento de la inscripción y, solamente en el caso de no tener que ser emitido por la Xunta de Galicia o denegar el consentimiento para su consulta, presentar el certificado del grado de discapacidad emitido por el organismo competente, así como su dictamen técnico facultativo.

2. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior, también podrán solicitar la adaptación de la pruebas las personas diagnosticadas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). La solicitud de prueba adaptada se hará constar expresamente en la solicitud de inscripción y se le adjuntará la justificación documental del diagnóstico de TDAH (informe médico e informe psicopedagógico, si lo hubiere).

3. La adaptación de la prueba que deben superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grados medio o superior.

4. Los centros de inscripción comunicarán la resolución de adaptación de la prueba a las personas que la hayan solicitado. Los listados provisional y definitivo de prueba adaptada podrán ser consultados en la secretaría del centro en donde se haya realizado la inscripción por las personas interesadas o por quien las represente; no serán publicados en internet ni en los tablones de anuncios.

Artículo 10. Conservación de la calificación de las partes superadas

Quienes hayan realizado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia en los años 2016 o 2017 y no la hayan superado en su totalidad podrán solicitar la conservación de la calificación obtenida en las partes superadas con una puntuación igual o superior a cinco para la presente convocatoria. En caso de solicitar la conservación, no podrán examinarse de esa parte o de esas partes de la prueba.

Artículo 11. Calificación de las pruebas de acceso a ciclos formativos

1. Según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 114/2010, la calificación de cada parte de la prueba será numérica, entre cero y diez puntos. La calificación de cada parte será el resultado de obtener la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los exámenes que integran esa parte.

La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga por lo menos una puntuación de cuatro puntos en cada parte, y será la media aritmética de estas, expresada con dos decimales. Será positiva la calificación de cinco puntos o superior. En caso contrario, la nota final se calificará como no apto/a.

2. A efectos de cálculo de la nota final de la prueba de acceso no se tendrán en cuenta las partes de la prueba de las que la persona participante haya sido declarada exenta. Asimismo, en caso de exención de todas las partes de la prueba, la calificación final se expresará como exento/a. En este caso, en el proceso de admisión a ciclos formativos se participará con una calificación de 5,00.

Artículo 12. Validez de las pruebas de acceso

1. De acuerdo con el artículo 42 del Decreto 114/2010:

a) Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio del Estado. En los ciclos formativos de grado superior, el acceso a cada uno de ellos mediante prueba quedará determinado de acuerdo con la parte específica de ésta.

b) Quienes realicen la prueba en la Comunidad Autónoma de Galicia y no la superen en su totalidad podrán mantener la calificación obtenida en las partes superadas con una puntuación igual o superior a cinco en futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos en Galicia, durante los dos años siguientes.

2. Las exenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria mantendrán su validez en las futuras convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional en Galicia, siempre que se mantenga la estructura de la prueba.

Artículo 13. Recursos

Contra el listado definitivo de personas admitidas, la resolución definitiva de exenciones, la resolución definitiva de pruebas adaptadas y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente listado definitivo, ante el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas aviso de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en los centros educativos de inscripción.

II. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio (ED312C)

Artículo 16. Requisitos de las personas participantes

Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio las personas que no cumplan los requisitos académicos exigidos para acceder a ellos y tengan diecisiete años o los cumplan en el año natural de realización de la prueba.

Artículo 17. Fechas y lugares de inscripción

La solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I, para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio irá dirigida al director o a la directora de cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2017/18. El plazo de presentación estará comprendido entre los días 12 y 23 de marzo de 2018, ambos incluidos.

Artículo 18. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en papel, en el centro de inscripción, utilizando el formulario normalizado (código de procedimiento ED312C) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la finalización del plazo de presentación.

2. Las personas interesadas también podrán cubrir la solicitud a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/fp, que generará la solicitud que la persona interesada deberá imprimir y posteriormente presentar en el centro de inscripción.

3. El centro de inscripción elegido por la persona solicitante se tomará como referencia para la asignación de la sede de realización de la prueba de acceso.

