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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 22 de marzo de 2018 Pág. 16764

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2018 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Mediante Resolución de 18 de mayo de 2017 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprobó las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (DOG núm. 102, de 31 de mayo), y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2017.

Dichas bases establecen en su artículo 10.6 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha 8 de marzo de 2018 de concesión de las ayudas del Igape a proyectos de formación Industria 4.0, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).

El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada.

Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80 %, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 8.5: fomentar la adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los empresarios.

Objetivo específico 8.5.1: mejorar la adaptación de la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, para garantizar su mantenimiento en empleo y permitir su progresión profesional.

Línea de actuación 104: iniciativas de formación para la Industria 4.0.

Categoría de intervención 106: adaptación al cambio de trabajadores, empresas y emprendedores.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica