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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 2 de marzo de 2018 Pág. 12485

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4061/2017).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 4061/2017-CON

Juzgado de origen/autos: seguridad social 805/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: José Manuel Pazos Sestelo

Abogado: Secundino Fernández Guisande

Procuradora: Belén Casal Barbeito

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermidades Profesionales nº 61, Mecanizados del Aluminio, S.L.

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado de la Comunidad, María Araceli Martínez Araújo

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4061/2017-CON de esta sala, seguido a instancia de José Manuel Pazos Sestelo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sergas, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Mecanizados del Aluminio, S.L., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por José Manuel Pazos Sestelo frente a la sentencia de 28 de junio de 2017 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, dictada en los autos número 805/2016 seguidos frente al INSS, TGSS, Mutua Fremap, Sergas y Mecanizaciones del Aluminio, S.L., y acordamos la nulidad de las actuaciones incluido el acto de juicio, retrotrayendo las mismas al momento de su señalamiento, para que se vuelva a celebrar el mismo con incorporación a autos de los documentos aportados con la demanda, decidiendo la juzgadora de instancia con libertad de criterio.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mecanizados del Aluminio, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia