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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 22 de marzo de 2018 Pág. 16736

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 34/2018, de 1 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

La Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario se fundó por Real decreto de 31 de octubre de 1849. Su finalidad primordial es el cultivo de las bellas artes de Galicia en todas sus varias manifestaciones.

Por Orden de 17 de diciembre de 1942 se aprobó su reglamento, posteriormente actualizado mediante Orden de 2 de octubre de 1990, con el objeto de adaptar el funcionamiento de la Real Academia a la realidad social, cultural y político-administrativa del actual Estado de las autonomías.

Los vigentes estatutos de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario fueron aprobados por el Decreto 141/2004, de 25 de junio. Los cambios introducidos a través de este decreto se refirieron fundamentalmente al número y denominación de sus secciones y a la redefinición del académicos correspondientes.

Transcurridos más de diez años desde dicha modificación, es necesaria una nueva adaptación de la normativa que permita avanzar en el correcto funcionamiento de la Real Academia. En particular, se considera necesaria la revisión del procedimiento de selección de los distintos académicos, así como de determinados aspectos relacionados con su funcionamiento interno, al tiempo que se amplía su ámbito territorial, al cultivo de las bellas artes de Galicia, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a instancia de la propia Real Academia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 392/2003, de 23 de octubre, por el que se regula el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Galicia de las competencias en materia de academias de Galicia; a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de marzo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los estatutos de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

Se aprueban los estatutos de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición transitoria única. Limitación de mandatos en el cargo de presidente

La elección a cargo de presidente sólo se verá afectada por la limitación de mandatos del artículo vigesimoprimero desde la aprobación de los presentes estatutos sin computar el período para el cual fue elegido con anterioridad a la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 141/2004, de 25 de junio, por lo que se aprueban los estatutos de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de marzo de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO
Estatutos de la Real Academia Gallega de Bellas Artes
de Nuestra Señora del Rosario

CAPÍTULO I
Objeto de la Academia

Artículo 1. Objeto

1. La Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, asociada al Instituto de España, es una corporación oficial que, bajo el alto patronato de Su Majestad el Rey, tiene como finalidad actuar como institución consultiva de la Administración estatal y autonómica en todo lo relativo a la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes culturales, según lo previsto en los artículos 3.2 de la Ley 16/1985, de patrimonio histórico español, y 7.3 a) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, así como promover y realizar estudios de investigación para el fomento y desarrollo de las manifestaciones artísticas de Galicia, dentro y fuera de ella.

2. La Academia tiene su domicilio en la plaza del Pintor Álvarez de Sotomayor, 1, en A Coruña.

Artículo 2. Funciones

1. La Academia, para el cumplimiento de esos fines, se propone:

a) Fomentar la investigación y la práctica de las artes de Galicia.

b) Realizar y publicar investigaciones en torno a las artes de Galicia, dentro y fuera de ella, así como catálogos, biografías, diccionarios y cualquier otra clase de medios de estudio y difusión que puedan contribuir a enaltecer la riqueza artística de Galicia.

c) Velar por la conservación, valoración y difusión de la riqueza monumental y artística de Galicia en cuanto esté a su alcance y en la forma que requiera cada caso.

d) Promover exposiciones públicas, convocar concursos, organizar conferencias, cursos, conciertos musicales y cualquier otra manifestación artística. Asimismo, fomentar la investigación, poniendo a disposición de quien la ejerza, y para tal fin, sus archivos, biblioteca y colecciones.

e) Mantener estrecha relación, informativa, consultiva y asesora con los organismos públicos y privados que tienen a su cargo la defensa, conservación y restauración del tesoro artístico y monumental de Galicia, como también con otras academias de finalidades y estructuras similares a las suyas.

2. Conforme al ordenamiento jurídico español, la Real Academia Gallega de Bellas Artes tiene personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir, usar y disponer de sus bienes, sin otras limitaciones que las establecidas por las propias leyes.

CAPÍTULO II
Organización de la Academia

Sección 1ª. De los miembros y las secciones

Artículo 3. Miembros

1. La Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario está constituida por cuatro categorías de académicos: numerarios, correspondientes, de honor y supernumerarios.

2. Los académicos de número no excederán de treinta y cinco. No existirá limitación de número para las categorías de académicos correspondientes, de honor y supernumerarios.

Artículo 4. Secciones

1. La Academia está compuesta por siete secciones:

a) Pintura y grabado.

b) Escultura.

c) Arquitectura.

d) Música.

e) Expertos en artes.

f) Arqueología y museología.

g) Artes de la imagen.

2. Cada sección podrá tener un número máximo de cinco académicos numerarios.

Sección 2 ª. De la elección y nombramiento de académicos numerarios

Artículo 5. Académicos de número

Para ocupar las plazas de académicos numerarios, en atención a los fines públicos perseguidos por la Academia descritos en el artículo primero, serán elegidas personas que hubieran dado a conocer su mérito con obras originales de las artes que profesen, o con estudios sobre las distintas especialidades.

Artículo 6. Vacantes

Las vacantes de académicos de número serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia, especificándose en el anuncio la sección a la que pertenecen y dando el plazo de treinta días naturales para presentación de las solicitudes de ingreso, que tienen que ser en forma de propuesta suscrita por tres académicos numerarios, que avalarán la idoneidad del candidato. A esta propuesta acompañará una sucinta relación de los méritos artísticos, científicos y culturales del interesado. Cada académico numerario solamente podrá firmar una propuesta por sección.

Artículo 7. Propuestas de cobertura

Las propuestas serán dirigidas al presidente de la Academia, quien dará cuenta de ellas en la primera sesión ordinaria que se celebre, procediéndose a su votación en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 8. Procedimiento de elección

1. La elección se hará mediante votación secreta por papeletas con la indicación «sí», «no» o en blanco.

2. En ella habrán de participar, al menos, las dos terceras partes de los académicos numerarios existentes, admitiéndose, en caso de imposibilidad justificada de asistencia personal, el voto por correo, que deberá venir expresado de la manera siguiente para cada candidato: dentro de un sobre en el que se incluirá el remite completo del votante, se introducirá otro sobre cerrado, sin indicación personal alguna, en el que vendrá incluida la papeleta de la votación. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y modalidades invalidará el voto.

Artículo 9. Régimen de mayorías

1. Quedará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, siempre que estos representen, al menos, a la mayoría simple de los académicos votantes.

2. Si los candidatos a una plaza fueran más de uno, la votación se realizará en una papeleta única, en la que se incluirán los nombres de los candidatos y las distintas opciones de voto («sí», «no» o en blanco). En caso de empate se repetirá la votación entre los dos más votados. En la misma tomarán parte solamente los académicos numerarios presentes. En caso de nuevo empate, se repetirá la votación en la sesión ordinaria siguiente, en la que tomarán parte, de nuevo, solamente los académicos numerarios presentes; en caso de nuevo empate, se procederá a una nueva convocatoria de la plaza.

Artículo 10. Nombramiento

Elegido el nuevo académico, le será comunicado oficialmente el nombramiento, dándole un plazo de seis meses para la presentación de un discurso de ingreso sobre alguna de las materias propias de la Academia, que, una vez aceptado por la Junta de Gobierno, será leído por el interesado y al que deberá de contestar, en representación de la corporación, un académico de número. A continuación, el presidente le hará entrega del diploma acreditativo de su nombramiento y le impondrá la medalla de la corporación. El presidente, sin embargo, atendiendo a motivos justificados, podrá concederle al electo un segundo plazo de tres meses, transcurridos los cuales, si no hubiera tenido lugar la presentación del discurso, se declarará la vacante para una nueva provisión.

Sección 3ª. De los académicos correspondientes

Artículo 11. Académicos correspondientes

La Academia podrá conceder el título de académico correspondiente a las personas que, cualquiera que sea su residencia, juzgue acreedoras a esta distinción, por el mérito de sus trabajos artísticos o de investigación, o sean objeto de un intercambio con otras academias, valorándose, en todo caso, su vinculación con Galicia.

Artículo 12. Convocatoria, propuestas y procedimiento de elección

1. La convocatoria de plazas de académico correspondiente será comunicada por la Presidencia en sesión ordinaria, abriéndose el período de un mes para presentar las candidaturas desde su anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

2. La elección de académicos correspondientes se verificará en la misma forma que la de los numerarios, tanto en las propuestas como en la votación. Las solicitudes de ingreso que tienen que ser en forma de propuesta suscrita por tres académicos numerarios, que avalarán la idoneidad del candidato.

3. Estos académicos podrán asistir a las sesiones de la Academia a las que sean convocados, con voz pero sin voto.

Sección 4ª. De los académicos de honor y supernumerarios

Artículo 13. Académicos de honor

1. La Academia podrá conceder título de académico de honor a aquellas personas que sean consideradas de relevante y consagrada personalidad artística, o a grandes protectores o investigadores de las artes, o que se distingan, de modo eximio, en el patrocinio y fomento de las artes de Galicia.

2. Los presidentes de la Academia que hubiesen cumplido al menos dos mandatos podrán ser nombrados presidentes de honor.

3. Las propuestas deberán ir firmados tres académicos numerarios y dirigidas al presidente de la Academia, quien dará cuenta en la primera sesión ordinaria que se celebre.

4. En la siguiente sesión ordinaria se procederá la votación, que será secreta. Quedará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, siempre que éstos representen, al menos, a la mayoría simple de los académicos votantes.

5. Si los candidatos a una plaza fueran más de uno, la votación se hará nominalmente. En caso de empate, se repetirá la votación entre los dos más votados, en la que tomarán parte solamente los académicos numerarios presentes. En caso de nuevo empate, se repetirá la votación en la sesión ordinaria siguiente, en la que tomarán parte, de nuevo, solamente los académicos numerarios presentes; en caso de nuevo empate, quedará desierta la plaza y podrán realizarse nuevas propuestas de la manera descrita anteriormente, repitiéndose el proceso.

Artículo 14. Académicos supernumerarios

Podrán ser nombrados académicos supernumerarios aquellos académicos de número que, por razones de salud o por otros motivos personales, lo soliciten y la Academia se lo conceda, así como aquellos académicos de número que, por imposibilidad manifiesta de poder cumplir con sus deberes como tales académicos, la propia Academia determinara que deben pasar a esta categoría. Pero, si esas causas hubieran cesado, tendrían opción a ocupar, sin nuevos requisitos, la primera plaza de académico de número que estuviera libre en su sección.

Artículo 15. Derecho de asistencia

Los académicos de honor y supernumerarios podrán asistir a las sesiones de la Academia, con voz y sin voto.

Sección 5ª. De los derechos y de las obligaciones de los académicos

Artículo 16. Derecho de asistencia y utilización de distintivos

Los académicos tendrán los derechos que se señalan en estos estatutos y en particular los de asistir a las sesiones y ostentar los distintivos de la Academia.

Artículo 17. Obligaciones

1. Los académicos numerarios deberán contribuir a los fines de la Academia con sus trabajos artísticos, literarios o de investigación, así como asistir a sus reuniones, formar parte de las comisiones y grupos de trabajo y votar en todos los asuntos que lo requieran.

2. Los académicos correspondientes podrán contribuir, asimismo, con sus trabajos de interés para las artes.

Artículo 18. Responsabilidad de los autores de las obras publicadas

Los autores de los estudios y obras literarias que la Academia publique serán responsables de sus opiniones; la corporación, al imprimirlas, sólo reconoce que son merecedoras de ver la luz pública.

CAPÍTULO III
De los cargos académicos

Artículo 19. Cargos directivos y Junta de Gobierno

1. Para la dirección de los trabajos y representación de la Academia habrá:

a) Un presidente.

b) Un vicepresidente.

c) Un secretario general.

d) Un tesorero.

e) Un archivero-bibliotecario.

d) Un conservador.

2. Estos cargos formarán la Junta de Gobierno y será elegida por un período de cuatro años.

3. El cargo del presidente será ratificado por la Consellería de la Xunta de Galicia a la que le corresponda.

Artículo 20. Presidente. Procedimiento de elección

1. El presidente será elegido en sesión extraordinaria por votación secreta de los académicos numerarios asistentes, entre los académicos numerarios que libremente se presenten como aspirantes al cargo, o entre los cuales uno o varios académicos numerarios propongan. En esta votación tomarán parte solamente los académicos numerarios presentes en la sesión.

2. La elección se hará mediante votación secreta por papeletas con la indicación «sí», «no» o en blanco. En ella habrán de participar, al menos, las dos terceras partes de los académicos numerarios existentes.

3. Quedará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, siempre que estos representen, al menos, la mayoría simple de los académicos votantes.

4. Si los candidatos a la presidencia fueran más de uno, la votación se realizará en una papeleta única, en la que se incluirán los nombres de los candidatos y las distintas opciones de voto («sí», «no» o en blanco).

5. En caso de empate, se repetirá la votación entre los dos más votados. En caso de nuevo empate, se repetirá la votación en una sesión extraordinaria convocada a tal efecto, en la que tomarán parte, de nuevo, solamente los académicos numerarios presentes; en caso de nuevo empate, se repetirá el proceso.

Artículo 21. Designación de la Junta de Gobierno y reelección del presidente

1. Elegido el presidente, éste designará los nombres que juzgue oportunos para ocupar los demás cargos de la Junta de Gobierno, que deberán recaer en académicos numerarios.

2. El cargo de presidente sólo podrá ser reelegido para un segundo mandato consecutivo.

Artículo 22. Funciones del presidente

Corresponde al presidente:

a) Presidir la Academia, así como las secciones cuando asista a ellas.

b) Mantener la observancia del reglamento y cuidar que se ejecuten los acuerdos.

c) Firmar la correspondencia oficial, dictámenes, consultas e informes que emanen de la Academia y visar las certificaciones y documentos que se expidan por la secretaría.

d) Distribuir las tareas académicas.

e) Señalar los días en que han de celebrarse las sesiones y establecer, de acuerdo con el secretario, los asuntos que han de tratarse en ellas.

f) Nombrar todas las comisiones.

g) Tomar providencias en casos urgentes, sin perjuicio de dar cuenta a la Academia en la primera sesión.

h) Nombrar a los miembros de la Junta de Gobierno.

i) Ordenar al tesorero los pagos, conforme a los presupuestos, o gastos acordados por la corporación.

j) Conceder a los empleados y dependientes licencia para ausentarse por tiempo que no exceda de un mes, y nombrar a los que hayan de sustituirlos de forma interina, cuando sea necesario.

k) Representar a la corporación en todos los casos o actos en los que sea necesario.

l) Ejercer todas las demás funciones y facultades que le confieren los estatutos, reglamentos y acuerdos de la corporación.

Artículo 23. Vicepresidente

Son funciones del vicepresidente ayudar al presidente en el desempeño de su cometido y suplirlo en caso de ausencia o imposibilidad.

Artículo 24. Secretario

Son funciones del secretario:

a) Dar cuenta de la correspondencia y de los asuntos que hayan de tratarse en las juntas, teniendo a la vista todos los antecedentes necesarios para su certera resolución.

b) Redactar y certificar las actas.

c) Extender y firmar todos los documentos que se hayan de expedir en nombre de la Academia y certificar con su firma las comunicaciones oficiales, las que llevarán siempre el visto bueno del presidente, y el sello de la Academia.

d) Redactar el resumen anual de los trabajos y actividades de la Academia y presentarlo en la sesión inaugural del período de sesión.

e) Conservar los sellos de la Academia.

f) Dirigir todas las dependencias administrativas de la Academia, teniendo a su cargo el archivo administrativo de la corporación.

g) Convocar, en nombre del presidente, todas las juntas y comisiones de la Academia.

Artículo 25. Sustitución del secretario

En caso de ausencia del secretario, éste será sustituido por el miembro de la Junta de Gobierno que designe el presidente.

Artículo 26. Tesorero

El tesorero llevará las cuentas de la Academia, se hará cargo de los ingresos que correspondan a la misma, los depositará en las cuentas que la corporación tenga abiertas y con cargo a ellas satisfará los pagos que el presidente ordene. Al final de cada ejercicio económico presentará a la corporación el estado de cuentas.

Artículo 27. Archivero-bibliotecario

Son atribuciones del archivero-bibliotecario:

a) Tener a su cargo los libros que se integran en la biblioteca de la Academia, así como los manuscritos, dibujos, planos, grabados, fotografías, partituras musicales y materiales informáticos.

b) Cuidar de la formación de catálogos, índices y ficheros convenientes para el mejor servicio de la biblioteca.

c) Proponer a la Academia la adquisición de libros o de otros materiales necesarios o convenientes.

Artículo 28. Conservador

Son funciones del conservador velar por la aplicación de criterios museológicos en lo referente al continente y contenido de la Academia, así como preparar catálogos e inventarios de los mismos.

CAPÍTULO IV
De las sesiones académicas

Artículo 29. Sesiones

La Academia celebrará sesión ordinaria una vez al mes y extraordinaria siempre que la Junta de Gobierno así el acuerde o se lo solicite la tercera parte de los académicos de número.

Artículo 30. Quórum de sesiones

1. Para celebrar válidamente las sesiones se requiere, en primera convocatoria, la presencia de la mayoría simple de los académicos numerarios; en segunda convocatoria y sesiones extraordinarias serán válidas la presencia de un tercio de los académicos numerarios.

2. Los académicos numerarios podrán delegar su voto en otro académico numerario asistente, el cual ejercerá su derecho a voto salvo en los casos de votación secreta. La delegación será para cada sesión y deberá constar por escrito.

Artículo 31. Objeto de las sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias tendrán por objeto, entre otros, los asuntos siguientes:

a) Acordar cuanto proceda para el cumplimiento de los fines de la Academia.

b) Dictaminar acerca de los acuerdos tomados por las comisiones.

c) Conocer, y, si procede, aprobar, las actas de la sesión anterior, o sesiones anteriores, ordinarias o extraordinarias, que no hubieran sido aprobadas.

d) Todos los demás asuntos que le competen, de conformidad con estos estatutos y a la legislación ordinaria.

Artículo 32. Adopción de acuerdos

El presidente ordenará el despacho de los asuntos que figuren en la orden del día. En todos los asuntos, tanto ordinarios como extraordinarios, los acuerdos se tomarán en las sesiones por mayoría simple de los académicos numerarios presentes, a no ser que se acuerde otra forma, salvo lo establecido para la elección de académicos y de cargos. En caso de empate, el presidente podrá decidir la votación con voto de calidad.

Artículo 33. Votación secreta. Escrutinio

En los casos en que se acuerde votación secreta, el escrutinio y resumen de los votos se hará por el secretario en presencia del presidente y académicos votantes.

Artículo 34. Votación secreta. Adopción de acuerdos en caso de empate

Si en una votación secreta hubiera empate, se repetirá la votación en la misma sesión; en caso de nuevo empate, se repetirá la votación en la siguiente sesión.

Artículo 35. Reunión de las secciones

Las distintas secciones podrán reunirse para discutir y proponer a la Academia aquello que consideren oportuno dentro de su ámbito específico o en el contexto general de la institución. Las sesiones se realizarán previa petición de, al menos, dos académicos de la sección, y serán presididas por el presidente de la Academia o persona en quien delegue.

CAPÍTULO V
Régimen económico

Artículo 36. Patrimonio, financiación y presupuesto

1. El patrimonio de la Academia está constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

2. La Academia, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Además, se financiará con el importe de las ventas de sus publicaciones y de los honorarios devengados por los informes emitidos.

Asimismo, la Academia podrá percibir otros ingresos por cualquier procedimiento legítimo.

3. Se confeccionará un presupuesto anual, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y los gastos.

CAPÍTULO VI
Distintivo de los académicos

Artículo 37. Distintivo de los académicos de número y de honor

El distintivo de los académicos de número y de los de honor es una medalla dorada, timbrada con la corona real, propiedad de la corporación, que ostenta en el anverso el busto de una Minerva sobre esmalte azul, con la inscripción «Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario» y en el reverso el antiguo escudo de Galicia. Esta medalla penderá de un cordón de los colores blanco y azul sujeto con una presilla en forma de Cruz de Santiago, en esmalte rojo. Una miniatura de la medalla podrá ser usada como insignia de solapa.

Artículo 38. Distintivo de los académicos correspondientes

Los académicos correspondientes podrán ostentar, como atributo de su pertenencia a la Academia, la misma medalla en plata, y recibirán el diploma correspondiente firmado por el presidente y el secretario de la corporación.

CAPÍTULO VII
Incidencias

Artículo 39. Vacaciones

La Academia tendrá un período de vacación oficial en sus tareas durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive quedando, durante este tiempo, facultado su presidente y la Junta de Gobierno para resolver cuantos asuntos se presenten, de los cuales deberán dar cuenta en la primera sesión que se celebre.

Artículo 40. Incumplimiento del deber de asistencia de los académicos de número

Todo académico de número que no asista, al menos, a dos sesiones de los plenarios convocados en el curso académico, pasará automáticamente a supernumerario.

Artículo 41. Sanciones

Si algún académico, dentro o fuera de la Academia, menoscabara de palabra, por escrito, o de cualquier otra manera el prestigio de la corporación, será privado de sus derechos, procediéndose a sancionarlo con un voto de censura, el cual se decidirá por votación secreta.

Artículo 42. Interpretación de los estatutos

En los casos no previstos en estos estatutos, o cuando en la interpretación o aplicación de alguno de sus artículos se suscitaran dudas o dificultades, regirá el que acuerde el Pleno de la Academia, que, si fuera necesario, elevará su determinación a los órganos superiores competentes.

Artículo 43. Modificación de los estatutos

Los presentes estatutos podrán ser modificados a petición de la Junta de Gobierno o de un tercio de los académicos numerarios, lo que tendrá que ser refrendado por el plenario.