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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 5 de abril de 2018 Pág. 18904

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 20 de marzo de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre la revisión del esbozo y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal Garradiña, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salvaterra, del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al Acuerdo de 26 de febrero de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, relativo a la revisión del esbozo y elaboración de la cartografía actualizada del Monte Vecinal Garradiña, de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salvaterra, ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Hechos:

Primero. El 4.12.1984, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante XPMVMC) de Pontevedra emite resolución de clasificación de los montes Cabanas o Cabada, Ramallos, Garradiña, Coto dos Mos y Monte Castelo, a favor de los vecinos de la parroquia y Ayuntamiento de Salvaterra de Miño: «que debe clasificar y clasifica como monte vecinal en mano común el monte denominado Montes de Salvaterra, tal y como se describe en el plano croquis adjunto, como de propiedad de los vecinos de la parroquia de Salvatierra de Miño en el mismo Ayuntamiento, por reunir los requisitos establecidos por la ley y el reglamento de montes vecinales en mano común».

El último considerando de la resolución de clasificación establece:

– Nombre del monte: Montes de Salvaterra (Cabanas o Cabada o Ferreiros, Ramallos, Garradiña, Coto dos Mos y Monte Castelo).

– Cabida: 24 ha.

– Linderos:

Norte: término y montes de Pesqueiras.

Sur: río Miño.

Este: término y montes de Fiolledo y Oleiros.

Oeste río Tea.

Según la información que consta en el Registro de MVMC de Pontevedra, la resolución de clasificación adquirió firmeza al no ser recurrida en la vía contencioso-administrativa ni en la vía jurisdiccional ordinaria.

Segundo. El estudio previo de clasificación del monte Cabanas o Cabada, Ramallos, Garradiña, Coto dos Mos y Monte Castelo establece en su punto 3.2: «la superficie total de los montes de la Parroquia de Salvaterra es de 24,5 ha obtenidas por planimetrada sobre un plano a escala 1/10.000. Esta superficie analizada por montes es la siguiente: Cabanas o Cachada o Ferreiros: 6 ha; Ramallos: 4 ha; Garradiña: 10 ha; Coto dos Mos: 1,5 ha; Monte Castelo: 3 ha».

En su punto 3.5: el límite de estos montes con las fincas particulares no es tan preciso al no estar estos montes deslindados. En el caso de que estos montes llegasen a ser calificados vecinales en mano común, tal vez fuera necesario un deslinde parcial en la colindancia de éstos con las fincas particulares, siguiendo los criterios tenidos en cuenta en tal calificación».

En este estudio previo consta el esbozo de estos montes que finalmente fueron clasificados a favor de los vecinos de la Parroquia de Salvatierra.

Tercero. Según los datos del Registro de MVMC de Pontevedra, en la actualidad los montes de Salvaterra, entre los que está el monte Garradiña, no se encuentran deslindados, por lo que la cartografía existente para la descripción del monte Garradiña es el esbozo que existe en el estudio previo de clasificación.

No constan resoluciones judiciales, ni actos de disposición ni posee proyecto de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia.

Cuarto. El 28.2.2017, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salvaterra de Miño solicita la revisión parcial del esbozo del monte vecinal clasificado, por los limitados medios que tiene para hacer la revisión total de todos sus montes. En concreto solicita la revisión del esbozo del monte llamado Garradiña por advertir importantes discrepancias en la localización y superficie del monte del esbozo. Con la solicitud presenta informe técnico y planimetría en soporte papel y digital de la revisión solicitada.

Quinto. El 19.4.2017, la CMVMC de Salvaterra de Miño presenta nuevo informe técnico con la planimetría e informe de validación gráfica alternativo positivo de la Dirección General de Catastro. De la documentación presentada se deduce que la revisión del monte Garradiña, según la solicitud, coincide íntegramente con las parcelas catastrales: 36050A00500166 e 36050A00500167.

Sexto. El 5.5.2017 la Sección de Topografía informa:

«Según la resolución del Jurado de Montes de Pontevedra del año 1984 esta Comunidad tiene clasificadas 24 ha descritas de la siguiente manera:

– Nombre del monte: Montes de Salvaterra (Cabanas o Cabada o Ferreiros, Ramallos, Garradiña, Coto dos Mos y Monte Castelo).

– Cabida: 24 ha.

– Linderos:

Norte: término y montes de Pesqueiras.

Sur: río Miño.

Este: término y montes de Fiolledo y Oleiros.

Oeste: río Tea.

– Esta solicitud refleja sólo la revisión del esbozo de una de ellas, la denominada Garradiña con una medición de 11,10 ha (1,00 ha + 1,10 ha).

– Esta revisión se corresponde íntegramente con las parcelas catastrales 36050A00500166 y 36050A00500167. Presenta informe de validación catastral positivo.

– No existen afecciones sobre montes de utilidad pública ni patrimoniales. Tampoco sobre Red Natura.

– Adjunta montajes sobre el esbozo de clasificación, ortofoto y catastro».

Sexto. El 18.1.2018 el presidente del XPMVMC de Pontevedra solicita al Servicio de Montes una propuesta de revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal clasificado a favor de la CMVMC de Salvaterra (Salvaterra de Miño), expediente: 01/2017, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 23 de julio, de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de esbozos de los montes vecinales en mano común.

La Dirección General de Ordenación Forestal tiene establecido que la disposición transitoria decimotercera se aplique de forma preferente cuando el monte vecinal sea colindante con propiedades particulares. A su vez, cuando exista colindancia entre montes vecinales en mano común se aplicará lo establecido en el artículo 53 de la Ley de montes de Galicia.

Segunda. La Ley de montes de Galicia recoge en el punto 10 del artículo 8: «Coto Redondo: superficie forestal continua, entendiendo que dicha continuidad no se verá interrumpida por límites naturales (ríos, lagos, embalses, etc.), artificiales (vías de comunicación), ni administrativos (ayuntamientos, provincias, etc.)».

Tercera. El artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 (DOG núm. 186, de 23 de septiembre), establece: «la resolución firme de clasificación de un terreno como monte vecinal en mano común deberá contener los requisitos necesarios para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley hipotecaria y en su Reglamento, y vendrá acompañado de planimetría suficiente que permita la identificación del monte. La citada resolución, una vez firme, producirá los siguientes efectos:

– Atribuir propiedad.

– Servir de título inmatriculador suficiente para la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.

– Estará exento de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y será gratuito...».

Cuarta. La Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946 (BOE núm. 151, de 25 de junio), prevé la coordinación gráfica de las inscripciones del Registro de la Propiedad con el Catastro:

«1. La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los registradores de la propiedad.

2. En los casos de incorporación de la representación gráfica georreferenciada conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 9, deberá aportarse, junto al título inscribible, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, salvo que se trate de uno de los supuestos regulados en el apartado 3 de este artículo.

El registrador incorporará al folio real la representación gráfica catastral aportada siempre que se corresponda con la descripción literaria de la finca en la forma establecida en la letra b) del artículo anterior, haciendo constar expresamente en el asiento que en la fecha correspondiente la finca ha quedado coordinada gráficamente con el Catastro. Asimismo, el registrador trasladará al Catastro el código registral de las fincas que hayan sido coordinadas.

En el supuesto de que la correspondencia no haya quedado acreditada, el registrador dará traslado de esta circunstancia al Catastro por medios telemáticos, motivando a través de un informe las causas que hayan impedido la coordinación, a efectos de que, en su caso, el Catastro incoe el procedimiento oportuno».

Por todo lo expuesto el Servicio de Montes informa que:

Primero. La revisión del esbozo se realizará sólo de una parte de los montes clasificados a la CMVMC de Salvaterra de Miño, en concreto del monte Garradiña.

Segundo. La revisión del esbozo del monte Garradiña propuesta por el Servicio de Montes es la presentada por la Comunidad, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 13/1989 y de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria de 1946.

La línea propuesta incluye íntegramente las parcelas catastrales a nombre de la Comunidad de Salvaterra:

– 36050A00500166 de superficie catastral 99.997 m2.

– 36050A00500167 de superficie catastral 11.010 m2.

Tercero. Se propone la revisión parcial del esbozo del MVMC Cabanas o Cabada, Ramallos, Garradiña, Coto dos Mos y Monte Castelo, clasificados a favor de los vecinos de Salvaterra, Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, en concreto se propone la revisión del esbozo del monte Garradiña, formado por las parcelas catastrales 36050A00500166 y 36050A00500167, con una cabida de 11,10 ha y de acuerdo con la siguiente descripción y con los planos en soporte papel y digital que son parte inseparable de este informe.

«Nombre del monte: Garradiña.

Cabida: 10 + 1,1 = 11,10 ha.

Linderos norte, sur, este y oeste: fincas particulares.

En cuanto a la totalidad del monte clasificado queda con la misma cabida y los mismos linderos generales de clasificación».

Vista la propuesta de revisión presentada por el Servicio de Montes sobre la adaptación del esbozo del Monte Vecinal de Herville, en la parroquia y Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar la propuesta de adaptación de esbozo del Monte Vecinal Garradiña, de la CMVMC de Salvaterra, Ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra) según la propuesta de 1.2.2018 y la planimetría que acompaña al mismo.

Pontevedra, 20 de marzo de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra