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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 26 de abril de 2018 Pág. 22362

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de abril de 2018 por la que se convoca concurso público de méritos entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para cubrir la dirección del centro residencial docente de Vigo.

Por Decreto 52/2006, de 30 de marzo, se modificó parcialmente el Decreto 43/1989, de 2 de marzo, por el que se transforman los centros de enseñanzas integradas en institutos de educación secundaria y profesional en centros residenciales docentes, estableciendo que al frente del centro residencial docente habrá una dirección, nombrada por la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, seleccionada previamente por concurso público de méritos entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias.

Dado que está próxima a quedar vacante la dirección del centro residencial docente de Vigo, resulta procedente esta convocatoria para su cobertura.

Es por lo que la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Convocar concurso público de méritos entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para adjudicar en comisión de servicios la dirección del centro residencial docente de Vigo.

Artículo 2. Participantes y requisitos

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2017/18.

Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2018 aquel personal docente que, desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe reincorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

El plazo para la presentación de instancias para participar en esta convocatoria, dirigidas a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia o en los registros de las jefaturas territoriales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario o funcionaria de Correos antes de ser certificada.

Artículo 4. Solicitud y documentación

Las personas que concursen presentarán una instancia de acuerdo con el modelo que se publica como anexo I, acompañada de una hoja de autobaremación que aparece como anexo II, y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo III.

Non tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados que hayan sido presentados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

El personal concursante presentará, además:

Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, habida cuenta las características de éste, con una extensión máxima de 30 folios.

Artículo 5. Comisión de selección

1. La selección del personal aspirante será realizada por una comisión provincial integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: el jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra.

Vocales: tres inspectores o inspectoras de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa, designados por el jefe territorial y la persona titular de la jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra.

Un funcionario o funcionaria de la Jefatura Territorial de Pontevedra, que actuará como secretario o secretaria con voz y sin voto, designado por la jefatura territorial.

2. La comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la junta de personal, con voz y sin voto.

3. Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrá ser convocado por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que concurren en ellos y que versará sobre el proyecto presentado.

4. Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2008, de 26 de julio (DOG de 18 de julio), que estarán calificadas en la categoría primera.

Artículo 6. Propuesta de nombramiento

El personal aspirante que no consiga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en el caso de que tenga lugar, no podrá ser propuesto por la comisión. Será seleccionada la persona aspirante que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, obtenga las mayores puntuaciones en el total de los puntos incluidos en el baremo establecido en el anexo III.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por esta orden a la mayor puntuación en los epígrafes 5, 1, 3.3, 4.2, 3.1, 3.2, 4.1 y 2.

Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al jefe territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación del puesto, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderá notificado, a todos los efectos, al personal concursante al que afecte. Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Artículo 8. Toma de posesión

La persona seleccionada deberá incorporarse a la plaza obtenida el 1 de septiembre de 2018.

Las plazas adjudicadas lo serán por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración previo proceso de evaluación del ejercicio de su actividad.

Artículo 9. Devolución de la documentación

Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva, las personas interesadas, o su representación legal, dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación ante la presidencia de la comisión. En caso contrario se entenderá que renuncian a su devolución.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO II

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

DNI

NRP

Concepto

Puntuaciones
parciales

Total

1. Antigüedad (máximo 5 puntos).

Por cada año de servicio como funcionaria/o docente.

0,50 puntos

2. Méritos académicos (máximo 2 puntos).

2.1. Por el título de doctor.

1 punto

2.2. Titulaciones segundo ciclo.

0,5 puntos

2.3. Titulaciones primer ciclo.

0,25 puntos

3. Formación y perfeccionamiento (máximo 6 puntos).

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto o perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas (0,10 puntos por cada 10 horas).

Ata 3 puntos

3.2. Por otras actividades de formación (0,10 puntos por cada 10 horas).

Ata 3 puntos

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas (máximo 3 puntos).

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico de carácter general.

Ata 1 punto

4.2. Por publicaciones de carácter didáctico, relacionadas con la plaza que solicita.

(Deberán contener el ISBN, excepto las excepciones recogidas en la legislación vigente).

Ata 2 puntos

ANEXO III

Conceptos

Puntuación

Total puntos máximo

Documentos justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicios como funcionaria/o docente.

0,50 puntos

5 puntos

Hoja de servicios expedida por el organismo correspondiente.

2. Méritos académicos:

2 puntos

Copia compulsada de las titulaciones alegadas.

2.1. Por el título de doctora/doctor.

1 punto

2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o titulaciones declaradas equivalentes distinta de la alegada para el ingreso en el cuerpo.

Se valorará en este epígrafe el título de grado.

0,5 puntos

2.3. Titulaciones de primer ciclo: por cada título de diplomado/a universitario/a o equivalente distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo y por estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

0,25 puntos

3. Formación y perfeccionamiento:

6 puntos

Copia compulsada de la documentación alegada.

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados).

Hasta 3 puntos

3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (0,10 puntos por cada 10 horas).

Hasta 3 puntos

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas:

3 puntos

Documentación original o copia compulsada.

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general.

Hasta 1 punto

4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita.

(Deberán contener el ISBN, excepto las excepciones recogidas en la legislación vigente).

Hasta 2 puntos

5. Proyecto de trabajo:

El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a que corresponde la plaza que se solicita…

(puntuación mínima exigida por este epígrafe: 4 puntos).

Hasta 6 puntos por el proyecto

Ata 6 puntos

Original, con una extensión máxima de 30 folios.

6: Entrevista sobre el proyecto presentado (puntuación mínima exigida por este epígrafe: 4 puntos).

Hasta 6 puntos por la entrevista

Ata 6 puntos