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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 26 de abril de 2018 Pág. 22388

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio, por la que se ordena la publicación de la modificación de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, autorizada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de febrero de 2018.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 8 de febrero de 2018, adoptó, a propuesta de la Consellería de Hacienda y a iniciativa de la Agencia de Turismo de Galicia, los acuerdos por los que se autorizaba la modificación de los artículos 2 y 22 de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 104.3 y 105.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, de los artículos modificados de los estatutos de la sociedad mercantil pública autonómica Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018

María del Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio

ANEXO

Artículo 2. Objeto social

1. Constituye el objeto de la sociedad la realización de actividades dirigidas a la gestión de los servicios comunes de la red de albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia y del resto de su patrimonio social, así como la coordinación de actuaciones específicas relacionadas con el Camino de Santiago y la cultura jacobea, planificar, programar, proponer y, en su caso ejecutar, actuaciones para la promoción y organización de los actos que se desarrollen con motivo de los años santos jacobeos, así como apoyar a los distintos departamentos, entidades y comisiones de la Xunta de Galicia para el desarrollo de sus funciones en este ámbito.

2. En concreto, constituye el objeto de la sociedad la realización de las siguientes actividades:

a) La gestión de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la red pública de albergues y del resto de edificios de la entidad.

b) La coordinación de las actuaciones en materia de dotaciones de albergues, de conservación, señalización y recuperación del Camino, así como la ejecución de las encomiendas de gestión que se puedan realizar en estas materias.

c) Las relaciones con las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

d) La coordinación de actuaciones específicas relacionadas con la cultura jacobea, en especial las exposiciones, así como la ejecución de las encomiendas de gestión que se puedan realizar en estas materias.

e) La planificación, programación, propuesta y, en su caso, ejecución, de actuaciones para la promoción y organización de los actos que se desarrollen con motivo de los años santos jacobeos.

f) El apoyo a los distintos departamentos, entidades y comisiones de la Xunta de Galicia para el desarrollo de las actuaciones que lleven a cabo con motivo de los años santos jacobeos.

Artículo 22. Consejeros/as delegados/as y creación de comisiones

1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración podrá nombrar a uno o varios consejeros/as delegados/as con las facultades que se determinen en el correspondiente acuerdo.

Cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado consejero/a delegado/a o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. El consejero/a afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. En todo caso, la remuneración se ajustará a lo previsto en el Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.

2. El Consejo de Administración podrá constituir comisiones o comités con carácter permanente u ocasional y con la composición, atribuciones, régimen de las reuniones, requisitos de los acuerdos y garantías que más convengan a la mejor y más recta gestión y administración de los intereses sociales.

Los comités y las comisiones serán presididas por el presidente/a y, en su defecto, por el consejero/a de mayor edad.

3. Las actas que, en su caso, se levanten serán autorizadas por el secretario/a del Consejo.