La publicación del Real decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, que refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto.
En el punto 1 del artículo 3 del Real decreto 289/2003, antes mencionado, se establece que para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se utilizarán sólo materiales de base autorizados.
El punto 2 de dicho artículo dice que los materiales de base sólo podrán obtener la condición de autorizados si garantizan las exigencias establecidas en los anexos II, III, IV o V según se trate de la producción de materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados o controlados, respectivamente, y si están referidos a una unidad denominada unidad de admisión, que estará identificada mediante una única referencia en el correspondiente registro.
Asimismo, el punto 3 del mencionado artículo, indica que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados la efectuará el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que en Galicia es la Consellería del Medio Rural, quien comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, para su traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
El artículo 3 del Decreto 135/2004, de 17 de junio, por el que se crea el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción, recoge que se deberá solicitar autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción para su comercialización con destino a la selvicultura, a la Dirección General de Ordenación Forestal, como órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma en esta materia, quien resolverá de acuerdo con el artículo 4 del mencionado decreto.
Según el artículo 1.3 del Decreto 135/2004, la Dirección General de Ordenación Forestal procederá a la inscripción del material de base autorizado en el Registro Gallego de Materiales de Base.
En consecuencia, realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de la categoría cualificada, conforme a lo dispuesto en el anexo IV.3 del Real decreto 289/2003 y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa aplicable, la Dirección General de Ordenación Forestal mediante la Resolución de 12 de abril de 2018 procedió a la autorización de tres unidades de admisión de la categoría «material cualificado» de Prunus avium L. en el territorio de la Comunidad de Galicia, que aparece relacionado en el anexo de esta orden, así como a su inscripción en el Registro Gallego de Materiales de Base para la Producción de Materiales Forestales de Reproducción.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Ordenación Forestal
ANEXO
Especie: Prunus avium L.
Nº reg. |
Código gallego |
Código estatal |
Nombre clon |
Solicitante Autorización del material de base |
CAT. MFR |
Tipo MB |
204 |
ES/-/pav/3/-/5/1/2 |
CL-Q-95/Lourizán-3 |
Lourizán-3 |
Centro de Investigación Forestal de Lourizán Subdirección General de Innovación y Experimentación Agroforestal |
Cualificado |
Clon |
205 |
ES/-/pav/3/-/5/1/2 |
CL-Q-95/Lourizán-4 |
Lourizán-4 |
Centro de Investigación Forestal de Lourizán Subdirección General de Innovación y Experimentación Agroforestal |
Cualificado |
Clon |
206 |
ES/-/pav/3/-/5/1/2 |
CL-Q-95/Lourizán-5 |
Lourizán-5 |
Centro de Investigación Forestal de Lourizán Subdirección General de Innovación y Experimentación Agroforestal |
Cualificado |
Clon |
CAT: categoría.
MFR: material forestal de reproducción.
MB: material de base.