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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 27 de marzo de 2018 Pág. 17455

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2018 (PR925A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Xunta de Galicia, en materia de emigración, establece como una de sus áreas de actuación prioritaria la asistencia sociosanitaria digna para todas las personas gallegas residentes en el exterior, mediante, entre otros, el programa de ayudas económicas individuales, que tienen como objetivo contribuir a paliar la carencia de medios económicos para poder afrontar las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que les garantiza a las personas residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección, por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellas personas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de la Emigración, pretende, en una actuación coordinada con el Estado español, la consolidación de una política de atención y protección a las personas gallegas residentes en el exterior que se encuentren en situación de necesidad, con la finalidad de garantizarles el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales y estatutarios en términos de igualdad con las personas españolas residentes en Galicia.

En consecuencia, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y establecer unos requisitos y criterios básicos en los cuales se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se generen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

Asimismo, al tener estas ayudas un carácter marcadamente social y humanitario, estar dirigidas a personas sin recursos y que se conceden en atención a haber acreditado, previamente a su concesión, tal situación, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo 28.9 de la mencionada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la fase de justificación, sin perjuicio de poder establecer los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los deberes y la existencia de tal situación.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer un programa de ayudas económicas individuales y de carácter extraordinario, no periódico y social, para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigido a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, residentes en los países del extranjero establecidos en el artículo 3.2, que se encuentren en situación de precariedad económica. Están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar dichas ayudas para el año 2018, procedimiento PR925A.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as con 18 años cumplidos, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente de este punto, y que lo acrediten según lo establecido en el artículo 14.

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos/as con 18 años cumplidos que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.

2. Los/las nietos/as de personas emigrantes gallegas, mayores de 18 años, que tengan la condición de personas gallegas residentes en el exterior, que tengan nacionalidad española, que se encuentren vinculados/as con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y que acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los puntos 1 y 2, podrán ser personas beneficiarias por una única vez de las ayudas previstas en el artículo 5 su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga o los/las hijos/as de la persona fallecida, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.

4. Los/las hijos/as y nietos/as de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos con un año de antigüedad, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Requisitos generales de las personas solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan y acrediten documentalmente los requisitos generales que se señalan a continuación:

1. La condición de personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.

2. Residir en un país del extranjero en que el Estado español tenga fijada una base de cálculo para la prestación económica por ancianidad en el año anterior al de la convocatoria.

3. Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.

a) Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1,2 veces la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas del artículo 10.2, en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.

En el caso de residir en países indicados en el artículo 4.3, se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de que disponga la persona solicitante o se prevea que va a disponer en cómputo anual sean iguales o inferiores a la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el país de residencia (sin perjuicio de las cuantías específicas de los artículos 4 y 10.2, en las cuantías que se determinen para el año de esta convocatoria.

A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en ellos pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.

A los efectos de lo establecido en este punto, se considerarán rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquéllos.

b) Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando en la unidad económica familiar existan bienes muebles con un valor superior a las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, en la unidad económica familiar, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces las cuantías previstas en el artículo 3.3.a) en cómputo anual.

4. No pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que, por sus reglas o estatutos, estén obligadas a prestarles asistencia.

5. Además de los requisitos anteriores, en cada uno de los supuestos de ayuda prevista en los siguientes artículos, las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos específicos que se señalen en cada uno de ellos, toda vez que todos los requisitos se deberán cumplir en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

6. Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, por su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como por los/las hijos/as y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

Artículo 4. Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos siguientes:

1. Tener 70 años cumplidos.

2. Tener ingresos por cualquier concepto de la unidad económica familiar inferiores al 25 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a).

3. Residir en un país iberoamericano con el que el Estado español no tenga firmados convenios bilaterales en materia de seguridad social.

Artículo 5. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Encontrarse la persona solicitante en situación de dependencia que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de otra persona.

Se entenderá por situación de dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisen de la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Las actividades básicas de la vida diaria son las tareas más elementales de la persona que le permiten desarrollarse con un mínimo de autonomía e independencia y que están referidas al cuidado personal, a las labores domésticas básicas, a la movilidad esencial y a las funciones básicas mentales o intelectuales.

b) Padecer la persona solicitante una enfermedad grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 6. Ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y estar su cónyuge o persona con la que mantenga una unión de hecho o relación análoga de afectividad, o sus hijos/as, en una de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de dependencia, que haga necesarios cuidados y asistencia por parte de otra persona.

b) Padecer una enfermedad muy grave y carecer de la correspondiente cobertura para su tratamiento o atención médica.

Artículo 7. Ayudas por invalidez o enfermedad permanente

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 18 años y menor de 65.

2. Encontrarse la persona solicitante en situación de invalidez o enfermedad permanente que la incapacite para el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Artículo 8. Ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Tener cumplidos los 65 años.

2. Padecer una enfermedad crónica o grave que requiera de una medicación o tratamiento de coste elevado y carecer de la correspondiente cobertura.

Se entenderá que el coste es elevado cuando las cantidades destinadas para esos fines asciendan por lo menos a un 6 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a), en cómputo mensual. El coste de los medicamentos será el efectivamente abonado, una vez deducidos los descuentos a que tenga derecho. Entre los gastos derivados del tratamiento de la enfermedad crónica o grave se podrán añadir, en su caso, los de copago de actos médicos.

Artículo 9. Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las mujeres que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de edad o emancipada.

2. Sufrir una situación de violencia de género acreditada, en el año anterior al de la convocatoria.

Artículo 10. Ayudas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Ser mayor de 50 años y menor de 65.

2. Tener la unidad económica familiar ingresos, por cualquier concepto, inferiores al 50 % de las cuantías previstas en el artículo 3.3.a).

Artículo 11. Ayudas para paliar situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar en Venezuela

Podrán solicitar las ayudas de este supuesto las personas que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 3 y los específicos que se señalan a continuación:

1. Residir en Venezuela.

2. Encontrarse en una situación familiar de precariedad económica y social avalada por un informe social presentado con la solicitud.

Artículo 12. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En caso de que la persona solicitante esté incapacitada, la solicitud se hará a su nombre y será firmada por su representante legal. En este caso, deberá acreditarse la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho.

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LPACAP, la Secretaría General de la Emigración, excepcionalmente y por razones justificadas, podrá ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Acreditación de la condición de persona gallega residente en el exterior

La condición de persona gallega residente en el exterior deberá acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La nacionalidad española, mediante el pasaporte español en vigor o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

b) El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Nacer en Galicia o que la última vecindad administrativa en España fuese en Galicia de forma continuada durante diez años.

2. Tener vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior y ser descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el punto 1 del apartado b). La vinculación con un ayuntamiento gallego en el censo de residentes en el exterior deberá estar acreditada de manera actualizada para el año de la convocatoria y no se exigirá en caso de que la persona solicitante esté incapacitada legalmente, siempre que dicha incapacidad impida la inscripción en dicho censo.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, según el modelo del anexo I, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad, nacionalidad y origen gallego:

Pasaporte español u otro documento de identidad en que consten sus datos personales y la nacionalidad española (esta última acreditada como mínimo con un año de antigüedad, en el caso de hijos/as y nietos/as).

Documentación acreditativa de la condición de persona gallega residente en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14:

– Documento oficial que acredite el lugar de nacimiento en Galicia.

– Certificado de nacimiento que acredite la nacionalidad española.

– Documento oficial que acredite que la última vecindad administrativa en España fue en Galicia de forma continuada durante 10 años.

– Certificado o acreditación de tener un año de residencia continuada en Galicia (nieto/nieta).

– Documentación que acredite la descendencia hasta el primer grado de consanguinidad (hijo/a) o segundo grado (nieto/a) del/de la emigrante gallego/a o de la persona residente en Galicia más de 10 años.

Para los casos mencionados en el punto 3 del artículo 2, documento público que acredite la identidad de la persona solicitante y documentación acreditativa de la condición de gallego/a residente en el exterior de la persona fallecida.

b) Documentación que acredite la convivencia familiar, en su caso.

c) El libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad familiar. Las relaciones maritales análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan conviviendo por lo menos un año y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro o mediante constancia en documento público. En el caso de tener hijos/as en común será suficiente con acreditar la convivencia, según lo que se establece en la Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia.

Cuando la persona solicitante sea una de las previstas en el artículo 2.3, se acercará certificado o documentación acreditativa de la filiación, matrimonio o relación marital análoga con la persona fallecida.

d) En el caso de separación legal o divorcio, se aportará la correspondiente sentencia judicial firme o una certificación registral.

e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada de la persona solicitante y/o de los miembros de su unidad económica familiar. En caso de que no tuvieran la obligación de realizarla, justificación oficial de esta circunstancia, en los países en que se expida, y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirse, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de su unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los miembros de su unidad económica familiar o, de no percibirlos, declaración responsable de la persona solicitante de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluida ella, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

g) En caso de que la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, deberá presentar justificante del coste mensual de dicho centro.

h) Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, será suficiente con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar de la persona solicitante.

i) Certificado oficial de defunción, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea una de las personas previstas en el artículo 2.3.

j) Documento acreditativo de la representación legal, en el caso de incapacidad de la persona solicitante de la ayuda.

k) Otros documentos justificativos del estado de necesidad que fundamenten la solicitud de ayuda, completen y faciliten la graduación del estado de necesidad.

2. Además, para cada caso concreto, deberán adjuntar la siguiente documentación:

2.1. Para los casos de dependencia o enfermedad grave/muy grave descritos en los artículos 5 y 6, documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la dependencia o enfermedad grave, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en que este documento no se expida: un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo III, realizado por los servicios médicos de una entidad gallega o española que preste servicios en el área de salud. Cuando el certificado médico anterior no pueda ser expedido por la entidad gallega o española aludida, podrá admitirse como válido un certificado médico expedido por cualquier centro de salud público oficial (centros médicos nacionales, provinciales o municipales) del país de residencia, preferentemente refrendado por la dirección médica de dichas sociedades gallegas o españolas, en aquellos lugares en que estas existan. Será causa de exclusión la presentación de certificados médicos en modelos distintos al normalizado del anexo III.

2.2. Para los casos de invalidez o enfermedad permanente previstos en el artículo 7, un documento oficial en que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente, emitido por el sistema público del país de residencia.

En los países en que este documento no se expida, un certificado médico según el modelo normalizado del anexo IV, en los mismos términos que los descritos en el punto 2.1.

2.3. Para los casos de cobertura de medicamentos y tratamiento de enfermedades crónicas o graves previstos en el artículo 8:

a) Un certificado médico, según el modelo normalizado del anexo V, en los mismos términos que los descritos en el punto 2.1.

b) Una justificación de los gastos mensuales en medicamentos efectivamente abonados por la persona solicitante, en el modelo normalizado del anexo VI, conforme a las prescripciones médicas establecidas en el certificado indicado en el apartado a) y, en su caso, una justificación de los otros gastos mensuales efectuados en el tratamiento de la enfermedad.

2.4. Para los casos de violencia de género del artículo 9, una acreditación de sufrir la situación de violencia de género mediante sentencia, orden judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe socioambiental emitido por un organismo oficial.

2.5. Para los casos de desempleo en la unidad familiar previstos en el artículo 10, justificantes de la situación de desempleo, con la indicación de si es subsidiado o no, del/de la cabeza de familia y del resto de los miembros que componen su unidad económica familiar y que estén en esa situación.

2.6. Para los casos de situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar en Venezuela del artículo 11, un informe social detallado de esta situación que incluya los ingresos, emitido por un organismo oficial o por un organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

3. Las personas solicitantes que fuesen beneficiarias del programa de ayudas económicas individuales a personas gallegas residentes en el exterior para el ejercicio de 2017, convocado por Resolución de la Secretaría General de la Emigración de 14 de marzo de 2017, podrán sustituir la documentación establecida en los apartados a), párrafos 2 y 3, b), c) y d) del punto 1 por una declaración responsable según el anexo II, en los términos establecidos en el artículo 69 de la LPACAP.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para obtener la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante está vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hiciera imposible la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 17. Régimen de concesión

1. Las solicitudes presentadas para los supuestos de los artículos 4 y 11 se tramitarán en la modalidad de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, habida cuenta las especiales características de estas ayudas, así como la dificultad objetiva de realizar una comparación o prelación de las solicitudes presentadas. El importe de las ayudas se fijará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias y no podrá superar la cuantía mínima de las ayudas que se concederán en el resto de los supuestos previstos en esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la citada ley.

2. El régimen de concesión de las ayudas económicas para los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, teniendo en cuenta las especiales características de estas ayudas, se tramitará igualmente por el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, bien que en estos supuestos el importe de la ayuda se otorgará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 y de la gravedad del supuesto por el cual se solicita, en función del siguiente orden decreciente, según los artículos correspondientes a cada supuesto: 9, 7, 5, 10, 8 y 6; 4 y 11 por igual. Mediante la combinación de estos dos criterios, y con los límites establecidos en el artículo 18.2, se determinará, de manera progresiva, el importe de la ayuda para todas las puntuaciones de cada uno de los supuestos.

Artículo 18. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Financiación.

Las ayudas para la realización de este programa se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.480.0 (acciones de políticas migratorias) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

El crédito inicialmente otorgado para esta finalidad es de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €), distribuido de la siguiente manera:

– Para el supuesto del artículo 4, el crédito será de novecientos mil euros (900.000,00 €).

– Para los supuestos de los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, el crédito será de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

– Para el supuesto del artículo 11, el crédito será de novecientos mil euros (900.000,00 €).

De no agotarse el total de alguno de los créditos anteriores, podrá asignarse la cuantía sobrante a cualquiera de los otros supuestos.

El total de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias residentes en un mismo país no podrá superar el 60 % del presupuesto. Este límite podría aumentar en caso de que sobre crédito presupuestario en los restantes países.

Los créditos iniciales podrán ser ampliados en función de lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o mismo programa, o derivadas de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del citado decreto.

2. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior a 350 € y una cuota superior a 900 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 350 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad hasta conseguir dicho mínimo de 350 €.

Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda estará limitada con una cuota inferior de 150 € y una cuota superior de 350 €. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 150 €, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad, que solicitaron la ayuda por el supuesto del artículo 4 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta alcanzar dicho mínimo de 150 €.

Artículo 19. Naturaleza y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible. Las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias y estarán, en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.

En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes de 31 de diciembre del año de esta convocatoria.

2. Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. Las ayudas previstas en los artículos 4, 10 y 11 son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.

La ayuda que se conceda se corresponderá con el supuesto de mayor gravedad, de ser de la misma gravedad, con la de mayor puntuación y, si ésta fuere la misma, con la persona solicitante de mayor edad.

3. Cada persona solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.

4. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de una persona beneficiaria, la cuantía de las ayudas será aminorada en un 70 %, excepto la del supuesto de mayor gravedad. En el caso de ser el mismo supuesto, se minorará la de menor puntuación y, de ser la misma, la de menor edad.

Cuando la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por ella. En todo caso, no superará el importe previsto en esta resolución.

Artículo 20. Competencia e instrucción

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

3. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá desistida de su petición, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 68 de la LPACAP, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay, se podrán crear comisiones de evaluación presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por una persona funcionaria técnica de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por personal técnico de las delegaciones y, en su caso, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas conocedores de la realidad social en que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes.

5. Los expedientes que no sean evaluados por las comisiones mencionadas en el punto 4 serán evaluados por el órgano establecido en el punto 2.

6. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes socioambientales, que serán realizados por profesionales titulados que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y los resultados obtenidos deberán ser tenidos en cuenta en la evaluación de las correspondientes solicitudes.

7. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en esta resolución para los distintos supuestos. Posteriormente, el órgano instructor a que se refiere el punto 2 elaborará las propuestas de concesión y se las presentará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, para su resolución.

8. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar cuantas resoluciones sean precisas para cumplir con el objeto de la convocatoria.

Artículo 21. Tramitación

El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan en esta resolución se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, y en la LPACAP.

Artículo 22. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los que se señalan a continuación, toda vez que la distribución de la puntuación será proporcional y se establecerá un orden de mayor a menor en cada supuesto y según la prelación de cada uno de ellos establecida en el artículo 12.

1. Para los supuestos de los artículos 5 y 6:

a) El grado de dependencia de terceros/gravedad de la enfermedad: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

2. Para el supuesto del artículo 7:

a) El grado de autonomía: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

3. Para el supuesto del artículo 8:

a) El gasto farmacéutico: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

4. Para el supuesto del artículo 9:

a) Las cargas familiares de la persona solicitante, considerando a tal fin las personas menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitadas que dependan económicamente de la persona solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio de que dispone la persona solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

5. Para el supuesto del artículo 10:

a) Las cargas familiares de la unidad económica familiar, considerando para tal fin las personas menores de 24 años o mayores de esta edad discapacitadas que dependan económicamente de la persona solicitante: de 1 a 4 puntos.

b) Los ingresos económicos y el patrimonio de que dispone la persona solicitante: de 1 a 3 puntos.

c) La edad de la persona solicitante: de 1 a 2 puntos.

Artículo 23. Resolución. Modificación de la resolución de concesión. Pago y reintegro

1. El plazo máximo para resolver será de 5 meses contados desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse rechazadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones para las cuales se solicitó la ayuda, y la secretaría podrá adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

3. La cuantía de las ayudas concedidas se les abonará a las personas beneficiarias en un pago único, una vez notificada la resolución de concesión. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el pago por causas imputables a las personas solicitantes.

Cuando la persona solicitante desee cobrar la ayuda mediante transferencia bancaria, deberá cumplimentar el epígrafe de datos bancarios del anexo I.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora debidos desde el momento en que se efectúe el pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

– El incumplimiento total de los fines para los cuales se concede la subvención o de la realización de los gastos subvencionables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

–Cualquier otra inobservancia se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada.

Artículo 24. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectúen o dejen de efectuar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en el dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 25. Deberes de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de la Emigración, para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones del programa.

2. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, plaza de Mazarelos, nº 15, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.gal.

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, no se procederá a la publicidad de estas ayudas en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.gal) ni en el Diario Oficial de Galicia, ni de la relación de personas beneficiarias ni del importe de las ayudas concedidas, porque su publicación podría ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal y familiar de las personas solicitantes.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 28. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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