Mediante Resolución de 18 de mayo de 2017 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG núm. 102, de 31 de mayo), y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2017.
Dichas bases establecen en su artículo 10.6 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha 8 de marzo de 2018 de concesión de las ayudas del Igape a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).
El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada.
Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80 %, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular:
Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.
Prioridad de inversión 8.5: fomentar la adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los empresarios.
Objetivo específico 8.5.1: mejorar la adaptación de la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, para garantizar su mantenimiento en empleo y permitir su progresión profesional.
Línea de actuación 104: iniciativas de formación para la Industria 4.0.
Categoría de intervención 106: adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores.
Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica