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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 11 de abril de 2018 Pág. 19656

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2018, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas, y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento PR945C).

Las actuaciones de fomento del deporte tienen en la concesión de subvenciones a las entidades deportivas una de sus principales y más eficaces manifestaciones. Estas actuaciones, realizadas conforme baremos públicos y objetivos, se vienen realizando en los últimos años de forma que las entidades deportivas puedan acometer las actividades objeto de subvención de la forma más operativa, y garantizando siempre la finalidad última de toda política de fomento deportivo en la Comunidad Autónoma, que es el crecimiento y el fortalecimiento de la actividad desarrollada por los agentes deportivos de Galicia.

De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General para el Deporte establece las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas, teniendo como referencia las bases y convocatorias que, en los ejercicios precedentes, se vienen publicando.

Junto a la experiencia acumulada en los años anteriores, las presentes bases tienen en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, especialmente en lo dispuesto en ambos textos en relación con las bases reguladoras de las subvenciones.

En lo que respeta a las ayudas a las sociedades anónimas deportivas para la realización de las actividades que les son propias y para el desarrollo de su programación deportiva, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán sobrepasar el límite cuantitativo de 200.000 € en un período de tres años, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

Esta resolución da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de subvenciones de la Secretaría General para el Deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2018.

3. Para conceder estas subvenciones se destinan 2.020.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

La cuantía referida se distribuirá de la siguiente forma:

– 1.900.000 € a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, estableciéndose la ayuda máxima posible por beneficiario en 29.999 €.

– 120.000 € a las agrupaciones deportivas escolares, estableciéndose la ayuda máxima posible por beneficiario en 15.000 €.

4. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención se deberá presentar una solicitud dirigida a los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte de la provincia donde tengan su domicilio, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para la convocatoria del año 2018.

Para los ejercicios presupuestarios siguientes se publicará la convocatoria y el crédito presupuestario correspondiente a ese año, empezando a contar el plazo de presentación al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Criterios de determinación del importe de la subvención

Estos criterios son los recogidos en el artículo 8 de las bases reguladoras. En lo que se refiere exclusivamente a los méritos deportivos a evaluar, estos se referirán a la última temporada finalizada, por lo que, en función de la modalidad o especialidad deportiva, corresponderán a méritos de la temporada 2016/17 o 2017.

Artículo 5. Justificación y pago de la subvención

Las entidades que, tras la valoración de las solicitudes, resulten finalmente beneficiarias deberán presentar la solicitud de abono de la ayuda concedida y demás documentación justificativa recogida en el artículo 14 de las bases, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución con la lista definitiva de las ayudas concedidas.

Los gastos que se subvencionen corresponderán al período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año, debiendo haberse efectuado y pagado en ese período.

Artículo 6. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2018

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia para el desarrollo de actividades deportivas (código del procedimiento PR945C)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de estas bases es establecer el régimen de las ayudas a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

1.2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente resolución. En lo que respeta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

1.3. Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 2. Entidades beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

2.2. De igual forma, para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:

– Galicia activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (http://galiciactiva.xunta.es/xestor.php).

– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares que hubiesen sido sancionados por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes provocadas por las personas espectadoras y asistentes.

c) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares que discriminen en los premios o reconocimientos que otorguen a las personas deportistas por razón de género.

d) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares que no tengan adaptados sus estatutos a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en el momento de la solicitud.

e) Los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas, secciones deportivas y agrupaciones deportivas escolares que no tengan actualizados los datos de su junta directiva en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia en el momento de la solicitud.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables y compatibilidad

3.1. Serán subvencionables, en el caso de los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, los gastos derivados de su participación en competiciones de carácter oficial y, en el caso de las agrupaciones deportivas escolares, los gastos acometidos por la participación en la campaña del deporte escolar de la Secretaría General para Deporte –programa Xogade–.

3.2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por el beneficiario. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

Artículo 4. Plazo para presentar las solicitudes y documentación

4.1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOG. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4.2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

4.3. Junto con la solicitud se presentará, en su caso, y según los anexos que se publicarán con la convocatoria, la siguiente documentación complementaria:

– Declaración de adhesión, en su caso, al manifiesto por la igualdad en el deporte (anexo III).

– Certificado acreditativo, en su caso, de que la presidencia, vicepresidencia, secretaría general o tesorería de la entidad está ocupada por una mujer (anexo IV).

– Certificado acreditativo, en su caso, de la participación de la entidad en la actividad denominada «Conoce mi club», integrada dentro del programa Xogade (anexo V).

– Certificado acreditativo, en su caso, de no tener la sede social en una instalación o edificio de titularidad pública o, estando ubicado en ellas, devenguen un canon o prestación económica por su ocupación (anexo VI).

– Poder de representación, en caso de que no sea el/la presidente/a de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento.

4.4. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digital del documento original. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.5. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación complementaria, serán analizadas por los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte, al objeto de comprobar que se encuentran debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas. Junto con este análisis, se comprobará si el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 2.

4.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Este requerimiento se realizará mediante la publicación en el DOG y tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta lista también será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General para el Deporte y de los servicios provinciales de deportes, así como en la página web http://deporte.xunta.gal/. Podrá también requerirse a los solicitantes para que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, en cualquier fase del mismo.

En esta publicación, y con efectos sólo de publicidad, se relacionarán también las solicitudes admitidas que no están sujetas a subsanación y las inadmitidas.

4.7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el Deporte, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General para el Deporte, calle Madrid, 2-4, 2º piso (As Fontiñas), 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a secretaria.deporte@xunta.gal.

Artículo 5. Comprobación de datos

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración tributaria de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Artículo 6. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

6.1. La persona titular de la Subdirección General de Planes y Programas será el órgano instructor del procedimiento y elevará propuesta de resolución, conforme todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

6.2. Presentadas las solicitudes, y al mismo tiempo que se procede a la revisión, el órgano instructor remitirá a cada federación deportiva gallega una lista con las solicitudes correspondientes a cada una de ellas.

El secretario de cada federación deportiva gallega certificará, con el visto bueno del presidente, los datos deportivos señalados en el apartado 4 de este artículo de cada una de las solicitudes correspondientes a su federación y remitirá estas certificaciones al órgano instructor, en el plazo de diez días.

Los datos de las agrupaciones deportivas escolares serán certificados por los correspondientes servicios provinciales de deportes en el plazo de diez días.

6.3. En el caso de solicitudes de entidades de modalidades deportivas de las que no exista una federación deportiva gallega, el órgano instructor podrá solicitar la certificación de estos datos a la federación deportiva española correspondiente. En caso de no existir una federación deportiva española, se solicitará por este orden de prelación a la asociación gallega de clubs o a la asociación española de clubs correspondiente a la modalidad deportiva indicada en la solicitud.

6.4. Las federaciones deberán emitir las certificación señaladas en el apartado anterior respecto de los siguientes datos:

a) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas:

1. Importancia de la actuación deportiva de la entidad:

1.a) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por ligas:

– Nivel de la liga (1º = división de honor, 2º = división de plata, o equivalentes, etc.) en que participó en la categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta (juvenil/júnior).

– Participación de la entidad en competiciones europeas oficiales a las que se accede por clasificación (no por acceso libre).

– Número de ligas de diferente nivel existente en la modalidad/especialidad deportiva de la entidad (división de honor, división de plata, o equivalentes, etc.), en categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta a las que se accede por clasificación (no por acceso libre).

– Número de licencias de la modalidad/especialidad en España.

1.b) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales:

– Número de podios conseguidos por los deportistas de la entidad en los campeonatos de España oficiales de las diferentes modalidades/especialidades deportivas de categoría absoluta.

2. Número de deportistas de la entidad con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta, en la absoluta y femeninas, así como número de licencias de entrenadores de la entidad tramitadas.

3. Número de equipos de la entidad participantes en las ligas A de los deportes colectivos de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte.

4. Participación en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional:

4.a) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por ligas:

– Número de equipos y deportistas de la entidad que hayan participado en la liga nacional del máximo nivel de categoría absoluta.

– Número de equipos y deportistas de la entidad que hayan participado en el campeonato de España de clubs, en cualquiera de las categorías previas a la absoluta.

– Número de equipos y deportistas de la entidad que, no participando en la liga nacional del máximo nivel de categoría absoluta, hayan participado en ligas de categoría absoluta compuestas por equipos de, al menos, tres comunidades autónomas.

4.b) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales, se valorará el número de deportistas de la entidad participantes en cualquiera de las dos competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional más relevantes para la modalidad, siendo una de ellas obligatoriamente el campeonato de España y pudiendo ser la otra la Copa del Rey/Reina o la Copa de España o, en su defecto, otra similar en cuanto al nivel deportivo, en categoría absoluta y/o inferiores.

En ambos tipos de entidad, de competición por liga o por concentración, se especificará si la entidad ha participado en estas competiciones principales, en algún caso, en pruebas de tipo olímpico o paralímpico.

5. Número de deportistas de la entidad en categoría absoluta y anteriores que hayan participado con la selección española correspondiente en competiciones oficiales de ámbito internacional.

6. Número de encuentros/jornadas disputados por la entidad fuera de Galicia con motivo de la participación en fases de ascenso a ligas regulares de ámbito supraautonómico.

b) En el caso de las agrupaciones deportivas escolares: número de modalidades deportivas, número de equipos, número de participantes totales teniendo en cuenta todas las modalidades, número de entidades participantes y número de actividades deportivas realizadas en edad escolar incluidas en el programa Xogade.

6.5. A fin de certificar los datos señalados, las federaciones deberán tener en cuenta que:

a) Sólo se valorarán las licencias que habiliten para la participación en competiciones oficiales y tengan validez para toda la temporada de competición. No se tendrán en cuenta las licencias expedidas para la participación en cursos de promoción o para actividades puntuales que no constituyan la actividad deportiva habitual y preferente de cada modalidad deportiva, ni las de categoría de veteranos, grupos de edad o similares.

b) La categoría absoluta es aquella categoría de edad en que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de la modalidad.

c) Para la valoración de los apartados 6.4.a).1 y 6.4.a).4, los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas se clasificarán en:

I. Clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de sistema de competición principal por ligas: son los clubs o sociedades anónimas deportivas o secciones deportivas de aquellas modalidades/especialidades deportivas en que la competición más relevante se desarrolla, en la categoría absoluta o en la previa a la absoluta, entre equipos formados por más de un jugador que participan de forma simultánea dándose entre ellos situaciones de cooperación, en diferentes encuentros deportivos, en sistema de liga regular a la que se accede por clasificación, con ascensos y descensos de categoría y con un volumen de desplazamientos frecuente.

No podrán incluirse en este grupo las entidades de modalidades/especialidades deportivas en que en la categoría absoluta no exista, al menos, una liga de ámbito nacional.

II. Clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de sistema de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales: son los clubs, sociedades anónimas deportivas o secciones deportivas de aquellas modalidades deportivas en que la competición más relevante no se adecua a lo definido en el apartado anterior.

d) La temporada deportiva que se va a valorar, y cuyos datos serán certificados por las respectivas federaciones, se indicará en la correspondiente convocatoria de subvenciones y deberá ser la misma para todos los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de la misma modalidad/especialidad deportiva.

e) Se consideran competiciones deportivas oficiales las calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por la correspondiente Administración deportiva dentro de su ámbito competencial.

6.6. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones señaladas en el apartado anterior, este las publicará en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal/) a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones a los datos contenidos en las referidas certificaciones, en un plazo improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor remitirá las alegaciones recibidas a las respectivas federaciones para, en su caso, modificar las certificaciones emitidas en primera instancia, en un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 7. De la comisión de valoración

7.1. Recibidas por el órgano instructor las certificaciones definitivas señaladas en el apartado anterior, éste se las remitirá, junto con la documentación que cumpla las exigencias contenidas en las presentes bases, a la comisión de valoración encargada de aplicar los criterios de determinación del importe de la subvención establecidos en el artículo siguiente.

7.2. La Comisión estará presidida por el/la titular de la Subdirección General de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte o persona en quien delegue, actuando como vocales los jefes de los servicios provinciales de deportes de la Secretaría General para el Deporte y un técnico deportivo de la misma Secretaría General designado por el presidente/a de la comisión. Será secretario de la comisión el titular de la jefatura del Servicio de Deporte Escolar de la Secretaría General para el Deporte o persona que lo sustituya.

7.3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la convocatoria o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

7.4. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y a su archivo, sin posibilidad de subsanación, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 8. Criterios de determinación del importe de la subvención

8.1. Para la asignación de los apartados establecidos en los diferentes grupos de puntuación de cada criterio de determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta los datos certificados por las correspondientes federaciones y los presentados por las propias entidades, en el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, y por los respectivos servicios provinciales de deportes, en el caso de las agrupaciones deportivas escolares, y referidos a la temporada que se indique en la convocatoria.

Los importes de las subvenciones que se concedan a los beneficiarios serán calculados por la comisión referida en el artículo 7, conforme a los siguientes criterios:

8.1.1. Clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas:

A. Relevancia de la actuación deportiva de la entidad: hasta 40 puntos.

Para determinar los grupos de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

a) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por ligas, tanto en el caso de las ligas masculinas como en las femeninas, para la adjudicación de los puntos se atenderá, en cada caso, al nivel de la liga (1º = división de honra, 2º = división de plata, o equivalentes, etc.) en que participó en la categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta (juvenil/júnior), a la participación de la entidad en competiciones europeas oficiales a las que se accede por clasificación, al número de ligas de diferente nivel existentes en la modalidad/especialidad (división de honor, división de plata, o equivalentes, etc.) en categoría absoluta y en la categoría previa a la absoluta a las que se accede por clasificación (no por acceso libre) y al número de licencias de la modalidad/especialidad en España.

Las entidades que cuenten a la vez con equipo masculino y femenino susceptible de puntuación por este criterio obtendrán la puntuación correspondiente a la suma obtenida por cada uno de los equipos, hasta el límite máximo de los 40 puntos. Se podrá valorar hasta un equipo por cada categoría de las indicadas anteriormente y género.

Para esta adjudicación no se valorarán los equipos de las entidades que hayan participado en ligas profesionales.

Grupo 1: 40 puntos.

Nivel de liga absoluta de la entidad

Nº de ligas de la modalidad

>3

>1

>1

>1

>3

>6

Nº de licencias de la modalidad

>15.000

>10.000

>20.000

>25.000

>50.000

>400.000

Grupo 2: 30 puntos.

Nivel de liga absoluta de la entidad

Nº de ligas de la modalidad

>1

>3

>5

Nº de licencias de la modalidad

>2.000

>15.000

>200.000

Grupo 3: 20 puntos.

Nivel de liga absoluta de la entidad

Nº de ligas de la modalidad

>2

>1

>3

Nº de licencias de la modalidad

>5.000

>20.000

>15.000

Grupo 4: 10 puntos.

Nivel de liga absoluta de la entidad

Nº de ligas de la modalidad

>0

>5

>3

>5

Nº de licencias de la modalidad

>10.000

>5.000

>10.000

>200.000

Grupo 5: 5 puntos.

Nivel de liga absoluta de la entidad

Nº de ligas de la modalidad

>0

>1

>2

>5

>5

Nº de licencias de la modalidad

>1.000

>10.000

>5.000

>5.000

>150.000

Grupo 6: 2 puntos.

Nivel de liga absoluta de la entidad

Nº de ligas de la modalidad

>1

>1

Nº de licencias de la modalidad

>1.000

>1.000

Debido a las especiales características del deporte practicado por personas con alguna discapacidad, en estos casos las entidades que participen en la liga nacional del máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 1, las que participen en la liga nacional del segundo máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 2 y las que participen en la liga nacional del tercer máximo nivel obtendrán la puntuación del grupo 3.

Las entidades con participación en competiciones europeas a las que se accede por clasificación (no por acceso libre) obtendrán la puntuación del grupo 1.

Las entidades que cuenten con equipos de categoría previa a la absoluta puntúan de la siguiente manera:

–Clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de modalidad deportiva con más de 500.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa absoluta participante en la liga del máximo nivel de dicha categoría: alcanzará la puntuación del grupo 3 (20 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

– Clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de modalidad deportiva con más de 500.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa a la absoluta participante en la liga del segundo máximo nivel de dicha categoría: alcanzará la puntuación del grupo 4 (10 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

– Clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de modalidad deportiva con más de 200.000 licencias en el ámbito nacional, con equipo en categoría previa a la absoluta participante en la liga del máximo nivel de dicha categoría: alcanzará la puntuación del grupo 4 (10 puntos). En el caso de obtener una puntuación igual o mayor por un equipo en categoría absoluta, obtendrá la puntuación siguiente a la correspondiente a la de la obtenida por dicho equipo, con el tope máximo de los 40 puntos del grupo 1.

b) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuables, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de podios conseguidos por los deportistas de la entidad en la clasificación final de los campeonatos de España oficiales de las diferentes modalidades/especialidades deportivas de categoría absoluta.

Grupo 1: 40 puntos: 8 y más.

Grupo 2: 35 puntos: 7.

Grupo 3: 30 puntos: 6.

Grupo 4: 25 puntos: 5.

Grupo 5: 20 puntos: 4.

Grupo 6: 15 puntos: 3.

Grupo 7: 10 puntos: 2.

Grupo 8: 5 puntos: 1.

Respecto de la aplicación objetiva del baremo anterior, se realizan dos atenciones singulares:

– Atletismo: esta modalidad tiene, al margen de las competiciones oficiales de tipo concentrado, otra competición de características similares a las definidas en estas bases para las competiciones tipo liga, que es de gran importancia en esta modalidad deportiva y en la que participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que, además de participar en competiciones de tipo concentrado, también participasen en la liga del 1er nivel de ámbito nacional, obtendrán la puntuación del grupo 1, y las que participasen en la liga del 2º nivel de ámbito nacional obtendrán la puntuación del grupo 3, salvo en caso de que obtuviesen una puntuación superior por podios en los campeonatos de España de categoría absoluta. En caso de que una entidad tuviese equipos en las dos ligas, obtendrá la puntuación del grupo superior.

– Remo: esta modalidad tiene, al margen de las competiciones oficiales de tipo concentrado, otra competición de características similares a las definidas en estas bases para las competiciones tipo liga, que es de gran importancia en esta modalidad deportiva y en la que participan las mejores entidades deportivas de España. Así, las entidades deportivas que, además de participar en competiciones de tipo concentrado, también participasen en la liga del máximo nivel de ámbito nacional, se puntuarán en el grupo 1 en caso de que la competición tuviese 12 o más jornadas, y en el grupo 3 si tuviese menos, salvo en caso de que obtuviesen una puntuación superior por podios en los campeonatos de España de categoría absoluta. En caso de que una entidad tuviese equipos en las dos ligas, obtendrá la puntuación del grupo superior.

B. Número de deportistas de la entidad con licencia federativa en las categorías previas a la absoluta, en la absoluta y femeninas, así como número de licencias de entrenadores de la entidad tramitadas: hasta 30 puntos.

– Categorías previas a la absoluta: hasta 18 puntos.

Grupo 1: 18 puntos: 170 y más.

Grupo 2: 15 puntos: 100 a 169.

Grupo 3: 10 puntos: 50 a 99.

Grupo 4: 5 puntos: 20 a 49.

Grupo 5: 2 puntos: 10 a 19.

– Categoría absoluta: hasta 5 puntos.

Grupo 1: 5 puntos: 80 y más.

Grupo 2: 4 puntos: 60 a 79.

Grupo 3: 3 puntos: 40 a 59.

Grupo 4: 2 puntos: 20 a 39.

Grupo 5: 1 punto: 10 a 19.

– Femeninas: hasta 3 puntos.

Grupo 1: 3 puntos: 50 y más.

Grupo 2: 2 puntos: 35 a 49.

Grupo 3: 1 punto: 10 a 34.

– Entrenadores: hasta 4 puntos.

Grupo 1: 4 puntos: 11 y más.

Grupo 2: 3 puntos: 6 a 10.

Grupo 3: 2 puntos: 3 a 5.

Grupo 4: 1 punto: 1 a 2.

C. Número de equipos de la entidad participantes en las ligas A de los deportes colectivos de la campaña de deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte en las especialidades de fútbol-sala, voleibol, balonmano y baloncesto: hasta 12 puntos.

Grupo 1: 12 puntos: 4 equipos o más.

Grupo 2: 10 puntos: 3 equipos.

Grupo 3: 7 puntos: 2 equipos.

Grupo 4: 4 puntos: 1 equipo.

D. Participación en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional: hasta 10 puntos.

Dada la mayor importancia deportiva de los deportes olímpicos/paralímpicos, se valorarán de forma diferenciada las entidades que, en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional, participasen, en algún caso, en pruebas de tipo olímpico/paralímpico.

Igualmente, se valorarán de forma diferenciada, dadas sus especiales necesidades logísticas, las entidades de los deportes náuticos olímpicos/paralímpicos de piragüismo, remo y vela, y que también en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional participasen, en algún caso, en pruebas de tipo olímpico/paralímpico.

Así, se establecen los siguientes grupos de puntuación, en función del número de deportistas de la entidad participantes en las principales competiciones oficiales de ámbito nacional:

– Modalidades/especialidades náuticas olímpicas/paralímpicas de piragüismo, remo y vela.

Grupo 1: 10 puntos: 50 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 30 a 49.

Grupo 3: 6 puntos: 20 a 29.

Grupo 4: 4 puntos: 10 a 19.

Grupo 5: 2 puntos: 4 a 9.

– Resto de las modalidades/especialidades olímpicas/paralímpicas.

Grupo 1: 10 puntos: 60 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 40 a 59.

Grupo 3: 6 puntos: 20 a 39.

Grupo 4: 4 puntos: 15 a 19.

Grupo 5: 2 puntos: 11 a 14.

– Modalidades/especialidades no olímpicas/paralímpicas.

Grupo 1: 10 puntos: 70 y más.

Grupo 2: 8 puntos: 60 a 69.

Grupo 3: 6 puntos: 40 a 59.

Grupo 4: 4 puntos: 20 a 39.

Grupo 5: 2 puntos: 15 a 19.

a) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por ligas, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de equipos y deportistas de la entidad que participasen en la liga nacional del máximo nivel de categoría absoluta, al número de equipos y deportistas que participasen en la fase final del campeonato de España de clubs en cualquiera de las categorías previas a la absoluta, así como al número de equipos y deportistas de categoría absoluta que, no participando en la liga nacional del máximo nivel, participasen en ligas compuestas por equipos de, al menos, tres comunidades autónomas.

b) En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de competición principal por concentraciones o pruebas puntuales, para la adjudicación de los puntos se atenderá al número de deportistas de la entidad participantes en cualquiera de las dos competiciones deportivas oficiales de ámbito nacional más relevantes para la modalidad, de las cuales una será obligatoriamente la fase final del campeonato de España y la otra puede ser la Copa del Rey/Reina o la Copa de España o, en otro caso, otra similar en cuanto al nivel deportivo, en categoría absoluta y/o inferiores.

E. Número de deportistas de la entidad en la categoría absoluta y/o inferiores que participasen con la selección española correspondiente en competiciones oficiales de ámbito internacional: hasta 5 puntos.

Grupo 1: 5 puntos: 9 y más.

Grupo 2: 4 puntos: 7 a 8.

Grupo 3: 3 puntos: 5 a 6.

Grupo 4: 2 puntos: 3 a 4.

Grupo 5: 1 punto: 1 a 2.

F. Por encuentros/jornadas disputados fuera de Galicia con motivo de la participación en fases de ascenso a ligas regulares de ámbito supraautonómico: hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 3 o más encuentros/jornadas.

Grupo 2: 15 puntos: 2 encuentros/jornadas.

Grupo 3: 10 puntos: 1 encuentro/jornada.

G. Por la adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte: 1 punto.

H. En caso de que sea una mujer quien ocupe la presidencia, vicepresidencia, secretaría general o tesorería de la entidad: 1 punto.

Este cargo deberá ser ocupado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y permanecer en él en el momento de presentación de la solicitud.

I. Por la participación de la entidad en la actividad denominada «Conoce mi club», integrada dentro del programa Xogade: 1 punto.

J. Entidades cuya sede social no se encuentre en una instalación o edificio de titularidad pública, o estando ubicado en ellas, devenguen un canon o prestación económica por su ocupación: 1 punto.

8.1.2. Agrupaciones deportivas escolares:

Para la asignación de los puntos establecidos en los diferentes grupos de puntuación de cada criterio de determinación del importe de la subvención, se tendrán en cuenta los datos certificados por los correspondientes servicios provinciales de deportes.

A. Número de modalidades deportivas, hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 15 y más.

Grupo 2: 16 puntos: 14.

Grupo 3: 12 puntos: 10 a 13.

Grupo 4: 8 puntos: 6 a 9.

Grupo 5: 4 puntos: 3 a 5.

B. Número de equipos, hasta 40 puntos.

Grupo 1: 40 puntos: 1.200 y más.

Grupo 2: 35 puntos: 1.100 a 1.199.

Grupo 3: 30 puntos: 900 a 1.099.

Grupo 4: 20 puntos: 775 a 899.

Grupo 5: 16 puntos: 490 a 774.

Grupo 6: 12 puntos: 200 a 489.

Grupo 7: 8 puntos: 85 a 199.

Grupo 8: 4 puntos: 1 a 84.

C. Número de participantes totales, teniendo en cuenta todas las modalidades deportivas, hasta 40 puntos.

Grupo 1: 40 puntos: 9.000 y más.

Grupo 2: 20 puntos: 8.000 y 8.999.

Grupo 3: 16 puntos: 5.800 a 7.999.

Grupo 4: 12 puntos: 1.500 a 5.799.

Grupo 5: 8 puntos: 1.000 a 1.499.

Grupo 6: 4 puntos: 1 a 999.

D. Número de entidades participantes, hasta 40 puntos.

Grupo 1: 40 puntos: 120 y más.

Grupo 2: 30 puntos: 110 a 119.

Grupo 3: 20 puntos: 100 a 109.

Grupo 4: 16 puntos: 90 a 99.

Grupo 5: 12 puntos: 30 a 89.

Grupo 6: 8 puntos: 11 a 29.

Grupo 7: 4 puntos: 1 a 10.

E. Número de actividades deportivas realizadas en edad escolar incluidas en el programa Xogade (Juegos gallegos deportivos), hasta 20 puntos.

Grupo 1: 20 puntos: 25 y más.

Grupo 2: 15 puntos: 18 a 24.

Grupo 3: 10 puntos: 12 a 17.

Grupo 4: 7 puntos: 6 a 11.

Grupo 5: 4 puntos: 3 a 5.

En las modalidades deportivas en las que la competición se realice en un sistema de liga, se entenderá como una actividad cada una de las ligas organizadas, independientemente del número de jornadas, categorías y sexos.

En las modalidades deportivas en las que la competición no se realice en un sistema de liga, se entenderá como una actividad cada una de las pruebas clasificatorias, comarcales, provinciales o autonómica.

Artículo 9. Cuantía de la subvención

9.1. El importe de las subvenciones será el resultado aritmético de la regla de tres simple de asignar a la puntuación máxima que se puede obtener el importe máximo que se puede conceder (121 puntos y 29.999 € en el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, y 160 puntos y 15.000 € en el caso de las agrupaciones deportivas escolares).

Se procederá al prorrateo proporcional de los importes inicialmente adjudicados a las distintas solicitudes en caso de que el crédito disponible resulte insuficiente para atenderlas. Se garantizará, no obstante, un importe mínimo de 500 € a las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima para ser beneficiario en caso de que tras el prorrateo la cuantía resultante fuese inferior.

9.2. En el caso de los clubs, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas con participación en competiciones oficiales de más de una federación, la puntuación final será el resultado de la suma de puntos alcanzado en cada caso, y la cuantía definitiva que le corresponda no superará en ningún caso los 29.999 €. Lo mismo sucederá en el caso de entidades que, dentro de una misma federación, participen en especialidades que requieran una valoración diferenciada para cada una de ellas.

9.3. En su caso, para la determinación del importe de las subvenciones otorgadas a las sociedades anónimas deportivas, se tendrán en cuenta las ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas en cualquiera de los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

9.4. Todos los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 7 puntos no obtendrán la condición de beneficiario, excepto las entidades participantes en las competiciones deportivas oficiales dirigidas a personas con alguna discapacidad. En este último caso deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Artículo 10. Resolución y notificación

10.1. Analizadas las solicitudes por el órgano instructor, éste, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

10.2. La resolución de los expedientes de ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, que deberá resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

10.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá sobrepasar los cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOG. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se llevará a cabo mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desestimadas e inadmitidas, con expresión de los motivos de la desestimación e inadmisión.

10.5. En el caso de las sociedades anónimas deportivas, y con base en lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre), se informará por escrito al posible beneficiario sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa a la legislación citada.

10.6. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buen gobierno, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer bien el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si ésta fuere expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 12. Modificación de la resolución

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el titular de la Secretaría General para el Deporte dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 22.1 de la misma ley.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención

14.1. La solicitud de abono de la ayuda concedida (anexo VII) deberá presentarse en el plazo establecido en la convocatoria y conforme a lo establecido en el artículo 4.2, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, actualizada a la fecha de la justificación (anexo VIII).

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios presentarán una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo IX).

2. Relación clasificada de los gastos efectuados y pagados por un importe equivalente, al menos, al de la subvención concedida. Esta relación deberá contener la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo X).

Las actuaciones posteriores a la publicación de la convocatoria de ayudas deberán contar con:

– Solicitud de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

2.A. En el ámbito de los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, y en cuanto a la participación de sus equipos y deportistas en las competiciones deportivas oficiales, los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Licencias federativas abonadas.

b) Seguros deportivos abonados y otros seguros contratados, relacionados con la actividad deportiva, que no fuesen objeto de otras ayudas, subvenciones o aportaciones de esta o de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Inscripciones en competiciones oficiales abonadas y otros gastos propios del calendario que asumirá el club por normativa de competición.

d) Gastos de arbitrajes.

e) Gastos de entrenadores/as.

f) Gastos relacionados con el transporte y medios de transporte utilizados para asistir a entrenamientos y competiciones.

g) Gastos de mantenimiento y alojamiento para asistir al calendario de competiciones.

h) Material deportivo no inventariable (balones, equipamientos, etc.).

i) Productos básicos de farmacia/botiquín.

j) Gastos de ambulancias en el desarrollo de eventos deportivos.

k) Alquiler de instalaciones deportivas para el desarrollo de entrenamientos o competiciones.

l) Gastos derivados de la contratación de personal, incluyendo salario, cuotas de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF practicadas. En cuanto a las relaciones de responsabilidad que se deriven de ese carácter contractual entre la entidad beneficiaria y el personal contratado, serán de única y exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria.

2.B. En el ámbito de las agrupaciones deportivas escolares, y en cuanto a la participación en las competiciones y programas deportivos incluidos en el programa Xogade de la Secretaría General para el Deporte, los gastos se referirán a los siguientes conceptos:

a) Gastos de organización (material de oficina, comunicaciones, desplazamientos, personal de apoyo, arbitraje y cualquier otro relacionado y directamente imputable a la organización de la actividad).

b) Material deportivo no inventariable (balones, equipamientos, etc.).

14.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se le tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

14.3. El órgano concedente comprobará, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, un número de expedientes significativo, con la finalidad de obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de la totalidad de los documentos justificativos y, en todo caso, procederá a requerirle la totalidad de dichos documentos cuando, de las comprobaciones realizadas, no se obtenga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, y conforme al artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 €, la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

14.4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

14.5. El importe de la subvención se hará efectivo en un único pago en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de abono de la ayuda.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y bueno gobierno, y específicamente a:

a) Incluir el logotipo de la Secretaría General para el Deporte, disponible a los efectos en la página web http://deporte.xunta.gal/, en los medios de comunicación de la entidad. Asimismo, los clubs que compitan a nivel estatal deberán incluir en el vestuario deportivo oficial el citado logotipo.

b) Colaborar en las actividades programadas por la Secretaría General para el Deporte y, especialmente, mediante la participación de los jugadores, entrenadores y equipo técnico en las actividades, cursos, conferencias o clínics dirigidos a deportistas de base y a la comunidad educativa, excepto en los casos de coincidencia de fechas con campeonatos oficias estatales o internacionales, o bien que su participación pudiese interferir de forma negativa en su programación de entrenamientos hacia una prueba concreta.

c) Facilitar la incorporación de los deportistas en las convocatorias de las selecciones gallegas para participar en torneos o campeonatos oficiales o amistosos, excepto en los casos de coincidencia de fechas con campeonatos oficias estatales o internacionales, o bien que su participación pudiese interferir de forma negativa en su programación de entrenamientos hacia una prueba concreta.

d) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.

Artículo 16. Pérdida de derecho y reintegro de la ayuda.

16.1. Procederá el reintegro o pérdida de derecho, total o parcial, de las cantidades pendientes de percibir o percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen de la pérdida de derecho o del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 31 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidan.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

16.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro parcial en el supuesto de no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, lo que supondrá la pérdida de un 5 % del importe de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez deducido el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

16.3. Para hacer efectiva la pérdida de derecho o reintegro a que se refieren los apartados anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

16.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 17. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Control

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Notificaciones

19.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, salvo en aquellos casos que en las presentes bases se indican serán practicadas a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

19.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

19.3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

19.4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los demás medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases regirá la normativa general en materia de subvenciones constituida por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la norma anteriormente citada; así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conjunto normativo en que se establecen los requisitos generales de las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

22.1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Secretaría General para el Deporte publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

22.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

22.3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

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