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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2018 Pág. 24212

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 27 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2018.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en el artículo 31 regula las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. En el párrafo primero de su apartado uno establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos (2) años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los dos (12) meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Esta redacción fue introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, y entró en vigor el 1 de enero de 2018.

La reforma operada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, modificó el artículo 31 de esta última ley: la reducción de la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de cuantía igual a 50 euros mensuales, pasa de seis (6) meses a doce (12) meses desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2018. Por tanto, las altas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, hechas antes del 1 de enero de 2018, siguen rigiéndose por el enunciado del artículo 31 de la Ley 20/2017, de 11 de julio, anterior a su reforma, y las altas hechas desde el 1 de enero de 2018 se rigen por el enunciado del artículo 31 que entró en vigor a partir de dicha fecha.

Por otra parte, el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hubiesen sido transferidos. Asimismo, el artículo 38 señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo los diseñarán y los desarrollarán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

Con base en lo anteriormente expuesto, y en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo y con la Estrategia gallega del empleo autónomo 2020, con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo, la Xunta de Galicia apuesta por impulsar el trabajo autónomo como manera de incorporación al mercado de trabajo, motivo por el que se establecen estas ayudas sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que por ello se produzca un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o haya estado acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta durante un período de tiempo anterior regulado en dicho artículo, contados desde la fecha de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante el número de meses regulados en el mencionado artículo, inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

2. Mediante la presente ayuda, a través del procedimiento TR341P, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones indicadas en el párrafo anterior durante un máximo de seis (6) meses adicionales a los regulados en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma.

3. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2018.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

2. Las ayudas previstas en esta orden están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/8, de 24 de diciembre), no pudiendo las beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de minimis cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las beneficiarias que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Las ayudas reguladas en esta orden no serán de aplicación a las beneficiarias excluidas del ámbito de aplicación de dicho reglamento.

Artículo 3. Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante un máximo de seis (6) meses tras finalizar el disfrute de la reducción de la cuantía a 50 euros mensuales regulada en el primero párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Las ayudas sólo son para altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) anteriores al 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

3. El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas reguladas en el primer párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los meses de disfrute de la reducción de la cuantía de cotización a 50 euros mensuales regulada en el primer párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde su alta inicial.

4. El importe de la subvención que se va a conceder permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener, durante los seis (6) meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfruta o, en su caso, hubiera disfrutado, durante los meses de disfrute de la reducción de la cuantía de cotización a 50 euros mensuales regulada en el primer párrafo del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde su alta, si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización durante el período subvencionable.

Artículo 4. Financiación

1. En el ejercicio económico de 2018, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto  2017/00021, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 750.000 euros.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 5. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las ayudas sólo son para altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) anteriores al 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Las ayudas sólo son para altas en el RETA anteriores a 1 de enero de 2018 que cumplan con los requisitos regulados en esta orden.

2. Empezar el período de seis (6) meses objeto de la subvención regulada en esta orden en el ejercicio corriente de 2018.

3. Mantener las condiciones que les dieron derecho a disfrutar de dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.

4. Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

8. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que les dieron derecho a percibir estas ayudas.

Artículo 7. Motivos de exclusión

1. Serán excluidas aquellas personas solicitantes en que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria, motivo por el que quedarán excluidas aquellas solicitudes que se considere que están duplicadas, siendo atendida, únicamente, la primera de las presentadas.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

Para el presente ejercicio 2018, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden y finalizará el 31 de julio de 2018.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas viene motivada por el hecho de que las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el Registro Electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

b) Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización, correspondientes a dos (2) de los meses en que disfrutó de la reducción en la cotización a 50 euros mensuales desde el alta inicial.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Procedimiento y criterios de evaluación de las solicitudes

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia, en la persona solicitante, de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Empleo y Economía Social de la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una comisión de valoración.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de las ayudas reguladas en la presente orden, una vez fiscalizadas por la intervención territorial delegada, corresponde a la persona responsable de la respectiva jefatura territorial, según la localización del centro de trabajo declarado por el solicitante en el anexo I, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres (3) meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se hayan producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Práctica de la notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y el sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fue posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Justificación y pago

1. El pago se realizará en un sólo pago, de manera anticipada, si bien no se realizará hasta que hayan transcurrido seis (6) meses desde el alta inicial.

2. Asimismo, estará condicionado a que la persona beneficiaria permanezca de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en las mismas condiciones iniciales.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

4. Estos pagos anticipados se justificarán al final del período objeto de subvención mediante lo siguiente:

a) La comprobación, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia, de que la persona solicitante permaneció en alta en los meses a que corresponda la ayuda.

b) La persona beneficiaria deberá aportar los recibos bancarios justificativos del pago de la cotización desde su alta inicial hasta el final de la ayuda de seis (6) meses regulada en esta orden, y deberá aportarlos en el mes siguiente al pago del último recibo del último mes de los seis (6) meses de la ayuda aquí regulada.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, ya sean de minimis o de otro tipo, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementarias de la presentada con la solicitud (anexo II). Esta declaración deberá aportarse en el mes siguiente al pago del último recibo del último mes de los seis (6) meses de la ayuda aquí regulada.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en la orden general de autónomos mediante la que se subvencionan los gastos iniciales de actividad, así como cualquier otra establecida en los distintos programas de promoción del empleo autónomo otorgada por la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Asimismo, procederá el reintegro en el caso de falta de justificación, justificación insuficiente de la actividad subvencionada o cuando la persona beneficiaria haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

3. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieron dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La obligación de reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería, según la localización del centro de trabajo declarado por el solicitante en el anexo I, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición derogatoria única. Derogación

Queda derogada la Orden de 9 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para ampliar la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG núm. 160, de 24 de agosto).

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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