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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 26 de febrero de 2018 Pág. 11622

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 7 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la lucha contra el polvo en el sector minero en Galicia y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento IN317A).

El sector de la minería tiene un importante impacto socioeconómico en Galicia, constituyendo en determinadas zonas su principal motor económico, lo que hace necesario su fomento.

Los aspectos peculiares que caracterizan a la actividad de la minería, en particular los relacionados con el polvo, por su incidencia tanto sobre el medio ambiente como sobre la salud de los trabajadores, propiciaron que la actuación de esta Administración para promocionar el desarrollo sostenible en este sector se oriente a fomentar la innovación tecnológica a través de incentivos económicos a la inversión con objeto de mejorar la protección del medio ambiente y las condiciones de trabajo relacionadas con el polvo.

Las ayudas que se regulan y convocan a través de esta orden van dirigidas a las empresas que desarrollan su actividad en el sector de la minería dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos incentivos tienen por finalidad favorecer la aplicación de tecnologías novedosas y la implantación de las mejores técnicas disponibles para la lucha contra el polvo a través de dos líneas de actuación. Una línea va dirigida a inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo por encima de los límites establecidos en las normas de la Unión Europea aplicables en materia de aire atmosférico o bien a aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión. La otra línea va dirigida a inversiones destinadas a reducir la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

Las ayudas contempladas en esta orden se regulan teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea, al objeto de aplicar la exención de la obligación de la notificación previa a la Comisión. En este sentido, el régimen de las ayudas para inversiones en protección al medio ambiente será el del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o Reglamento general de exención por categorías. En cuanto al régimen de las ayudas a las inversiones destinadas a reducir la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo será el del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Constituye el objeto de esta orden la regulación de las bases para la concesión de las ayudas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las empresas mineras que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de favorecer la aplicación de tecnologías novedosas y la implantación de las mejores técnicas disponibles para la lucha contra el polvo en el sector minero de Galicia.

2. Estas ayudas están orientadas a la mejora de las condiciones ambientales y laborales relacionadas con el polvo en las explotaciones y establecimientos de beneficio regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

3. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan estas ayudas para el año 2018.

4. Mediante el código procedimiento IN317A se facilitará la identificación y acceso a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a los formularios de inicio.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables dos líneas de actuación:

Línea A: inversiones destinadas a mejorar la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo.

Línea B: inversiones destinadas a reducir la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

2. En la línea A sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental por encima de los límites establecidos en la normas de la Unión Europea sobre calidad del aire ambiente o bien permitan al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

3. En la línea B sólo serán objeto de subvención aquellas actuaciones que directamente supongan una mejora de las condiciones laborales relativas a la exposición al polvo de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

4. Se entenderá como inversión elegible toda inversión que tenga la consideración de gasto subvencionable, esto es, que de forma indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ajuste a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Para las actuaciones de la línea A serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables.

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se hubiera podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección ambiental y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental no serán subvencionables.

6. Para las actuaciones de la línea B serán costes subvencionables aquellos directamente relacionados con la inversión destinada a reducir la exposición al polvo de los trabajadores, como los de inversión en activos materiales e inmateriales, gastos de personal directamente relacionado con el proyecto o gastos generales.

7. Dado el carácter incentivador de estas ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no se pueden iniciar con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Artículo 3. Régimen de aplicación

Las ayudas reguladas por estas bases estarán sometidas a dos regímenes diferentes:

a) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en la línea A será el régimen de ayudas para la protección del medio ambiente del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o Reglamento general de exención por categorías. Las inversiones objeto de ayuda deberán permitir a las personas beneficiarias incrementar el nivel de protección ambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables en materia de aire atmosférico, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión o bien permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

b) El régimen de las ayudas que correspondan a actuaciones que se encuadren en la línea B será el régimen de minimis, conforme al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, por el que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar la cantidad de 200.0000 euros por persona beneficiaria en un período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese límite.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones todas las personas jurídicas que sean empresas privadas que realicen actividades del ámbito de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los efectos de esta orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la comunidad autónoma y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Las personas beneficiarias no podrán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1.4.c) y artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 6. Financiación e intensidad de las ayudas

1. Las subvenciones que se otorguen para las actuaciones objeto de esta convocatoria serán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.734A.770.0 del presupuesto de gastos para el año 2018. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 3.000.000 de euros. La procedencia de los fondos es propia.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. Del crédito consignado en esta convocatoria se destinará el 50 % para ayudas de la línea A y el 50 % para ayudas de la línea B. Una vez finalizado el plazo de presentación y atendidas todas las solicitudes presentadas para una de las líneas de ayudas (A o B), el crédito sobrante se destinará a atender solicitudes que reúnan los requisitos de la otra línea de ayuda.

5. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea A en esta convocatoria no excederá del 60 % de la inversión elegible en el caso de pequeñas empresas, del 50 % de la inversión elegible en el caso de medianas empresas y del 40 % de la inversión elegible en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 300.000 euros.

6. La intensidad máxima de la ayuda para actuaciones de la línea B en esta convocatoria no excederá del 60 % de la inversión elegible en el caso de pequeñas empresas, del 50 % de la inversión elegible en el caso de medianas empresas y del 40 % de la inversión elegible en el caso de grandes empresas, con un máximo de subvención de 200.000 euros. En esta línea la inversión máxima subvencionable será de 335.000 euros.

7. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión subvencionable.

La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes elegibles, de forma que no se excedan las intensidades permitidas definidas en este artículo.

El solicitante deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hubiera obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas al que se refiere esta orden será el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 8. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Para poder ser persona beneficiaria de estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado, que se incluye como anexo I de esta orden, e irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG hasta el día correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, ambos inclusive.

3. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

5. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

6. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con su solicitud la documentación que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa.

Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho.

Acreditación de la representatividad del solicitante por cualquier medio válido en derecho.

B) Documentación técnica.

Memoria técnico-económica descriptiva de la actuación suscrita, datada y referenciada por técnico competente con el visto bueno de la persona con responsabilidad de la entidad solicitante. La memoria seguirá el índice que se establece a continuación y se adecuará al modelo que se incluye como anexo II.

Datos de la entidad solicitante.

Calificación de la empresa de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Datos del centro de trabajo donde se realiza la inversión.

Antecedentes de identificación del tipo de actuación elegible.

Descripción técnica de las medidas propuestas.

Justificación de la mejora de las condiciones ambientales o laborales.

Presupuesto detallado.

Calendario de ejecución.

Cálculo de la ayuda solicitada según los costes elegibles.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que los fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el número 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan a las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 16. Revisión de solicitudes

1. La Dirección General de Energía y Minas, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y, en su caso, requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Realizado el trámite anterior, la Dirección General de Energía y Minas remitirá el expediente junto con su informe, que incluirá la propuesta de solicitudes a valorar, a la Comisión de Valoración prevista en el artículo siguiente de esta orden.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 17. Comisión de valoración

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto. En dicha evaluación se determinará el orden de prelación de las solicitudes y los gastos subvencionables, estableciendo la inversión elegible y el importe de la subvención para cada una de ellas.

El orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos se podrá exceptuar en caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.

2. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el director general de Energía y Minas:

La subdirectora general de Recursos Minerales o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

La jefa de servicio de Gestión Minera y un técnico titulado de minas de cada Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que actuarán como vocales.

Un funcionario de la Dirección General de Energía y Minas, que actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

3. La comisión de valoración podrá estar asistida por el personal técnico que considere necesario y podrá justificadamente solicitar de la Dirección General de Energía y Minas que se requieran cuantos informes sean necesarios para valorar las solicitudes presentadas. La comisión de valoración podrá adoptar de forma motivada cuantos criterios estime necesarios para lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos.

4. El resultado de la valoración será recogido en un informe aprobado por la comisión, que será firmado por el secretario con el visto bueno de la presidenta.

5. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. Para las actuaciones de la línea A la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto será de 100 puntos y la valoración de las solicitudes se hará de acuerdo a los criterios que se indican a continuación y en el orden que se establece:

Criterio

Puntuación máxima

Descripción

Baremo

Tipo de problemática a resolver por el sistema de control de emisiones de material particulado a la atmósfera

50

Separación de material particulado del flujo de aire: actuación en filtración y evacuación a la atmósfera

15

Extracción de material particulado generado en la fuente: actuación en puestos de trabajo o proceso

25

Sistema integral de control: actuación en extracción de material generado en la fuente y en la separación del flujo de aire

50

Tecnología a aplicar en el control de las emisiones

25

Aplicación de tecnología convencional

5

Aplicación de tecnologías de nebulización, humectación o difusión

15

Aplicación combinada de tecnologías de nebulización, humectación y difusión

25

Incremento del nivel de protección ambiental

10

Incremento menor del 50 %

5

Incremento igual o mayor al 50 %

10

Calificación de la empresa como pyme o micropyme de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

10

Mediana

5

Pequeña

8

Microempresa

10

Optimización de las inversiones a realizar

5

Actuaciones basadas en un estudio o proyecto previo que contemple la problemática existente y circunstancias específicas del centro de trabajo en la solución propuesta

5

2. Para las actuaciones de la línea B la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto será de 100 puntos y la valoración de las solicitudes se hará de acuerdo a los criterios que se indican a continuación y en el orden que se establece:

Criterio

Puntuación máxima

Descripción

Baremo

Por el tipo de inversión

40

Inversión en reubicación y/o acondicionamiento de instalaciones para la mejora de las condiciones de exposición al polvo de los puestos de trabajo

15

Inversión en sustitución de equipos de trabajo para mejorar los niveles de exposición al polvo por encima de los reglamentariamente establecidos

30

Inversión en sistemas integrales con empleo de tecnologías novedosas para captación del polvo

40

Por el puesto de trabajo y su grado de exposición al polvo de sílice

30

Establecimientos de beneficio

Naves de elaboración de pizarra

Embalador/a

30

Serrador/a

25

Cortador/a

25

Labrador/a

15

Otros

10

Explotación

10

Por el porcentaje de trabajadores del centro de trabajo beneficiados con la actuación

20

Mejora de las condiciones de exposición al polvo de menos del 25 % del personal

5

Mejora de las condiciones de exposición al polvo del 25 al 50 % del personal

10

Mejora de las condiciones de exposición al polvo del 50 % al 75 % del personal

15

Mejora de las condiciones de exposición al polvo del 75 % al 100 % del personal

20

Calificación de la empresa como pyme o micropyme de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

10

Mediana

5

Pequeña

8

Microempresa

10

3. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente.

Artículo 19. Trámite de audiencia

1. Una vez valoradas las solicitudes según lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Energía y Minas, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que será notificada a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan formular alegaciones.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como personas beneficiarias para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación a la subvención, la cual se entenderá aceptada pasado el citado plazo.

Artículo 20. Resolución

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria la resolución de concesión de la subvención, que deberá estar debidamente motivada.

2. En la resolución de concesión se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida.

3. Asimismo, se les informará a los beneficiarios de las subvenciones de la línea B, sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

4. En la resolución de concesión que se dicte se deberá hacer constar la desestimación expresa del resto de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite.

Artículo 21. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 5 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden de ayudas en el Diario Oficial de Galicia, que se computará según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se notificará al solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 24. Deberes de las personas beneficiarias

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

j) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.

k) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

l) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 25. Subcontratación

1. Se permite la subcontratación, total o parcial, por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas o personas vinculadas con ella o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo III, acompañado de la documentación señalada en los siguientes epígrafes. El plazo máximo para presentar la justificación será el 26 de noviembre de 2018 (inclusive).

a) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto (anexo IV).

b) Declaración responsable del rendimiento de la cuenta justificativa (anexo V).

c) Memoria justificativa de la actuación subvencionada según el anexo VI, firmada por técnico competente con el visto bueno del representante de la entidad, que certificará la veracidad de lo consignado. En esta memoria se especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención.

d) Certificado de técnico competente según modelo del anexo VII, con el visto bueno del responsable de la entidad, que acreditará, en el caso de proyectos de la línea A, que la inversión permitió ir mas allá de las normas de la Unión en materia de mejora de la calidad del ambiente atmosférico o bien permitió aumentar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión mediante la reducción de las emisiones de polvo o que la inversión permitió mejorar las condiciones de exposición de los trabajadores al polvo de sílice en el caso de proyectos de la línea B.

e) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de ayuda según el anexo VIII; que consistirá en una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta tabla vendrá firmada y sellada por el responsable de la entidad. La relación de gastos figurará por orden cronológico.

f) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para cuya comprobación se entregará, junto con la documentación justificativa, certificación registral de tal extremo.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las normas de actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las pautas establecidas en el anexo II de este convenio.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que el beneficiario hubiera presentado la documentación solicitada, la Consellería de Economía, Empleo e Industria requerirá el beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

4. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. La comprobación material de la efectiva realización del proyecto se llevará cabo por el personal técnico designado al efecto por el director general de Energía y Minas.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 28. Pago anticipado

1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y en el siguiente párrafo.

2. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la persona beneficiaria, en su caso, previa notificación o publicación de la resolución de concesión y en la forma y plazo indicados en esta.

3. Para efectuar el pago anticipado, la persona beneficiaria deberá acreditar la constitución de una garantía en los términos establecidos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, en la modalidad de aval, por el importe del 110 % de la cantidad anticipada, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria y que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 26.1.

4. Una vez justificada y verificada la actuación objeto de subvención de forma favorable, se procederá al abono de la ayuda al beneficiario descontando el importe del anticipo otorgado, y se procederá a la devolución del aval bancario entregado como garantía.

Artículo 29. Incumplimiento, renuncia, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos, y comunicará este hecho con el fin de proceder al final del expediente.

La renuncia a la ayuda, después de transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá comportar penalización en convocatorias posteriores para las mismas actuaciones que hubieran sido objeto de concesión de subvención conforme a esta orden.

4. A la persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 32. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN317A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92 o 981 95 72 58.

c) El correo electrónico: cei.dxiem.axudasminas@xunta.gal

d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos

e) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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