El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 14 de marzo de 2018, resolución por la que se impone una séptima multa coercitiva, como consecuencia de incumplir lo ordenado en las resoluciones de 27.5.2008, 19.1.2009, 18.3.2011, 9.6.2011, 4.10.2011, 27.2.2012, 23.8.2012 y de 24.11.2014, en las que se ordena la reposición de los terrenos afectados por las obras de desmonte de la finca número 885, polígono 9, y de la actividad extractiva de granito al estado anterior, en el término municipal de San Cibrao das Viñas, provincia de Ourense.
Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a Elías Mouriño Fernández, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se le comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución el interesado puede interponer recurso de reposición ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca la notificación, o bien, si no ejercita su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2018
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística