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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2018 Pág. 14341

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Servicios Sociales

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2018 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta entidad para el curso 2018/19.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 3 los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios Sociales y se aprueban sus estatutos, establece, en su disposición adicional primera, que esta asumirá desde su puesta en funcionamiento las competencias atribuidas en materia de gestión de escuelas infantiles a la Dirección General de Familia e Inclusión. La nueva entidad se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de sus competencias.

En su disposición transitoria primera el citado decreto establece, no obstante, que la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará transitoriamente y por su propia condición las funciones que corresponden al/a la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales hasta el nombramiento de este/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos.

Asimismo, en la misma disposición se establece que a través de las jefaturas territoriales podrán seguir realizándose las labores de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en su ámbito territorial, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

Por último, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

En consecuencia, de conformidad con el Decreto 40/2014, de 20 de marzo,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Socias para el curso 2018/19 (código BS402A solicitudes de nuevo ingreso y código BS402F solicitudes de renovación).

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicatario/a

Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicatario/a de plaza en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales:

a) Que el niño o la niña ya hubiera nacido en el momento de presentación de la solicitud y tenga su residencia en Galicia.

b) Que tenga una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso en la escuela infantil en la que obtenga plaza y no tenga cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2018. No obstante lo anterior, se podrán eximir del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Respeto de aquellas familias que ya hubieran escolarizado un hijo o hija en el mismo centro o en cualquier otro centro de la red, estar al corriente en el pago de las cuotas por los servicios recibidos en la fecha de presentación de la solicitud, tanto en los supuestos de renovación de plaza como de nuevo ingreso.

Artículo 3. Orden de adjudicación de las plazas

1. Procedimiento común.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

a) Renovación de plaza.

Las niñas y los niños escolarizados durante el curso 2017/18 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta resolución tendrán derecho a la renovación automática de su plaza en el turno en el que ya estuviesen escolarizadas/os, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

En aquellos centros en los que, por carecer de demanda suficiente, se reduzcan los horarios, el alumnado con derecho a la renovación de plaza en jornada de tarde podrá renovarla para el mismo centro en jornada de mañana.

b) Traslado de centro.

Las familias con un/una niño/a escolarizado/a en una escuela infantil de la Administración autonómica en el curso 2017/18 que justifiquen un cambio de domicilio y/o de lugar de trabajo tendrán derecho preferente a una plaza en el centro que soliciten siempre que, una vez finalizado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

c) Nuevo ingreso.

Las solicitudes de nuevo ingreso seguirán el siguiente orden de adjudicación:

1º. Las de los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Socias, cuando soliciten plaza para el centro donde presta servicio la/el madre/padre, la persona acogedora o el/la tutor/a legal.

2º. Las de niñas/os con hermano o hermana con plaza en el centro para el que solicitan la plaza, renovada o de nuevo ingreso.

3º. Las de menores con medidas administrativas de tutela o guardia en situación de acogimiento familiar.

4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que figura en el anexo IV.

2. Procedimiento extraordinario.

a) Solicitudes de ingreso urgente.

Se reservará un 5 % de las plazas de cada centro para los siguientes ingresos, que se consideran urgentes:

1º. Los de menores tutelados/as o en situación de guarda por la Consellería de Política Social.

2º. Los de hijos/as de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

3º. Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

b) Solicitudes presentadas fuera de plazo.

Se admitirán, con carácter excepcional, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el punto 3 del artículo 10 que se encuentren en los siguientes casos:

1º. Nacimiento, acogimiento o adopción del niño o de la niña con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

2º. Cambio de ayuntamiento de residencia o de trabajo de la unidad familiar.

3º. Cambio de domicilio o lugar de trabajo de la unidad familiar dentro del mismo ayuntamiento

4º. Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de la circunstancia que motiva su presentación fuera de plazo.

En estos supuestos la adjudicación estará condicionada a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro para el que se solicita.

Las solicitudes relativas a los supuestos recogidos en el punto 2º y 3º con plaza adjudicada en una escuela infantil de la Administración autonómica, de no existir plazas vacantes, tendrán preferencia sobre el resto que esté en lista de espera después de adjudicar plaza a las que se encuentren en los supuestos recogidos en los números 1º, 2º y 3º del apartado 1.c) del artículo 3 de esta resolución, referido a las solicitudes de nuevo ingreso. De haber más de una solicitud en estas circunstancias la adjudicación se realizará según la fecha de presentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 14.1 y 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Calendario y horario de apertura de las escuelas

1. Calendario.

En las escuelas infantiles 0-3 a las que se refiere esta resolución el curso escolar dará comienzo el día 5 de septiembre de 2018.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.

Durante el mes de agosto, así como en el período comprendido entre el 26 y el 28 de diciembre de 2018 y los días 15, 16 y 17 de abril de 2019 con carácter general abrirá un solo centro por localidad. En estos casos, su cierre diario se efectuará a las 17.00 horas.

Asimismo, durante el curso 2018/19, las escuelas que permanezcan abiertas durante los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa serán las que abran en el mes de agosto, salvo que dichas escuelas hubieran sido objeto de un cierre temporal por obras o por cualquier otra contingencia. El alumnado de otras escuelas de la misma localidad podrá ser atendido en la que permanezca abierta. En estos supuestos la familia deberá justificar en base a motivos laborales o de salud la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2018/19.

En casos excepcionales debidamente justificados se podrá admitir la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, salvo causas sobrevenidas que lo impidan. Esta solicitud será estudiada y, si procede, autorizada por la jefatura territorial correspondiente. La ausencia de respuesta en el plazo de 10 días supondrá la desestimación de la solicitud.

2. Horario.

El horario de apertura de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales para el curso 2018/19 y la relación de las mismas junto con sus direcciones puede consultarse en el anexo VI, en los tablones de anuncios de los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial correspondiente y en la página web http://politicasocial.xunta.gal.

Las personas usuarias dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada completa continuada o por media jornada.

Se entiende por jornada completa continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, abarca las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros.

Se entiende por media jornada aquella que, con un horario máximo diario de cuatro horas, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servicio de comedor, sólo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las 20.00 horas.

Con carácter excepcional, podrán admitirse solicitudes de jornada partida cuando por circunstancias familiares acreditadas documentalmente se justifique esta necesidad.

La permanencia del alumnado en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. Estos supuestos, serán estudiados y, en su caso, autorizados por la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente.

Artículo 5. Prestaciones

1. Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

2. El horario para el alumnado que opte por la modalidad de servicio prevista en la letra b) del punto anterior será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

3. Las niñas y niños que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos siempre que se solicite ante la dirección del centro con antelación suficiente y se abone el precio estipulado.

Artículo 6. Precios

1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Se abonarán once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero, y en el artículo 4.1 de esta resolución.

3. La inasistencia a la escuela infantil durante un determinado período no supone reducción ni exención alguna del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero.

Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe del precio público

Para la determinación del importe mensual del precio público que se debe abonar por las plazas en las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados legalmente o personas con relación análoga de afectividad y:

1º. Las hijas y los hijos menores, con excepción de quienes, con consentimiento de la/las madre/s y/o del/de los padre/s, vivan independientes de estas/os.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de solicitud de plaza.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRPF). A estos efectos se tomará para el cálculo de la cuota la declaración del IRPF correspondiente al año 2016.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y las/los hijas/os menores a su cargo y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha de la devengo del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de la presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. El procedimiento de solicitud de plaza será el siguiente:

1.1. Renovación de plaza (BS402F).

1.1.1. Para la renovación de la plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2017/18, se presentará el modelo oficial de solicitud según el anexo V de esta resolución, que estará disponible en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal, http://www.politicasocial.xunta.gal, así como en las propias escuelas infantiles 0-3.

1.1.2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos del/de la cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.

b) Otros documentos que acrediten cambios de carácter socio-económico en la unidad familiar.

1.2. Nuevo ingreso (BS402A).

1.2.1. Las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán según el modelo oficial establecido (anexo I). En este impreso podrá solicitarse plaza para un máximo de dos centros indicando el orden de preferencia.

Los impresos estarán disponibles en las direcciones electrónicas https://sede.xunta.gal y http://www. politicasocial.xunta.gal y se facilitarán también nos propios centros en los que se solicite plaza y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

1.2.2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II relativo a la comprobación de datos del/la cónyuge, pareja u otros miembros de la unidad familiar.

b) Anexo III, en el caso de optar a la ayuda del programa Bono Concilia.

c) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

d) Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Informe sobre la necesidad de integración en la escuela infantil acreditada por un Equipo de Valoración y Orientación de la Consellería de Política Social, en el caso de los niños y de las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento o de guarda con fines adoptivos, cuando estén formalizados por otra comunidad autónoma distinta de la gallega.

g) Justificación de ocupación de la/del madre/padre, tutor/a legal o acogedor/a actualizada:

1º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

2º. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o de la correspondiente mutualidad.

h) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

1º. Certificado del grado de discapacidad y/o de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a, tutor/a legal, u otros miembros de la unidad familiar cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución judicial de medidas paterno-filiales o certificado administrativo de monoparentalidad expedido por otra comunidad autónoma.

3º. Copia del título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia de la propia orden de protección o de la medida cautelar autenticada por la secretaría judicial.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento correspondiente en el que se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes, que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en el que se solicite la plaza, sólo en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.

k) Cuando se produzcan variaciones de ingresos que supongan una merma o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2016 deberán comunicarse y presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

1.2.3. La falta de presentación de alguno de los documentos recogidos en las letras d), f), g), h), dentro del plazo de solicitud y subsanación supondrá la no valoración, en el correspondiente epígrafe del baremo que se recoge en el anexo IV, de cualquiera de las circunstancias alegadas.

1.2.4. Opción de participación en el programa Bono Concilia.

La persona solicitante que no obtenga plaza pública podrá optar, en las condiciones que establezca la correspondiente convocatoria, al Bono Concilia de la Consellería de Política Social, que consiste en una ayuda económica mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos. A estos efectos, se deberá cubrir el apartado correspondiente en el anexo I de esta resolución y, además, presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas, con la indicación de su cuantía (anexo III).

b) Declaración responsable de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, de no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al día con la Seguridad Social (anexo III).

2. La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web:

http://www.xunta.gal/resultados-de la-guia-de-procedimientos, así como en los teléfonos:

012

981 18 57 55

982 29 43 54

988 38 65 95

986 81 77 04

981 95 70 29

981 54 56 66

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta resolución, BS402A y BS402F, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, correspondiente al año 2016.

2. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, procedimiento BS402A, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Grado de discapacidad y/o dependencia del niño o de la niña para quien se solicita plaza reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acogimiento o guarda con fines adoptivos del niño o de la niña para quien se solicita plaza formalizados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar inscrito como demandante de empleo a fecha del día anterior al de la publicación de esta resolución, en su caso.

d) Grado de discapacidad y/o dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a o tutor/a legal reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Situación de monoparentalidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Familia numerosa reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los correspondientes documentos acreditativos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de renovación de plaza deberán presentarse en soporte papel en la propia escuela infantil o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en los artículos 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. Las solicitudes de nuevo ingreso con la documentación requerida se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencemento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

Los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes en cada una de las provincias, comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De lo contrario, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos que consideren necesarios para una realización más eficaz de su función y su debida acreditación documental.

Artículo 12. Comisiones de valoración

1. La adjudicación de plaza se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo IV. En el caso de obtener igual puntuación tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes con la renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

2. Para este fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, una comisión provincial de valoración con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

– Vocales: el/la director/a del centro, una persona en representación de los/las padres/madres, tutores/as o acogedores/as del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y un/una funcionario/a de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social designado por la persona titular de la jefatura territorial, que ejercerá la secretaría.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, resolverá la presidencia.

3. En cada comisión provincial de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. La dirección de cada centro convocará a las/los madres/padres, tutores/as o acogedores/as a una reunión que se celebrará anualmente antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, a fin de elegir quien ejercerá su representación en la comisión de valoración , mediante votación y por mayoría simple.

5. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La persona titular del servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica elevará dicho informe junto con la propuesta de adjudicación a la persona titular de la jefatura territorial.

La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 9 de mayo y se podrá consultar en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como en la página web: http://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.

Artículo 13. Reclamaciones

Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez (10) días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 14. Resolución del procedimiento

1. Le corresponde a la persona titular de cada jefatura territorial, por delegación de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, resolver este procedimiento mediante la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas en cada provincia y de la lista de espera, donde figurará la puntuación obtenida.

Cada alumno/a sólo podrá ser adjudicatario/a de una plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.

La relación definitiva con la puntuación se podrá consultar desde el día 31 de mayo en las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, así como en la página web http://politicasocial.xunta.gal y en los respectivos centros.

2. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar este procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. En la relación definitiva de admisión estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que hubieran tenido entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional.

4. En el supuesto de ingresos urgentes, la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a propuesta de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente, en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada.

5. Las resoluciones previstas en el punto 1 y 4 de este artículo agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en el que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de estas resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Matrícula

1. Las personas que obtengan plaza dispondrán desde el día 1 hasta el día 12 de junio, ambos incluidos, para presentar en el centro donde hubieran obtenido dicha plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto.

En los supuestos de ingreso fuera de plazo se dispondrá de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza para la realización de este trámite.

La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realizara, la persona interesada decaerá de su solicitud.

2. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en la página web: http://politicasocial.xunta.gal.

3. La renuncia a una plaza concedida implica la imposibilidad de obtener cualquier otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia, así como de optar a la ayuda del Bono Concilia.

Artículo 17. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtengan plaza pública, ordenadas según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las plazas que hubiesen podido quedar vacantes a lo largo del curso serán cubiertas por las solicitudes en lista de espera por riguroso orden de puntuación.

3. Las solicitudes en lista de espera a las que se le conceda el Bono Concilia serán excluidas automáticamente de dicha lista. No obstante lo anterior, si antes de que se dicte la resolución de concesión del bono se hubiesen producido vacantes en alguno de los centros solicitados, las solicitudes afectadas se reintegrarán a la lista de espera a los efectos de adjudicación de estas plazas vacantes.

4. Las solicitudes que no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria por las circunstancias sobrevenidas referidas en el punto 2.b) del artículo 3 debidamente justificadas, serán valoradas por las comisiones provinciales y, en el caso de no podérseles adjudicar una plaza, se incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida.

5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de su aprobación.

Artículo 18. Revisión del precio

El precio fijado inicialmente se revisará en los siguientes casos:

a) Modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Disminución o incremento de los ingresos en más del 20 % en cómputo anual respecto a los declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración mínima de seis meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) Variación en el número de miembros de la unidad familiar.

A estos efectos, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en los supuestos que dieron lugar al cálculo del precio público que se le aplica.

La modificación del precio será resuelta por la persona titular de la jefatura territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 19. Bajas

1. Será causa de baja en la escuela infantil:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las personas progenitoras o representantes legales.

c) La falta de pago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin perjuicio de la reclamación de la misma por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en los que se produzca una falta de asistencia prolongada, deberá presentarse con una periodicidad mensual la documentación acreditativa de la causa que la produce. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) serán resueltas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, a propuesta de la jefa o jefe territorial correspondiente, una vez oída la dirección del centro al que asiste la alumna o alumno y realizado el trámite de audiencia de la/las persona/s interesada/s. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, por delegación de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Artículo 20. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Flexibilización del período de escolarización para niños/as con necesidades especificas de apoyo educativo

Las familias de los/las niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo que excedan del límite de edad establecido en el artículo 2 y hubiesen estado escolarizados/as durante el curso 2017/18 podrán solicitar su permanencia en la escuela infantil 0-3 un curso más, para lo cual deberán presentar la solicitud de renovación de plaza y cubrir el apartado correspondiente a la flexibilización.

Junto con dicha solicitud, deberán presentar los informes de los/las profesionales que llevan el seguimiento del/de la niño o niña, tales como el de la unidad de atención temprana, el de la unidad de rehabilitación o el del/de la pediatra.

La dirección de la escuela infantil 0-3 elaborará un informe de observación y seguimiento del/de la niño/a y realizará una valoración sobre la pertinencia de su permanencia en la escuela infantil, teniendo en cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y los informes de otros/as profesionales, y remitirá la solicitud, junto con el resto de la documentación, a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su traslado al equipo de orientación específico, quien emitirá el correspondiente dictamen de escolarización.

En caso de que el dictamen de escolarización sea favorable, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica emitirá la resolución de permanencia del alumno/a en la escuela infantil 0-3 para el curso escolar solicitado.

Paralelamente, la familia deberá solicitar plaza para el según ciclo de educación infantil en un centro que imparta este nivel educativo dentro de los plazos anuales establecidos a estos efectos por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. De este modo asegurará la escolarización en un centro de su elección en caso de que el dictamen de escolarización sea desfavorable a la flexibilización del período de escolarización en una escuela infantil 0-3.

Disposición adicional segunda. Ratios niños/as con necesidades específicas de apoyo educativo

En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o de una alumna con estas necesidades por aula. A efectos de ratio estas plazas se contabilizarán como dos.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social para la resolución de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

El/la director/a de la Agencia Gallega de Servicios Sociales
P.S. (Disposición transitoria primera del Decreto 40/2014, de 20 de marzo)
Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

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ANEXO IV
Baremo

1. Situación socio-familiar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que, no formando parte de la unidad familiar, esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para el que se solicita la plaza hubiese nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad o enfermedad que requiera internamiento periódico: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 7 puntos.

– Padre: 7 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

– (1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta resolución.

– En el caso de familias monoparentales o aquellas en las que el niño o la niña conviva con una sola persona progenitora, se les adjudicará la puntuación del apartado correspondiente computado por dos.

– Sólo se podrá obtener puntuación por uno de los apartados anteriores.

3. Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente (calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta resolución):

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

– En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes con la renta per cápita más baja y después las de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada.

– A efectos de esta resolución están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

– En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales se adjudicará la puntuación máxima en los apartados 2º y 3º del baremo.

– En caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

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ANEXO VI
Relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega
de Servicios Sociales

Provincia

Centro

Dirección

Localidad

Horario de apertura

A Coruña

EI As Mariñas

Calle Orillamar, 37

15002 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI O Ventorrillo

Calle Mosteiro de Caaveiro, 44

15010 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Santa María de Oza

Calle Xazmíns-U. Vecinal, 5

15008 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Elviña

Avda. Pablo Picasso, 7

15008 A Coruña

De 8.00 a 17.00 horas

EI Catabois

Carretera de Catabois, s/n

15405 Ferrol

De 8.00 a 17.00 horas

EI Virxe de Chamorro(1)

Calle Santos, s/n

15401 Ferrol

De 8.00 a 17.00 horas

EI Santa Susana(2)

Paseo A Ferradura, s/n

15705 Santiago de Compostela

De 8.00 a 18.00 horas

EI Vite

Plaza Lalo Hernández, s/n

15704 Santiago de Compostela

De 7.30 a 18.00 horas

Lugo

EI Virxe da Purificación

Calle Concepción Arenal, s/n

27780 Foz

De 8.00 a 17.30 horas

EI Nª Señora do Campo

Calle Ibáñez, s/n

27700 Ribadeo

De 8.00 a 18.00 horas

EI Sagrado Corazón

Calle Curros Enríquez, 34

27004 Lugo

De 7.45 a 20.00 horas

EI Paradai

Calle Narciso Peinado, s/n

27003 Lugo

De 7.45 a 18.00 horas

EI Casa do Mar de Celeiro

Avda. Ramón Canosa, s/n, Celeiro

27863 Viveiro

De 8.00 a 17.00 horas

Ourense

EI Antela

Calle Ervedelo, 51

32002 Ourense

De 8.00 a 18.00 horas

EI A Farixa

Calle Acevedo e Zúñiga, 3

32005 Ourense

De 8.00 a 20.00 horas

EI Virxe de Covadonga

Calle Valdegola, 7

32001 Ourense

De 8.00 a 18.00 horas

Pontevedra

EI Bouzas

Calle Pardaíña, 2

36208 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI Relfas

Camiño do Marco, 28, Moledo

36214 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI Rosalía de Castro

Calle Baiona, 9, Coia

36209 Vigo

De 7.45 a 17.00 horas

EI Caeiro(1)

Calle Gorguiña, 2, Cabral

36215 Vigo

De 8.00 a 17.00 horas

EI San Paio

Ronda de Don Bosco, 1

36202 Vigo

De 7.30 a 20.00 horas

EI Campolongo

Calle Xeneral Rubín, s/n, Campolongo

36001 Pontevedra

De 8.00 a 18.00 horas

EI O Toxo

Calle San Roque, 1

36001 Pontevedra

De 8.00 a 17.00 horas

EI Marisma Santa Mariña

Calle Pexegueiro, 7

36800 Redondela

De 8.00 a 17.00 horas

EI Casa do Mar de Marín

Calle Ezequiel Massoni, 7

36900 Marín

De 8.00 a 17.00 horas

(1) Estas escuelas infantiles no disponen de grupo 0-1 años.

(2) La apertura de la EI Santa Susana en el mes de septiembre está condicionada a la finalización de las obras de acondicionamiento que se están realizando.