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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 27 de marzo de 2018 Pág. 17707

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO de notificación y auto de aclaración de sentencia (442/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 442/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Elena Pombo Santamaría contra la empresa Víctor Gabriel González Romero, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia

A Coruña, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 442/2015, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante María Elena Pombo Santamaría, representada por el letrado Pedro Pedreira Candal, y como demandado Víctor Gabriel González Romero, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la actora María Elena Pombo Santamaría debo condenar y condeno a la empresa Víctor Gabriel González Romero a que abone a la actora la cantidad de 3.567,30 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

«Auto de aclaración de sentencia 492/17.

Magistrado juez: Jorge Hay Alba.

A Coruña, treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho:

Primero. En este procedimiento se ha dictado en fecha 20 de septiembre de 2017 sentencia que ha sido notificada a las partes.

Segundo. En dicha resolución consta la fecha de “veinte de noviembre de dos mil diecisiete”, siendo este un error material de transcripción.

Tercero. Después de firmada dicha resolución se ha advertido que en la fecha de la resolución se ha cometido un error material poniendo “veinte de noviembre de dos mil diecisiete”, debiendo decir “veinte de septiembre de dos mil diecisiete”.

Parte dispositiva

Dispongo:

1. Aclarar la sentencia dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete en los siguientes términos:

Donde dice : “En A Coruña a veinte de noviembre de dos mil diecisiete”, debería decir: “En A Coruña a veinte de septiembre de dos mil diecisiete”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma el magistrado juez. Doy fe.

El magistrado juez La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Víctor Gabriel González Romero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia