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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 26 de abril de 2018 Pág. 22246

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.

El 30 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para o año 2016. Estas ayudas tenían como finalidad aplicar la medida 8.1 (establecimiento y mantenimiento de superficies forestales) que figura en el PDR de Galicia 2014-2020.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

La experiencia en la gestión de las ayudas en el año 2017 supone modificar ciertos procedimientos en su tramitación que justifican la elaboración de unas nuevas bases reguladoras. Respecto de esto, en la norma se incluyó como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes, ya que se considera acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, toda vez que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores, y también por razón de su capacidad económica en la tramitación de las ayudas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cales cumplimentan prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc.). Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MR670B).

2. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1 y 22 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C(2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Las superficies que tuvieran algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores.

f) Los terrenos en los que existiera arbolado en los últimos 10 años o que tengan fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %. Para su verificación por parte de la Consellería del Medio Rural, si en una zona con una superficie de más de 0,1 hectáreas existe una fracción de cabida cubierta igual o superior al 20 %, esta superficie se excluirá del total.

g) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

h) Los terrenos donde el plan general de ordenación municipal no permita la plantación.

i) Los terrenos que se encuentren en hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE.

2. En el caso de montes propiedad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado o un ayuntamiento. En cuyo caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.

3. También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio y el proyecto de ordenación lo permita, previo informe favorable del servicio provincial de Montes correspondiente. Los montes consorciados con la Administración, en la fecha que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada.

Artículo 3. Líneas de ayudas

1. Las ayudas objeto de subvención son las siguientes:

a) Ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas con especies del anexo I de esta orden (coníferas).

b) Ayudas a la primera forestación de tierras no agrícolas con especies del anexo II de esta orden (frondosas).

Artículo 4. Tipos de superficies objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones en aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como:

– Forestal (FO).

– Pasto con arbolado (PA).

– Pasto arbustivo (PR).

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en todo caso, y en lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y la normativa de desarrollo.

3. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

4. No se concederá ayuda sobre parcelas ubicadas en hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

5. La calificación urbanística de las parcelas que se vayan a forestar deben admitir las actuaciones por las que se solicita ayuda.

Artículo 5. Beneficiarios

1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, como muy tarde el día en el que finalice el plazo de presentación de la solicitud de la ayuda. Asimismo, deberán haber presentado las comunicaciones de los ingresos y reinversiones en el plazo establecido en el capítulo III del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.

5. Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, como muy tarde, el día en el que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por demanda de los sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

7. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda

La intensidad de ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo XIII, según sea el caso.

Artículo 7. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables

1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

a) Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y el área de defensa contra incendios forestales.

El importe máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo III, será de 1.853 euros en especies del anexo I (coníferas), y de 2.398 euros en especies del anexo II (frondosas).

Este importe máximo de inversión por hectárea de actuación incluirá las ayudas de la medida 8.3 otorgadas en la misma superficie en los últimos 5 años, siendo el cómputo de esos años con respecto al año de concesión de la ayuda (por lo que en la convocatoria del año 2018 será desde el año 2013 en adelante).

b) Las infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

i) Se deberán localizar dentro o colindantes con el área objeto de forestación.

ii) El importe máximo de la inversión se calculará aplicando los valores máximos recogidos en el anexo III, será de 255 euros por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud, y sólo en caso de que el solicitante esté obligado a su colocación de acuerdo con el artículo 30.1); de 7.580 euros por kilómetro de cierre perimetral; y de 2.956,07 euros por kilómetro de arreglo de pista forestal.

iii) Además, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el arreglo de pista forestal y de cierre perimetral será de 720 euros. En el caso del cierre sólo se subvencionará cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética...).

c) También se subvencionarán los honorarios de redacción de proyecto, previa solicitud, según el tope por hectárea indicado en el anexo III de trabajos, y sólo en aquellos casos en los que es obligatoria su presentación.

2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 8. Condiciones técnicas generales

1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:

a) Anexo I (coníferas): la densidad de plantación será al menos de 1.100 plantas/ha.

b) Anexo II (frondosas): la densidad de plantación será al menos de 625 plantas/ha.

2. Especies que se van a utilizar:

a) Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en los anexos I y II de esta orden. Las superficies que, conforme a los puntos c), d), e) y g) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia se plantarán obligatoriamente con frondosas caducifolias del anexo II de esta orden, excepto justificación técnica de que no procede porque ya existe esa vegetación o porque el terreno a plantar no la hace viable.

b) A nivel de parcela, sólo se admitirán plantaciones mixtas entre especies del mismo anexo hasta un máximo de tres especies diferentes.

c) Características de la planta:

i) La planta empleada deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en lo referido a requisitos sanitarios, de procedencia y calidad exterior, en la forma en que sean exigibles por la autoridad competente las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y, supletoriamente por el Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, así como por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia terceros países.

ii) De emplearse planta de frondosa en contenedor, la planta deberá ser de una o dos savias y, el tamaño mínimo del contenedor de 300 cc; en el caso de Betula sp el tamaño mínimo del contenedor será de 200 cc.

iii) De emplearse planta de frondosa a raíz desnuda, la planta deberá ser de dos o más savias, preferentemente repicada, excepto en el caso de clones híbridos.

iv) La producción y la comercialización del material forestal de reproducción podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea, salvo que por motivos de sanidad vegetal la Consellería del Medio Rural establezca medidas preventivas.

d) La longitud máxima subvencionable de arreglo de pista forestal que se deberá realizar dentro de la superficie objeto de actuación será de 40 metros lineales por hectárea de actuación y de 20 metros lineales por hectárea en zonas de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020, o que afecten a espacios protegidos, según el proyecto técnico presentado. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de manera individual en superficies de actuación inferior a 10 hectáreas, no se subvencionará el arreglo de pista.

3. En el caso de actuaciones superiores a 40 hectáreas las actuaciones consistirán en:

a) La plantación exclusiva de especies ecológicamente adaptadas y/o de especies resistentes al cambio climático en la zona biogeográfica de la que se trate, que no hayan sido declaradas, mediante una evaluación de impacto, una amenaza para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos ni tengan un impacto negativo en la salud humana, o

b) Una mezcla de especies de árboles que incluya al menos un 10 % de frondosas por zona o un mínimo de tres especies o variedades de árboles, representando la menos abundante, como mínimo, el 10 % de la superficie.

Estas actuaciones deberán estar justificadas en el proyecto técnico.

4. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo IV.

5. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de manera individual en superficies comprendidas entre 1 y 10 hectáreas no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales, excepto que el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales lo establezca.

6. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

7. En el terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, los artículos 12 número 1.e), 15, números 2 al 8 y 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

8. Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluidas y se deberán mantener, en todo caso, no interrumpiendo la continuidad del coto redondo de la solicitud.

9. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

10. Todos los solicitantes de estas ayudas deberán presentar, como muy tarde antes de que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, copia de la presentación telemática de su adhesión a los modelos silvícolas, según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia (en el modelo oficial del procedimiento MR627D), con las siguientes excepciones:

a) Si la persona solicitante ya hubiera presentado su adhesión al modelo silvícola con anterioridad a la publicación de la orden, basta con que acredite su presentación anterior.

b) Si la persona solicitante dispone de un instrumento de ordenación o de gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, es suficiente con que en la solicitud de ayuda haga referencia la esta circunstancia.

11. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las operaciones de inversión Feader irán precedidas de una evaluación de impacto ambiental cuando pueda tener efectos negativos para el ambiente. En este supuesto, en caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, ésta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable, especialmente en el caso de terrenos en Red Natura 2000, en el momento en que la jefatura territorial de cada provincia proponga la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria. Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE y conforme a lo dispuesto en la normativa de ayudas de Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si fuera de aplicación, y, en su defecto, el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 9. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. En el anexo VII figuran las instrucciones del formato de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y demás documentos.

2. En el proyecto, con las actuaciones, deberá figurar como mínimo lo siguiente:

a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, emplazamiento, colindantes y accesos.

b) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

c) Especies, densidad final y turno de la especie.

d) Indicación de si los terrenos están incluidos en la Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

e) Presupuesto, de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

f) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser aportada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación se indicarán los rodales cantones de ordenación.

Las agrupaciones de propietarios tendrán que incluir en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación.

En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos que se van a efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo VII.

g) Estudio básico de seguridad y salud.

h) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

3. Deberán respetarse las restricciones que la autoridad competente en materia de aguas establezca.

Artículo 10. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor y los propietarios particulares de manera individual, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 3 hectáreas por coto redondo. Se admitirá más de un coto redondo.

b) Para propietarios particulares de manera individual la superficie de actuación mínima por solicitud será de 1 hectárea por coto redondo. Se admitirá más de un coto redondo.

c) En el caso de las Sofor, la superficie mínima de actuación será de 3 hectáreas, en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima de cada coto sea de 1 hectárea.

2. Superficie máxima:

a) Para todos los solicitantes, con excepción de las Sofor y de los propietarios particulares de manera individual, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 150 hectáreas en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima por coto sea de 3 hectáreas.

b) Para propietarios particulares de manera individual, la superficie de actuación máxima por solicitud será de 150 hectáreas en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima por coto sea de 1 hectárea.

c) En el caso de las Sofor, la superficie máxima de actuación será de 150 hectáreas en uno o varios cotos redondos y siempre y cuando la superficie mínima por coto sea de 1 hectárea.

3. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en las que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en los que, aún no siendo firme el acuerdo, el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias emita un certificado en el que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicha finca no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa podrán beneficiarse de estas ayudas.

d) En el caso de que existan valores singulares de tipo geológico, edafológico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 11. Compromisos

1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) El titular se compromete a mantener la forestación, incluido el cartel informativo, en su caso, conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie o, al menos 20 años, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Asimismo, deberán mantenerse operativas sus infraestructuras de acompañamiento y el área de defensa de la masa.

b) En el caso de sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.

3. Si las superficies forestadas se transmitieran en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

4. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando éstos ya no perjudiquen la forestación, previa autorización del servicio de Montes de la provincia correspondiente y cuando estén dados de alta en el registro correspondiente.

5. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario deberá comunicárselo inmediatamente, por escrito, al servicio de Montes, con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

6. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas con esta orden.

8. En las superficies de actuación todos los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible. Este aspecto se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida según se resuelva el correspondiente procedimiento de pérdida de derecho al cobro. Asimismo, en los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia, los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible.

9. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se podrá solicitar en cualquier momento que acredite que cumple dicho requisito.

Artículo 12. Prioridades

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria según el tipo de beneficiario:

a) Propietarios particulares de manera individual: 10 %.

b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...): 45 %.

c) CMVMC: 45 %.

d) En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe especificado en los distintos puntos de la distribución del crédito detallado en las letras anteriores, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

2. Se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

a) Para las CMVMC que hubieran invertido en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres puntos siguientes:

1º. Inversiones de más de un 40 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de fin de plazo de la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

2º. Inversiones de un 50 % a un 60 % de los sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de fin de plazo de la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

3º. Inversiones de más de un 60 % de los sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado en la fecha de fin de plazo de la solicitud: 30 puntos.

b) Por cada miembro de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto (ata un máximo de 10 puntos).

c) Por ser sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

d) Sociedad de fomento forestal registrada: 50 puntos.

e) Monte con un proyecto de ordenación inscrito en el Registro de montes ordenados (artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y según el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia): 10 puntos.

f) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

La fecha límite que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.

g) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

h) Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

i) Zonas de montaña o con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 10 puntos.

j) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

k) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

l) Plantaciones de especies del anexo II (frondosas): 5 puntos por hectárea de actuación hasta un máximo de 40 puntos.

m) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, de proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.

n) Por cada parcela para la que se solicitó ayuda, que esté inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

3. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 20 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, según sea el tipo de beneficiario y en el orden que se establece:

a) Cuando el tipo de beneficiario sea propietario particular de forma individual, se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Mayor número de parcelas para las que se solicitó la ayuda que estén inscritas en el Registro de la Propiedad.

2º. En el caso de empate, por mayor superficie de actuación.

3º. En el caso de seguir con el empate, por mayor inversión en las actuaciones.

b) Cuando el tipo de beneficiario sea Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales u otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...), se priorizará según los siguientes criterios:

1º. Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

2º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

c) Cuando el tipo de beneficiario sean CMVMC se priorizará según los siguientes criterios:

1º. Porcentaje de reinversiones en las mejoras del monte en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda.

2º. Mayor superficie de actuación.

3º. Mayor número de comuneros.

4º. En el caso de seguir empatados, por mayor superficie clasificada del monte.

Artículo 13. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

Si la presentación se realiza presencialmente, se requerirá para que la persona solicitante la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365
(https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria se presentará también por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la presentación de esta documentación se realiza presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que deban presentarse de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo IX) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, así como cualquier otra afectación según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, la persona solicitante pedirá autorización/informe al órgano competente por razón de la materia. En el caso de que la autorización/informe sea desfavorable o no se encuentre en poder de la Subdirección General de Recursos Forestales en el momento en el que la jefatura territorial de cada provincia proponga la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

4. Deberán presentar la solicitud correctamente cubierta de conformidad con el anexo IX, junto con el resto de anexos si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud o a su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:

– Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

– En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

– Datos del tipo de solicitante.

– Copia de su adhesión a los modelos silvícolas de la totalidad del monte, excepto en las excepciones establecidas en la orden.

-–Tres ofertas de diferentes proveedores.

5. Solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en uno mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En el caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá presentarse una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

6. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/.

7. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 14. Plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Los trabajos solicitados no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 21 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

Artículo 15. Documentación

1. Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud (anexo IX):

a) Documentación general:

a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:

1) Poder notarial.

2) Representación legal:

– Autorización firmada.

– Copia de escrituras o poder en el que se acredite la representación legal.

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento del acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, apartándose desde ese momento la persona representada del procedimiento y dirigiéndose las siguientes actuaciones al representante.

a.2) Las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, firmado con certificado digital por una persona titulada en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra.

a.3) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos (sólo a los efectos de esta orden) y, en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.

La propiedad se acreditará de la siguiente manera:

– CMVMC, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en mano Común.

– Propietarios particulares de manera individual: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral actualizada que tenga correlación con las referencias Sigpac de las parcelas de la solicitud; fichas catastrales actualizadas (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

– Agrupaciones de propietarios legalmente constituidas: SAT o cooperativas, comprobación en el Registro de SAT y en el de las cooperativas de Galicia: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral actualizada que tenga correlación con las referencias Sigpac de las parcelas de la solicitud; fichas catastrales actualizadas (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, en su caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación nacional de actividades económicas –CNAE– subgrupo A02: Silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que junto a los presupuestos deberá presentarse documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores, para así poder justificar su vinculación ligada a la silvicultura.

a.5) En las zonas de monte o terreno forestal, copia de la adhesión a los modelos silvícolas, en caso de que no hubiera sido presentada con anterioridad o no tenga plan de gestión aprobado e inscrito en el Registro de Montes Arbolados de Galicia. La adhesión será de la totalidad del monte, no solo de la superficie objeto de ayuda.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas. En el caso de una afectación distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.

b) Documentación específica:

b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán el anexo X o acuerdo de cesión firmado por todos los componentes de la agrupación. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha del fin del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

b.2) Para los proindivisos, montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán firmado el anexo XI o acuerdo de compromisos y obligaciones por todos sus componentes, y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo XIII.

c) Documentación complementaria:

c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos y anexo V debidamente cumplimentado.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, etc.): copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa y anexo V debidamente cumplimentado.

c.4) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda o documento semejante de acuerdo con el principio de autoorganización de las entidades locales.

c.5) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia del documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del NIF de la persona jurídica solicitante.

c) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias (AEAT).

f) Estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en la solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitase a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda a través de un correo electrónico dirigido a
dx.politica.financeira.tesouro.fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 19. Tramitación

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales y los servicios provinciales de Montes.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, revisarán y codificarán en los servicios provinciales de Montes. Las solicitudes en las que no figuren los datos obligatorios establecidos en el artículo 13 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales de Montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las subsanen, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este requerimiento se indicará, además, que, si no se subsanase, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación presentada con la solicitud. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En el caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior al estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la solicitud.

5. Una vez tramitadas las solicitudes, el jefe territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y, en las que no los cumplen o no se ajustan, indicará causa del incumplimiento y la remitirá a la Subdirección General de Recursos Forestales.

6. Posteriormente, la Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe en el que se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubrieran la disponibilidad presupuestaria y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, elevará al director general de Ordenación Forestal para que, a su vez, la eleve a la conselleira del Medio Rural para su aprobación y posterior ejecución de las actuaciones.

7. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley 39/2015.

9. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 20. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá desestimada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiese accedido a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la indicada Ley 39/2015, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

6. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR del que se trata.

Artículo 21. Inspecciones previas

Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda. Será remitida desde los servicios provinciales de Montes copia de la inspección a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 22. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 15 de octubre de 2019, inclusive.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se haya realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas, siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

4. De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de ejecución nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos realizados por personal de la Consellería del Medio Rural, que examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que deberá pagarse al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe que deberá pagarse al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado según la letra a) supera el importe fijado según la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado según la letra b).

El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

5. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales de Montes propondrán dichas ampliaciones al director general de Ordenación Forestal para su aprobación con base a las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural para resolver.

6. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a los hace referencia el artículo 22, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según establece la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. Asimismo, en el caso de haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados, si la persona beneficiaria fuera requerida para presentar documentación adicional y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento, perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 23. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 22.1 y sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a la que se refiere el artículo 21, y como límite en la fecha de comunicación de fin de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite la fecha de notificación de fin de los trabajos, siempre que se hayan presentado en plazo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria de la ayuda se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el número 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias, presentada de acuerdo con la letra h) del punto 3 de este artículo.

3. Junto con la notificación de fin de los trabajos (solicitud de pago), se aportará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de los propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas, de las CMVMC, de las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, de las cooperativas agrícolas, de los proindivisos, de los de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, de las comunidades de bienes, de las entidades locales, y de otras personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por una persona titulada en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal, o titulada universitaria de grado o posgrado en materia forestal.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo III.

– Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos), en el que deberá figurar la firma del solicitante o representante de la ayuda.

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo VII.

d) Documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor de acuerdo con los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003; y justificación de los requisitos de calidad exterior en la forma en la que sean exigibles por la autoridad competente según las especificaciones recogidas en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

e) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

f) Sólo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, toda vez que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

g) Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo VIII.

h) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

– Comunicación del derecho de cobro, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XII de esta orden.

– Documento público o privado original por el cual se formalizó la cesión.

– Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

– Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, sólo en el caso de denegar expresamente su verificación.

Artículo 24. Revocaciones y reintegros

1. La ayuda se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se da alguna de las causas de reintegro señaladas en el artículo 33 la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Ejecución de menos del 80 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, sin autorización o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. Para estes efectos se considerarán causas excepcionales o de fuerza mayor las siguientes:

– Fallecimiento de la persona beneficiaria.

– Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

– Catástrofe grave que hubiera afectado gravemente a la explotación forestal.

– Enfermedad vegetal que hubiera afectado a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria.

– Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

e) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

f) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

g) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora, que se calcularán conforme a la normativa vigente en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procediesen.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de la que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader del que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

h) Asimismo, si en caso de que en los controles administrativos sobre la solicitud de pago, controles sobre el terreno y a posteriori en los cinco años posteriores al pago de la ayuda se verifica que no se cumplen las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se alcanza la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho o al reintegro de la ayuda.

2. En aquellos supuestos en los que el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda de los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

3. En el caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al cual se añadirán, en su caso, los intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario, indicado en la orden de recuperación, que no podrá superar los 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 25. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario y la persona cesionaria del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la Consellería del Medio Rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

3. Les será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hayan realizado los controles establecidos en el punto 4 de este artículo, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en los reglamentos de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

4. La Consellería del Medio Rural, al amparo de lo establecido en los anteriores reglamentos y demás normativa, realizará controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud. Respecto a los controles sobre el terreno, se realizarán antes del pago final y se seleccionarán sobre una muestra que representará, como mínimo, el 5 % de los gastos mencionados en el artículo 46 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, cofinanciados por el Feader y que se reclaman al organismo pagador cada año natural. Además, también se realizarán, en su caso, controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Respeto de las ofertas presentadas a las que se hace referencia en el artículo 13, y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los proveedores de esas ofertas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida y, sobre todo, la necesaria para verificar la posible vinculación entre esos proveedores.

Artículo 26. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2018 y 2019, con cargo al código de proyecto 13.02.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 7.000.000 de euros (2.000.000 de euros en el año 2018, y 5.000.000 de euros en el año 2019).

2. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La Consellería del Medio Rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014. Asimismo, también serán de aplicación las circulares de coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria 22/2015, relativa al Plan nacional de controles de las medidas desarrollo rural establecidas en el sistema integrado del período 2014-2020, y 23/15, de criterios generales para la aplicación de controles, reducciones, sanciones y exclusiones de esas medidas, respectivamente, y que figuran publicadas en la página web de ese organismo.

Artículo 28. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 29. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden, donde se constatará la inversión efectivamente pagada antes del final del plazo de ejecución.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo, de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del Programa de desarrollo rural para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimento de los objetivos y prioridades.

6. Durante cinco años, contados a partir de la fecha de final de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y, en caso de que el estado de la forestación lo requiera:

a) Podas de formación y de calidad.

b) Abono cuando el estado de la planta lo demande.

c) Mantenimiento de las infraestructuras de la forestación.

Artículo 30. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así:

• En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

– El emblema de la Unión.

– Una referencia a la ayuda del Feader.

• Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

– Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VI, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

– En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo VI. Posteriormente, el beneficiario colocará en un lugar bien visible para el público un cartel o placa permanente con los requisitos especificados en el anexo VI, de tamaño significativo, en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader) ocuparán, como mínimo, el 25 % del cartel, placa o página web.

Artículo 31. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria para la misma finalidad. Asimismo, también son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida sobre la misma superficie en los últimos cinco años, con excepción de las medidas 8.3 y 8.5 del PDR de Galicia 2014-2020 (inversiones de prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales, catástrofes o inversiones para incremento de la capacidad de adaptación y valor ambiental de los ecosistemas forestales). El cómputo de esos cinco años se hará con respecto al año de concesión de la ayuda, por lo que en la convocatoria del año 2018 será desde el año 2013 en adelante.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2017, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en el Reglamento (UE) nº 2393/2017, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por Fondo Español de Garantía Agraria 22/2015, relativas al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control
(http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51626), y 23/2015, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 (http://www.fega.es/es/PwfGcp/es/_includes/_tcmLinkFilterdotjspyiquesttcmUriyequal51628).

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I

Coníferas

Todas las especies se considerarán de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

A1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m snm) Pinus pinaster.

A2 Pino silvestre Pinus sylvestris L.

A3 Pino insigne Pinus radiata D. Don.

A4 Pseudotsuga Pseudotsuga menziesii.

A5 Pino laricio Pinus nigra.

ANEXO II

Frondosas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

B1 Aliso Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

B2 Abedul Betula sp.

B6 Fresno Fraxinus excelsior L. y Fraxinus angustifolia Vahl.

B7 Castaño Castanea sativa Mill.

B8 Castaño híbrido Castanea X hybrida (resistente a la tinta) (clon aprobado por orden de la Consellería del Medio Rural).

B9 Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera Prunus avium L.

B10 Roble Quercus robur L.

B15 Nogal americano e híbridos de produción maderera Juglans nigra.

B21 Arce Acer pseudoplatanus.

ANEXO III

Anexo de valores máximos atendibles de unidades de obra de forestación

1. Acción previa sobre el matorral.

Concepto

Importe (€)

Nº de clave

Ha de desbroce manual

1.195,84

 1

Ha de desbroce mecanizado

474,76

 2

Ha de tratamiento fitocida

288,11

38

2. Preparación del suelo.

Concepto

Importe (€)

Nº de clave

Apertura mecanizada de un hoyo con buldózer

0,51

40

Apertura manual de una casilla picada de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

1,04

 4

Apertura manual de un hoyo de 40×40 cm con profundidad mínima de 40 cm

1,10

 5

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

345,13

10

Ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y 2 ripper

410,87

45

Ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm

603,98

37

Ha de preparación del suelo con caballón

547,82

42

Laboreo superficial

223,01

11

Apertura de un hoyo de 60×60×60 cm con retroaraña

0,83

82

Apertura de un hoyo de 60×60×60 cm con retroaraña, incluida la roza

1,05

83

Unidad de ahoyado de 60×60×60 cm mecanizado con excavadora

1,06

18

Unidad de ahoyado de 75×75×75 cm mecanizado

1,09

84

3. Implantación vegetal.

Concepto

Importe (€)

Nº de clave

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

0,40

13

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contenedor

0,23

14

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

0,46

46

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento del compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

0,63

47

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento del compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

0,63

48

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyamiento mecanizado con excavadora o manual

0,66

17

4. Otras acciones incluibles en la forestación.

Concepto

Importe (€)

Nº de clave

Ha de abonado (incluye abono y mano de obra)

227,71

19

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,53

41

Ha de área de defensa contra incendios forestales

616,30

49

Ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal

364,48

50

Unidad de cartel identificativo

255,00

51

5. Unidad planta.

Concepto

Importe (€)

Nº de clave

Ud. conífera 1 savia a raíz desnuda

0,13

23

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda

0,16

52

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

0,30

24

Ud. conífera, 1 savia con terrón

0,24

31

Ud. Pseudotsuga 2 savias con terrón

0,35

32

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

0,36

25

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con terrón

0,43

33

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

0,86

53

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

1,26

54

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

1,65

55

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 ata 1 m, de 1 savia

2,13

26

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 ata 2 m, de 1 savia

3,20

27

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

3,19

85

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

4,24

86

6. Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden.

Concepto

Importe (€)

Nº de clave

Metro lineal cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m e malla cinegética

7,58

15

Kilómetros arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

2.965,07

11

7. Otras actuaciones elegibles.

Concepto

Importe

Nº de clave

Tope €/ha proyecto

47,85

89

ANEXO IV

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Trabajo

Limitaciones de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• La altura del matorral, una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

Desbroce mecánico

• Pendientes iguales o inferiores al 35 %, excepto justificación técnica.

• La altura del matorral, una vez desbrozado, no superará los 10 cm.

Tratamiento fitocida

• No utilizar en zonas de vaguada.

• Utilizar productos sistémicos no residuales.

Laboreo superficial

• Vegetación herbácea.

• Pendientes comprendidas entre 0-15 %.

• Profundidad del laboreo mayor de 20 cm.

Compartimentos picados

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 30×30×30 cm.

Hoyos manuales

• Pendientes superiores al 35 %.

• Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 40×40×40 cm.

Subsolaje lineal

• Pendientes comprendidas entre 0-35 %.

• Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento.

• Se levantará el ripper 2 m cada 10 m en caso de pendientes mayores del 20 %.

• Profundidad mayor de 50 cm.

Ahoyamiento mecanizado con buldózer

• Justificar su utilización en pendientes inferiores al 35 %.

• Profundidad de la labor al final del hoyo, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm.

• Longitud total del hoyo, incluido el hoyo y el montón de tierra sacada del hoyo, comprendida entre 150-200 cm.

• Anchura superficial al comienzo del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Anchura superficial al final del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm.

Caballón con desfonde lineal

• Zonas con inundaciones.

• Solamente se hará cuando la realización de los trabajos no produzca la inversión de horizontes (horizonte A de profundidad mayor de 50 cm).

• Se realizará mediante el pase de al menos dos aradas.

• Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm.

• Ancho total del caballón, incluyendo el surco e el montón volteado, mayor de 150 cm.

Ahoyamiento mecanizado con excavadora

• Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm.

• Dimensiones mínimas de 60×60×60 cm.

• Pendiente máxima del 30 %.

• Terreno no pedregoso.

Abonado completo

• Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

• Los abonos podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Área de defensa contra incendios forestales

• Obligatoria, excepto justificación técnica, en el caso de CMVMC, sociedades y agrupaciones y de propietarios u otros.

• Tendrán un ancho mínimo de 10 m.

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de al menos 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En el caso de coincidir en el perímetro de una pista forestal, debe realizarse un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros.

• Se procurará integrar en otras existentes.

• Se efectuarán cortas transversales, con una pendiente longitudinal del 2 % y distanciadas 50 m a partir de las pendientes de aquellas superiores al 20 %.

Mejora de pista

• Solamente se realizará sobre las pistas que cuenten con una anchura de caja, incluidas cunetas plataforma, mayor de 3 m.

• No se superará la densidad de 40 ml de pista/ha; y en las zonas de montaña no podrá superar la densidad de 20 ml/ha.

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá un caída del 1-2 % para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotará a las pistas o caminos de, al menos, 2 pasos de agua por kilómetro.

• En los tramos con pendiente, se realizarán cortes transversales en forma de cañería dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50 m.

Cierre

• Justificación técnica de su necesidad.

• Cierre perimetral que delimite un área concreta.

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ANEXO VI

Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 29 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar, como mínimo, el 25 % del diseño.

Colores y tipo de letra:

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 2

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Dimensiones:

Ayuda pública total

Cartel temporal

Placa permanente

> 500.000 €

Dimensión mínima (A)

140 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

150 cm

-

En el caso de encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, el cartel temporal podrá ser utilizado como placa permanente.

Ayuda pública total

Cartel

Placa

> 50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

En el caso de inversiones en infraestructuras tales como caminos, operaciones de reestructuración parcelaria o, en general, actuaciones que abarcan una gran área territorial, se emplearán preferentemente carteles. Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

ANEXO VII

Instrucciones de remisión de la información del proyecto
en soporte digital y vectorial

1. De conformidad con el artículo 15, los solicitantes, excepto los propietarios particulares de manera individual con una superficie de actuación menor de 10 hectáreas, deberán aportar, entre otra documentación, el proyecto, en el cual, además de los planos, se incluirá la cartografía de acuerdo con lo establecido en ese artículo, tendrán que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

2. Con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos a entregar:

Formato: shapefile (la información se suministrará en los archivos que componen el formato shapefile). Además, es necesario el archivo con la extensión «prj», con la información del sistema de referencia, que se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guión bajo (en los archivos del shapefile); en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante sin letra y el año. Ejemplo: 11150001_2018_zip/99999999_2018.

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2018...

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla 1: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Código que se aportará desde la consellería o, en el caso de no aportarse, serán números correlativos comenzando por el 1.

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los sub-recintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajo. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos,...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de trece caracteres

Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay número de expediente). Ejemplo: 11150001_2018 (con el guión bajo)/33333333_2018.

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con dos decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de tres caracteres

Según el Sigpac, en mayúsculas (FO, PR, PA,...).

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres y hasta dos decimales

Superficie de actuación (forestación+área defensa) en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Act

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de cuarenta caracteres

Código según cuadro adjunto.

Se incluirán todas las unidades de obra que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guión medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor.

Cod_sp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de tres caracteres

Código según los anexos I y II de la orden.

Mojón

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de tres caracteres

Identificación del rodal al que pertenece el recinto: 1, 2,... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas).

En los casos que no exista valor para el campo se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

Tabla de codificación del campo Act (unidades de obra):

Código

Categoría

Descripción unidad obra

Uds.

F1

Acción previa sobre el matorral

Ha de desbroce manual

Número

F2

Ha de desbroce mecanizado

Número

F38

Ha de tratamiento fitocida

Número

F40

Preparación del suelo

Apertura mecanizada de un hoyo con buldózer

Número

F4

Apertura manual de un compartimento picado de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

Número

F5

Apertura manual de un hoyo de 40×40 cm con profundidad mínima de 40 cm

Número

F10

Ha de preparación del suelo con subsolaje simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

Número

F45

Ha de preparación del suelo con subsolaje simple con profundidad mínima de 50 cm y 2 ripper

Número

F37

Ha de preparación del suelo con subsolaje cruzada con profundidad mínima de 50 cm

Número

F42

Ha de preparación del suelo con caballón

Número

F11

Laboreo superficial

Número

F82

Apertura de un hoyo de 60×60×60 cm con retroaraña

Número

F83

Apertura de un hoyo de 60×60×60 cm con retroaraña, incluido el desbroce

Número

F18

Unidad ahoyamiento de 60×60×60 cm mecanizado con excavadora

Número

F84

Unidad ahoyamiento de 75×75×75 cm mecanizado

Número

F13

Implantación vegetal

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

Número

F14

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contenedor

Número

F46

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyamiento mecanizado con buldózer

Número

F47

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

Número

F48

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con buldózer

Número

F17

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual

Número

F19

Otras acciones incluibles en la forestación

Ha de abonado (incluye abono y mano de obra)

Número

F41

Unidad de protector de planta, incluso colocado

Número

F49

Ha de área de defensa contra incendios forestales

Número

F50

Ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal

Número

M51

Unidad de cartel identificativo

Número

F23

Unidad planta

Ud. conífera 1 savia a raíz desnuda

Número

F52

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda

Número

F24

Ud. pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

Número

F31

Ud. conífera, 1 savia con terrón

Número

F32

Ud. pseudotsuga 2 savias con terrón

Número

F25

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

Número

F33

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con terrón

Número

F53

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

Número

F54

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

Número

F55

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

Número

F26

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia

Número

F27

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

Número

F85

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

Número

F86

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

Número

M15

Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

Número

M11

Kilómetro de arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

Número

F89

Otras actuaciones elegibles

Redacción proyecto (€/ha)

Número

A continuación, se adjunta ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cod.

Sub_Cod.

Cod_exp.

Prov.

Conc.

Agreg.

Zona

Políg.

Parc.

Recin.

Sup_tot.

Uso

Sup_Act.

Act.

Cod_esp.

Rodal

1

1

11150150_2018

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,29

F2-F10-F46-F31

A1

1

1

2

11150150_2018

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,07

F49

---

1

2

1

11150150_2018

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

3,86

F2-F37-F46-F31

A3

1

2

2

11150150_2018

15

15026

---

0

25

125

3

7,78

FO

0,46

F49

---

1

3

1

11150150_2018

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,07

F2-F48-F37-F26-F19

B8

2

3

2

11150150_2018

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,11

F50

---

2

4

1

11150150_2018

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

2,57

F2-F37-F46-F31

A3

1

4

2

11150150_2018

15

15026

---

0

25

302

5

5,22

FO

0,08

F49

---

1

5

1

11150150_2018

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,06

F2-F48-F37-F26-F19

B8

2

5

2

11150150_2018

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,11

F50

---

2

6

1

11150150_2018

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

4,28

F2-F10-F46-F31-M51-F89

A1

1

6

2

11150150_2018

15

15026

---

0

25

302

4

6,34

FO

0,64

F49

---

1

La información del campo «Sup_Act», resultante del cruce con el Sigpac del año 2018 que debe hacer el solicitante, deberá ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo «Act» deberán ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie. El «cartel» se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto. Para las infraestructuras de acompañamiento (lineales), las cuales contarán con el su «Cod» y «Sub-Cod» correspondiente, en los campos del «shape» de superficie se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita. En la tabla «csv» siguiente deberá aparecer en la columna «uds.» su valor correspondiente en metros o km, según el caso, de la misma manera que otras unidades de obra como la planta o el cartel.

A mayores de lo anterior, se deberá presentar también un archivo en formato «csv» (campos separados por punto y coma) cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guión bajo) en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante y el nombre
(11150001_2018.csv/77777777_2018.csv, de la misma manera que los otros archivos ya vistos), con la siguiente estructura:

Cod.

Cod_Act.

Uds.

Coste/ud. (sin IVA)

Imp. total (sin IVA)

1

F2

0,29

474,76

137,68

1

F10

0,29

1

F31

319

1

F46

319

1

F49

0,07

2

F2

3,86

474,76

1.832,57

2

F31

4246

2

F37

3,86

2

F46

4246

2

F49

0,46

3

F2

0,07

474,76

33,23

3

F19

0,07

3

F26

44

3

F37

0,07

3

F48

44

3

F50

0,11

4

F2

2,57

474,76

1.220,13

4

F31

2827

4

F37

2,57

4

F46

2827

4

F49

0,08

5

F2

0,06

474,76

28,49

5

F19

0,06

5

F26

38

5

F37

0,06

5

F48

38

5

F50

0,11

6

F2

4,28

474,76

2.031,97

6

F10

4,28

6

F31

4708

6

F46

4708

6

F49

0,64

6

M51

1

255

255

El coste/ud. no podrá superar lo recogido en el anexo III de la orden para cada unidad de obra.

El código de la actuación será el recogido en la tabla ya vista.

Las unidades superficiales irán en hectáreas redondeadas a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que se van a hacer en el recinto del archivo «shapefile» presentado (El campo «Cod» es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo «Cod» sólo puede ir una actuación.

El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también hasta dos decimales, separados usando (,), no punto (.) y no deberán tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, que si son producto de un cálculo mediante una fórmula, deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

El orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no se podrá variar. Las líneas deberán venir ordenadas por su «Cod» de menor a mayor. En el caso de no ajustarse a lo pedido, no se podrán cargar los datos de manera automática en el programa de gestión informática de las ayudas forestales y, por lo tanto, tampoco podrá continuarse con la tramitación del expediente.

ANEXO VIII

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto
y de pago de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepcionalmente consistirán en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

a) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y se reflejará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte.

b) En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, se marcará con un sello y se indicará en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, con indicación, en este último caso, de la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Sólo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comercializador. En el caso de injerto, en la factura figurará el origen de la variedad empleada para el injerto.

2. Justificantes del pago efectivo.

La justificación del pago se realizará con copia de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se j+ustifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

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