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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 8 de marzo de 2018 Pág. 14011

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 2018 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

Conforme a lo establecido en el Decreto 19/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 45, de 7 de marzo), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir ocho (8) plazas del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, por el turno de promoción interna.

El sistema selectivo es el de concurso-oposición.

I.1.1. Conforme al Decreto 19/2016, de 25 de febrero, del total de plazas convocadas se reservará una (1) plaza para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el turno de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

Conforme a lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que hubiesen superado todas las pruebas selectivas, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que hubiesen optado.

I.1.2. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a la plaza reservada para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo se entenderá que no optan por esta reserva.

En su caso, las aclaraciones o las correcciones respecto al cambio de turno deberán realizarse en el plazo de alegaciones a los listados provisionales de personas admitidas.

I.1.3. A este proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala técnica auxiliar de informática.

Podrá también participar el personal laboral fijo del grupo II que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto reservado a personal funcionario del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, en la relación de puestos de trabajo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

I.2.4. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal funcionario del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala técnica auxiliar de informática, o como personal laboral fijo del grupo II que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, ocupe puesto reservado a personal funcionario del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, en la relación de puestos de trabajo correspondiente, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 7/2007. No se computarán en ningún caso los servicios prestados con la condición de personal laboral indefinido no fijo.

A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículos 167 y 176 de la LEPG).

I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separada/o ni despedida/o, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.

I.2.7. Además de los requisitos anteriores, las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad tendrá que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

I.2.8. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1) Forma de cumplimentar la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de pulsar en la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 19/2016, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

Una vez elegida esta opción, la persona solicitante podrá imprimir la solicitud cumplimentada y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

1) Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

2) Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar donde conste dicho carácter.

La documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

• Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

• Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada, las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso a las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de lunes a viernes de 8.30 a 20.00 horas, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del DNI, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá el proceso selectivo es el que figura como anexo I de esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo I y que sean derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de noventa (90) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, más cinco (5) preguntas de reserva correspondientes a las normas que figuran como anexo I. Cada pregunta contendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de ciento veinte (120) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo que se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los diez (10) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico tipo test de cuarenta (40) preguntas, con cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más cuatro (4) preguntas de reserva, sobre uno o varios textos propuestos por el tribunal correspondientes a la normativa que figura en el anexo I.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento cincuenta (150) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de quince (15) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo que se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde que finalice el ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio: constará de dos pruebas:

– Primera: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test sobre un texto técnico en inglés, con cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva.

Estarán exentas de realizar la primera prueba de este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, poseen un nivel de conocimiento de la lengua inglesa correspondiente a un nivel B1 o superior, dentro del Marco común europeo de referencia. Las titulaciones equivalentes figuran como anexo IV a la presente convocatoria.

La duración máxima de la prueba será de cincuenta (50) minutos.

– Segunda: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta, más tres (3) preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega.

El ejercicio tendrá una duración de cuarenta (40) minutos.

El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical correspondientes al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Estarán exentas de realizar la segunda prueba de este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, poseen el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Cada respuesta incorrecta descontará un tercio de una pregunta correcta.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto en cada una de las pruebas. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar el resultado de apto en cada una de las pruebas.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Los documentos que justifiquen las exenciones (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

En lo que se refiere a la exención de la prueba de lengua gallega, junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

II.1.1.4. Al finalizar las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido de los ejercicios y las respuestas correctas en el mismo lugar en el que se realizaron y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante de la letra «O», conforme a la Resolución de 3 de febrero de 2016 (DOG núm. 29, de 12 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 2016 de la Consellería de Hacienda (DOG núm. 19, de 29 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2016.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que, a juicio del tribunal, acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o en base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de un ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el lugar donde se realicen las pruebas y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano convocante, que publicará la orden que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los ejercicios, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

II.3. Fase de concurso.

II.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.3.1.1. Personal funcionario de carrera:

a) Antigüedad: los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,06 puntos/mes.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,06.

Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente conforme a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por este apartado será de 18 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento de grado por la autoridad competente:

– Grado 14: 1,5 puntos.

– Grado 15: 2 puntos.

– Grado 16: 2,5 puntos.

– Grado 17: 3 puntos.

– Grado 18: 3,5 puntos.

– Grado 19: 4 puntos.

– Grado 20: 4,5 puntos.

– Grado 21: 5 puntos.

– Grado 22: 5,5 puntos.

– Grado 23: 6 puntos.

– Grado 24: 6,5 puntos.

– Grado 25: 7 puntos.

En el supuesto en el que no se haya formalizado ningún grado personal, se computará, a los efectos de puntuación en el presente epígrafe, el nivel mínimo 14, siempre que tuviesen prestados servicios continuados durante dos años como personal funcionario de carrera. No obstante, si dentro del plazo para la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, solicita al órgano competente el reconocimiento del grado personal, se tendrá en cuenta el grado correspondiente, siempre que la consolidación de este se hubiese producido con anterioridad o en el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el DOG.

c) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo como funcionario de carrera en el cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, escala técnica auxiliar de informática:

– Nivel 14: 2 puntos.

– Nivel 16: 2,5 puntos.

– Nivel 18: 3 puntos.

– Nivel 20: 3,5 puntos.

– Nivel 22: 4 puntos.

– Nivel 24: 4,5 puntos.

– Nivel 25: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del personal funcionario y al personal funcionario en adscripción provisional o a disposición se le valorará el nivel correspondiente al grado que haya consolidado.

d) Formación: se valorará la asistencia a cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).

Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

A los efectos de puntuación de este apartado, se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

e) Grado de conocimiento del idioma gallego

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

f) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

– Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.3.1.2. Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,06 puntos/mes.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,06.

Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente conforme a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por este apartado será de 18 puntos.

b) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Xunta de Galicia como personal laboral fijo del grupo II que ocupe puesto reservado a personal funcionario del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, en la relación de puestos de trabajo correspondiente:

– Nivel 16: 4 puntos.

– Nivel 18: 5 puntos.

– Nivel 20: 6 puntos.

– Nivel 22: 7 puntos.

– Nivel 24: 8 puntos.

– Nivel 25: 9 puntos.

– Nivel 26: 10 puntos.

– Nivel 28: 11 puntos.

c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo del grupo II: 1 punto.

d) Formación: se valorará la asistencia a cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).

Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrante de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

A efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

e) Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, sólo se computará la puntuación correspondiente al superior.

f) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 de la LEPG): 0,2 puntos.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

– Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

Los meses serán computados por días naturales (30 días).

II.3.2. Los méritos enumerados en la base II.3.1 deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria y deberán acreditarse conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.3.3. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio las personas aspirantes deberán proceder conforme con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.3.4. El tribunal procederá a baremar la fase de concurso, con la colaboración técnica que precise del personal de la Dirección General de la Función Pública, y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.4. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de las personas que superaron el proceso selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el artículo 59.2 de la Ley 2/2015 de empleo público de Galicia o en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor de los previstos en la base III.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombre a los nuevos integrantes del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría de este.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en los que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y a la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes aspirantes. Para tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviese dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizando al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

Puesto que en la escala existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

2) Puntuación obtenida en los ejercicios por su orden de realización.

3) Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

4) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separada/o ni despedido/la mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo II la esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que superen el proceso selectivo deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social y, en su caso, de la Administración correspondiente.

IV.3. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG indicando el destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que viniesen desempeñando con carácter definitivo siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la escala de Administración general a que acceden.

En caso de que no ocupe un puesto con carácter definitivo que no esté abierto a la escala, se ofertará en la elección de destino una vacante que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

Al personal laboral fijo que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, conforme al artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I
Programa del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción
interna, en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática

Parte específica.

Gestión de las TIC.

1. Dirección y gestión de proyectos. Gestión de la integración. El Plan general del proyecto. Gestión del alcance. Gestión del coste. Presupuestos. Gestión del tiempo. Técnicas de planificación. Gestión de la calidad. Plan de calidad. Capacidades del jefe de proyecto. Gestión de las comunicaciones. Gestión del riesgo. Contingencias. Gestión de la subcontratación y adquisiciones. PMBOK y metodologías ágiles de gestión de proyectos.

2. Sistemas de gestión de calidad. Normalización y certificación. Serie ISO 9000. CMMI.

3. La biblioteca de infraestructura TI (ITIL). Soporte al servicio. Entrega de servicios. ISO 20000-1:2005, ISO 20000-2:2005. Objetivos de la norma. Mapa y descripción de los procesos.

Aspectos legales.

4. Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes. Real decreto 3/2010 por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (modificado por el Real decreto 951/2015). Real decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica. Instrucciones técnicas de desarrollo del ENS y del ENI.

5. Factura electrónica. Normativa de firma electrónica. Ley de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Accesibilidad. Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el sistema de facturación electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Normativa en el ámbito de la propiedad intelectual. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tipos de licencias. Software de fuentes abiertas (FLOSS). Herramientas para la reutilización y liberación de software en la Administración pública.

7. Legislación sobre protección de datos. Normativa europea y nacional. Reglamento europeo de protección de datos de carácter personal. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

8. Plan director de seguridad TIC de la Xunta de Galicia. Decreto 230/2008 por el que se establecen las normas de buenas prácticas en la utilización de los sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Resolución de la Amtega de 10 de julio de 2015 por la que se da publicidad a la política de seguridad de la información de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

9. Implantación de la Administración electrónica. Sede electrónica y servicios de sede. Registro electrónico. Expediente electrónico. Archivo electrónico de documentos. Notificaciones telemáticas. Digitalización, compulsa electrónica. Factura y licitación electrónicas. Interoperabilidad. Iniciativas del Gobierno gallego: Osimga, Red CeMIT, Plan de banda ancha 2020, Agenda digital de Galicia 2020. Estrategia de impulso al sector TIC. Plan de Administración y Gobierno digitales 2020.

Sistemas de información.

10. Definición y estructuras de los sistemas de información. Subsistema físico y lógico. Principios de funcionamiento de los ordenadores. Arquitectura y componentes de los ordenadores. Unidad central y periféricos. Servidores. Puesto de trabajo. Dispositivos personales.

11. Estructuras de la información. Modelo entidad-relación. Entidades y atributos. Relaciones. Diagramas de entidad-relación.

12. Sistemas de gestión de bases de datos. Modelo relacional. Normalización. SQL. Lenguaje de definición de datos (DDL), lenguaje de manipulación de datos (DML) y lenguaje de control de datos (DCL). Bases de datos NoSQL.

13. Datawarehouse. Data Marts. Arquitectura. Análisis multidimensional y arquitecturas OLAP. ROLAP/MOLAP/HOLAP. Minería de datos. Generación de informes a la dirección. Captura, almacenamiento, procesamiento y análisis de grandes volúmenes de información (Big Data).

14. Sistemas de gestión de contenidos. Sistemas de gestión documental. Gestión del conocimiento. Los sistemas de información geográfica (SIX).

15. Motores de búsqueda. Servidores de mensajería. Sistemas de correo. Listas de distribución. Grupos de noticias de red (NNTP). Sistemas de videoconferencia. Mensajería instantánea. Accesibilidad y usabilidad. W3C. E-learning. Web 2.0. Wikis. Blogs. Comunidades virtuales. Redes sociales. Sindicación de contenidos. Podcast. Suites de ofimática en Web. Almacenamiento en web. Escritorios virtuales. P2P. Web semántica.

16. Herramientas ofimáticas. Procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, presentaciones.

Arquitectura de los sistemas de información.

17. Arquitectura de las redes intranet e internet: concepto, estructura y características. Su implantación en las organizaciones.

18. Modelo de capas: servidores web. Servidores de aplicaciones, servidores de datos, granjas de servidores.

19. Arquitecturas de aplicaciones en las plataformas .NET, JEE y PHP.

20. Arquitectura y gobierno SOA. Servicios web. Tecnologías XML.

21. Frameworks para el desarrollo de aplicaciones. MVC. Soluciones de persistencia. Lenguajes de script.

22. Aplicaciones de internet enriquecidas (RIA). Frameworks AJAX. Desarrollo para dispositivos móviles.

Ingeniería del software.

23. Ingeniería del software. Proceso software, modelos de proceso software. Proceso unificado. Ciclos de vida. Modelos de ciclo de vida. Fases del ciclo de vida. Modelos de desarrollo. Modelos ágiles. Metodologías de desarrollo de software. Métrica versión 3.

24. Análisis estructurado. Análisis orientado a objetos. Lenguaje unificado de modelación (UML). Diseño. Diseño estructurado. Diseño de datos. Diseño del interfaz de usuario. Diseño procedimental. Diseño orientado a objetos. Patrones de diseño. Antipatrones.

25. Ingeniería de requisitos. Verificación. Validación. Especificación de requisitos. Gestión de requisitos.

26. Técnicas de programación. Programación estructurada. Programación orientada a objetos. Ingeniería inversa y reingeniería.

27. Métodos de prueba del software. Fundamentos. Estrategia de prueba del software: verificación y validación. Caja negra y caja blanca. Pruebas de entorno y aplicaciones especializadas. Pruebas funcionales. Pruebas de integración. Pruebas de regresión. Pruebas de validación. Herramientas para la gestión y automatización de pruebas.

28. Integración continua. Control de código fuente, construcción automatizada, control de la calidad del código.

Seguridad en los sistemas de información.

29. Seguridad de la información. Confidencialidad, integridad y disponibilidad. Medidas de seguridad físicas, técnicas, organizativas y legales. Identificación y autenticación. Control de accesos físicos y lógicos. Control de flujo de datos.

30. Seguridad en redes: redes perimetrales. DMZ. Cortafuegos. Intrusiones. Accesos no autorizados. Técnicas de seguridad preventivas y reactivas. Otros equipos de seguridad en red (WAF, antiDDOS...).

31. Certificados digitales. Tarjetas criptográficas. Firma digital. Técnicas de cifrado. Infraestructura de clave pública (PKI).

32. Virus y otro software maligno. Amenazas persistentes avanzadas (APT). Tipos. Medios preventivos y reactivos. Sistemas antivirus y de protección. Sistemas de protección ante malware avanzado (soluciones de sandboxing).

33. Protección de la seguridad en los diferentes elementos de la infraestructura TIC (servidores, puesto cliente, equipos de comunicaciones, dispositivos móviles, etc.). Auditorías de seguridad.

Telecomunicaciones.

34. Redes LAN, MAN y WAN. Estructura de redes: troncal, distribución acceso. Redes públicas de transmisión de datos. Modelo OSI. Protocolos de red. TCP/IP. Elementos de interconexión de redes. Concentradores, conmutadores, repetidores, puentes, encaminadores, pasarelas. Gestión de redes. Configuración de redes.

35. Tecnologías de acceso: redes telefónicas (RDSI, xDSL), Redes de telefonía móvil, cable, PLC, redes radio (LMDS, Wimax), satélite, líneas punto a punto, MetroEthernet…

36. Tecnologías de transporte: Frame Relay, ATM, DWDM, MPLS. Redes de fibra óptica. Redes de nueva generación (NGN).

37. Tecnologías sin hilos: Bluetooth, WiBree, Wireless USB, wifi. RFID. Tecnologías móviles.

Infraestructura de sistemas.

38. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas operativos. Sistema operativo UNIX-LINUX. Sistema operativo Windows.

39. Servidores de mensajería. Sistemas de correo. Servidores de aplicaciones y servidores web.

40. Administración y gestión de sistemas. Virtualización de servidores. Colectores. Virtualización del puesto cliente. Computación basada en servidor (SBC). Grid Computing. Cloud computing. Green IT y eficiencia energética. Estrategias y herramientas de monitorización de sistemas.

41. Administración y gestión del almacenamiento. Redes SAN y elementos de un SAN. Virtualización del almacenamiento. Gestión del ciclo de vida de la información (ILM). Sistemas de backup: hardware y software de backup. Estrategias de backup a disco. Replicación local y remota, estrategias de recuperación.

ANEXO II

D/Dª..., con domicilio en..., y con DNI/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicha escala.

..., ... de ... de 201...

ANEXO III

D/Dª..., con domicilio en..., y con DNI/pasaporte..., declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de información, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o á sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad) ..., ... de ... 201...

ANEXO IV

• Certificado de nivel intermedio de inglés de las escuelas oficiales de idiomas.

• Certificado de ciclo elemental en inglés de las escuelas oficiales de idiomas.

• Preliminary English Test (PET- Cambridge English).

• Trinity Integrated Skills in English Examinations ISE I (B1).

• Trinity College-Graded Examinations in Spoken English (GESE), grade 5 o grade 6.

• TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language-Internet-based Test): 57-86.

• TOEFL PBT (Test of English as a Foreign Language-Paper-based Test): 487-567.

• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) inglés nivel B1.