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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 9 de abril de 2018 Pág. 19363

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4987/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 4987/2017

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 890/2016, Juzgado de lo Social número 2 de Lugo

Recurrente: Consellería de Economía, Empleo e Industria

Abogado: letrado de la comunidad

Recurridos: José Luis Braña Fanego, Santiago Alberto Rivera Seara, Ovidio Segundo Alberto Ramírez, Francisco Castiñeira García, Tomás Cándido Fernández Fernández, Fernando Fernández Fernández, Rafael Muíño Gómez, Valentín Eijo Otero, Óscar José Ramos Barreiro y Gesgrob Burela, S.L.

Abogada: Miriam Elena Blázquez Astorga

Edicto.

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4987/2017 de esta sección, seguidos a instancia de la Consellería de Economía e Industria contra José Luis Braña Fanego, Santiago Alberto Rivera Seara, Ovidio Segundo Alberto Ramírez, Francisco Castiñeira García, Tomás Cándido Fernández Fernández, Fernando Fernández Fernández, Rafael Muíño Gómez, Valentín Eijo Otero, Óscar José Ramos Barreiro y Gesgrob Burela, S.L., sobre regulación de empleo, se ha dictado sentencia con fecha 9 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación articulado por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, de fecha 26 de mayo de 2017, en autos nº 890/2016, instados por la entidad aquí recurrente frente a la mercantil Gesgrob Burela, S.L., y los trabajadores José Luis Braña Fanego, Santiago Alberto Rivero Seara, Ovidio Segundo Alberto Ramírez, Francisco Castiñeira García, Tomás Cándido Fernández Fernández, Fernando Fernández Fernández, Rafael Muíño Gómez, Valentín Eijo Otero y Óscar José Ramos Barreiro, sobre procedimiento de oficio, confirmamos la resolución de instancia. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Luis Braña Fanego, Ovidio Segundo Alberto Ramírez y Tomás Cándido Fernández Fernández, en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia