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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2018 Pág. 24028

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía, para las personas residentes en Venezuela, el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2018 (PR925A).

Mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018 (DOG núm. 61, de 27 de marzo) se regularon y se convocaron las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para residentes en el exterior durante el año 2018.

En el artículo 13 de dicha resolución se establece un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de solicitudes, plazo que finaliza el próximo día 14 de mayo.

Las especiales circunstancias sociales y políticas concurrentes actualmente en Venezuela están provocando grandes dificultades para que las personas residentes en este país puedan reunir la documentación necesaria para solicitar las subvenciones de este programa, así como para poder acercarse a las entidades colaboradoras habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La situación sociopolítica del país está agravando la situación de escasez de recursos para la subsistencia, más en sectores de la población especialmente sensibles a estos episodios de desgobierno como el formado por las personas mayores.

En Venezuela residen más de 40.000 personas que tienen la condición política de gallegos, de los cuales más de 15.000 tienen 65 o más años y una buena parte de ellos, debido a los procesos inflacionarios que recurrentemente sufre este país, no disponen de rentas suficientes para poder conseguir productos de primera necesidad o farmacológicos para poder subsistir, por lo que las ayudas del programa de ayudas económicas individuales resultan imprescindibles para su subsistencia.

En atención a estas circunstancias, resulta preciso ampliar, para las personas residentes en Venezuela, el plazo de presentación de solicitudes del programa de ayudas económicas individuales para el año 2018.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

RESUELVO:

Artículo único. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Ampliar, únicamente para las personas residentes en Venezuela, el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 13 de la Resolución de 14 de marzo de 2018 por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para residentes en el exterior durante el año 2018 (DOG núm. 61, de 27 de marzo), hasta el 5 de junio de 2018, inclusive.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración