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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 19 de abril de 2018 Pág. 21322

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2877/2017-MBL).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 2877 /2017-MBL

Juzgado de origen/autos: seguridad social 365/2016. Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2877/2017 de esta sala, seguido a instancia de Ibermutuamur, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S., nº 274, contra Instituto Social de la Marina, Villar Arribi, S.L., José Manuel Aneiros Pérez, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la mutua codemandada contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, en autos 365/16-R, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Villar Arribi, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia