Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2018 Pág. 15100

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2017, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (expediente IN407A 2017/561-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U.

Domicilio social: polígono I. Chan da Ponte, parcela 19, 36450 Salvaterra de Miño.

Denominación: reforma del centro de protección Salvaterra.

Situación: Salvaterra de Miño.

Características técnicas: reforma del centro de protección Salvaterra consistente en la instalación de cuatro celdas de maniobra y un tramo de 55 metros de línea de acometida, con conductor RHZ1. La instalación está situada en la calle Fonte da Vila (Salvaterra de Miño).

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de doce (12) meses a partir de la recepción de la presente resolución.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 12 de diciembre de 2017

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra