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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2018 Pág. 9341

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 20 de diciembre de 2017 por la que se establece la convocatoria para el año 2018 y se particulariza su importe global máximo, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto.

Mediante la Orden de 31 de diciembre de 2016 (DOG núm. 23, de 2 de febrero de 2017) se aprobaron las bases reguladoras generales para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como expediente anticipado de gasto.

En dicha orden de bases reguladoras generales, en sus artículos 3.1 y 11.1 se dispone que anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales, así como los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades.

Con la finalidad de contribuir a la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, se dicta esta orden de convocatoria para el ejercicio 2018.

Por otro lado, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar el importe global máximo, para el año 2018, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles (código de procedimiento PE209B).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes y de resolución

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.1, código de proyecto 2016 00293 (dotada con fondos del FEMP (Prioridad 1. Fomentar una pesca sostenible, OE1.b), medida 1.2.1), en la cual existe crédito suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe global máximo de las subvenciones que se concedan en el 2018 será de un millón novecientos diez mil euros (1.910.000 €) y se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2018: 830.000 €.

– Anualidad 2019: 1.080.000 €.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la orden de bases reguladoras generales, los importes consignados para esta convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

5. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria primera

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2018, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2019. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras generales aprobadas mediante dicha Orden de la Consellería del Mar, de 31 de diciembre de 2016 (DOG núm. 23, de 2 de febrero de 2017).

En concreto y en lo referido a:

– Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos (artículos 4 y 5).

– Órganos competentes para la instrucción y resolución (artículo 14).

– Documentos e información que deben presentar los solicitantes de la ayuda (artículo 12).

– Recursos (artículo 20).

– Criterios de valoración (artículo 16).

– Plazo y justificación (artículo 22).

– Medios de notificación o publicación (artículos 27 y 28).

Disposición adicional segunda

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final primera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2017

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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