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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 16 de marzo de 2018 Pág. 15950

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018 por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la expedición del certificado de origen de las muestras de mercado utilizados en las valoraciones tributarias de bienes inmuebles.

En la aplicación de los impuestos cedidos cuya base imponible es el valor real de los bienes adquieren especial importancia los medios de comprobación de valor que se pueden utilizar por la Administración y a los que se refiere el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Alguno de estos medios de comprobación utiliza para determinar el valor real del bien inmueble objeto de transmisión datos procedentes del mercado, a partir de los cuales se realiza la valoración. Tanto la jurisprudencia de los tribunales como la doctrina administrativa de los órganos revisores han puesto de manifiesto la necesidad de que en el expediente consten documentalmente las operaciones de las cuales se extraen estas muestras de mercado, aportación que puede ser sustituida por un certificado acreditativo del origen y contenido de dichas fuentes de información, salvaguardando así el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones.

A estos efectos, el artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Para el logro de estos objetivos la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, posibilita, en su artículo 41, la actuación administrativa automatizada.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece en su artículo 96 que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias con las limitaciones que la constitución y las leyes establecen.

Precisamente las garantías a las que se refiere la ley consisten en la aprobación de los programas y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que vayan a ser utilizadas por la Administración tributaria, garantizando la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada, se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.

En consecuencia, se dicta la siguiente resolución:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar los programas y aplicaciones informáticas para la expedición del certificado que acredita el origen y datos relevantes de las muestras de mercado utilizadas en las valoraciones tributarias de bienes inmuebles.

2. La presente resolución es de aplicación a los programas y aplicaciones informáticas que emiten los certificados que acreditan el origen y contenido de las muestras de mercado que se emitan conjuntamente con las valoraciones tributarias de bienes inmuebles.

Segunda. Generación de los certificados

Los certificados se generarán y acompañarán a los actos administrativos que contengan comprobaciones de valor realizadas por aquellos medios que se basen o utilicen muestras de mercado.

Tercera. Comprobación de certificados

1. Los certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos producirán idénticos efectos a los certificados expedidos por los órganos de la Agencia Tributaria de Galicia con la firma manuscrita, siempre y cuando se cumplan las condiciones de comprobación de los mismos establecidas en el apartado siguiente.

2. Los certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos podrán ser comprobados, siempre que dispongan del código electrónico de verificación del certificado. A tal fin, la Agencia Tributaria de Galicia conservará los certificados telemáticos emitidos en un fichero seguro, que garantice su integridad, desde el momento de su expedición.

3. Cualquier persona podrá comprobar la integridad y autenticidad del documento de la siguiente forma:

a) Se conectará a la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia en la siguiente dirección: www.atriga.gal

b) Elegirá la opción: entrar a servicios de acceso libre.

c) Escogerá la opción catálogo de servicios y, dentro de ella, verificación de documentos.

d) Introducirá el código seguro de verificación del documento a comprobar o leerá el código de barras y pulsará sobre el botón verificar.

La aplicación informática generará de nuevo el mismo documento para su cotejo.

Cuarta. Órganos competentes

1. El órgano autor de los certificados será la Agencia Tributaria de Galicia.

2. El órgano encargado de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información será el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) de la Consellería de Hacienda.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2018

María Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO
Certificación de muestras de mercado

Con relación al expediente (nº expediente), la Agencia Tributaria de Galicia

CERTIFICA:

1. Que las muestras de mercado utilizadas en este expediente provienen de las siguientes fuentes:

a) Valores declarados en escrituras públicas (clave 1).

b) Valores declarados por los contribuyentes en autoliquidaciones tributarias (clave 2).

c) Valores suministrados por sociedades de tasación homologadas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (clave 3).

2. Que todos los datos correspondientes a cada muestra de mercado utilizada en esta valoración concuerdan, según su origen, con los datos resultantes del volcado de información procedente de ficheros electrónicos que contienen los datos recogidos en las escrituras públicas, con los que figuran en las autoliquidaciones aportadas por los obligados tributarios o con los remitidos en soporte informático por las sociedades de tasación homologadas.

Origen

Descripción del ben

Referencia catastral

Valor declarado

Fecha

Notario/protocolo

Modelo autoliquidación

Sociedad de tasación

1

2

3