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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2018 Pág. 9499

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de auto de aclaración (DSP 484/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 484/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dolores Regueiro López contra Costura Invisible, S.L. y otros, con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado auto en el día de la fecha cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Auto

A Coruña, 10 de enero de 2018.

Parte dispositiva:

– Ha de completarse el fallo de la sentencia dictada en el siguiente sentido, añadiendo a lo ya expuesto “han de pasar por lo resuelto en la presente resolución”, de manera que dicho párrafo ha de quedar de la siguiente manera:

“El Fogasa y la administración concursal de Confecciones Deus, S.L., Confección Ideal, S.L., Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, S.L., Shivshi, S.L., Plataforma costurera, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., y Gaviota Textil, S.L. han de pasar por lo resuelto en la presente resolución”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bendita Costura, S.L., Confecciones Ideal, S.L., Deus Deluxe, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Pedracapela, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Vainica Doble, S.L., Perseo Textil, S.L., Shivshi, S.L., Costura Invisible, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Punta Elaborada, Deus Creaciones, S.L., Confecciones Deus y Rogelio Bodelo Pichel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia