Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 25 de abril de 2018 Pág. 21962

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2018 por la que se le da publicidad a una encomienda de gestión, por la que se le encarga a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística que realice los trabajos preparatorios para la formulación de las propuestas de resolución en relación con determinados recursos administrativos.

1. Encomienda de gestión.

– Actividad. La encomienda comprende la realización de las actividades de carácter material y técnico preparatorias necesarias para el ejercicio por la Subdirección General de Régimen Jurídico, de Coordinación Administrativa y de la Planificación de sus competencias de formulación de las propuestas de resolución de los recursos pendientes de resolución interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad á la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), cuya resolución de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 213/2007, de 31 de octubre, le compete a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada. De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se trata de una encomienda de gestión intersubjetiva en la que concurren las condiciones establecidas en el artículo 9 de dicho cuerpo legal.

– Plazo de vigencia. La vigencia de esta encomienda de gestión se iniciará en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y finalizará en el plazo máximo de dos años.

No obstante, en el caso de que la APLU no haya finalizado el objeto de esta encomienda en dicho plazo, éste se prorrogará automáticamente por períodos de un (1) año hasta la completa finalización, salvo que por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se exprese la voluntad de su resolución con una antelación mínima de un mes.

Serán causas de resolución anticipada de esta encomienda de gestión las siguientes: a) Incumplimiento total o parcial de alguna de las condiciones que regulan la presente encomienda de gestión. b) El transcurso del plazo máximo estipulado de tiempo sin que se hayan realizado las actividades acordadas, previo aviso con una antelación de un mes por parte de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. c) El mutuo acuerdo de las partes. d) Denuncia por causas de interés público, a instancia de cualquiera de las partes.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio