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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2018 Pág. 24183

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 11 de abril de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 14-01 del Plan general de ordenación municipal de O Barco de Valdeorras (Ourense).

El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras remite el expediente de la modificación puntual nº 14-01 para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), posibilidad permitida por la disposición transitoria 2ª.2 de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG).

Analizado el expediente remitido por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 27.6.2003, con trece modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:

• El 21.10.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación, decisión publicada en el DOG de 10.11.2014.

• Consta informe del Instituto de Estudios del Territorio, de 9.10.2014, en relación con la protección del paisaje, interesando un estudio de integración paisajística.

• Constan informes municipales técnico, de 2.6.2015 y jurídico, de 29.6.2015.

• El 4.5.2015 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial, con una serie de consideraciones.

• Constan nuevos informes municipales técnico, de 15.2.2015 y jurídico, de 2.3.2015.

• El Ayuntamiento Pleno de 9.7.2015 aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, de 20.8.2015, y en el DOG de 10.9.2015. Se presentó una alegación. Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Carballeda de Valdeorras, Vilamartín de Valdeorras y Rubiá, sin contestación.

• Consta informe favorable, de 7.10.2015 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Consta informe favorable, de 13.11.2015 del Instituto de Estudios del Territorio.

• Constan informes desfavorables, de 16.11.2015, y favorable, de 28.3.2016, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

• Consta nuevo informe técnico municipal, de 7.4.2016.

• Se procedió a un nuevo trámite de información pública de dos meses mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, de 29.8.2016, y en el DOG de 15.9.2016, por considerarse que había modificaciones de carácter sustancial.

Durante el nuevo período de exposición no se presentó ninguna alegación. Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Carballeda de Valdeorras, Vilamartín de Valdeorras y Rubiá, sin que conste contestación alguna.

• Nuevo trámite de información pública de dos meses mediante anuncios en los diarios La Voz de Galicia y La Región, de 31.8.2017, y en el DOG de 15.9.2017. No se presentó ninguna alegación. Audiencia a los municipios limítrofes de Rubiá, Vilamartín de Valdeorras y Carballeda de Valdeorras, sin contestación.

• Informe favorable, de 4.10.2017 de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

• Consta nuevo informe jurídico municipal de, 21.11.2017.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 14.12.2017, acordó desestimar la alegación presentada y aprobar provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis de la modificación puntual.

II.1. El ámbito de actuación se corresponde con las parcelas 22 y 23 de la manzana 64876, de titularidad de Urbanización La Cerámica, S.L., clasificadas como suelo urbano consolidado dentro de la ordenanza O-3 de residencial entre medianeras.

II.2. El objeto de la modificación puntual del PGOM afecta a:

1. Cambio de 350 m2 de la parcela 23, de espacio libre privado en suelo urbano consolidado con ordenanza O-3 a dotación pública de infraestructura.

2. Reordenación de los volúmenes edificables de la parcela 23 para separar la edificabilidad del muro posterior.

3. Creación de nuevos artículos en la normativa, el 96.3 de edificabilidad y el 154.5.d) de espacio libre privado.

II.3. En relación con la documentación, en el punto 8 de la memoria –normas urbanísticas– se recogen los nuevos artículos complementarios de la normativa del PGOM, y en la nueva documentación gráfica se identifica el ámbito de actuación de la modificación puntual y el perímetro de las parcelas afectadas 22 y 23, con sus leyendas.

II.4. La propuesta de la modificación justifica su interés general en la mejora sustancial de la ordenación urbanística y de la redacción de nuevos puntos de la normativa urbanística.

II.5. La nueva propuesta aprobada provisionalmente afecta únicamente a la parcela 23 y mantiene la altura máxima permitida, así como la actual alineación del PGOM en la carretera autonómica OU-623. La reordenación de volúmenes propuesta reduce en un tramo el fondo edificable de 16 m a 14 m y traslada el resto de la edificabilidad al fondo de las plantas bajas como prolongación de bajos comerciales.

II.6. En la memoria corregida se acompaña una ficha comparativa en la que se justifica que no se producen variaciones de la edificabilidad máxima ni en las superficies de los viales ni de las zonas verdes, manteniendo las actuales 4 plantas (B+3+BC), por lo que no se produce incremento en la intensidad de uso.

II.7. El 19.3.2016 entró en vigor a Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece en el punto 2 de la disposición transitoria segunda que los planes en tramitación que en esa fecha ya tuvieran aprobación inicial podrán continuar su tramitación a tenor de la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la Ley 2/2016. Dado que la aprobación provisional de la modificación puntual es posterior a la entrada en vigor de la citada ley, la modificación puntual debe adaptar las determinaciones de la memoria a la Ley 2/2016.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 14-01 del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de O Barco de Valdeorras, con la condición de que se actualicen las referencias de la memoria a la legislación urbanística vigente.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio