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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 3 de mayo de 2018 Pág. 22983

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2018 por la que se convocan pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG núm. 24, de 5 de febrero), para desarrollar la función de control de acceso deberá contarse con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, tras la obtención del certificado acreditativo de superar las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Habida cuenta de lo expuesto en el Decreto 75/2015, de 21 de mayo, por el que se modifica el referido Decreto 8/2010, la vigencia de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas es de cinco años desde la fecha de su expedición.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es la aprobación de las bases generales y la convocatoria de las pruebas para la renovación de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y su expedición.

Los códigos del procedimiento regulados en esta resolución son PR473A y PR473B.

Segundo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento PR473A y comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Situación de desempleo.

c) Discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

d) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

2. Además, las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del ingreso de la tasa, con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

b) Copia del justificante, en su caso, de tener una discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

c) Dos fotografías tamaño carné de identidad.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su comparación con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere el tamaño máximo establecido o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Tercero. Tasa

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación será de 50,90 euros, que serán ingresados, mediante el modelo general de autoliquidación de tasas, al que pueden acceder desde la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.es).

En el caso de no tener certificado digital podrá pagar de forma presencial en la entidad colaboradora (de las que existe un listado público en esa misma página web) o telemáticamente con tarjeta bancaria. En caso de tener certificado digital, podrá pagar accediendo a la oficina virtual.

Las/los aspirantes deberán cumplimentar, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, tanto si el pago se hace de manera presencial en la entidad colaboradora, como telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, los siguientes códigos:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Pontevedra.

Código: 40.

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública.

Código: 19.

Tasa: denominación: Participación en las pruebas para obtener certificación acreditativa de la habilitación.

Código: 30.48.01.

Total: 50,90 euros.

Además, las/los aspirantes cumplimentarán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pago de esta tasa:

1. Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleadas/os en el Instituto Nacional de Empleo, que podrán autorizar la comprobación de esta situación por la Administración, o presentar el certificado acreditativo de la misma.

2. Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditando documentalmente tal situación, excepto en caso de que la situación de discapacidad haya sido expedida por la Xunta de Galicia; en tal supuesto, puede autorizar su consulta o bien presentar tal certificación.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la/del aspirante del proceso, sin que sea posible subsanar tal deficiencia en un momento posterior.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. Admisión

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el/la titular de la Dirección General de la Agasp dictará resolución que se publicará en el DOG, en la que se declarará aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa o motivo de la exclusión, en el plazo máximo de un mes contado desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Los/las aspirantes que figuren en la relación provisional como excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de tal resolución, con el fin de subsanar, en su caso, las deficiencias que motivaron su exclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la resolución de la Dirección General de la Agasp que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrá interponerse recurso administrativo en los términos previstos por la Ley 39/2015, referida con anterioridad.

Sexto. Fecha, tribunal calificador y lugar de realización

La fecha y composición del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidas/os a la realización de las mismas.

Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

El tribunal que calificará estas pruebas será nombrado por la Dirección General de la Agasp, estará compuesto por un número impar de miembros, siendo el régimen jurídico aplicable al tribunal calificador el que establece para los órganos colegiados la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículos del 15 al 19).

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as técnicos/as especialistas, debido a la especificidad de la prueba a desarrollar, y podrá solicitar de la Agasp la designación de personal colaborador, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente.

A los efectos de comunicaciones y demás incidentes, el tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Agasp designadas a tal fin.

Séptimo. Prueba: contenido y realización

Para obtener la renovación de la habilitación, será necesario superar un test psicológico, que se realizará en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

La fecha y hora de realización de la misma se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp, en la resolución que haga pública el listado definitivo de admitidos y excluidos para la realización de esta prueba.

Los/las aspirantes deberán acudir la realización de la prueba portando el DNI, pasaporte o permiso de residencia y trabajo en España, serán llamados por orden alfabético y decaerán en su derecho de participación los y las que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor, debidamente justificados.

El tribunal calificador podrá en cualquier momento durante la realización de la prueba requerir a los/las aspirantes la acreditación de su identidad.

El tiempo para la realización de la prueba será como máximo noventa (90) minutos y se calificará de apto/a o no apto/a.

Concluida la prueba, en el plazo máximo de diez (10) días, el tribunal elevará a la Dirección General de la Agasp la relación de aspirantes declarados/as aptos/as, que procederá su publicación en el DOG y la remisión de la misma a la dirección general con competencia en materia de espectáculos públicos.

Asimismo, este listado definitivo, se publicará en la página web de la Agasp.

Octavo. Información a los/las interesados/as

Sobre esta convocatoria, se podrá obtener información adicional, en la Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (https://agasp.xunta.gal).

b) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.gal.

c) En el teléfono de la Agasp 886 20 61 10.

d) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Noveno. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en los ficheros denominados «personal de control de acceso PR473A» y «personal de control de acceso PR473B» cuyo objeto es gestionar estos procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable del fichero «personal de control de acceso PR473A» es la Academia Gallega de Seguridad Pública. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agasp, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra, o a través de un correo electrónico a agasp@xunta.gal.

El órgano responsable del fichero «personal de control de acceso PR473B» es la Dirección General de Emergencias e Interior. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Emergencias e Interior, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Roma, 25-27, As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a emerxencias.interior@xunta.gal.

Décimo. Expedición de la habilitación del personal de control de acceso

Las/los aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior ajustada al modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución (código PR473B) junto con el justificante de tener abonada la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de esta resolución en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las/los aspirantes que superaron las pruebas en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de la tasa podrá hacerse en cualquiera de las modalidades previstas en la disposición tercera de esta resolución, debiendo cubrir los siguientes códigos en el modelo de autoliquidación:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Servicios Centrales.

Código: 13.

Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

Código: 20.

Tasa: denominación: expedición y renovación de la habilitación.

Código: 30.48.02.

Total: 5,98 euros.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

A Estrada, 20 de abril de 2018

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

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