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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 16 de abril de 2018 Pág. 20509

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 10 de abril de 2018 por la que se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de febrero de 2018 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices y se procede a su convocatoria para el año 2018.

El 8 de marzo se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 15 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices y se procede a su convocatoria para el año 2018.

En el artículo 2 de las bases reguladoras se establecen las cuantías máximas que podrán percibir los talleres y las cantidades que estos deberán abonar con carácter mensual a los becarios. En el artículo 5 se regulan las titulaciones que deberán poseer los aprendices. En el artículo 18 se regulan las obligaciones de las personas beneficiarias.

La presente orden tiene por objeto modificar determinados aspectos referidos al cálculo de las cuantías de las subvenciones y concretar las obligaciones que los talleres deben asumir en materia de Seguridad Social. Además, se introduce la titulación de grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto y título superior de Diseño que se omitieron por error y la necesidad de que el período formativo sea único y sin interrupciones.

En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices y se procede a su convocatoria para el año 2018

Se modifican los artículos 2, 5, 6 y 18.a) de la Orden de 15 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

1. El importe de la subvención, que se abonará al taller, no excederá de las siguientes cuantías mensuales:

– 1,1 veces el IPREM mensual vigente si la formación tiene una duración de 20 horas semanales.

– 1,4 veces el IPREM mensual vigente si la formación tiene una duración de 40 horas semanales.

– El taller percibirá, adicionalmente, una cuantía fija de 200 € mensuales, para gastos en fungibles y materiales que se realicen durante la práctica de los aprendices.

Podrán suscribirse acuerdos con una duración entre 21 y 39 horas semanales. En ese supuesto, el importe de la subvención concedida será incrementado proporcionalmente en función del número de horas pactado entre el taller y el aprendiz.

2. Los talleres abonarán a los becarios las siguientes cantidades, con carácter mensual, como mínimo:

– 1,2 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando la formación tenga una duración de 20 horas semanales.

– 1,5 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando la formación tenga una duración de 40 horas semanales.

Cuando los acuerdos tengan una duración entre 21 y 39 horas, el taller abonará el importe correspondiente incrementado proporcionalmente.

3. Cada taller podrá solicitar subvención, con carácter general, para la financiación de un acuerdo con un aprendiz. Si el taller tuviera como mínimo 6 trabajadores empleados, podrá subvencionar hasta dos acuerdos.

4. La duración de la formación subvencionable tendrá un mínimo de 6 meses y máximo 12 meses, sin perjuicio de que las partes, de forma privada y en ejercicio de la autonomía de su voluntad, decidan prorrogar su colaboración. En todo caso, el período será único y sin interrupciones.

5. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

6. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Podrán ser aprendices los que, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o de uno de los países miembros de la Unión Europea y estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar en posesión del título de grado en Bellas Artes, grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto, de un título superior de Diseño, de un ciclo formativo de grado superior o grado medio de Artes Plásticas y Diseño, de un ciclo formativo de grado superior o grado medio de Formación Profesional directamente relacionados con alguna actividad artesanal segundo la Clasificación nacional de actividades económicas (Código CNAE-2009) recogidas en el anexo I de la Orden de 12 de abril de 2017 de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, publicada en el DOG núm. 79, de 25 de abril.

3. No ser beneficiario de cualquier otra subvención o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

4. No estar desempeñando ninguna actividad retribuida en el momento de la firma del acuerdo y hasta la finalización de la formación.

5. No tener enfermedad ni incapacidad que impida el desarrollo de la actividad objeto del acuerdo.

6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tres. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

El programa será confeccionado por el taller e incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Competencias que se van a transmitir.

– Fases temporales en que se dividirá el período.

– Actividades que se realizarán en cada fase de la formación.

– Establecimiento de indicadores que permitan medir los resultados de las actividades en cada fase, que podrán consistir en pruebas de evaluación o número de ensayos con éxito, entre otros. En todo caso, serán representativos, claros y directamente relacionados con los objetivos.

– Objetivos intermedios que se pretenden conseguir en cada fase temporal, entendidos como la suma de varias actividades relacionadas.

Este programa, que se presenta junto con la solicitud y que debe ser convalidado por el órgano instructor, deberá ser debidamente cumplimentado y presentado a la consellería cuando finalice el período formativo, como parte de la justificación final de la subvención tal y como exige el artículo 17.

Cuatro. El artículo 18.a) queda redactado en los siguientes términos:

Abonar mensualmente, en los 5 primeros días de cada mes, la cuantía neta que le corresponda al aprendiz, así como asumir las obligaciones que le corresponden como empresario de acuerdo con el establecido en el artículo 5 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. El taller será el único responsable del impago al aprendiz, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad por parte de la Administración por incumplimiento de la ejecución de sus obligaciones tal y como se establece en el artículo siguiente.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria