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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 15 de marzo de 2018 Pág. 15756

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 1 de marzo de 2018 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador del expediente 13-30-18-19.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), se notifica al denunciado cuyos datos personales y último domicilio conocido se mencionan en el anexo, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El órgano competente para la resolución del expediente es el director del ente público, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

De acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPAC, dispone de un plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, para formular alegaciones y, en su caso, proponer prueba ante el instructor, concretando los medios de los que pretenda valerse y citando el número de expediente.

Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, se podrán formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen convenientes.

De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, este acuerdo, por aplicación de lo establecido en el artículo 62.2.f) de la LPAC, será considerado propuesta de resolución.

De reconocer voluntariamente su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Podrá procederse al pago voluntario de la multa con una reducción del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), utilizando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria; el pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución y la imposibilidad de interposición de recurso en vía administrativa.

Por otra parte, dispone de un plazo máximo de diez (10) días a contar desde la publicación del presente acuerdo para identificar al conductor del vehículo, en el caso de que no fuera usted el conductor en la fecha y hora de la denuncia, indicando el nombre, apellidos y documento nacional de identidad, así como el domicilio a efectos de notificaciones. Responderá usted personalmente cuando no sea posible dicha notificación por alguna causa que le sea imputable e, igualmente, cuando se oculte información o la facilitada sea falsa o deliberadamente incorrecta.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Denunciado

Última dirección conocida

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 13-30-18-19

6387-FKW

Guardia Civil

Jorge Lorenzo Santiago

Bo Lacal, nº 9-8, dta.

36760 O Rosal (Pontevedra)

Estacionamiento prohibido.

16.1.2018

22.45 horas

A Guarda (Pontevedra)

Artículo 306.1.a) del Real decreto legislativo 2/2011, TRLPEMM.

Artículos 17 y 64 de la Orden ministerial de 12.6.1976

Artículo 312 del Real decreto legislativo 2/2011, TRLPEMM

90 €