Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 6 de abril de 2018 Pág. 18983

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen los plazos para la declaración de existencias y de superficie de patata sembrada en zona infestada y en zona tampón, según la Resolución de 23 de marzo de 2018 por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia Solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata.

Antecedentes:

Con fecha de 26 de marzo de 2018 se publicó la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se amplían las zonas demarcadas por la presencia de la plaga de cuarentena denominada Tecia Solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata.

En dicha resolución se establece ampliar las zonas infestadas por la existencia de la plaga denominada Tecia Solanivora Povolny, polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia, añadiendo, aparte de las indicadas en el apartado 1.a) de la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, el ayuntamiento de Muxía en la provincia de A Coruña.

Por otra parte, el apartado 1.b) de la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respeto al organismo de cuarentena Tecia Solanivora Povolny, o polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas en el Real decreto 197/2017, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) Solanivora Povolny (DOG núm. 49, de 10 de marzo), se establece la zona tampón como los terrenos comprendidos dentro de una franja de 5 kilómetros alrededor del límite de los ayuntamientos establecidos como zonas infestadas.

En la misma resolución se establece que los agricultores de las zonas tampón definidas en el apartado 1.b) de la Resolución de 8 de marzo de 2017 deberán seguir comunicando, inmediatamente después de la plantación, todas las parcelas cultivadas con patata, según el modelo establecido en el anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2017 (DOG núm. 31, de 14 de febrero).

Se considera que es necesario actualizar el referido modelo de comunicación de plantación de patata y establecer el plazo tanto para la comunicación de patata almacenada de siembra y de consumo, como para la comunicación de la superficie sembrada en zona infestada antes de la publicación de la Resolución de 23 de marzo de 2018. Se establece también el modelo y plazo de la declaración de cultivo de patata en la zona tampón.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Publicar en el anexo I el modelo de declaración de cultivo de patata que sustituye al modelo establecido en el anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2017.

2. Publicar en el anexo II el modelo de declaración de existencias de patata, tanto de siembra como de consumo almacenada en los almacenes particulares de la zona infestada.

3. El período para la presentación de la declaración de existencias de patata de siembra y de consumo de la campaña anterior y la superficie cultivada en la zona infestada será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

4. El período para la presentación de la declaración de parcelas de cultivo situadas en la zona tampón comienza al día siguiente al de la publicación de la presente resolución y termina el 31 de mayo de 2018.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2018

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

missing image file
missing image file
missing image file