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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2018 Pág. 25255

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.

La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y desarrollo de las funciones y competencias en materia de sanidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y en la Constitución española, según el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Adscrito a la Consellería de Sanidad, bajo su dirección, vigilancia y tutela, se configura el Servicio Gallego de Salud, creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura orgánica se regula actualmente en el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, y sus fines y funciones en el capítulo I del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la atención sociosanitaria la configuran el conjunto de cuidados sanitarios y aquellos otros que le correspondan dentro del sistema de servicios sociales establecido en su normativa específica, destinados a los/las pacientes generalmente crónicos/as que, por sus especiales características, pueden beneficiarse de la atención simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, la Ley 8/2008, de 10 de julio, en su artículo 136, establece que la atención sociosanitaria deberá cubrir las necesidades de las personas bajo criterios de igualdad, equidad, accesibilidad, universalidad y complementariedad en la acción de las diferentes administraciones. Del mismo modo, el citado artículo encomienda a la Consellería de Sanidad el fomento de actuaciones integrales sociales y sanitarias ante aquellas circunstancias de dependencia, cronicidad, discapacidad u otras en que la cooperación entre el sistema sanitario y el sistema de servicios sociales comporte ventajas sociales y asistenciales.

La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a sectores con especiales necesidades sociosanitarias.

Del mismo modo, esta Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial es la unidad encargada de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones de carácter sociosanitario que se desarrollen en el ámbito de la comunidad autónoma. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas, entre ellas, las entidades sin ánimo de lucro, en la gestión de programas de carácter sociosanitario.

El Decreto 389/1994, de 15 de diciembre, por el que se regula la salud mental en Galicia, recoge la posibilidad de establecer programas específicos para el tratamiento de situaciones que presenten una alta incidencia en el territorio o una gran relevancia sociosanitaria, como es el caso del alcoholismo.

El Plan de trastornos adictivos de Galicia 2011-2016 define entre sus objetivos el de mejorar la cobertura asistencial de las adicciones, entre ellas el alcoholismo y el juego patológico, y recoge en sus líneas de actuación la oferta de tratamientos adaptados a las necesidades de cada persona.

Teniendo en cuenta estas premisas y la importancia actual del tejido asociativo gallego en el desarrollo de programas de carácter sociosanitario, se considera de interés prioritario el establecimiento de una línea de ayudas orientadas a apoyar el desarrollo de programas de carácter sociosanitario destinados a colectivos de personas afectadas por alcoholismo y ludopatía, así como personas dependientes y afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson y que necesiten cuidados y actividades de rehabilitación y apoyo para el mantenimiento de su autonomía dentro de la comunidad.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, por el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta, por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos.

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario. Dichos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA803A para este procedimiento administrativo.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en nuestra Comunidad Autónoma.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad superior a los dos años. Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose como tal la presencia física y el domicilio social en ella y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su implementación.

En el desarrollo del programa participará el personal técnico y el personal cualificado necesario, y la dirección y coordinación tendrá que llevarla a cabo personal técnico con la titulación universitaria adecuada para el desarrollo de las actividades previstas, el cual será su responsable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables

1. Las actividades subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de ayuda:

Línea A. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a la ludopatía, al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

a) Ludopatía:

Programas sociosanitarios de rehabilitación en personas afectadas por ludopatía.

b) Alcoholismo y/o alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

1º Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.

2º Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

Línea B. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson:

1º. Programas de rehabilitación fisioterápica.

2º. Programas de rehabilitación logopédica.

3º. Programas de rehabilitación cognitiva.

4º. Programas de terapia ocupacional.

5º. Programas de apoyo psicológico.

2. Se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de conseguir unos objetivos concretos.

3. Las entidades sólo podrán concurrir a una línea de ayuda, a la línea A o a la línea B, y solicitar ayuda para un único programa.

4. Las federaciones que reciban subvención no podrán justificar los gastos del programa a través de cualquier otra entidad que reciba ayuda mediante esta orden.

5. Los programas objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del 2018.

6. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal en que de una manera indudable incurra la entidad beneficiaria como consecuencia del desarrollo del programa subvencionado, y no por su actividad asistencial, y se realicen dentro del plazo establecido por la presente convocatoria. Como máximo será subvencionable, como retribución económica, en cada categoría profesional, la cantidad equivalente según la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, referidas al personal laboral. Se imputarán de forma proporcional las horas que el/la profesional dedica a dicho programa. A estos efectos, serán gastos subvencionables los realizados desde la fecha de inicio del programa en 2018 hasta el 31 de octubre de 2018.

Artículo 4. Imputación presupuestaria, régimen de compatibilidades y cuantía

1. Para las subvenciones que se concedan en la ejecución de esta orden se destina un crédito inicial de 239.000 € con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21, con código de proyecto 201400027, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

El crédito inicial señalado se distribuye para las líneas de ayuda recogidas en esta convocatoria de la siguiente manera:

Línea A: 119.500 €.

Línea B: 119.500 €.

2. Se subvencionarán los primeros 15 programas pertenecientes a la línea A y los 15 primeros programas de la línea B, de acuerdo con el orden de prelación establecida. Si dentro de una misma línea no se agota el crédito disponible para esta, el crédito sobrante se podrá destinar para la financiación de los programas de las entidades que se encuentren en reserva según el orden de prelación establecida. Si aun así queda crédito sin asignar en una de las líneas, éste se podrá destinar a la otra línea de ayuda siguiendo el criterio anteriormente establecido.

3. Las subvenciones que reciban las entidades en virtud de esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, pero no para el mismo programa, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. El importe de la ayuda para el programa subvencionado será, como máximo, de 10.000 €. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe de las subvenciones otorgadas no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos nacionales o internacionales, supere el coste total de las actividades subvencionadas que desarrollará la entidad beneficiaria.

La cuantía solicitada no podrá superar los 10.000 € ni ser inferior a 2.000 €.

La obtención de otras ayudas deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial en el momento de su concesión.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior al importe del crédito recogido en el número 1 de este artículo, excepto que se produzca el incremento del crédito disponible para este fin.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Documentación obligatoria que hay que presentar:

a) Documentación que acredite la representación legal de la entidad.

b) Copia de la escritura de constitución, estatutos de la entidad solicitante y certificación de estar inscrita en el registro administrativo competente.

c) Balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2017.

d) Documentación acreditativa de la calidad técnica del programa según el modelo del anexo II, en que se recoja:

d.1) Memoria descriptiva del programa, en que conste, como mínimo:

1º. Denominación.

2º. Indicación de la tipología que corresponda según la clasificación recogida en el artículo 3.

3º. Colectivo específico al que va dirigido el programa.

4º. Cronograma (número de horas dedicadas al programa, fechas concretas de realización y horario previsto).

5º. Fundamentación teórica y pertinencia del programa.

6º. Criterios de inclusión.

7º. Objetivos: generales y específicos.

8º. Metodología.

9º. Indicadores de proceso y resultado de acuerdo con los objetivos definidos. Se entiende por indicador de proceso aquel que permita evaluar la realización de una actividad independientemente del resultado y por indicador de resultado, o que evalúa el grado en el que la actividad alcanzó los objetivos propuestos.

d.2) Recursos humanos que la entidad dedicará para el desarrollo del programa indicando el nombre y apellidos, la titulación académica, el puesto de trabajo y las funciones que va a desarrollar. Se deberá indicar la persona responsable de la dirección y coordinación del programa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.e).

d.3) Medios materiales con los que cuenta la entidad para la realización del programa.

d.4) Valoración económica del programa y desglose de los costes previstos para su realización.

d.5) Ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa.

d.6) Lengua en que se desarrollarán las actividades.

e) Anexo I y anexo VII debidamente cubiertos y firmados.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, quien podrá solicitar de la entidad solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante

b) DNI de la persona representante.

c) Titulación universitaria de la persona responsable del programa.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificado de deudas con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes (anexos I y VII).

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en la página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para al cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en los ficheros denominados Relaciones comerciales y económicas con terceros y Gestión económica y presupuestaria con el objeto de gestionar este procedimiento, así como para informar a las entidades interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de estos ficheros es la Consellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, mediante envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Sanidad, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a secretaria.xeral@sergas.es.

Para dar cumplimiento al presente procedimiento, dichos datos pueden ser objeto de comunicación a los siguientes organismos: Ministerio de Hacienda y Función Pública, como responsable de la Base de datos nacional de subvenciones.

Las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. Las entidades interesadas podrán ejercer los derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; asimismo, tendrán derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 11. Procedimiento, instrucción y comisión de valoración

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial del Servicio Gallego de Salud.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirá la entidad para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta, realice las aclaraciones o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, evaluará los programas solicitados y emitirá el correspondiente informe con la valoración conseguida por los programas presentados. Esta comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Gestión Sociosanitaria.

c) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental y Asistencia a Drogodependencias.

d) Dos técnicos/as de dicha subdirección, asumiendo uno/una de ellos/as la secretaría.

Por propuesta del/de la presidente/a de dicho órgano, se podrá solicitar el asesoramiento de expertos/as externos/as con competencia en las materias propias de los programas objeto de subvención.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerará independiente aquella persona en que no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una composición equilibrada de mujeres y hombres.

6. La Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la comisión de valoración, realizará la propuesta de resolución.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

Para la valoración de los diferentes apartados de este artículo sólo se tendrán en cuenta los que estén debidamente justificados.

1. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.1 Valoración de la entidad solicitante (0-30 puntos):

a) Grado de implantación de la entidad. Se valorará el mayor ámbito territorial de implantación de la entidad (máximo 4 puntos):

1º. Federación de ámbito autonómico o asociación integrada en una federación de ámbito autonómico: 4 puntos.

2º. Otro tipo de entidad: 2 puntos.

b) Antigüedad de la entidad. Se otorgará 1 punto por cada dos años transcurridos desde la fecha de creación de la entidad (máximo 5 puntos).

A los efectos de cómputo se tomará como referencia la fecha que figure en los estatutos de la entidad o en la documentación de constitución correspondiente.

c) Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades o en programas relacionados con la tipología de ayuda a la que se presente. Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad obtuviera alguna ayuda de organismos públicos, siempre que esa ayuda fuera para actividades o programas relacionados con el tipo de ayudas objeto de esta orden. Si en el mismo año se reciben varias ayudas, sólo se computará una de ellas. Para su comprobación deberán presentar copia acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del diario oficial en que se publicó dicha concesión (máximo 10 puntos).

d) Calidad en la gestión de la entidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad reconocidos, debidamente acreditados y actualizados mediante premios o reconocimientos de calidad (4 puntos).

e) Grado de dedicación de la entidad a los colectivos a los que se dirigen los programas objeto de subvención (máximo 7 puntos):

1º. Asociación o entidad dedicada exclusivamente a la atención en alcoholismo, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson: 7 puntos.

2º. Asociación o entidad no dedicada exclusivamente a dichos colectivos: 3 puntos.

1.2. Valoración de los programas (0-70 puntos):

a) Ayuntamiento o ayuntamientos donde se desarrollará el programa (máximo 5 puntos):

1º. Un ayuntamiento: 1 punto.

2º. De dos a cinco ayuntamientos: 3 puntos.

3º. Más de cinco ayuntamientos: 5 puntos.

b) Ámbito de actuación destinado exclusivamente a determinados colectivos: jóvenes o adolescentes, mujeres o colectivos en riesgo de exclusión (5 puntos).

c) Contenido y calidad del programa (máximo 60 puntos): para garantizar un mínimo de calidad de los programas, todos ellos deberán superar una puntuación mínima de 30 puntos en este epígrafe:

1º. Descripción del programa en que se tendrá en cuenta a los/las profesionales dedicados/as a su desarrollo y su idoneidad, número estimado de beneficiarios/as, lugar de realización, número de horas dedicadas a la realización del programa, cronograma detallado de las fechas y del horario previstos (máximo 12 puntos).

2º. Fundamentación teórica y pertinencia del programa (máximo 8 puntos).

3º. Descripción de los criterios de inclusión en el programa (máximo 10 puntos).

4º. Objetivos generales y específicos definidos para el programa (máximo 10 puntos).

5º. Propuesta metodológica para el desarrollo del programa evaluándose los protocolos de trabajo previstos para la consecución de los objetivos y el nivel de detalle de la metodología (máximo 10 puntos).

6º. Adecuación de la propuesta de indicadores de proceso y resultado definidos para la evaluación del programa (máximo 10 puntos).

2. Las solicitudes serán baremadas hasta un máximo de 100 puntos, conforme al procedimiento que se recoge en este número. Se evaluarán inicialmente los criterios correspondientes a la capacidad técnica de la entidad. Seguidamente, se realizará la valoración individual de cada programa, el cual deberá obtener la puntuación mínima exigida. Esta última puntuación se sumará, por separado, a la puntuación obtenida por la entidad en la fase de valoración de su capacidad técnica. Como resultado se obtendrán dos listados ordenados de mayor a menor, incluyendo el turno de reservas, uno por cada una de las líneas de ayuda previstas, que indicará el orden de prelación para la asignación de los importes a cada una de las entidades a la que se les concederá la subvención, considerando en todo caso los siguientes límites:

1º. Recibirán subvención los 15 programas de la línea A y los 15 programas de la línea B mejor puntuados, de acuerdo con la orden de prelación establecida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.

2º. Si dos o más entidades obtuvieran una puntuación igual, y por razones de insuficiencia de crédito disponible o superación del límite máximo del número de ayudas recogido en el número anterior no pudieran recibir ayuda todas ellas, la preferencia para la obtención de la correspondiente subvención seguirá los siguientes criterios y por el siguiente orden:

a) Mayor puntuación en la valoración del programa (artículo 11.1.2).

b) Mayor puntuación conseguida en el epígrafe del contenido y calidad del programa (artículo 11.1.2.c).

c) La antigüedad de la entidad (artículo 11.1.1.b).

d) Uso de la lengua gallega para desarrollar las actividades del programa.

3. El importe de la subvención adjudicada será proporcional a la puntuación total obtenida tras la valoración de los criterios, asegurando en todo caso un importe mínimo suficiente para garantizar el desarrollo del programa en condiciones de eficacia y calidad.

4. La Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial podrá realizar los ajustes que considere adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

5. Si, de conformidad con el artículo 12.4, una entidad beneficiaria renuncia a la ayuda destinada al programa y, como consecuencia del límite presupuestario que establece el artículo 4.1 o del límite máximo de número de ayudas recogido en el número 2 de este artículo quedaran programas sin recibir ayuda, aquella se adjudicará al siguiente programa que figure en la orden de prelación establecida tal como se recoge en este artículo 12, incluido el turno de reservas.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Le corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

2. Las resoluciones serán motivadas y les serán notificadas a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para su aceptación una vez recibida la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión que será notificada al/a la beneficiario/a en los términos previstos en el número 3 de este artículo.

Artículo 14. Recursos

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante la persona titular de la presidencia del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o en cualquier momento si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de notificación, si el acto es expreso, o de seis meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 15. Pago y justificación

1. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con el procedimiento de aprobación del gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En aplicación de lo dispuesto en el número anterior, la cuantía de la subvención se hará efectiva mediante pago único. Este pago se realizará una vez cumplida la finalidad y demás condiciones de esta orden en los términos recogidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y justificados los gastos y pagos realizados mediante la siguiente documentación:

a) Justificantes de gastos ocasionados y pagos realizados en el desarrollo de las actividades del programa, junto con una relación ordenada y detallada de éstos, donde se haga constar el/la acreedor/a y documento, la fecha de expedición, la fecha de pago, el concepto y el importe (según el anexo III).

b) Certificación expedida por el/la secretario/a o el/la representante de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados (según anexo IV).

Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por él.

c) Declaración responsable (según anexo V):

1º. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo programa, de cualquier entidad privada, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

2º. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3º. Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4º. Declaración de las actividades realizadas y financiadas del programa objeto de la subvención, indicando el coste total repercutido para la entidad.

3. Se consideran gastos subvencionables los recogidos en el artículo 3.6.

4. La documentación justificativa de los gastos se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica https://sede.xunta.gal, y se dirigirá a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial, con fecha límite de 15 de noviembre de 2018. Esta subdirección general emitirá una certificación favorable de ser conforme.

De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se considerarán gastos realizados los que fueran efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación y aquellos otros gastos realizados y que por imperativo legal no se pudieran haber pagado en ese plazo.

Asimismo, con fecha límite de 31 de diciembre de 2018 las entidades subvencionadas deberán presentar un informe sobre los resultados de las actividades realizadas en el marco del programa objeto de subvención según el anexo VI.

5. En el caso de que una entidad no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda o, en su caso, no realice el 100 % del gasto previsto en el presupuesto del programa, eso dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión, y se reducirá la cuantía de la ayuda concedida proporcionalmente a la actividad realizada y al coste efectivamente repercutido a la entidad.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán los siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el cual se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Incluir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con la obligación de publicidad del carácter público de la financiación del programa.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 16, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 junio.

9. Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en este artículo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial.

b) Comunicar a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial cualquier modificación, suspensión o vacante en el cuadro de personal.

c) Comunicar, en todo momento, a la Subdirección General de Planificación y Programación Asistencial cualquier modificación en las fechas, en el horario y en los lugares previstos para la realización de cada programa.

Artículo 17. Revocación y reintegro

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de mora correspondientes.

2. A pesar de lo recogido en el artículo 12.5, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida y de los intereses de mora correspondientes.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

Respecto del régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento.

Disposición final primera. Remisión normativa

En los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero; y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación

La persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

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