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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 7 de marzo de 2018 Pág. 13301

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 2018 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2.

Conforme al Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia núm. 234, de 12 de diciembre), y teniendo en cuenta además lo establecido en su disposición adicional, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir treinta (30) plazas del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, por el turno de acceso libre.

El sistema selectivo es el de oposición.

I.1.1. Conforme a lo establecido en el Decreto 124/2017 de 30 de noviembre, y su disposición adicional, del total de las plazas convocadas se reservarán cuatro (4) plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de acceso general.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

Conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas aspirantes que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubiesen optado.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a la plaza reservada para personas con discapacidad, deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.3 A este proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario los siguientes requisitos:

I.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable a libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de grado.

También podrán acceder a este cuerpo las personas que estén en posesión de las titulaciones de Ingeniería Técnica, diplomatura universitaria, Arquitectura Técnica o equivalente. Se considerará equivalente al título de diplomado universitario haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.5. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.6. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

I.2.7. No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen al cuerpo de funcionarios objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y, posteriormente, validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes de la finalización del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: conforme al artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la persona solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentre:

1) Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

2) Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar donde conste dicho carácter.

3) Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que figura como demandante de empleo desde, al menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste que no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

La documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

• Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

• Con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico se considerará fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada, las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen, en los supuestos de renuncia a participar en el proceso, a las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de lunes a viernes, de 8.30 a 20.00 horas, y los sábados, de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del DNI, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando, de la documentación que deben presentar tras superar la oposición, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es lo que figura como anexo I y anexo II de esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en los anexos y que hubiesen sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario relacionado con las normas del programa que figura como anexo I de esta convocatoria.

El cuestionario contendrá cien (100) preguntas tipo test, más cinco (5) preguntas de reserva. Cada pregunta tendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los diez (10) meses posteriores a fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: supuesto práctico tipo test sobre las siguientes materias:

• Derecho administrativo.

• Contratación administrativa.

• Gestión de personal.

• Gestión presupuestaria.

Consistirá en la realización de un supuesto práctico tipo test de cuarenta (40) preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta, más cuatro (4) preguntas de reserva, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de sesenta (60) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Para el desarrollo podrán servirse de los siguientes textos legales:

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

7. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

8. V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

9. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

10. Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

12. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

13. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: capítulo I, capítulo II, capítulo III.

14. Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En relación con estos textos legales, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las que figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial.

III.1.1.3. Tercer ejercicio: desarrollo por escrito de dos (2) temas, a elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman el contenido del programa que figura como anexo II de esta orden, de la siguiente manera:

– Uno (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a los bloques I y II.

– Uno (1) tema a elegir entre dos (2) obtenidos por sorteo de los correspondientes a los bloques III y IV.

El ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro (4) horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de diez (10) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para conseguir esta puntuación mínima.

El tribunal calificará este ejercicio valorando, entre otros, los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.4. Cuarto ejercicio: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega.

El ejercicio tendrá una duración de cuarenta (40) minutos.

El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical correspondientes al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, posean el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el segundo ejercicio, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

II.1.1.5. Al final de las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido de los ejercicios y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizaron y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

II.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda, de 20 de enero de 2017 (DOG núm. 20, de 30 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de la misma consellería de 3 de enero de 2017 (DOG núm. 9, de 13 de enero).

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la orden que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

II.2. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de la puntuación de los ejercicios de la oposición. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano que convoca podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombrados personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado mediante orden de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas mediante la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad que convoca publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombra a los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la presidencia y de la secretaría de este.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la secretaría y el visto bueno de la presidencia.

III.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes personas aspirantes. A tal fin, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si, durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1) Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

2) Orden alfabético recogido en la base II.1.2.1.

3) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación, o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separada/o o inhabilitada/o, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

IV.3. Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubiesen presentado la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG indicando el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Programa que regirá las pruebas selectivas para el ingreso
en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia, subgrupo A2

1. Constitución española, de 27 de diciembre de 1978.

2. Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

3. Ley orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

4. Ley orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo.

5. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.

6. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

7. Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

8. Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.

9. Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

10. Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

11. Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega (títulos preliminar a V).

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

14. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

15. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

16. Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia.

17. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

18. Ley 9/2017, de contratos del sector público. Libros I y II.

19. Real decreto 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

20. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

21. Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (capítulos I al V).

22. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

23. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Títulos II y IV.

24. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Título preliminar, capítulo V, sección 1ª, y capítulo VIII del título I y título II.

25. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

ANEXO II

Bloque 1. Teoría general del derecho y derecho administrativo general.

1. Las fuentes del derecho administrativo. La ley: concepto y clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos.

2. El reglamento: concepto y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales: su impugnación. Reglamentos de los órganos constitucionales.

3. El ordenamiento jurídico de Galicia: leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.

4. La relación jurídico-administrativa: concepto y sujetos de la relación jurídico-administrativa. Las administraciones públicas. El administrado. Su capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del administrado en general. Situaciones jurídicas de carácter activo: potestades del administrado. Situaciones jurídicas pasivas: situación de sujeción y deber del administrado.

5. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto. La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad: en especial, el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.

6. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Sede electrónica. Identificación y autenticación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

7. La atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de Galicia. La transparencia en la actividad administrativa.

8. La protección de datos de carácter personal. Normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos.

9. Actos administrativos en particular: la licencia, autorización o permiso; régimen jurídico. Referencia a la concesión y sus clases.

10. El servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa e indirecta.

11. La expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Legislación vigente: el reparto competencial. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. El procedimiento expropiatorio general. Particularidades del procedimiento de urgencia. La reversión del bien expropiado. Garantías del expropiado. El Jurado de Expropiación Forzosa de Galicia.

12. Las propiedades administrativas en general. Clases. Los bienes patrimoniales de la Administración: particularidades y régimen común con los bienes demaniales. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico.

13. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tráfico jurídico del patrimonio. Utilización y aprovechamiento del patrimonio. Gestión del patrimonio. Protección y defensa.

Bloque 2. Unión Europea.

1. La Unión Europea: antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y modificativos. El proceso de ampliación.

2. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de funcionamiento de la Unión. Modelo político de la Unión Europea. La flexibilidad y las cooperaciones reforzadas.

3. La organización de la Unión Europea (I): el Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea. Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados miembros en las diferentes fases del proceso.

4. La organización de la Unión Europea (II): el Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo.

5. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

6. Las fuentes del derecho de la Unión Europea. Derecho originario. Derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Bloque 3. Derecho autonómico general y derecho local.

1. La distribución territorial del poder del Estado: análisis histórico y evolución. Los diversos modelos existentes. El Estado de las autonomías. Precedentes histórico-constitucionales.

2. La Administración general del Estado. Su organización y funcionamiento: órganos superiores y órganos directivos. La Administración periférica del Estado. Los delegados y los subdelegados del Gobierno en las comunidades autónomas.

3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. El presidente del Gobierno. Los ministros. La Administración pública: concepto. Principios constitucionales informadores. Gobierno y Administración: control de los actos políticos.

4. El poder judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Ministerio Fiscal.

5. La Administración institucional. Entidades que la integran: Los organismos públicos. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las agencias.

6. La autonomía política. Principios generales: jurisprudencia constitucional. Vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía: contenido. Procedimiento de elaboración y reforma de los estatutos.

7. La posición jurídico-constitucional del Estatuto de autonomía: el Estatuto en el sistema constitucional; Estatuto como norma autonómica y como norma del Estado; el Estatuto como norma subordinada a la Constitución; posición del Estatuto respeto a las demás normas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

8. Organización política de las comunidades autónomas. Las instituciones de autogobierno de Galicia: descripción. Sede. La Administración de justicia en Galicia.

9. La posición jurídico-constitucional del Estatuto de autonomía: el Estatuto en el sistema constitucional; el Estatuto como norma autonómica y como norma del Estado; el Estatuto como norma subordinada a la Constitución; posición del Estatuto respecto a las demás normas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

10. La interpretación del Estatuto. Su reforma; la rigidez estatutaria; sus garantías. Los supuestos de reforma; sus respectivos procedimientos.

11. Las competencias de la Xunta de Galicia: la reserva de competencias al Estado del artículo 149. La atribución estatutaria de competencias; la cláusula de cierre del artículo 149.3. Los límites generales de las competencias; su efectividad.

12. Las competencias exclusivas: su relativización. Las competencias normativas: las leyes de la Comunidad Autónoma; su rango y posición constitucional. El principio de competencia en las relaciones entre el ordenamiento estatal y autonómico.

13. La concurrencia normativa entre el Estado y la Comunidad Autónoma. Normativa básica y normativa de desarrollo: elementos formales y materiales en el concepto de legislación básica; estructura de la normativa básica; la relación bases-desarrollo; el problema de rango de las dos normativas.

14. La ejecución autonómica de la legislación del Estado: significación de esta fórmula; extensión de la competencia del Estado; atribuciones de la Comunidad Autónoma. La coordinación entre las dos órdenes.

15. La colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma: su desarrollo en la doctrina del Tribunal Constitucional. Los elementos de colaboración; en especial las conferencias sectoriales y los convenios de colaboración. El control de la actividad de la Comunidad Autónoma.

16. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado. Conflictos con las comunidades autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las comunidades autónomas.

17. Las administraciones locales: la posición constitucional de los municipios y provincias. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas sobre Administración local.

18. El municipio. Población municipal, organización y competencias. Elecciones municipales.

19. La provincia: organización y competencias. Otras entidades locales. Especial referencia a la comarca y a la parroquia.

20. Funcionamiento de las entidades locales. Potestad reglamentaria de las organizaciones locales. Régimen jurídico e impugnación de acuerdos.

Bloque 4. Derecho presupuestario y derecho tributario, laboral y Seguridad Social.

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia: concepto y naturaleza. Contenido. Estructura. Elaboración. Aprobación.

2. La Intervención Heneral de la Comunidad Autónoma de Galicia. La función interventora.

3. Gestión de los gastos de personal: retribuciones de los empleados públicos. Devengo y liquidación. Los gastos de clases pasivas.

4. Gestión de los gastos contractuales: tipos de contratos. Autorización y compromiso de gastos contractuales. Reconocimiento de la obligación. Pago. Control de los gastos contractuales.

5. Gestión de los gastos de transferencias. Gestión de las subvenciones.

6. El sistema tributario español. El impuesto. Concepto, clases, principios y efectos. Los impuestos directos: concepto, caracteres y clases. Los impuestos indirectos: conceptos, caracteres y clases.

7. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las tasas: naturaleza; normas básicas de su régimen jurídico; principales supuestos. Los precios públicos.

8. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de prevención de riesgos laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.

9. El derecho del trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del derecho del trabajo. El principio de jerarquía normativa. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

10. El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.

11. Modalidades del contrato de trabajo. La duración del contrato de trabajo.

12. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

13. Régimen de representación de personal. Órganos de representación.

14. Concepto y principios de la Seguridad Social. El sistema de Seguridad Social: estructura y ámbito. Régimen general y regímenes especiales de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social: entidades gestoras y servicios comunes.

ANEXO III

Dª/D..., con domicilio en..., y con DNI/pasaporte... declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicho cuerpo.

..., ... de... de 201...

ANEXO IV

Dª/D..., con domicilio en..., y con DNI/pasaporte... declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(país y localidad)..., ... de... 201...