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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2018 Pág. 24889

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de mayo de 2018 por la que se deja sin efecto la Orden de 5 de febrero de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 7 de febrero de 2018 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia.

Las organizaciones sindicales SPJ-USO, AXG-CUT, UGT, CSIF, STAJ, CIG y CC.OO. convocaron huelga indefinida, desde el día 7 de febrero de 2018, durante toda la jornada laboral, en todos los centros de trabajo de la Administración de justicia en Galicia, que afectaba al persoal funcionario de los cuerpos a su servicio.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Mediante los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración general del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. El Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a este departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

Por otra parte, el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el persoal preciso para su prestación tras oír al comité de huelga.

A fin de hacer posible la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales por parte de la Administración autonómica gallega, se determinaron los servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales prestados por la Administración de justicia en Galicia que permitiesen compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público mediante la Orden de 5 de febrero de 2018, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 7 de febrero de 2018 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia (DOG núm. 26, de 6 de febrero).

Pues bien, algunas organizaciones sindicales comunicaron su abandono del comité de huelga, o el hecho de que dejaban de acudir a sus reuniones y que recomendaban a sus afiliados reincorporarse al trabajo.

Por su parte, el comité de huelga, tras su reunión del día 8 de mayo de 2018 a la que acudieron los sindicatos SPJ-USO, CUT, STAJ y CIG, difundió públicamente un comunicado en que indicaba que en ella se había resuelto acordar por mayoría de los presentes la «interrupción» de la huelga a fin de buscar nuevas formas de presión para la resolución del conflicto.

En particular, por las declaraciones públicas de los sindicatos presentes en la reunión del comité, esta «interrupción» es interpretada por varios de los sindicatos como la reanudación de la actividad laboral.

Por su parte, la evolución actual del seguimiento de la huelga por parte de los funcionarios de justicia pasó de 1.266 trabajadores en huelga, el pasado 7 de febrero, que representaban un 46 %, a 107 traballadores, actualmente, que representan un 3,84 %, lo que evidencia una reincorporación masiva al trabajo de los trabajadores (cabe recordar que el artículo 8.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece el derecho de los trabajadores de dar por finalizada la huelga en cualquier momento).

Asimismo, en el día de hoy, las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO., participantes en su día en la convocatoria de huelga, dieron traslado a la Administración de su conformidad con la propuesta de esta presentada en la Mesa Sectorial de Justicia, consistente en la aprobación de las medidas de mejora retributivas y laborales contenidas en el principio de acuerdo de 26 de abril de 2018, resultado del curso de las negociaciones realizadas, y entendiendo solucionado, por lo tanto, el conflicto en su día formulado.

Como se expresó anteriormente, el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación. En la situación actual, teniendo en cuenta la interrupción de la huelga indefinida anunciada por el comité de huelga y la masiva reanudación de la actividad laboral por parte de los trabajadores, no se considera precisa la fijación de un mínimo de actividad para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales ni, por lo tanto, fijar un mínimo de personal necesario para su prestación.

Así, es necesario dejar sin efecto los servicios mínimos establecidos por la Orden de 5 de febrero de 2018.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la facultad atribuida por el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo único

Dejar sin efecto los servicios mínimos determinados mediante la Orden de 5 de febrero de 2018, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 26, de 6 de febrero), dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga indefinida a partir del día 7 de febrero de 2018 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia