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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 2 de mayo de 2018 Pág. 22818

III. Otras disposiciones

Consejo de la Cultura Gallega

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2018 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de cuatro becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega y se anuncia su convocatoria.

El artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega establece que compete al Consejo de la Cultura Gallega investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

Dentro del plan de actividades del Consejo de la Cultura Gallega para el año 2018 figura la convocatoria pública de cuatro becas de colaboración para proyectos de investigación sobre diversos aspectos de la cultura gallega.

Su otorgamiento se enmarca en las funciones atribuidas al Consejo de la Cultura Gallega en la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, que desarrolla el artículo 32 del Estatuto de autonomía.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro (4) becas de colaboración en proyectos de investigación en el Consejo de la Cultura Gallega durante el año 2018.

2. Solicitudes.

a) Para poder ser persona beneficiaria de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base reguladora 6.

b) Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecido en la base 5 de la convocatoria.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Información a las personas interesadas.

a) Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

b) Página web oficial del Consejo de la Cultura Gallega: http://www.consellodacultura.gal.

c) Teléfono 981 95 72 02 o la dirección electrónica rexistro@consellodacultura.gal.

d) Presencialmente: Consejo de la Cultura Gallega. Pazo de Raxoi, 2º piso; Praza do Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela.

e) Para dudas referidas a dificultades técnicas relacionadas con la presentación de formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012@xunta.gal.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las/los interesadas/os puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2018

Ramón Villares Paz
Presidente del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega durante el año 2018

Primera. Objeto y destinatarios

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria de cuatro becas de colaboración en proyectos de investigación concretos que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega y que se incluyen como anexos a esta resolución (procedimiento PR970B), en la cual se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional e investigadora.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Para poder ser beneficiaria/o de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base 6 de la convocatoria.

Segunda. Cuantía de las becas y dotación presupuestaria

La cuantía de las becas será de mil euros mensuales (1.000,00 euros) y están sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas de trabajo (Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas). En esta cuantía están incluidos los costes de la Seguridad Social (cuota social y cuota obrera), en aplicación de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 11 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

El Consejo de la Cultura Gallega financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 03.01.111D.480.0 y 03.01.111D.480.4, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, por un importe máximo total de veintiocho mil euros (28.000 €), que se destinarán al pago de las mensualidades de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente.

La distribución entre las dos aplicaciones se hace con base en lo recogido en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, contenidas en la Ley 48/2015, de 28 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, y se establecen los importes de las cuotas patronal y obrera por contingencias comunes y profesionales, a cargo de la empresa y del trabajador, para el personal en formación de beca.

Tercera. Duración

Las actividades se iniciarán con la incorporación de la persona seleccionada, tal y como dispone la base 11 de esta convocatoria. La duración de cada una de las becas será de siete (7) meses, y la fecha estimada de comienzo es el 1 de junio de 2018 y la de finalización, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2018. La fecha de incorporación al centro se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca.

Las personas que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, excepto causa justificada de retraso apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega.

Cuarta. Requisitos generales

Podrán solicitar estas becas o ser personas beneficiarias de ellas las personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para la beca para la cual presente solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a él en el curso académico 2010-2011 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto las personas que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar beneficiario/a de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6,5 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se publica como anexo IV a esta convocatoria, firmadas por la persona interesada.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Los formularios también estarán disponibles en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

La presentación de las solicitudes podrá, de igual forma, hacerse presencialmente en el registro del Consejo de la Cultura Gallega (Pazo de Raxoi, 2º piso; Praza do Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Sexta. Documentación

1. Solicitud. Anexo IV.

En el anexo IV se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de las ayudas o de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

e) Declaración conforme no ha resultado beneficiario/a de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial completa (original o copia debidamente cotejada) en la cual se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre). Los/las titulados/as que accedieron a estudios de 2º ciclo desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar, además, la certificación de este 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

Las personas solicitantes que cursaran sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico deberá indicar la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las calificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP); y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

b) Certificación del Celga 4 o perfeccionamiento de la lengua gallega (original o copia debidamente cotejada) excepto las personas que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes. Si este documento fue expedido por la Xunta de Galicia, se presentará copia sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en el anexo de solicitud.

c) Currículo, cumplimentando el anexo V de las bases reguladoras, con la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

La experiencia laboral se acreditará a través de la copia compulsada de los contratos de trabajo, informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien a través de copia compulsada del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación presencialmente dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos (de las personas solicitantes, en este caso) incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– Título oficial universitario de licenciado o grado.

– Certificados de conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o curso de perfeccionamiento.

– Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Octava. Comisión de valoración

La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La comisión de valoración estará integrada por cinco miembros designados por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega:

– Presidente: un miembro de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Cultura Gallega.

– Vocales: tres personas especialistas en los ámbitos de conocimiento para los cuales se convocan las becas.

– Secretario: el secretario del Consejo de la Cultura Gallega.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que a los efectos se nombre.

Novena. Criterios generales de selección

La comisión examinará las solicitudes presentadas y valorará los méritos acreditados documentalmente.

– Expediente académico, que se valorará de forma proporcional hasta un máximo de 10 puntos. La nota media del expediente académico personal se calculará de acuerdo con el baremo establecido en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

– Formación complementaria y experiencia dentro de los ámbitos de conocimiento a los que van destinadas estas becas: hasta un máximo de 10 puntos.

1. Cursos, másteres y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con la actividad a la que se opta, organizados por organismos públicos, universidades: hasta un máximo de 4 puntos.

a) Por la realización de máster, DEA: 2 puntos.

b) Memoria de licenciatura: 1 punto.

c) Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Asistencia a cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Asistencia a cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

f) Asistencia a cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

2. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas relacionadas con el objeto de la beca, hasta un máximo de 3 puntos.

a) Publicaciones individuales (más de 100 páginas): 1 punto por publicación.

b) Artículos y colaboraciones de más de 20 páginas: 0,40 por publicación.

c) Artículos inferiores a 20 páginas: 0,20 puntos por publicación.

No se valorarán las publicaciones que no consignen el ISBN o ISSN.

El mismo mérito se valorará una sola vez, bien como comunicación, bien como publicación. Forma de acreditación: fotocopia de las referidas publicaciones.

3. Experiencia laboral u otras becas relacionadas con el objeto de estas becas, hasta un máximo de 3 puntos.

a) Contrato laboral: 1,25 puntos por año (0,1 punto por mes).

b) Becas: 1 punto por año (0,08 puntos por mes).

c) Prácticas: 0,5 puntos por año (0,04 por mes).

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por las personas solicitantes que no hubiesen sido acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el expediente académico y, en segundo lugar, el currículo.

De no presentarse solicitudes o si ninguno de los/las candidatos/as presentados/as resulta idóneo/a, la comisión de valoración podrá establecerlo así en su informe.

Décima. Instrucción del procedimiento y tramitación

La competencia para resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria corresponderá a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega.

El órgano instructor del procedimiento será la Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la/el titular de la Gerencia aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os, que serán publicadas en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega, con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder emendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la cual se publiquen las listas definitivas de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estas listas se publicarán en la página web del Consejo de la Cultura Gallega y serán remitidas a la comisión de valoración.

El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La comisión de valoración valorará los méritos alegados por los candidatos/as conforme al baremo indicado en la base 9 de la convocatoria y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitido al órgano instructor.

La Gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Esta propuesta se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Se abrirá un plazo de diez días, que empezarán a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución provisional, con el fin de que las personas interesadas puedan realizar los alegatos sobre ésta.

Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución definitiva al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, quien resolverá y hará constar la relación de becas concedidas, con los suplentes, si los hubiere.

La resolución de concesión de la beca se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal), mediante relación nominal del/de la beneficiario/a y suplentes y demás supuestos, por la que se entenderán notificados/as a todos los efectos los/las solicitantes, sin perjuicio de las notificaciones individuales hechas a los/las beneficiarios/as.

La lista de suplentes podrá ser operativa en el caso de que la becaria o becario seleccionada/o no se incorpore en la fecha establecida, cuando manifieste expresamente su aceptación de la beca y renuncie a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las interesadas y los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de que se publique esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para considerar desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Los/las solicitantes excluidos/as tendrán un plazo de dos meses, a partir de la publicación de la concesión de las becas, para recuperar la documentación presentada.

Undécima. Aceptación e incorporación las personas becarias

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Si en ese plazo alguno de los/las beneficiarios/as hiciera renuncia expresa de la beca, se adjudicará automáticamente la beca al/a la siguiente aspirante en puntuación.

La fecha de incorporación al Consejo se establecerá en la notificación de la adjudicación de la beca. Si el adjudicatario o adjudicataria de la beca no se incorpora en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha señalada, perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa debidamente justificada de retraso, así apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, que deberá ser alegada por escrito. En el supuesto de incorporación tardía, aunque justificada, se reducirá proporcionalmente el importe de la cuantía que se va a percibir.

Decimosegunda. Abono de las becas

El abono de las becas se realizará a mes vencido en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, tras la correspondiente certificación emitida por el Secretario del Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el informe emitido por el director del proyecto de investigación a que esté adscrita la becaria o el becario, siempre que las actividades desarrolladas se realicen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cuantía percibida estará en función de los días transcurridos desde la incorporación a la beca.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la renta de las personas físicas (Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento) y de la Seguridad Social (Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre).

Con el último pago los/las beneficiarios/as deberán presentar declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimotercera. Régimen de desarrollo

Primera. Los/las becarios/as seleccionados/as quedarán obligados/as a:

a) Permanecer en la sede del Consejo de la Cultura Gallega, en horario habitual de presencia de mañana o tarde, a no ser cuando la naturaleza del proyecto obligue a desplazar la investigación a otro lugar.

b) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto.

d) Entregar mensualmente a los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto un informe de su actividad y, al finalizar la beca, la memoria explicativa del resultado de aquella.

Segunda. Los/las coordinadores/as o tutores/as que dirijan a los becarios o becarias podrán proponer al oresidente del Consejo de la Cultura Gallega la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

Decimocuarta. Tutores y/o tutoras

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias mediante la realización de prácticas formativas en las áreas depedientes del Consejo de la Cultura Gallega, con sujeción al plan de formación que se les entregará al comienzo de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el/la tutor/a que tengan asignado/a.

Cada uno de los becarios y de las becarias contará con un tutor o con una tutora, que será el/la encargado/a de orientarlos en su formación. De este modo, las tareas que los becarios y las becarias llevarán a cabo estarán únicamente encaminadas a completar su formación en cada campo investigador, no pudiendo desarrollar ocupaciones relacionadas con las tareas administrativas propias del Consejo de la Cultura Gallega.

Decimoquinta. Incidencias, incompatibilidades, deberes y cumplimiento

a) El Consejo de la Cultura Gallega resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

b) Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Si alguna de las personas beneficiarias de estas becas decidiera renunciar a ella, fuera seleccionado/a para otra beca, ayuda o proyecto, o se produjera alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicárselo al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, suspenderá la beca correspondiente. La beca vacante se podrá adjudicar al candidato o candidata siguiente de la lista de suplentes.

La renuncia podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015 y, en el caso de que se comunique la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos previstos en artículo 21 de la Ley 39/2015.

d) El Consejo de la Cultura Gallega podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, tras la incorporación de la persona becaria al destino adjudicado, por motivos de fuerza mayor. En el caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca, esto supondrá su revocación.

e) La concesión de estas becas será incompatible con ayudas destinadas al mismo fin. En cualquier momento, la persona responsable de las prácticas podrá proponer a la Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. La Presidencia del Consejo de la Cultura Gallega, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

f) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) El incumplimiento por parte de la becaria o becario de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente resolución y en las demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Decimosexta. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Consejo de la Cultura Gallega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

De la misma forma, se inscribirá en el Registro Público de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 junio, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Decimoséptima. Publicidad

Las resoluciones, así como los datos que se deban notificar de forma conjunta, se publicarán en la página web del Consejo de la Cultura Gallega (http://www.consellodacultura.gal).

Esta publicación sustituirá la notificación personal y surtirá sus efectos.

Decimoctava. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medio electrónico sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimonovena. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posteridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesadade. Opcionalmente también se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Procesos selectivos, con el objeto de gestionar el presente procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Consejo de la Cultura Gallega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Consejo de la Cultura Gallega, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Pazo de Raxoi, 2º piso; Praza do Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a rexistro@consellodacultura.gal.

Disposición adicional segunda. Naturaleza jurídica de la relación

El aprovechamiento de estas becas no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica y los becarios y becarias.

Disposición adicional tercera. Remisión normativa

En todo lo recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la actualidad correspondiente.

Disposición adicional cuarta

La concesión de las becas reguladas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Disposición adicional quinta

Esta convocatoria se podrá impugnar mediante un recurso potestativo de reposición, ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente a través de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2018.

Ramón Villares Paz, presidente del Consejo de la Cultura Gallega.

ANEXO II

Dos becas para colaborar en el Área de Publicaciones

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el Área de Publicaciones del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser licenciado/a o graduado/a en Comunicación, Humanidades y Ciencias Sociales u otras titulaciones equivalentes.

Se valorarán como méritos:

– Poseer experiencia en edición de textos y edición digital.

– Poseer conocimientos de traducción y corrección.

– Poseer conocimientos de informática.

ANEXO III

Dos becas para colaborar en el Área de Documentación

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el Área de Documentación del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

– Ser licenciado/a o graduado/a en Documentación y Humanidades u otras titulaciones equivalentes.

Se valorarán como méritos:

– Poseer conocimientos de catalogación en formatos Marc.

– Poseer conocimientos de programas de catalogación.

– Poseer conocimientos de informática.

– Poseer experiencia en gestión documental.

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