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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 14 de marzo de 2018 Pág. 15308

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de una instalación de distribución de energía eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo (expediente IN407A 2012/47-1).

Solicitante/promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación de la instalación: modificado I subestación 66 kV Morás, nueva construcción.

Antecedentes:

Con fecha 22 de julio de 2005, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el proyecto sectorial del Parque de Actividades Económicas de Arteixo (Acteca).

De conformidad con el proyecto sectorial aprobado y en virtud del convenio suscrito entre Xestur A Coruña y Unión Fenosa Distribución, S.A. con fecha 1 de julio de 2001, se determinó como solución eléctrica para atender la ampliación de potencia de la inicialmente solicitada de 15.400 kW hasta 24.750 kW, necesaria para dotar de suministro eléctrico al parque empresarial de Morás, la construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada subestación Morás 66 kV.

Hechos:

Primero. Con fecha 22 de marzo de 2012, Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución del proyecto denominado subestación Morás 66 kV, nueva construcción, siéndole asignado para su tramitación el número de expediente IN407A 2012/47-1.

Segundo. Cumplimentados los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 22 de junio de 2012 la entonces denominada Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña resolvió otorgar la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura denominada subestación Morás 66 kV, nueva construcción (DOG núm. 141, de 24 de julio, BOP núm. 130, de 10 de julio).

Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2017, Juan José Picón Couselo, que actúa en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución, S.A. en su condición de director de la zona de Galicia, presentó la solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto denominado modificado al proyecto oficial subestación Morás 66 kV, nueva construcción.

Cuarto. Tras el análisis del documento técnico aportado junto con la solicitud anterior, esta jefatura territorial requirió con fecha 14 de noviembre de 2017 a Unión Fenosa Distribución, S.A. para que justificase o acreditase que las instalaciones de la subestación incluidas en la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de 22 de junio de 2012 cumplen con lo dispuesto en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Quinto. En respuesta al anterior requerimiento, con fecha 30 de enero de 2018 Unión Fenosa Distribución, S.A., presentó una nueva solicitud de autorización administrativa de construcción del proyecto denominado modificado I subestación Morás 66 kV, nueva construcción, aportando el preceptivo proyecto técnico que sustituye y anula al presentado con fecha 12 de septiembre de 2017, justificando su redacción en base a lo siguiente:

– Describir las modificaciones respecto del proyecto original que cuenta con autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de esta jefatura territorial de fecha 22 de junio de 2012.

– Acreditar el cumplimiento del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, de las modificaciones con respecto del proyecto original de la totalidad de las instalaciones que componen la subestación Morás 66 kV.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

1.1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

1.2. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

1.3. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

1.4. Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

1.5. Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE núm. 312, de 30 de diciembre).

1.6. Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

1.7. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11 de diciembre).

1.8. Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

1.9. Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. El artículo 36.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, dispone que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estará sometido, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53.

3. El artículo 36.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, dispone que la autorización, que no concederá derechos exclusivos de uso, se otorgará atendiendo tanto al carácter del sistema de red única y monopolio natural, propio de la distribución eléctrica, como al criterio de menor coste posible para el conjunto del sistema, propio de toda actividad regulada, y evitando el perjuicio a los titulares de redes ya establecidas obligadas a atender los nuevos suministros que se soliciten.

4. En el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se determina que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, producción y líneas directas contempladas en la presente ley o modificación de las existentes, se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:

a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de impacto ambiental y proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008 (actualmente sustituida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental), y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.

La tramitación y resolución de las autorizaciones definidas en los párrafos a) y b) podrán efectuarse de manera consecutiva, simultánea o conjunta.

c) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación.

5. La disposición adicional primera del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictamina que las autorizaciones de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, se tramitará de acuerdo que el procedimiento establecido en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o norma estatal que lo sustituya, excepto que la Xunta de Galicia promulgue las disposiciones que regulen las materias objeto de aquel en nuestra comunidad autónoma. Las publicaciones de las solicitudes y resoluciones a las que hace referencia el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizarán en el Diario Oficial de Galicia y en el boletín oficial de las provincias respectivas.

6. En la resolución de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura denominada subestación Morás 66 kV, nueva construcción, otorgada con fecha 22 de junio de 2012 por la entonces nominada Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se concedía a Unión Fenosa Distribución, S.A. un plazo no superior a un año para la construcción de la citada infraestructura, no constando en la misma que, en caso de no cumplir con el plazo de ejecución, se procedería a la caducidad del expediente administrativo IN407A 2012/47-1.

7. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de la autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución y la actualidad se produjo la entrada en vigor del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio), no resultando de aplicación los criterios técnicos y constructivos del Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre), bajo el que fue autorizado el proyecto de ejecución subestación Morás 66 kV, al no poder acogerse la tramitación del expediente a los plazos y procedimientos establecidos en la disposición transitoria segunda de dicho Real decreto 337/2014.

8. El proyecto de la instalación no se encuentra entre los supuestos previstos nos anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11 de diciembre), a los que se debería exigir el sometimiento a evaluación ambiental, bien ordinaria bien simplificada.

9. Las características técnicas más destacables de las instalaciones para las que solicita la autorización administrativa de construcción, son objeto de la infraestructura proyectada: atender la demanda eléctrica del Parque Empresarial de Actividades Económicas de Arteixo (Acteca), promovido por Xestur.

– Parque de intemperie: compuesto por dos (2) transformadores trifásicos con regulación de tensión en carga, refrigeración ONAN, grupo de conexión primario/secundario YNd11, de 25 MVA de potencia unitaria y relación de transformación 66/15 kV.

– Parque 66 kV de interior, con espacio para ser ampliado, con una configuración de doble barra y constituido por seis (6) celdas blindadas encapsuladas, con aislamiento en SF6, que corresponden a las posiciones siguientes:

• Dos (2) posiciones 601/604, de protección de primario de transformador T-I/T-II.

• Dos (2) posiciones 602/603, de protección de línea 66 kV Carral/de línea 66 kV Sabón.

• Una (1) posición 605, de acoplamiento transversal.

• Una (1) posición 6 BA/6 BB, de medida de tensión en barras, compuesta por dos (2) juegos de transformadores de tensión con relación de transformación 66:√3/110:√3-110:√3-110:√3 kV y potencias 30-30-50 VA.

Conexiones mediante terminales flexibles (primarios T-I y T-II) y enchufables (celdas), en conductor tipo RHZ1-2 OL ( S) 36/66 kV 3 (1× 630 mm2 Al).

– Parque 15 kV de interior, con espacio para ser ampliado, con una configuración de doble barra y constituido por nueve (9) celdas blindadas, con aislamiento en SF6, que corresponden a las posiciones siguientes:

• Dos (2) posiciones 704/709, de protección de secundario de transformador T-I/T-II.

• Cuatro (4) posiciones 705/706/707/708, de protección de línea 15 kV Parque Actividades Económicas Arteixo-1/de línea 15 kV Parque Actividades Económicas Arteixo-2/de línea 15 kV Parque Actividades Económicas Arteixo-3/de línea 15 kV Parque Actividades Económicas Arteixo-4.

• Una (1) posición 702, de acoplamiento transversal, con medida de tensión en barras 7 BAB, compuesta por dos (2) juegos de transformadores de tensión con relación de transformación 16,5:√3-110:√3-110:3 kV y potencias 20-50 VA.

• Dos (2) posiciones 701/703, de protección de transformador de servicios auxiliares T-I/T-II.

Conexiones mediante terminales flexibles (secundarios T-I y T-II) en conductor tipo RHZ1-2 OL (S) 12/20 kV 3 (1×630 mm2 Cu) y enchufables (celdas), en conductor tipo RHZ1-2 OL (S) 12/20 kV 3 (1×240 mm2 Al).

– Servicios auxiliares: dos (2) transformadores de 160 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 15/0,4-0,23 kV, un armario de BT. para la distribución para los circuitos auxiliares de la subestación, los circuitos de mando, control y protección y para los circuitos de telecontrol, un equipo cargador-batería de 125 V c.c., un equipo cargador-batería de 48 V c.c., un armario UCI (unidad de control integrada) y un equipo de comunicaciones.

– Sistema de protecciones, control, comunicaciones y medida.

– Red de tierras: en cobre de 95 mm2 de sección mínima, en mallado de 2,5×2,5 m y subterránea a 0,8 metros de profundidad.

Ubicación de las instalaciones: lugar de Aguieiros, término municipal de Arteixo, en la parcela delimitada por la poligonal de coordenadas UTM (ETRS89) siguientes:

Punto

UTM/X

UTM/Y

A

541.724,20

4.794.361,37

B

541.723,83

4.794.403,59

C

541.711,81

4.794.419,28

D

541.693,88

4.794.384,43

Presupuesto: 3.978.033,00 €.

10. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo el indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa de construcción del proyecto técnico denominado modificado I subestación Morás 66 kV, nueva construcción.

2. Considerando la planificación de Unión Fenosa Distribución, S.A., las instalaciones serán ejecutadas en el plazo de dieciocho (18) meses, a contar a partir de la fecha de la resolución del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. La puesta en servicio de la instalación (autorización de explotación) deberá ser expresamente solicitada por el titular de la misma ante esta jefatura territorial, acompañando a la citada solicitud la siguiente documentación:

– Declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y certificaciones o homologaciones, si procede, según establece el apartado 3.d) de la ITC- RAT 22, del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o justificación de la no necesidad.

– Certificado del director del montaje, en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas que sean de aplicación en el montaje y puesta a punto.

4. Siendo el objeto de la construcción de la subestación Morás 66 kV atender la demanda eléctrica del Parque Empresarial de Arteixo (Acteca), todos los componentes de dicha subestación que figuran en el proyecto bajo las referencias futuro/futura no forman parte de la presente resolución. En caso de que en un futuro fuese necesaria la construcción de alguno de los componentes recogidos bajo las denominaciones indicadas, se deberán recoger en el proyecto o proyectos de ejecución que sean necesarios para ser sometidos a su tramitación reglamentaria en los términos dispuestos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

A Coruña, 9 de febrero de 2018

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña