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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Lunes, 30 de abril de 2018 Pág. 22692

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (SSS 1224/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 1224/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gloria Concepción Villar Rodríguez contra Asaja Galicia, Asociación de Productores de Caza de Galicia, Xestión e Aconsellamento, Aconsellamento Integral de Explotacións, Dinamización do Medio Rural, Servicio Público de Empleo Estatal, Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Galicia, Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia, Asociación Profesional de Selvicultores de España, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia, Afrifoga y Asociación Xóvenes Agricultores, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: 1224/2015

Demandante: Gloria Concepción Villar Rodríguez

Letrada: Sra. Romero Salgado

Demandado: SPEE

Letrado: Sr. Rubio Rubio

Sentencia 180/2018

A Coruña, 9 de abril de 2018

Fallo:

Estimo la demanda formulada por Gloria Concepción Villar Rodríguez frente al Servicio Público de Empleo Estatal y, en consecuencia, declaro que tiene derecho a percibir la prestación por desempleo por un periodo de 720 días, a contar desde el 11 de agosto de 2015, partiendo de una base reguladora diaria de 44,22 euros/día, y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar las diferencias que procedan a consecuencia de lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. Javier López Cotelo.

Publicada en el día de su fecha.

Firmado. Marta Yanguas del Valle».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asaja Galicia, Asociación de Productores de Caza de Galicia, Xestión e Aconsellamento, Aconsellamento Integral de Explotacións, Dinamización do Medio Rural, Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Galicia, Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia, Asociación Profesional de Selvicultores de España, Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia, Afrifoga y Asociación Xóvenes Agricultores, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia