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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2018 Pág. 17003

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) en su artículo 27.30 faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

El artículo 12 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio establece que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos.

El Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia fue declarado por Ley 15/2002, de 1 de julio, creándose el primer parque nacional en Galicia, integrando el espacio marino y terrestre de los archipiélagos de Cíes, Ons, Sálvora y Cortegada.

Forman parte del parque nacional aquellos espacios naturales protegidos al amparo de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, zonas de especial conservación (ZEC) ZEC Islas Cíes (ES0000001), ZEC Complejo Ons-O Grove (ES1140004), ZEC Complejo húmedo de Corrubedo (ES1110006), zona de especial protección para las aves (ZEPA) Isla de Ons (ES0000254) y ZEPA Islas Cíes (ES0000001), que están dentro del perímetro del parque nacional, teniendo su plan director de la red Natura 2000 de Galicia aprobado mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

Con posterioridad, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino), mediante la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas, incluyó el territorio del parque nacional dentro de la ZEPA ES0000499 Espacio marino de las Rías Baixas de Galicia.

Asimismo, el 23 de junio de 2008, el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia se integró en la red OSPAR de áreas marinas protegidas, red creada basándose en el Convenio para la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (Convenio de Oslo-París, OSPAR), adoptado en París el 22.9.1992 y ratificado por España el 25.1.1994. Este convenio tiene como objetivo principal la adopción de las medidas necesarias para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y, a ser posible, la recuperación de las zonas marinas que padecieron efectos nocivos.

Al estar incluido en un espacio protegido de la red Natura 2000, cuenta ya con un plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) aprobado mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la red Natura 2000 de Galicia. No obstante, el espacio está sometido a presiones, principalmente de uso público, que justificaron la elaboración de un plan específico en aplicación de la disposición final tercera de dicho decreto.

Ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo con el fin de armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio de los archipiélagos de las islas Cíes, Ons y Sálvora, se procedió a la redacción y aprobación del plan de ordenación de recursos naturales (PORN), mediante el Decreto 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de las Islas Atlánticas. Posteriormente se valoró la oportunidad y necesidad de integrar también la isla de Cortegada y su espacio marítimo adyacente, aprobándose el Decreto 88/2002, de 7 de marzo, por lo que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de la isla de Cortegada y su entorno.

Los planes de ordenación de los recursos naturales del parque nacional (Decreto 274/1999, de 21 de octubre y Decreto 88/2002 de 7 de marzo) recogen en su articulado la necesidad de que el plan rector de uso y gestión (de ahora en adelante PRUG) los desarrolle, a través del establecimiento de medidas de regulación específicas de las diferentes actividades, concreción de las medidas de conservación de los componentes clave de la biodiversidad, precisar los criterios de zonificación, así como la propia gestión y uso del territorio.

La Xunta de Galicia adoptaba, mediante el Decreto 23/2006, de 16 de febrero, por el que se establecen determinadas medidas de gestión en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia, las primeras medidas en materia de gestión para el parque nacional, estableciendo fundamentalmente sus órganos de gestión.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en el territorio español, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio idóneo para su bienestar, salud y desarrollo.

En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, indica en su artículo 31.5 que en los parques se elaborarán los planes rectores de uso y gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma. Las administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos planes antes de su aprobación. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque. Asimismo, establece, en su artículo 31.6, que los planes rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y que cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.

Según lo establecido en el artículo 31 de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad, los planes rectores de uso y gestión deberán ser periódicamente revisados. Asimismo, el artículo 20.11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, dispone que la vigencia del plan rector de uso y gestión deberá de ser, como mínimo, de 10 años.

El plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento, por iniciativa de la consellería competente en materia conservación del patrimonio natural, al amparo del artículo 36 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.

Por otro lado, el artículo 33 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, indica que los planes rectores de uso y gestión desarrollan las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales y establecen las previsiones de actuaciones de la Administración en su ámbito de aplicación y, en particular, la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales.

El Plan director de la red de parques nacionales (Real decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan director de la red de parques nacionales), incluye los objetivos estratégicos de los parques nacionales en materia de conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización, los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración, tanto en el ámbito nacional como internacional, las actuaciones necesarias para mantener, promover e impulsar la imagen y la coherencia interna de los parques nacionales, las directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación, el programa de actuaciones comunes de la red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación, así como la determinación de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal, objetivos incluidos en el documento del PRUG.

Como paso previo para la elaboración del plan rector de uso y gestión se elaboró un documento preliminar, que fue sometido a participación pública en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Dicho documento estuvo expuesto al público, y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio durante un período de veinte días hábiles (20).

En consecuencia, se somete el Proyecto de decreto a información pública, en virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, y en los artículos 35 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

ACUERDO:

Primero. Someter a información pública el Proyecto del decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, por un período de 45 días naturales, a contar dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, con la finalidad de que se puedan remitir las observaciones y opiniones que se consideren mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a la dirección de correo electrónico iatlanticas@xunta.gal, poniendo en el asunto: PRUG PNMTIAG.

Segundo. Durante el citado plazo, el Proyecto de decreto del Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia podrá ser examinado en los siguientes lugares:

– Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, calle de Vicente Ferrer, 2, 15071 A Coruña.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Pontevedra, avenida de Fernández Ladreda, 43-1º-4º, 36071 Pontevedra.

– Sede del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, calle Oliva, 3, 36202 Vigo.

– En la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://cmaot.xunta.gal/tema/c/cmaot_ Conservacion.

Terceiro. Igualmente, durante dicho plazo se podrá consultar el texto del Proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia en el siguiente enlace del portal de la transparencia de la Xunta de Galicia: http://transparencia.xunta.gal/tema/información-de-relevancia-xurídica/normativa-en-tramitación/en-prazo-de-envio-de-suxestions.

También se pueden remitir sugerencias a través del formulario dispuesto para este fin en el enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia indicado con anterioridad.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2018

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural