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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2018 Pág. 24549

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

AUTO de aclaración de sentencia (4031/2017 MRA).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 4031/2017 MRA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 1215/2014 Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4031/2017 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Manuel Rodríguez Alvaredo, Julio Antonio Díaz García, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«La Sala acuerda

Ha lugar a la aclaración solicitada por el letrado Íñigo Fernández Saavedra, en nombre y representación de Manuel Rodríguez Alvaredo, y, así, el fallo de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 30 de enero de 2018 quedará del tenor literal siguiente:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha 5.6.2017, del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en el procedimiento de incapacidad promovido por la mutua recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Rodríguez Alvaredo y empresa Julio Antonio Díaz García, y debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Condenamos a la mutua recurrente a abonar los honorarios del letrado impugnante de la suplicación por importe de 550 €.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, cupiera frente a la resolución aclarada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los magistrados reseñados al margen. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Díaz García, Julio Antonio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia