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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 4 de abril de 2018 Pág. 18599

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2018, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos, y se convoca en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 25 de enero de 2018, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2018 y facultar al director general para su convocatoria para el ejercicio 2018, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2018, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos y convocar para el ejercicio 2018 dicho concurso en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2018

09.A1.741A.4802

12.000 €

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2018

Juan Manuel Cividades Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del concurso Eduemprende Idea 2018, dirigido al alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en adelante Igape, convoca el concurso Eduemprende Idea 2018, en el marco del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, mediante el que pretende valorar y premiar proyectos de empresa que presente el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos.

Las necesidades de la sociedad y los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje precisan que el sistema educativo fomente como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de una cultura emprendedora necesaria para mejorar la competitividad de nuestras empresas y la posibilidad de empleo del alumnado gallego. En este sentido, el Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia Eduemprende, aprobado en 2010, conjuntamente por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el Igape, tiene como objetivo estratégico la implantación en la comunidad educativa de esta cultura emprendedora y comprende, en su eje 3, las actuaciones que se refieren al apoyo al alumnado con habilidades emprendedoras, para la puesta en marcha de proyectos empresariales viables y para la puesta en práctica de ideas innovadoras de negocio, a fin de crear las condiciones para que puedan prosperar las iniciativas y las actividades emprendedoras ante el déficit emprendedor en Galicia.

La convocatoria de este concurso será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Los premios regulados en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto convocar el concurso Eduemprende Idea 2018, a fin de potenciar la realización de proyectos empresariales por el alumnado de las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidas con fondos públicos (código de procedimiento IG650A).

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrá participar en esta convocatoria el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2017/18 en las enseñanzas de formación profesional, deportivas o de artes plásticas y diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidas con fondos públicos.

b) La participación tendrá que ser en grupo, formado por un mínimo de dos alumnos/as y un máximo de cuatro, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberán nombrar a un representante o apoderado único con el poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

c) Las personas participantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar corriente día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Modalidades y características de los premios

Se premiarán los tres mejores proyectos de empresa de cada modalidad.

1. Modalidad A: ciclos de grado superior.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

2. Modalidad B: ciclos de grado medio.

– Incorporación a un vivero de empresa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Asesoramiento técnico del Igape.

– Dotación económica:

1er premio: 3.000 €.

2º premio: 2.000 €.

3er premio: 1.000 €.

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estos premios serán compatibles con otras ayudas, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, gallegos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la obligación de comunicar su obtención al órgano que concede estos premios.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

a) Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de participación las personas interesadas deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo del proyecto para el que optan a los premios a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

En el supuesto de que el solicitante no tenga capacidad técnica o económica, o que por otros motivos no tenga garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá dirigirse a las oficinas centrales del Igape en Santiago de Compostela o a cualquiera de sus oficinas territoriales, para que le presten asistencia y medios para cumplimentar el formulario electrónico y generar el IDE identificativo, o a través del número de teléfono 900 81 51 51.

Las solicitudes de participación se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

b) Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

c) Los solicitantes que presenten la solicitud por vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

1º. El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

2º. Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

3º. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

4º. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de personas participantes según el anexo II.

b) Proyecto de empresa.

c) Resumen ejecutivo del proyecto.

d) Vídeo de presentación del proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de la misma, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

3. La documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica. Para ello las personas interesadas deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos y se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la copia simple de la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, que le podrán ser requeridos por el Igape.

4. Los materiales y recursos digitales que acompañen a la solicitud deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos de forma.

1º. Los trabajos serán originales e inéditos.

2º. Los materiales no incluirán publicidad de empresas, productos ni servicios comerciales.

b) Requisitos técnicos.

1º. Los materiales y recursos digitales tendrán que visualizarse correctamente en las últimas versiones de los navegadores más comunes. Deben funcionar sin necesidad de instalar ningún plugin específico en un navegador, salvo los de Flash, Java, Descartes y Malted.

2º. Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios, y podrán ser ejecutados en local.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferiblemente por vía electrónica accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Opcionalmente también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos de todas las personas solicitantes y participantes en poder de las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de las personas participantes.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en la ficha de personas solicitantes (anexo II), según el caso, y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes

A efectos de la evaluación de los proyectos presentados, se constituirá una Comisión evaluadora formada por:

a) Dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

b) Dos representantes del Igape.

c) Un/una profesor/a que forme parte del programa Emprende.

Actuará como secretario/a uno de los miembros de la comisión y redactará un acta de cada sesión que se celebre. La comisión elegirá de entre sus miembros al/a la presidente/a.

El funcionamiento de la Comisión se hará al amparo del régimen jurídico de los órganos colegiados contenido en la sección III, capítulo I, del título I (artículo 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de participación serán evaluadas por la Comisión evaluadora en función de los datos declarados en la solicitud de participación y en el formulario electrónico y la documentación presentada y elaborará una relación de las mismas con la puntuación que corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. Baremación de las solicitudes:

Una vez subsanadas las solicitudes, serán evaluadas por la Comisión evaluadora, que tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar los premios en cada una de las dos modalidades de los proyectos presentados:

a) Su viabilidad técnica y legal (máximo 10 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta el acceso a los recursos (materiales, humanos y tecnológicos), el conocimiento y dominio del proceso productivo y el conocimiento y acreditación del cumplimiento de la normativa.

b) Su viabilidad comercial (máximo 15 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta el conocimiento y posibilidad de acceso al mercado objetivo.

c) Su viabilidad financiera. (máximo 15 puntos).

Se evaluará respecto de la actividad propuesta la capacidad para conseguir y generar los recursos financieros precisos para su puesta en marcha y funcionamiento sostenible posterior.

d) La coherencia y carácter innovador del plan de negocio (máximo 15 puntos).

Se evaluará el grado de innovación de la iniciativa, el equilibrio en el desarrollo de los contenidos y la congruencia entre los diferentes puntos del plan de negocio.

e) Creación de empleo (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función del volumen de empleo a crear, incluidos los promotores del proyecto, a razón de 3 puntos por cada empleo a crear.

f) La capacidad del equipo promotor para llevarlo adelante (máximo 15 puntos).

Se evaluará en función de los perfiles del equipo promotor (formación, experiencia profesional y empresarial grado de implicación en el proyecto) y su complementariedad.

g) La eficiencia en la presentación de los contenidos y su exposición oral sintética presentada (elevator pitch) (máximo 15 puntos).

Se evaluará la capacidad para comunicar la idea de negocio, la claridad expositiva, el atractivo del soporte y la capacidad de generar interés.

En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios «a», «b», «c», «d», «e», «f» y «g», por ese orden. En el caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 9. Resolución

1. Una vez evaluados los proyectos de empresa por la Comisión evaluadora, el Área de Competitividad del Igape elevará la propuesta de resolución de adjudicación de los premios al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos que no sean objeto de publicación en el DOG se practicarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

En el caso de que opten por la vía electrónica, los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

4. Se declarará desierto el premio en aquellas categorías en que ninguno de los proyectos presentados alcance una puntuación mínima de 40 puntos.

5. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de solicitud, y tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 10. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Pago de los premios

El pago del importe correspondiente a los premios se hará en base al siguiente procedimiento:

1. Cada proyecto de empresa recibirá como máximo un premio.

2. La dotación económica del premio, dividida entre el número de participantes en el proyecto, será transferida a las cuentas bancarias que figuran en el anexo I y anexo II, en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2018.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias del premio tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.K) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el anexo I la persona beneficiaria debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. En el anexo II, las personas participantes en el mismo proyecto beneficiarias deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta, en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de reintegro, total o parcial, del premio o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. A efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, se utilizará la declaración responsable recogida en el anexo I de esta orden. Si transcurren más de 6 meses desde la presentación de esta declaración, el beneficiario tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

6. Las personas beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 13. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía incluirán los premios concedidos al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellos pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará los premios concedidos al amparo de estas bases en el portal de transparencia y Gobierno abierto, en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia; expresará la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad del premio, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Beneficiarios-Terceros, cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, que, en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos pueda ser necesario aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 15. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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