Artículo 19. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte o del documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga de DNI o NIE.

b) Resolución judicial acreditativa de la separación o divorcio, situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo, a una de las personas progenitoras (documento 1).

c) Certificado del grado de discapacidad, cuando haya sido expedido por otra comunidad autónoma (documento 2).

d) Dictamen técnico facultativo, cuando haya sido expedido por otra comunidad autónoma (documento 3).

e) Justificación documental del diagnóstico de TDAH (documento 4).

f) Certificado de realización de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional, cuando haya sido expedido por otra comunidad autónoma (documento 5).

g) Certificación académica de módulos superados de un título de formación profesional básica, cuando haya sido expedida por otra comunidad autónoma (documento 6).

h) Certificación académica de módulos superados de un programa de cualificación profesional inicial, cuando haya sido expedida por otra comunidad autónoma (documento 7).

i) Certificación académica de ámbitos superados del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas, cuando haya sido expedida por otra comunidad autónoma (documento 8).

j) Certificado de profesionalidad (documento 9).

k) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o el equivalente de la mutualidad laboral que corresponda (documento 10).

l) Personal de las Fuerzas Armadas: certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual en donde consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio (documento 11).

m) Certificado de haber realizado un curso autorizado de preparación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio (documento 12).

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará acompañando a la solicitud, según lo establecido en los artículos 17 y 18 de esta orden.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el siguiente documento elaborado por la Administración pública:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado del grado de discapacidad, cuando haya sido expedido por organismos dependientes de la Xunta de Galicia (documento 2).

b) Dictamen técnico facultativo, cuando haya sido expedido por organismos dependientes de la Xunta de Galicia (documento 3).

c) Certificado de realización de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional, realizada en Galicia (documento 5).

d) Certificación académica de módulos superados de un título de formación profesional básica, cursado en Galicia (documento 6).

e) Certificación académica de módulos superados de un programa de cualificación profesional inicial, cursado en Galicia (documento 7).

f) Certificación académica de ámbitos del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas, cursado en Galicia (documento 8).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Estructura y organización de la prueba

La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 38.3 del Decreto 114/2010. Cada parte se organizará en pruebas de distintas materias, conforme a lo siguiente:

a) Parte sociolingüística:

– Lengua Castellana.

– Lengua Gallega.

– Ciencias Sociales.

b) Parte matemática:

– Matemáticas.

c) Parte científico-técnica.

– Ciencias de la Naturaleza.

– Tecnología.

Artículo 22. Exenciones

1. De acuerdo con el artículo 38.4 del Decreto 114/2010, quienes participen en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio podrán solicitar la exención total o parcial de la prueba. La persona solicitante no podrá examinarse de la parte o de las partes de la prueba para las que se le conceda, en esta convocatoria, la exención.

2. Podrán quedar exentas de la totalidad de la prueba las personas que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.

c) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.

En cualquiera de estas circunstancias, se podrá participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio, presentando directamente el certificado acreditativo correspondiente.

Artículo 23. Exención de partes de la prueba

Podrán quedar exentas de una parte de la prueba las personas que acrediten, mediante el documento justificativo al que se hace referencia en los artículos 19 y 20, alguna de las siguientes circunstancias:

1. Exención de la parte sociolingüística:

a) Exención reconocida en una convocatoria anterior de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en Galicia (documento 5).

b) Superación de los módulos profesionales de Comunicación y sociedad I y II de un título de formación profesional básica (documento 6)

c) Superación de los ámbitos social y de comunicación de un programa de cualificación profesional inicial (documento 7).

d) Superación de los ámbitos social y de comunicación del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas (documento 8).

2. Exención de la parte matemática y de la parte científico-técnica:

a) Exención reconocida en una convocatoria anterior de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en Galicia (documento 5).

b) Superación de los módulos profesionales de Ciencias aplicadas I y II de un título de formación profesional básica (documento 6).

c) Superación del ámbito científico-tecnológico de un programa de cualificación profesional inicial (documento 7).

d) Superación del ámbito científico-tecnológico del nivel II de la educación secundaria para las personas adultas (documento 8).

3. Exención de la parte científico-técnica:

a) Exención reconocida de una convocatoria anterior de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en Galicia (documento 5).

b) Superación de los módulos profesionales relacionados con el perfil profesional de un título de formación profesional básica (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo y los módulos asociados a los bloques comunes) (documento 6).

c) Superación de los módulos específicos profesionales (exceptuando el módulo de Formación en centros de trabajo) de un programa de cualificación profesional inicial (documento 7).

d) Certificado de profesionalidad de cualquier nivel, con arreglo al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (documento 9).

e) Acreditación, como mínimo, del tiempo equivalente a un año de experiencia laboral a jornada completa, con independencia del campo profesional en el que se haya trabajado. Las personas interesadas deberán cumplir este requisito con anterioridad a la conclusión del período de inscripción para las pruebas.

En caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, la documentación a presentar será la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la mutualidad laboral en la que se haya estado afiliado/a, en donde conste la empresa y el período de contratación (documento 10). En caso de personal de las Fuerzas Armadas, certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual, en donde consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio (documento 11).

En el caso de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, la documentación a presentar será la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) en donde conste el período de cotización en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, o el equivalente de la mutualidad laboral en la que se haya estado afiliado/a (documento 10).

Artículo 24. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas

1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 16 de abril. Este listado dará información sobre la solicitud y la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se hará indicación expresa de los motivos que las ocasionen.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 17 al día 20 de abril, ambos incluidos, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá aportar la documentación pendiente de entrega o reclamada por la Administración referente a lo solicitado en la hoja de inscripción.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 15 de mayo.

Artículo 25. Resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada

1. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 16 de abril. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

2. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación desde el día 17 al día 20 de abril, ambos incluidos, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros tramitarán las reclamaciones a través de la aplicación informática.

3. La resolución definitiva de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 15 de mayo. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

Artículo 26. Comisiones de realización de las pruebas de acceso

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, con anterioridad al 7 de mayo cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:

– El nombre del inspector o la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.

– La relación de centros públicos en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 15 de mayo se hará público este listado en cada centro en donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán, en cada caso.

Artículo 27. Realización de la prueba

1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio tendrán lugar el día 31 de mayo de 2018 en el horario que se indica a continuación:

– A las 9.00 horas: presentación.

– De 10.00 a 13.00 horas: parte matemática y parte sociolingüística.

– De 16.00 a 18.00 horas: parte científico-técnica.

2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción.

Artículo 28. Relaciones provisionales y definitivas de calificaciones

1. La relación provisional de calificaciones se hará pública el día 12 de junio.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 13 hasta el día 15 de junio, ambos incluidos, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción.

3. La relación definitiva de calificaciones se hará pública el día 22 de junio.

Artículo 29. Emisión de certificaciones

1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en cualquier centro educativo público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con oferta de ciclos formativos de formación profesional, a partir del día 25 de junio.

2. En caso de superación total de la prueba, la certificación que lo acredite dará acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A las personas que no superen la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá conservar durante los dos años siguientes las calificaciones obtenidas en las partes superadas para las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La certificación recogerá, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantenga la misma estructura de la prueba de acceso.

III. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior (ED312D)

Artículo 30. Requisitos de las personas participantes

Podrán participar en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior las personas que no cumplan los requisitos académicos exigidos para acceder a ellos y tengan diecinueve años o los cumplan en el año de realización de la prueba.

Artículo 31. Fechas y lugares de inscripción

La solicitud de inscripción, según el modelo del anexo II, para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior irá dirigida al director o a la directora de cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2017/18 (excepto en el CIFP Rodolfo Ucha Piñero). El plazo de presentación estará comprendido entre los días 8 y 23 de febrero de 2018, ambos incluidos.

Artículo 32. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en papel, en el centro de inscripción, utilizando el formulario normalizado (código de procedimiento ED312D) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, para garantizar que la fecha de remisión sea anterior a la finalización del plazo de presentación.

2. Las personas interesadas también podrán cubrir la solicitud a través de la aplicación disponible desde la página web http://www.edu.xunta.es/fp, que generará la solicitud que la persona interesada deberá imprimir y posteriormente presentar en el centro de inscripción.

3. El centro de inscripción elegido por la persona solicitante se tomará como referencia para la asignación de la sede de realización de la prueba de acceso.

Artículo 33. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte o del documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga de DNI o NIE.

b) Certificado del grado de discapacidad, cuando haya sido expedido por otra comunidad autónoma (documento 1).

c) Dictamen técnico facultativo, cuando haya sido expedido por otra comunidad autónoma (documento 2).

d) Justificación documental del diagnóstico de TDAH (documento 3).

e) Certificado de realización de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, cuando haya sido expedido por otra comunidad autónoma (documento 4).

f) Certificado de superación de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño, cuando haya sido expedido por otra comunidad autónoma (documento 5).

g) Certificado de profesionalidad de nivel II o superior (documento 7).

h) Certificación de la resolución de deportista de alto rendimiento (documento 9).

i) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o el equivalente de la mutualidad laboral que corresponda (documento 12).

j) Personal de las Fuerzas Armadas: certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual, en donde consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio (documento 13).

k) Certificación de la empresa o empresas en las que se haya adquirido la experiencia laboral o la memoria descriptiva, según el modelo del anexo X de esta orden (documento 14).

Non será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará acompañando a la solicitud, según lo establecido en los artículos 31 y 32 de esta orden.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 34. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el siguiente documento elaborado por la Administración pública:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado del grado de discapacidad, cuando haya sido expedido por organismos dependientes de la Xunta de Galicia (documento 1).

b) Dictamen técnico facultativo, cuando haya sido expedido por organismos dependientes de la Xunta de Galicia (documento 2).

c) Certificado de realización de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, realizada en Galicia (documento 4).

d) Certificado de superación de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, realizada en Galicia (documento 5).

e) Título de técnico auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa (documento 6).

f) Certificación de la resolución de deportista de alto nivel (documento 8).

g) Título de técnico Deportivo (documento 10).

h) Título de técnico de Artes Plásticas y Diseño (documento 11).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 35. Estructura y organización de la prueba

La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 39.3 del Decreto 114/2010. Cada parte se organizará en pruebas de distintas materias conforme a lo siguiente:

a) Parte común:

– Lengua Gallega.

– Lengua Castellana.

– Matemáticas.

b) Parte específica. Se organizará en base a tres opciones, A, B y C, en función de las familias profesionales y los ciclos formativos a los que posibilita el acceso, según se establece en el anexo VII. La persona aspirante deberá elegir una de las tres opciones en el momento de formalizar la solicitud de inscripción para la prueba, escogiendo dos de las tres materias de las que desee que se le examine:

– Opción A: Economía de la Empresa, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Filosofía.

– Opción B: Dibujo Técnico, Tecnología Industrial y Física.

– Opción C: Ciencias de la Terra y Medioambientales, Química y Biología.

Artículo 36. Exenciones

1. De acuerdo con el artículo 39.4 del Decreto 114/2010, quienes participen en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior podrán solicitar la exención total o parcial de la prueba. La persona solicitante no podrá examinarse de la parte o de las partes de la prueba para las que se le conceda, en esta convocatoria, la exención.

2. Podrán quedar exentas de la totalidad de la prueba las personas que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Estas personas podrán participar en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior, presentando directamente el certificado acreditativo correspondiente.

Artículo 37. Exención de partes de la prueba

Podrán quedar exentas de una parte de la prueba las personas que acrediten, mediante el documento justificativo al que se hace referencia en los artículos 33 y 34, alguna de las siguientes circunstancias:

1. Exención de la parte común de la prueba:

a) Exención reconocida en una convocatoria anterior de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en Galicia (documento 4).

b) Superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional no incluidos en la opción por la que se presente, conforme al anexo VII de esta orden (documento 4).

c) Superación de una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Deportivas o de Artes Plásticas y Diseño (documento 5).

2. Exención de la parte específica:

a) Exención reconocida, en la misma opción, en una convocatoria anterior de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior en Galicia (documento 4).

b) Estar en posesión de un título de técnico auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa (documento 6). La correspondencia entre el título de técnico auxiliar y la familia profesional del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales determinará la opción de la parte específica a la que le corresponderá la exención, según lo establecido en los anexos VIII y IX de esta orden.

c) Superación de un certificado de profesionalidad de nivel II o superior de alguna de las familias profesionales (documento 7). Tendrá exención de la opción de la parte específica correspondiente, según la relación establecida en el anexo VIII de esta orden. En las familias Marítimo-Pesquera e Imagen y Sonido se atendrá a lo dispuesto en el anexo IX de esta orden en función de la cualificación profesional incluida en el certificado de profesionalidad. De publicarse nuevas cualificaciones profesionales, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará la opción de la parte específica de la prueba de acceso a la que le corresponde la exención.

d) Las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento podrán solicitar la exención de la parte específica de la prueba en caso de escoger la opción C, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.3.a) del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en el artículo 36.1.f) de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia (documento 8 o 9, según corresponda).

e) Las personas que posean un título de técnico deportivo pueden solicitar la exención de la parte específica de la prueba en caso de escoger la opción C (documento 10).

f) Las personas que posean un título de técnico de Artes Plásticas y Diseño pueden solicitar la exención de la parte específica de la prueba en caso de escoger la opción B (documento 11).

g) Acreditación, como mínimo, del tiempo equivalente a un año de experiencia laboral a jornada completa de modo que exista correspondencia entre las actividades profesionales desarrolladas y las unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel II o superior del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Las personas interesadas deberán cumplir este requisito con anterioridad a la conclusión del período de inscripción para las pruebas. Según la familia profesional a la que pertenezca la cualificación profesional se obtendrá exención de la parte específica de la prueba por la opción que corresponda en el anexo VIII de esta orden. En las familias Marítimo-Pesquera e Imagen y Sonido se atendrá a lo dispuesto en el anexo IX de esta orden en función de la cualificación profesional. De publicarse nuevas cualificaciones profesionales, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa determinará la opción de la parte específica de la prueba de acceso a la que le corresponde la exención.

1º. En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, la documentación a presentar será:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la mutualidad laboral en la que se haya estado afiliado/a, en donde conste la empresa y el período de contratación (documento 12). En caso de personal de las Fuerzas Armadas, certificación de vida laboral expedida por la pagaduría del centro de destino actual, en donde consten los empleos desempeñados por destino, con la especialidad militar y el período de ejercicio (documento 13).

– Certificación de la empresa en la que se haya adquirido la experiencia laboral, según el modelo del anexo X de esta orden, en donde se hagan constar específicamente todos los aspectos requeridos en dicho anexo para cada una de las actividades laborales desarrolladas por la persona interesada relacionadas con la exención que solicita (documento 14).

2º. En caso de personas trabajadoras por cuenta propia, la documentación a presentar será:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) en donde conste el período de cotización en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as, o el equivalente de la mutualidad laboral en la que se haya estado afiliado/a (documento 12).

– Memoria descriptiva según el modelo del anexo X, realizada y firmada por la persona interesada, en donde se hagan constar específicamente todos los aspectos requeridos en dicho anexo para cada una de las actividades laborales desarrolladas por la persona interesada relacionadas con la exención que solicita (documento 14).

Artículo 38. Relaciones provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas para las pruebas

1. La relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 6 de marzo. Este listado dará información sobre la solicitud y la documentación presentada. En el caso de las exclusiones se hará indicación expresa de los motivos que las ocasionen.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 7 al 9 de marzo, ambos incluidos, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción. Asimismo, durante el período de reclamación se podrá aportar la documentación pendiente de entrega o reclamada por la Administración referente a lo solicitado en la hoja de inscripción.

3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba se hará pública el día 23 de marzo.

Artículo 39. Resolución de las solicitudes de exención y de prueba adaptada

1. La resolución provisional de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 6 de marzo. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

2. Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación desde el día 7 al 9 de marzo, ambos incluidos, ante el presidente o la presidenta del tribunal evaluador de las pruebas, en el centro en donde se haya realizado la inscripción. Las secretarías de los centros tramitarán las reclamaciones a través de la aplicación informática.

3. La resolución definitiva de exenciones y de pruebas adaptadas se hará pública el día 23 de marzo. En caso de resolución denegatoria, figurará en el listado la causa de la denegación.

Artículo 40. Comisiones de realización de las pruebas de acceso

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, con anterioridad al 13 de marzo cada jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria comunicará por escrito a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa lo siguiente:

– El nombre del inspector o la inspectora responsable provincial de las pruebas de acceso.

– La relación de centros públicos en donde se vayan a constituir las comisiones de realización de las pruebas, así como los centros adscritos. El día 23 de marzo se hará público este listado en cada centro en donde se realice la inscripción y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

– La relación de las personas integrantes de las comisiones de realización de las pruebas, con detalle de las funciones o las tareas que desempeñarán, en cada caso.

Artículo 41. Realización de la prueba

La estructura y la organización de la prueba están definidas en el artículo 39.3 del Decreto 114/2010.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior tendrán lugar el día 19 de abril de 2018 en el horario que se indica a continuación:

– A las 9.00 horas: presentación.

– De 10.00 a 13.30 horas: parte común de la prueba (Matemáticas, Lengua Gallega y Lengua Castellana).

– De 16.00 a 18.30 horas: parte específica de la prueba (materias específicas de la opción vinculada al ciclo formativo al que se desee acceder, según el anexo VII de esta resolución).

2. Las personas inscritas deberán presentar, para la realización de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de la solicitud de inscripción.

Artículo 42. Relaciones provisionales y definitivas de calificaciones

1. La relación provisional de calificaciones se hará pública el día 4 de mayo.

2. Se podrán presentar reclamaciones contra el listado provisional desde el día 7 hasta el 9 de mayo, ambos incluidos, en el mismo centro en donde se haya realizado la inscripción.

3. La relación definitiva de calificaciones se hará pública el día 1 de junio.

Artículo 43. Emisión de certificaciones

1. Todas las personas participantes en las pruebas de acceso podrán solicitar las certificaciones de realización de la prueba en cualquier centro educativo público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con oferta de ciclos formativos de formación profesional a partir del día 4 de junio.

2. En caso de superación de la totalidad de la prueba y en función de la opción elegida, de acuerdo con el anexo VII de esta orden, dicha certificación incluirá la relación de familias profesionales y, en su caso, ciclos formativos en los que se posibilitará el acceso a ciclos formativos de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A las personas que no superen la prueba en su totalidad, esta certificación les permitirá conservar durante los dos años siguientes las calificaciones obtenidas en las partes superadas para las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La certificación deberá recoger, a su vez, las posibles exenciones otorgadas, que mantendrán su validez para futuras convocatorias, siempre que se mantenga la misma estructura de la prueba de acceso.

IV. Disposiciones

Disposición transitoria única

En el caso de las personas que hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso al que hace referencia el artículo 41.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el cálculo final de la nota de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se les añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en dicho curso. Se deberá solicitar y aportar la acreditación del curso de preparación a la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso.

Disposición adicional primera. Certificados de superación de las pruebas por resolución administrativa

Las personas que en las convocatorias de 2016, 2017 y 2018 hayan superado alguna de las partes de la prueba de acceso de grado medio o grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia y estén en condiciones, una vez finalizado el proceso, de acreditar en las partes no superadas alguna de las causas de exención previstas en esta orden, podrán solicitar certificación de superación de la prueba en cualquier instituto de educación secundaria en donde se impartan ciclos formativos de formación profesional o en los centros integrados de formación profesional.

También lo podrán solicitar las personas que, aunque no tengan partes superadas, estén en condiciones de tener la exención de todas las partes de la prueba de acceso de grado medio o grado superior.

La emisión de estos certificados se podrá realizar en cualquier centro docente público de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que imparta ciclos formativos de formación profesional en el curso académico 2017/18.

La solicitud se realizará en los modelos del anexo I o II, según corresponda, dirigida al director o a la directora del centro, a partir de la fecha en la que se emitan los certificados de la correspondiente convocatoria ordinaria y hasta el 30 de septiembre de 2018.

Disposición adicional segunda. Vigencia de las certificaciones de superación de las pruebas de acceso

1. La certificación de haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, con arreglo a lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica, tendrá los mismos efectos que la certificación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio regulada en esta orden.

2. La certificación de haber superado la prueba de acceso a un determinado ciclo formativo de grado superior, con arreglo a la citada Orden de 1 de abril de 2002, mantendrá su vigencia hasta la extinción del título correspondiente establecido por la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo.

Una vez extinguido el título establecido por la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dicha certificación permitirá el acceso a los ciclos formativos declarados equivalentes a efectos académicos, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según se establezca en el correspondiente real decreto del título.

3. Las certificaciones de realización de pruebas de acceso emitidas al amparo de la Orden de 2 de diciembre de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo continuarán vigentes en los términos en que fueron emitidas.

Disposición adicional tercera. Vigencia de las resoluciones de exenciones de la parte específica de la prueba de grado superior

Quienes dispongan de resolución positiva de exención de la parte específica de la prueba de grado superior, al amparo de la Orden de 1 de abril del 2002 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica, modificada por la Orden de 30 de enero de 2007, la podrán presentar en futuras convocatorias manteniendo su validez siempre que la opción elegida, A, B o C, incluya el ciclo para el que se haya concedido dicha exención.

Disposición adicional cuarta. Corrección del documento oficial de identidad

De detectarse errores en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de un Estado de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de una reclamación presentada en la secretaría del centro de inscripción. A esta solicitud se deberá adjuntar una fotocopia del documento de identificación, y deberá estar firmada por el director o la directora del centro, que lo comunicarán por vía de urgencia a la Subdirección General de Formación Profesional.

Disposición adicional quinta. Archivo y destrucción de las pruebas

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período podrá procederse a la destrucción de las pruebas contra las que no se formule reclamación. En el caso de los exámenes objeto de reclamación, la documentación se conservará durante un período de cinco años.

Disposición adicional sexta. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones de realización de pruebas

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, el tribunal y las comisiones de realización de pruebas se considerarán incluidos en la categoría tercera.

Disposición adicional séptima. Tramitación de información

Los centros de inscripción y los de realización de las pruebas tramitarán la información y la documentación referente al alumnado participante a través de la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o por cualquier otro medio que ésta determine.

Disposición adicional octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un archivo denominado «Alumnado», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre la tramitación. El órgano responsable de este archivo es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo previsto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO VII
Familias profesionales y ciclos formativos a los que se puede acceder según la opción de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

Prueba de acceso superada

Familias profesionales y ciclos formativos a los que da acceso

Opción A

Administración y Gestión.

Comercio y Marketing.

Hostelería y Turismo.

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Ciclo superior de Producción de Audiovisuales y Espectáculos (de la familia profesional de Imagen y Sonido).

Opción B

Artes Gráficas.

Edificación y Obra Civil.

Electricidad y Electrónica.

Energía y Agua.

Fabricación Mecánica.

Industrias Extractivas.

Informática y Comunicaciones.

Instalación y Mantenimiento.

Imagen y Sonido (excepto el ciclo superior de Producción de Audiovisuales y Espectáculos).

Madera, Mueble y Corcho.

Marítimo-Pesquera (excepto el ciclo superior de Acuicultura).

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Textil, Confección y Piel.

Vidrio y Cerámica.

Opción C

Agraria.

Actividades Físicas y Deportivas.

Imagen Personal.

Industrias Alimentarias.

Ciclo superior de Acuicultura (de la familia profesional Marítimo-pesquera).

Química.

Seguridad y Medioambiente.

Sanidad.

ANEXO VIII
Exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior según la familia profesional en la que se acredite
una cualificación profesional de nivel dos o superior

Familias profesionales

Exención de la parte específica
de la prueba

Actividades Físicas y Deportivas.

Opción C

Administración y Gestión.

Opción A

Agraria.

Opción C

Artes Gráficas.

Opción B

Comercio y Marketing.

Opción A

Edificación y Obra Civil.

Opción B

Electricidad y Electrónica.

Opción B

Energía y Agua.

Opción B

Fabricación Mecánica.

Opción B

Hostelería y Turismo.

Opción A

Imagen Personal.

Opción C

Industrias Alimentarias.

Opción C

Industrias Extractivas.

Opción B

Informática y Comunicaciones.

Opción B

Instalación y Mantenimiento.

Opción B

Madera, Mueble y Corcho.

Opción B

Química.

Opción C

Sanidad.

Opción C

Seguridad y Medioambiente.

Opción C

Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Opción A

Textil, Confección y Piel.

Opción B

Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Opción B

Vidrio y Cerámica.

Opción B

ANEXO IX
Exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior según las cualificaciones profesionales de nivel dos
o superior que se acrediten

Familias
profesionales

Cualificaciones profesionales

Exención de la parte específica de la prueba

Imagen y Sonido

IMS074_3 Asistencia a la producción en televisión.

IMS221_3 Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales.

IMS437_3 Asistencia a la producción de espectáculos en vivo y eventos.

Opción A

IMS434_2 Animación musical y visual en vivo y en directo.

IMS435_2 Operaciones de producción de laboratorio de imagen.

IMS436_2 Operaciones de sonido.

IMS075_3 Luminotecnia para el espectáculo en vivo.

IMS076_3 Animación 2D y 3D.

IMS077_3 Asistencia a la realización en televisión.

IMS220_3 Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales.

IMS294_3 Cámara de cine, vídeo y televisión.

IMS295_3 Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos.

IMS296_3 Montaje y posproducción de audiovisuales.

IMS438_3 Desarrollo de proyectos y control de sonido en audiovisuales, radio e industria discográfica.

IMS439_3 Desarrollo de proyectos y control de sonido en vivo y en instalaciones fijas.

IMS440_3 Producción en laboratorio de imagen.

IMS441_3 Producción fotográfica.

IMS442_3 Regiduría de espectáculos en vivo y eventos.

Opción B

Marítimo-Pesquera

MAP005_2 Confección y mantenimiento de artes y aparatos.

MAP006_2 Manipulación y conservación en pesca y acuicultura.

MAP009_2 Operaciones en instalaciones y plantas hiperbáricas.

MAP010_2 Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento.

MAP011_2 Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura.

MAP170_2 Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura.

MAP171_2 Navegación en aguas interiores y próximas a la costa.

MAP231_2 Pesca local.

MAP495_2 Mantenimiento de instalaciones en acuicultura.

MAP496_2 Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate.

MAP573_2 Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica.

MAP574_2 Operaciones de bombeo para carga y descarga en buques.

MAP575_2 Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca.

MAP591_2 Navegación y pesca marítima.

MAP592_2 Operaciones de control del funcionamiento y mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque.

MAP593_2 Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo.

MAP619_2 Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático.

MAP234_3 Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras.

MAP497_3 Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos.

MAP498_3 Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido.

MAP499_3 Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos.

MAP576_3 Documentación pesquera.

MAP577_3 Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero.

MAP594_3 Control del funcionamiento y supervisión del mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares del buque.

Opción B

MAP007_2 Producción de alimento vivo.

MAP008_2 Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos.

MAP100_2 Engorde de moluscos bivalvos.

MAP101_2 Producción en criadero de acuicultura.

MAP102_3 Organización de lonjas.

MAP232_3 Gestión de la producción de criadero en acuicultura.

MAP233_3 Gestión de la producción de engorde en acuicultura.

Opción C

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